Número de Expediente 1929/04

Origen Tipo Extracto
1929/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley ARANCIO DE BELLER : PROYECTO DE LEY SOBRE TIPIFICACION DEL HURTO DE PATRIMONIO CULTURAL
Listado de Autores
Arancio de Beller , Lylia Mónica

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-06-2004 07-07-2004 123/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
28-06-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
28-06-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1929/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Articulo 1°: Incorpórese al articulo 163 del Código Penal de la Nación
Argentina, Libro II, Titulo VI, Capitulo 1, el inciso 7°, que quedará
redactado de la siguiente manera:

Inciso 7°: Cuando se tratare de un bien perteneciente al patrimonio cultural
de la Nación.

Articulo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Lylia M. Arancio de Beller-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El artículo 163 del Código Penal de la Nación Argentina establece la
agravación de la pena del delito de hurto para distintos supuestos
específicos.

En ese artículo, ni en ningún otro de nuestro ordenamiento jurídico penal se
tipifica el hurto de patrimonio cultural, aunque desde la reforma de nuestra
Constitución Nacional, ese cuerpo magno recepta la necesidad de proteger
este patrimonio. Así dispone en el artículo 41, segundo párrafo, que las
autoridades proveerán a la preservación del patrimonio natural y cultural y
de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Como un modo de llenar ese vacío legal en el ámbito punitivo, y adecuar sus
normas a lo dispuesto por las leyes 25750 Preservación de Bienes y
Patrimonios Culturales y Ley 25.197 Régimen del Registro del Patrimonio
Cultural, el presente proyecto incluye la tipificación del delito de hurto
de patrimonio cultural.

El orden de ideas de esta iniciativa es, tal como establece el artículo 1°
inc. a de la mencionada Ley de PRESERVACION DE BIENES Y PATRIMONIOS
CULTURALES, que la política del Estado nacional preserve especialmente el
patrimonio antropológico, histórico, artístico y cultural de la Nación, en
atención a resguardar su importancia vital para el desarrollo, la innovación
tecnológica y científica, la defensa nacional y el acervo cultural.

Nuestro país entiende por "bienes culturales", Ley 25.197, a "todos aquellos
objetos, seres o sitios que constituyen la expresión o el testimonio de la
creación humana y la evolución de la naturaleza y que tienen un valor
arqueológico, histórico, artístico, científico o técnico excepcional". Del
mismo modo entiende por "bienes culturales histórico-artísticos" "todas las
obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, de carácter
irreemplazable, cuya peculiaridad, unidad, rareza y/o antigüedad les
confiere un valor universal o nacional excepcional desde el punto de vista
histórico, etnológico o antropológico, así como las obras arquitectónicas,
de la escultura o de pintura y las de carácter arqueológico".

Todo ese patrimonio cultural reconoce a la Nación como su único y verdadero
dueño, por lo que resulta prioritario que encare acciones dirigidas a
salvaguardar la herencia cultural tangible e intangible y contribuir a que
se reconozca el patrimonio cultural como un factor esencial para el
desarrollo económico, el turismo, la cohesión social y la afirmación de las
identidades culturales específicas de cada pueblo.
Pero el cuidado y respeto por toda la amplia gama de aspectos que conforman
nuestro patrimonio cultural no es solo responsabilidad del Estado Nacional,
sino de todos y cada uno de los ciudadanos. Y el incumplimiento de este
deber debe ser sancionado como una forma de resguardo a las generaciones
presentes y futuras.

Hoy el patrimonio cultural de nuestro país se ve afectado de numerosas
formas. Es frecuente la codicia de saqueadores que sustraen obras de arte o
piezas de gran valor; así como el egoísmo de coleccionistas que pagan
enormes sumas de dinero por estos bienes.

También es frecuente la remoción indiscriminada de restos arqueológicos o
paleontológicos, por parte de investigadores, encargados de obras o
proyectos civiles o de excursionistas o turistas que destruyen
sistemáticamente la información que es necesario conservar para que futuras
investigaciones aporten al panorama que tenemos del pasado.

Estas afrentas hacen imprescindible propiciar el rescate, preservación y
protección del patrimonio cultural argentino en defensa de los valores
esenciales de la identidad nacional. Pero, sin una sanción que imponga un
castigo a quién viola este patrimonio toda disposición conservacionista
carecería de sentido.

Según la UNESCO " La memoria es un motor fundamental de la creatividad: esta
afirmación se aplica tanto a los individuos como a los pueblos que
encuentran en su patrimonio -natural y cultural, material e inmaterial- los
puntos de referencia de su identidad y las fuentes de su inspiración.".

En respeto de esta última premisa y por todo lo antedicho, solicito a mis
pares que atiendan la necesidad de preservar nuestro patrimonio mediante la
sanción de la presente iniciativa.

Lylia M. Arancio de Beller-