Número de Expediente 1922/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1922/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ROMERO FERIS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24573 - MEDIACION Y CONCILIACION PREVIA AL JUICIO . |
Listado de Autores |
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Romero Feris
, Jose Antonio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
21-10-1998 | 28-10-1998 | 101/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
21-10-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
22-10-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
22-10-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
22-10-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-05-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1922:ROMERO FERIS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°. Agrégase como segundo párrafo del artículo 1 de la ley
24.573 el siguiente:
¿La mediación propicia una cultura de paz y se realiza siguiendo
los principios éticos de veracidad, buena fe, confidencialidad,
imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economía. Es una
institución consensual y en tal sentido los acuerdos arribados obedecen
exclusivamente a la voluntad de las partes.¿
Art. 2°. Modifícase el artículo 2° de la ley 24.573 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
¿Artículo 2°. El procedimiento de la mediación obligatoria no será
de aplicación en los siguientes supuestos:
1. Causas penales, con excepción de las acciones privadas y
de las cuestiones patrimoniales derivadas del ejercicio de la acción
civil dentro del procedimiento penal. En tal supuesto el juez deberá
dividir los procesos derivando la parte patrimonial al mediador.
2. Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de
matrimonio, filiación y patria potestad, con excepción de las
cuestiones patrimoniales derivadas de estas y de las cuestiones
referidas a tenencia, régimen de visitas y alimentos. El juez deberá
dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador.
3. Procesos de declaración de incapacidad y rehabilitación
4. Amparo, ¿habeas corpus" e interdictos.
5. Medidas cautelares hasta que se decidan las mismas,
agotándose respecto de ellas las instancias recursivas ordinarias,
continuando luego el trámite de la mediación.
6. Diligencias preliminares y prueba anticipada.
7. Juicios sucesorios y voluntarios, con excepción de las
cuestiones patrimoniales derivadas que surjan luego de la
declaratoria de herederos.
8. Causas que tramiten ante la justicia del trabajo.¿
Art. 3°. Modifícase el artículo 3° de la ley 24.573 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
¿Artículo 3°. En el caso de los procesos de ejecución y los juicios
de desalojo el presente régimen de mediación será optativo para el
reclamante, debiendo en dicho supuesto el requerido ocurrir a tal
instancia. También será optativo el régimen de mediación para los
concursos y las quiebras, pudiendo en estos casos las personas que
apelan a este remedio legal requerir la mediación al inicio del pedido o
dentro del período de exclusividad previsto para el deudor en el artículo
43 de la ley 24.522, sin que el pedido o trámite de mediación afecte los
plazos dispuestos en dicho ordenamiento legal.¿
Art. 4°. Modifícase el artículo 6° de la ley 24.573 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
¿Artículo 6°. El mediador dentro del plazo de tres días de haber
tomado conocimiento de su designación, fijará la fecha de la audiencia a
la que deberán comparecer las partes.¿
Art. 5°. Modifícase el artículo 12 de la ley 24.573 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
¿Art. 12. Si se produjese el acuerdo se labrará acta en el que
deberán constar los términos del mismo, firmado por el mediador, las
partes y los letrados intervinientes.
Serán requisitos mínimos del acta que concluye la mediación, los
siguientes:
a) Lugar y fecha en que se suscribe el acta.
b) Nombre, documento y domicilio de las partes.
c) Nombre, documento o registro y domicilio del mediador y,
para el caso, del comediador.
d) Breve descripción de la o las controversias.
e) Acuerdo mediatorio, sea total o parcial, estableciéndose
en su caso de manera precisa los derechos, deberes y
obligaciones de las partes, ciertas, expresas y exigibles, o en su
caso la falta de acuerdo o la inasistencia de las partes a la
audiencia.
f) Firma del mediador, de las partes o de sus representantes
legales y de los letrados intervinientes.
g) Nombre y domicilio del Centro de Mediación al cual está
adscripto el mediador y, en su caso, el comediador interviniente.
El acta en ningún caso deberá contener las propuestas de acuerdo
o la posición de una de las partes respecto de estas.
El mediador deberá comunicar el resultado de la mediación, con
fines estadísticos al Ministerio de Justicia.
En caso de incumplimiento, lo acordado podrá ejecutarse ante el
Juez designado, mediante el procedimiento de ejecución de sentencia
regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Si la mediación concluye con acuerdo parcial, sólo puede
solicitarse tutela jurisdiccional efectiva por las diferencias no resueltas.
En el supuesto de llegar a la instancia de ejecución, el Juez deberá
aplicar la multa establecida en el artículo 45 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.¿
Art. 6°. Modifícase el título precedente al artículo 15 de la ley
24.573 el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿Del Registro de Mediadores y Centros de Mediación¿
Art. 7°. Modifícase el artículo 15 de la ley 24.573 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
¿Artículo 15. Créanse los Registros de Mediadores y Centros de
Mediación cuya constitución, organización, actualización y
administración será responsabilidad del Ministerio de Justicia de la
Nación.¿
Art. 8°. Modifícase el artículo 16 de la ley 24.573 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
¿Artículo 16: Para ser mediador será necesario poseer título
universitario y adquirir la capacitación requerida y restantes exigencias
que se establezcan reglamentariamente.¿
Art. 9°. Incorpórase a la ley 24.573 como artículos nuevos a
continuación del artículo 17 y precedidos del título "De Las Condiciones
de Ejercicio de la Mediación" los siguientes:
¿Artículo Nuevo. Para ejercer la mediación el mediador de registro
deberá estar adscripto a un Centro de Mediación el que deberá estar
bajo la dirección y supervisión de un abogado mediador.
Los Centros de Mediación donde desarrollarán sus tareas los
mediadores del registro dentro del marco de la presente ley deberán
disponer de oficinas que permitan un correcto desarrollo del trámite
mediatorio, con cantidad de ambientes suficientes para la celebración de
sesiones conjuntas y/o privadas y demás actuaciones propias del
procedimiento.
Los Centros de Mediación deberán garantizar, en los términos que
establezca la reglamentación, la capacitación permanente y continua de
los mediadores adscriptos y el cumplimiento por parte de estos de los
principios establecidos en esta ley.¿
¿Artículo Nuevo: Los Centros de Mediación deberán fomentar el
ejercicio de la comediación interdisciplinaria en todos los conflictos que
deban ser mediados por los mediadores adscriptos al Centro,
incentivando la participación de un mediador abogado juntamente con
un mediador de profesión afín al tipo de conflicto de que se trate.
La comediación será ofrecida a las partes por el mediador
interviniente explicando las razones y ventajas de tal situación. Si fuera
aceptada por las mismas se dejará constancia de la actuación, nombre y
profesión del comediador en el acta, sin que sea necesario su firma.¿
Artículo Nuevo. Es extensiva al comediador la obligación de
excusación que el artículo 18 impone al mediador, y la obligación que
emerge para el mediador del último párrafo del citado artículo.
La comediación no implicará duplicidad de honorarios, sin perjuicio
del acuerdo a que las partes pudieran arribar.¿
Art. 10. Rearticúlese la ley 24.573 siguiendo los parámetros
establecidos por la presente ley.
Art. 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José A. Romero Feris.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE ESTAN PUBLICADOS
EN EL DAE 101/98.
A las comisiones de Legislación General, de Interior y Justicia y de
Asuntos Constitucionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1922:ROMERO FERIS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°. Agrégase como segundo párrafo del artículo 1 de la ley
24.573 el siguiente:
¿La mediación propicia una cultura de paz y se realiza siguiendo
los principios éticos de veracidad, buena fe, confidencialidad,
imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economía. Es una
institución consensual y en tal sentido los acuerdos arribados obedecen
exclusivamente a la voluntad de las partes.¿
Art. 2°. Modifícase el artículo 2° de la ley 24.573 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
¿Artículo 2°. El procedimiento de la mediación obligatoria no será
de aplicación en los siguientes supuestos:
1. Causas penales, con excepción de las acciones privadas y
de las cuestiones patrimoniales derivadas del ejercicio de la acción
civil dentro del procedimiento penal. En tal supuesto el juez deberá
dividir los procesos derivando la parte patrimonial al mediador.
2. Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de
matrimonio, filiación y patria potestad, con excepción de las
cuestiones patrimoniales derivadas de estas y de las cuestiones
referidas a tenencia, régimen de visitas y alimentos. El juez deberá
dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador.
3. Procesos de declaración de incapacidad y rehabilitación
4. Amparo, ¿habeas corpus" e interdictos.
5. Medidas cautelares hasta que se decidan las mismas,
agotándose respecto de ellas las instancias recursivas ordinarias,
continuando luego el trámite de la mediación.
6. Diligencias preliminares y prueba anticipada.
7. Juicios sucesorios y voluntarios, con excepción de las
cuestiones patrimoniales derivadas que surjan luego de la
declaratoria de herederos.
8. Causas que tramiten ante la justicia del trabajo.¿
Art. 3°. Modifícase el artículo 3° de la ley 24.573 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
¿Artículo 3°. En el caso de los procesos de ejecución y los juicios
de desalojo el presente régimen de mediación será optativo para el
reclamante, debiendo en dicho supuesto el requerido ocurrir a tal
instancia. También será optativo el régimen de mediación para los
concursos y las quiebras, pudiendo en estos casos las personas que
apelan a este remedio legal requerir la mediación al inicio del pedido o
dentro del período de exclusividad previsto para el deudor en el artículo
43 de la ley 24.522, sin que el pedido o trámite de mediación afecte los
plazos dispuestos en dicho ordenamiento legal.¿
Art. 4°. Modifícase el artículo 6° de la ley 24.573 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
¿Artículo 6°. El mediador dentro del plazo de tres días de haber
tomado conocimiento de su designación, fijará la fecha de la audiencia a
la que deberán comparecer las partes.¿
Art. 5°. Modifícase el artículo 12 de la ley 24.573 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
¿Art. 12. Si se produjese el acuerdo se labrará acta en el que
deberán constar los términos del mismo, firmado por el mediador, las
partes y los letrados intervinientes.
Serán requisitos mínimos del acta que concluye la mediación, los
siguientes:
a) Lugar y fecha en que se suscribe el acta.
b) Nombre, documento y domicilio de las partes.
c) Nombre, documento o registro y domicilio del mediador y,
para el caso, del comediador.
d) Breve descripción de la o las controversias.
e) Acuerdo mediatorio, sea total o parcial, estableciéndose
en su caso de manera precisa los derechos, deberes y
obligaciones de las partes, ciertas, expresas y exigibles, o en su
caso la falta de acuerdo o la inasistencia de las partes a la
audiencia.
f) Firma del mediador, de las partes o de sus representantes
legales y de los letrados intervinientes.
g) Nombre y domicilio del Centro de Mediación al cual está
adscripto el mediador y, en su caso, el comediador interviniente.
El acta en ningún caso deberá contener las propuestas de acuerdo
o la posición de una de las partes respecto de estas.
El mediador deberá comunicar el resultado de la mediación, con
fines estadísticos al Ministerio de Justicia.
En caso de incumplimiento, lo acordado podrá ejecutarse ante el
Juez designado, mediante el procedimiento de ejecución de sentencia
regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Si la mediación concluye con acuerdo parcial, sólo puede
solicitarse tutela jurisdiccional efectiva por las diferencias no resueltas.
En el supuesto de llegar a la instancia de ejecución, el Juez deberá
aplicar la multa establecida en el artículo 45 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.¿
Art. 6°. Modifícase el título precedente al artículo 15 de la ley
24.573 el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿Del Registro de Mediadores y Centros de Mediación¿
Art. 7°. Modifícase el artículo 15 de la ley 24.573 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
¿Artículo 15. Créanse los Registros de Mediadores y Centros de
Mediación cuya constitución, organización, actualización y
administración será responsabilidad del Ministerio de Justicia de la
Nación.¿
Art. 8°. Modifícase el artículo 16 de la ley 24.573 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
¿Artículo 16: Para ser mediador será necesario poseer título
universitario y adquirir la capacitación requerida y restantes exigencias
que se establezcan reglamentariamente.¿
Art. 9°. Incorpórase a la ley 24.573 como artículos nuevos a
continuación del artículo 17 y precedidos del título "De Las Condiciones
de Ejercicio de la Mediación" los siguientes:
¿Artículo Nuevo. Para ejercer la mediación el mediador de registro
deberá estar adscripto a un Centro de Mediación el que deberá estar
bajo la dirección y supervisión de un abogado mediador.
Los Centros de Mediación donde desarrollarán sus tareas los
mediadores del registro dentro del marco de la presente ley deberán
disponer de oficinas que permitan un correcto desarrollo del trámite
mediatorio, con cantidad de ambientes suficientes para la celebración de
sesiones conjuntas y/o privadas y demás actuaciones propias del
procedimiento.
Los Centros de Mediación deberán garantizar, en los términos que
establezca la reglamentación, la capacitación permanente y continua de
los mediadores adscriptos y el cumplimiento por parte de estos de los
principios establecidos en esta ley.¿
¿Artículo Nuevo: Los Centros de Mediación deberán fomentar el
ejercicio de la comediación interdisciplinaria en todos los conflictos que
deban ser mediados por los mediadores adscriptos al Centro,
incentivando la participación de un mediador abogado juntamente con
un mediador de profesión afín al tipo de conflicto de que se trate.
La comediación será ofrecida a las partes por el mediador
interviniente explicando las razones y ventajas de tal situación. Si fuera
aceptada por las mismas se dejará constancia de la actuación, nombre y
profesión del comediador en el acta, sin que sea necesario su firma.¿
Artículo Nuevo. Es extensiva al comediador la obligación de
excusación que el artículo 18 impone al mediador, y la obligación que
emerge para el mediador del último párrafo del citado artículo.
La comediación no implicará duplicidad de honorarios, sin perjuicio
del acuerdo a que las partes pudieran arribar.¿
Art. 10. Rearticúlese la ley 24.573 siguiendo los parámetros
establecidos por la presente ley.
Art. 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José A. Romero Feris.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE ESTAN PUBLICADOS
EN EL DAE 101/98.
A las comisiones de Legislación General, de Interior y Justicia y de
Asuntos Constitucionales.