Número de Expediente 1926/96

Origen Tipo Extracto
1926/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley BRANDA Y REUTEMANN : PROYECTO DE LEY SOBRE FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES .-
Listado de Autores
Branda , Ricardo Alberto
Reutemann , Carlos Alberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
30-09-1996 02-10-1996 126/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-10-1996 07-10-1997

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO:
02-10-1996 07-10-1997

ORDEN DE GIRO:
01-10-1996 07-10-1997

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 11-04-2000

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 05-11-1997
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:SE AP.OTRO PL. CONJ.CON S.1111, 1534,1954 y 2114/96 y S-530/97. PASA A DIPUTADOS
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1032/97 09-10-1997 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga

S-96-1926:BRANDA Y REUTEMANN.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Declárense días feriados nacionales y días no
laborable en todo el territorio de la Nación, a los siguientes:

Feriados Nacionales

1 de enero
Viernes Santo
1 de mayo
25 de mayo
10 de junio
20 de junio
9 de julio
17 de agosto
12 de octubre
8 de diciembre
25 de diciembre
El día instituido por ley 24.254

No laborables
Jueves Santo

Art. 2 .- Déjense sin efecto las disposiciones de los
estatutos profesionales o de las convenciones colectivas de trabajo
por las que se instituyan otros feriados o días no laborables que
los señalados en el artículo 1 , o que establezcan la obligación
del pago de remuneraciones con motivo de determinadas celebraciones
o festejos, cuando durante esos días no se presten servicios.

Art. 3 .- Los feriados nacionales obligatorios cuyas fechas
coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al
lunes inmediato anterior. Los que coincidan con los días jueves y
viernes serán trasladados al día lunes inmediato siguiente.

Art. 4 .- Los días lunes que resulten feriados por aplicación
del artículo precedente, gozarán en el aspecto remunerativo de los
mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los
feriados nacionales obligatorios.

Art. 5 .- Lo dispuesto en el artículo 3 será aplicable a los
siguientes feriados nacionales

10 de Junio
12 de Octubre

Art. 6 .- Deróganse: el artículo 1 del decreto ley 2.446/56 y
las leyes 21.329; 22.655; 23.555; 24.023; 24.360 y 24.445.

Art. 8 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ricardo A. Branda. - Carlos A. Reutemann.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 126/96.

-A la Comisión de Legislación General.