Número de Expediente 1926/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1926/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BRANDA Y REUTEMANN : PROYECTO DE LEY SOBRE FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES .- |
Listado de Autores |
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Branda
, Ricardo Alberto
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Reutemann
, Carlos Alberto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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30-09-1996 | 02-10-1996 | 126/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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01-10-1996 | 07-10-1997 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: |
02-10-1996 | 07-10-1997 |
ORDEN DE GIRO: |
01-10-1996 | 07-10-1997 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-04-2000
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 05-11-1997 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:SE AP.OTRO PL. CONJ.CON S.1111, 1534,1954 y 2114/96 y S-530/97. PASA A DIPUTADOS |
OBSERVACIONES |
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CADUCO EN DIPUTADOS |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1032/97 | 09-10-1997 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
S-96-1926:BRANDA Y REUTEMANN.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Declárense días feriados nacionales y días no
laborable en todo el territorio de la Nación, a los siguientes:
Feriados Nacionales
1 de enero
Viernes Santo
1 de mayo
25 de mayo
10 de junio
20 de junio
9 de julio
17 de agosto
12 de octubre
8 de diciembre
25 de diciembre
El día instituido por ley 24.254
No laborables
Jueves Santo
Art. 2 .- Déjense sin efecto las disposiciones de los
estatutos profesionales o de las convenciones colectivas de trabajo
por las que se instituyan otros feriados o días no laborables que
los señalados en el artículo 1 , o que establezcan la obligación
del pago de remuneraciones con motivo de determinadas celebraciones
o festejos, cuando durante esos días no se presten servicios.
Art. 3 .- Los feriados nacionales obligatorios cuyas fechas
coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al
lunes inmediato anterior. Los que coincidan con los días jueves y
viernes serán trasladados al día lunes inmediato siguiente.
Art. 4 .- Los días lunes que resulten feriados por aplicación
del artículo precedente, gozarán en el aspecto remunerativo de los
mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los
feriados nacionales obligatorios.
Art. 5 .- Lo dispuesto en el artículo 3 será aplicable a los
siguientes feriados nacionales
10 de Junio
12 de Octubre
Art. 6 .- Deróganse: el artículo 1 del decreto ley 2.446/56 y
las leyes 21.329; 22.655; 23.555; 24.023; 24.360 y 24.445.
Art. 8 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo A. Branda. - Carlos A. Reutemann.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 126/96.
-A la Comisión de Legislación General.