Número de Expediente 1923/04

Origen Tipo Extracto
1923/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley GIUSTINIANI : PROYECTO DE LEY PROHIBIENDO LA FABRICACION Y PORTACION DE ARMAS DE DESCARGA ELECTRICA .
Listado de Autores
Giustiniani , Rubén Héctor

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
24-06-2004 07-07-2004 123/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
28-06-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
28-06-2004 28-02-2006
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 2
28-06-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1923/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


Artículo 1.: Prohíbese la fabricación, comercialización, uso, tenencia y
portación de armas de descarga eléctrica o electrochoque, en todo el
territorio nacional, tanto para su uso civil como para personal de las
fuerzas armadas y de seguridad.-

Artículo 2.: Quien incurriere en algunas de las conductas previstas en el
artículo anterior, será pasible de las penalidades establecidas en los
artículos 36, siguientes y concordantes de la ley 20.429.-

Artículo 3.: Quedan exceptuados de lo establecido en el artículo primero,
las armas de descarga eléctrica creadas y utilizadas exclusivamente para
tratar o tranquilizar animales, y las destinadas a la señalización, o al
saludo en ceremonias. Quien empleare dichas armas sobre seres humanos será
pasible de las penas previstas en el artículo segundo.-

Artículo 4.: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Rubén H. Giustiniani.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La tecnología paralizante de electrochoque de alto voltaje aplicable a seres
humanos, tuvo su desarrollo inicial en los Estados Unidos -década del 90-,
para luego extenderse a países como Alemania, Francia y Taiwán, debido
fundamentalmente a que su aplicación no deja rastros visibles en las
víctimas de su uso, lo que facilita su empleo para realizar torturas por
parte de miembros inescrupulosos de las fuerzas de seguridad. Así, a las
porras eléctricas y a las pistolas paralizantes de alto voltaje, le
siguieron las armas de alto voltaje, escudos paralizantes, pistolas de
dardos paralizantes, cinturones paralizantes y armas paralizantes de gas
lacrimógeno.

En la actualidad en por lo menos 76 países de todo el mundo la tecnología de
electrochoque es utilizada para violar los derechos humanos, infligiendo
torturas o malos tratos en prisiones, centros de detención o comisarías de
todo el planeta.

Por estas razones hace unos años el maestro socialista y Diputado Nacional
Alfredo Bravo se hizo eco del reclamo realizado por numerosos organismos de
derechos humanos, en especial Amnistía Internacional, y presentó un proyecto
similar al que aquí se acompaña, que recibió dictamen favorable de comisión,
pero jamás fue tratado en el recinto.

Precisamente Amnistía Internacional, a partir de 1990, documentó la
existencia de torturas con este tipo de armas a personas en al menos 50
países; comprobándose su aplicación de manera deliberada en zonas sensibles
del cuerpo: axilas, cuello, cara, pecho, abdomen, interior de las piernas,
planta de los pies, interior de la boca y orejas, genitales, vagina, lo que
provocó en las víctimas dolor agudo, pérdida del control muscular, nauseas,
convulsiones, desmayos y defecación, orinas involuntarias y la muerte.-

Se comprobó entonces que "Algunas de las consecuencias a largo plazo pueden
ser rigidez, impotencia, daños a la dentadura, cicatrices en la piel (que
suelen desaparecer en el plazo de unas semanas) pérdida del cabello, así
como secuelas psicológicas prolongadas como graves depresiones, ansiedad
crónica, pérdida de memoria y problemas para dormir. En los casos en que hay
señales físicas de tortura mediante descargas eléctricas, como
enrojecimiento de la piel y cicatrices, suelen desaparecer a las pocas
semanas" .

Sin embargo frente a tales pruebas la mayoría de las empresas que fabrican y
venden las armas de electrochoque sostienen que estos aparatos son seguros
desde el punto de vista médico y no letales si se utilizan adecuadamente.

Cabe señalar que los daños que causan la aplicación de tales armas, no solo
fueron documentados por Amnistía Internacional, sino que el propio servicio
de Ciencias Forenses del Ministerio del Interior del Reino Unido en 1990
demostró que con pistolas inmovilizadoras de bajo voltaje fabricadas en
Corea, Taiwán y Estados Unidos, se ocasionaban dolores muy intensos y
dejaban imposibilitadas a las personas con una sucesión de impulsos fuertes
y de corta duración.

El informe de los científicos del Ministerio del Interior del Reino Unido
concluía que una descarga durante uno o dos segundos de una pistola
inmovilizadora produce que la víctima se desplome, y una descarga de tres a
cinco segundos deja probablemente a la víctima inmovilizada, imposibilitada,
aturdida y debilitada durante al menos cinco, tal vez 15 minutos. Además, la
investigación mostraba que las pistolas inmovilizadoras pueden causar la
muerte mediante la pérdida de la coordinación de la contracción cardiaca
(fibrilación ventricular) "sólo con que unos pocos microamperios sean
conducidos a través del corazón durante un período prolongado". Asimismo,
los efectos de un arma inmovilizadora pueden ser indiscriminados en el
sentido de que otras personas que estén en contacto con la víctima objetivo
de las descargas de la pistola pueden recibir una descarga secundaria
considerable.

Otra de las armas que quedarían incluidas en la prohibición de este proyecto
es la pistola taser, que dispara mediante una sustancia explosiva sin humo
dos dardos con cable que recorren una distancia de entre 4,5 y 9 metros.

Se ha comprobado que ciertas afecciones médicas, como el consumo de drogas y
las enfermedades del corazón, pueden incrementar el riesgo de que la pistola
taser resulte letal. Los estudios realizados informan que los dardos en
forma de anzuelo no se retiran fácilmente de los cuerpos humanos salvo que
la piel se lacere o se abra. También se descubrió que, entre julio de 1980 y
diciembre de 1985, una clínica de urgencias de Los Angeles admitió a 218
pacientes que habían recibido disparo de pistola taser.
Otra tipo de armas son los cinturones inmovilizadores, que tras un sonido de
aviso inflige una descarga de 50.000 voltios a través del riñón izquierdo
del preso que lo deja imposibilitado inmediatamente y con marcas.
El cinturón inmovilizador se promocionó en Estados Unidos como alternativa
al uso de cadenas y grilletes para el traslado de presos potencialmente
violentos y para reducir los costes en personal cuando estos presos
comparecen ante los tribunales. Sin embargo, las Reglas de la ONU para el
Tratamiento de los Reclusos (RMTR) establece que "los medios de coerción
tales como esposas, cadenas, grillos y camisas de fuerza nunca deberán
aplicarse como sanciones. Tampoco deberán emplearse cadenas y grillos como
medios de coerción".

También con esta ley se prohibirían las armas de gas lacrimógeno y pimienta,
que provocan estornudos incontrolables, desgarramiento violento y un dolor
abrasador en la piel durante unos cinco minutos, según lo describe uno de
sus fabricantes.

El empleo de nuevas clases de armas inmovilizadoras de electrochoque en las
labores de las fuerzas de orden público representa una nueva amenaza para
los derechos humanos. No cabe duda que resulta inconveniente que las fuerzas
de orden público empleen en su cometido nuevos productos: un tipo especial
de pistola inmovilizadora cuyos electrodos frontales incluyen puntas
afiladas para penetrar en la piel de la víctima; un cable cortante con
capacidad para producir descarga eléctrica creado con el fin de rodear a
manifestantes; y paneles eléctricos letales empleados en las cárceles nuevas
de Estados Unidos.

Todo lo descripto hasta aquí nos lleva a releer el artículo 5° de la
Declaración Universal de Derechos Humanos: "Nadie será sometido a torturas
ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes". En igual inteligencia
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención de las
Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes. determinan que todos los Estados tienen la obligación de
impedir y erradicar la tortura y los tratos o penas crueles inhumanos o
degradantes en todo el mundo y deben tomar medidas eficaces con este fin
dentro de su jurisdicción.

Cabe recordar aquí que los Estados miembros de las Naciones Unidas
reafirmaron en la Declaración y Programa de Acción de Viena en la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 que "una de las violaciones
más atroces de la dignidad humana es el acto de tortura, que destruye esa
dignidad de las víctimas y menoscaba la capacidad de las víctimas para
reanudar su vida y sus actividades" [párrafo IIB (5)55. La Conferencia
"insta, pues, a todos los Estados a que pongan fin inmediatamente a la
práctica de la tortura y erradiquen para siempre este mal mediante la plena
aplicación de...las convenciones pertinentes" [y] "que los esfuerzos por
erradicar la tortura deben concentrarse ante todo en la prevención ..."

Lamentablemente en la República Argentina existe una larga tradición de la
aplicación de torturas por parte de los miembros de las fuerzas armadas y de
seguridad, tanto en tiempos de dictadura como en Democracia. Así, el
Congreso de la Nación ha recibido, en los últimos veinte años, numerosas
denuncias de presuntas violaciones a los derechos humanos que habrían sido
cometidas por policías federales, provinciales (Bs. As., Santa Fe, Mendoza,
Santiago del Estero), y agentes de gendarmería.-

En octubre del año 2000, el Comité de Derechos Humanos de la ONU examinó el
tercer informe periódico presentado por Argentina sobre su aplicación del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En sus observaciones
finales, el Comité recomendó la toma de medidas para garantizar que los
militares implicados en violaciones a los derechos humanos, no ocupen
empleos en las Fuerzas Armadas, ni en la Administración Pública. Manifestó,
además, su preocupación por las denuncias sobre prácticas generalizadas de
tortura y malos tratos por parte de la policía. Por su parte, el informe
2001 de Amnesty International en el capítulo destinado a la Argentina
documentó hechos de violencia ejercida por parte de las policías
provinciales del país. En el año 2002 La Corte Suprema de la Provincia de
Buenos Aires denunció prácticas de torturas a menores por parte de la
policía de ese estado.

Por todas estas razones no podemos permitir la tenencia y el uso de estas
armas en manos de aquellos bastos sectores de las fuerzas armadas y de
seguridad que de manera consuetudinaria despreciaron y desprecian la
integridad física de los miembros de su sociedad.

Además, autorizar desde el Estado Nacional el uso y la tenencia por parte de
civiles, así como la fabricación y comercialización de las armas de
electrochoque, que dejan daños físicos y psíquicos irrecuperables en las
víctimas, resulta contradictorio con las normas constitucionales que
garantizan el respeto a los derechos humanos en la República Argentina.
Además, se pretende también evitar que dichas armas sean utilizadas por
criminales civiles.

Este proyecto, obedece entonces a cumplir con la recomendación efectuada por
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 a los Estados miembros de
las Naciones Unidas en cuanto a "que los esfuerzos por erradicar la tortura
deben concentrarse ante todo en la prevención."

Por último, se exceptúan de lo establecido en los artículos 1° y 2° de este
proyecto a las armas de descarga eléctrica creadas y utilizadas
exclusivamente para tratar o tranquilizar animales, y las destinadas a la
señalización, o al saludo en ceremonias.-

Por todo ello solicitamos la aprobación de este proyecto.-

Rubén Giustiniani .-