Número de Expediente 1925/04

Origen Tipo Extracto
1925/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley PINCHETTI Y BUSSI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 25054 ( BOMBERO VOLUNTARIO ) ACERCA DE LA DISTRIBUCION DE SUBSIDIOS .
Listado de Autores
Pinchetti de Sierra Morales , Delia Norma
Bussi , Ricardo Argentino

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
24-06-2004 07-07-2004 123/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
28-06-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
28-06-2004 13-09-2006
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
28-06-2004 13-09-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1925/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1°. - Modifíquese el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 25.054
(Ley del Bombero Voluntario), el cual quedará redactado de la siguiente
forma:

"Articulo 13. -El monto global resultante se distribuirá de conformidad con
el sistema que se determina a continuación:

1. El ochenta por ciento (80%) deberá distribuirse, por partes iguales,
entre las entidades de primer grado reconocidas por la autoridad de
aplicación, con destino a la locación o adquisición del inmueble destinado
al asiento e instalación de la sede de las "Asociaciones de Bomberos
Voluntarios" (cuartel), adquisición de materiales, equipos, vestimenta y
demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y a la protección
civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en
perfecto estado y condiciones de uso de los mismos.

Facúltase a la Dirección Nacional de Defensa Civil ante pedido expreso y
fundado del "Consejo de Federaciones" a incrementar en forma anual el
porcentual del subsidio destinado a capacitación, equipamiento
institucional, y demás actividades y materiales específicos, destinados a
optimizar la prestación de los servicios que prestan los integrantes de las
"Asociaciones de Bomberos Voluntarios".

ARTICULO 2°. -Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Delia N. Pinchetti de Sierra Morales - Ricardo A. Bussi.-

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

El Estado dentro de sus funciones primigenias, tiene por misión la
organización de la sociedad y sus habitantes para defenderse de las
contingencias naturales o accidentales.

A esto se lo denomina "Defensa Civil".

Siendo la Defensa Civil, una función del gobierno, es necesario que las
autoridades aboquen a este fin todos los recursos humanos y materiales
racionalmente necesarios para alcanzar el objetivo definido.
El objeto concreto entonces de la Defensa Civil, consiste en limitar los
daños causados por los desastres de origen bélico, naturales, accidentales o
provocados por el hombre.

Aparece como un sistema de protección pasiva de la población, de
autoprotección mediante el esfuerzo solidario de todos, convirtiéndonos en
voluntarios de una cruzada humanitaria y social.

No obstante lo expresado anteriormente, no todos tenemos esa cuota de buena
voluntad y de entrega hacia el otro, de allí que destacamos la actividad de
ciertas personas que participan activamente en nuestra comunidad y quienes
con mucho esfuerzo y de manera silenciosa se entrenan y capacitan día a día
para colaborar sin ningún interés ulterior cuando realmente se los necesita.

Ellos son los "Bomberos Voluntarios" quienes, por vocación llevan como
estandarte de vida la "Solidaridad Social" y la "Ayuda Mutua".

Tal como lo manifiesta su denominación, el "Bombero Voluntario" no percibe
remuneración alguna, lleva el uniforme por vocación, con el objeto de servir
a su comunidad y si bien en el año 1998 se sanciona la ley que da el marco
Regulatorio de la actividad, la norma siempre es perfectible, lo que nos
impulsa a seguir trabajando sobre el tema, y por ende someter a
consideración de este Honorable Cuerpo, la propuesta del presente proyecto
de ley.

En el capítulo de la Ley 25.054 referido a "Subsidios y Exenciones" y más
precisamente en su Art. 13, se establece que el monto global resultante se
distribuirá de conformidad con el sistema que se determina a continuación,
desarrollando el acápite 1. lo siguiente:

"El ochenta por ciento (80%) deberá distribuirse por partes iguales entre
las entidades de primer grado reconocidas por la autoridad de aplicación,
con destino exclusivo a la adquisición de materiales, equipos de vestuarios
y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección
civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en
perfecto estado y condiciones de uso de los mismos...".

La realidad de los bomberos voluntarios de muchas regiones del país, nos
muestra la necesidad de autorizar la ejecución de esos fondos dispuestos en
el art. 13 de la Ley 25.054 para la locación o adquisición de un inmueble
base del cuartel, sede de la asociación de bomberos y centro de la actividad
del cuerpo voluntario, ya que tenemos conocimiento por ejemplo que en
nuestra Provincia, Tucumán, donde funcionan 8 cuerpos de bomberos
voluntarios en actividad: La Florida, Alderetes. Monteros, Lules, Aguilares,
J.B. Alberdi, Barrio el Bosque y Tafi Viejo, ejercen sus actividades y
capacitación, por ejemplo, en el seno mismo de los hogares de algunos de los
integrantes del cuerpo, realizando rotaciones continuas para no molestar a
sus respectivas familias, y ello es por carecer de un sitio estable.

Recordando la misión trascendental que tiene la Defensa Civil en la
comunidad, y que nada de lo que realizan estos hombres es improvisado, se
torna imperioso que puedan instalarse en un local propio, exclusivo para
desempeñar sus distintas actividades a lo largo del año como realizar las
guardias y vigilias que correspondan, o bien para organizar y establecer un
orden interno de funcionamiento del cuerpo en sus diferentes tareas y
actividades de mantenimiento de vehículos o reparación de artefactos e
instalaciones, pero lo más importante, Sr. presidente; donde funcione la
Academia, en la que los instructores y los más experimentados capaciten a
los novatos.

Tratamos de impulsar el mejor desenvolvimiento de estos cuerpos de
voluntarios que tienen una rutina que cumplir con miras a la misión tan
importante que llevan en el radio de acción donde cada asociación se
desempeña, que no es otro que preservar la vida y bienes de todos y cada
uno de los integrantes de la comunidad.

A más de cien años de la fundación en la República Argentina del primer
cuerpo de bomberos voluntarios, sabemos que no es tarea fácil mantener en
pie esta institución; que cuenta hoy con más de 60.000 hombres y mujeres
(dispuestos a dar sus vidas los 365 días del año), 650 cuarteles centrales y
más de 200 destacamentos que cubren todo el territorio nacional,
beneficiando a más de treinta millones de argentinos, sin otro impulso que
servir a su comunidad.

Lamentablemente y a pesar de la importante tarea de seguridad comunitaria
que realizan estos hombres, no son escuchados con la consideración que su
actividad merece, por lo que bregamos mediante el presente proyecto de ley,
a despertar el sentimiento de respeto que esta sociedad debe a la digna
actividad realizada por el bombero voluntario, canalizando efectivamente sus
necesidades con hechos concretos.

Es por las razones expuestas, que solicito a mis pares acompañen el presente
proyecto de ley.

Delia N. Pinchetti de Sierra Morales - Ricardo A. Bussi.-