Número de Expediente 1922/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1922/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GIUSTINIANI : PROYECTO DE LEY SOBRE ELIMINACION DE DERECHOS DE IMPORTACION Y TRIBUTOS PARA DROGAS DESTINADAS AL TRATAMIENTO DEL HIV . |
Listado de Autores |
---|
Giustiniani
, Rubén Héctor
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
24-06-2004 | 07-07-2004 | 123/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
28-06-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
28-06-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1922/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º Elimínanse los derechos de importación, el IVA y demás tributos
sobre las drogas empleadas en el estudio, prevención, diagnóstico,
monitoreo, tratamiento y seguimiento de enfermedades producidas por
infección por HIV, Sida y enfermedades derivadas de la inmunodeficiencia
originadas por ese virus.
Artículo 2º . Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Rubén Giustiniani .-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En 1964 el legislador socialista Alfredo Palacios señalaba que "los
medicamentos no son un producto cualquiera, no son una mercancía sujeta a la
ley de la oferta y la demanda, se trata de un producto indispensable que
afecta la vida de los hombres y que, por lo tanto, sería absurdo
considerarlo como una mercancía común"
Con estas palabras Palacios denunciaba las espurias prácticas de la loopb
economía de mercado por las que se colocaba - y se coloca- al lucro como
bien protegido por encima del derecho a la salud de los seres humanos.
En la misma inteligencia 25 años después, el también Diputado socialista
Guillermo Estévez Boero, al presentar su proyecto de Ley de Medicamentos,
afirmaba que el enfoque mercantilista y el conjunto de intereses económicos
vinculados al medicamento han producido sobre le sistema dd marcados efectos
negativos, entre los que enumeraba a la inaccesibilidad de la población a
las prescripciones terapéuticas.
Sabemos que en la Argentina de hoy esta descripción sigue vigente por lo
que los socialistas continuamos bregando por una ley de medicamentos que
garantice el efectivo acceso a los mismos por parte de toda la población,
poniendo fin a los privilegios existentes, en virtud de esa lucha es que
presentamos este proyecto que tiene como objetivo proteger inmediatamente a
uno de los sectores más vulnerables de la salud: las personas infectadas y
enfermas de HIV-SIDA.
Entendiendo la gravedad del problema en su oportunidad el Congreso de la
Nación dictó la ley sobre HIV-SIDA y reformó la ley sobre Obras Sociales, y
el Poder Ejecutivo a través de Ministerio de Salud implementó distintos
programas sobre el tema, pero esto no resulta suficiente para abarcarlo en
su total complejidad.
Conforme informa el Ministerio de Salud de la Nación, a través de su página
de Internet, desde el año 1982 hasta el año 2003 se estimaron un total de
26.929 casos de VIH en la Argentina, con un registro de 14.402 defunciones
en el período 1990-2001.
En dicho informe puede leerse que "Hasta la aparición de los tratamientos
antirretrovirales de alta eficacia, el SIDA era una enfermedad con alta
letalidad y por los grupos etáreos que más afectó desencadenó consecuencias
sociales, demográficas y económicas." Es decir, que gracias a la nueva
medicación existente esta enfermedad va en camino de dejar de ser letal
siempre y cuando las personas que la padezcan tengan acceso al tratamiento
adecuado.
Y es precisamente esta cuestión la que se pretende proteger con la
aprobación de este proyecto de ley, ya que los derechos de importación, el
IVA y demás tributos que encarecen el precio de las drogas empleadas en el
estudio, prevención, diagnóstico, monitoreo, tratamiento y seguimiento de
enfermedades producidas por infección por HIV, Sida y enfermedades derivadas
de la inmunodeficiencia originadas por ese virus, atentan contra la plena
vigencia del derecho constitucional a la salud, del que deben gozar todos
los habitantes de nuestro país, razón por la cual deben ser eliminados.
En razón de lo expuesto, a partir del año 1996 el maestro y diputado
socialista Alfredo Bravo presentó y representó hasta su fallecimiento un
proyecto de similares características al presente, el cual no fue tratado en
la cámara baja, convencido que la eliminación de estos tributos beneficiará
a la comunidad y al Estado Nacional, puesto que abaratará los costos de las
drogas empleadas.
La realidad descripta obliga por tanto al Estado Nacional a actuar conforme
el mandato que le otorga la constitución Nacional. Así, el artículo 75 inc.
22 de dicha norma otorga jerarquía constitucional a diversos instrumentos
internacionales en materia de derechos humanos, en los cuales la salud fue
reconocida como valor y como derecho humano fundamental.
Tal protección se halla en la Declaración Americana de Derechos y Deberes
del Hombre, artículos VII y XI; la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, arts 3, 8 y 25; Pacto Internacional sobre Derechos Económicos
Sociales y Culturales, art. 12 incs 1 y 2, apartado d); Convención Americana
de Derechos Humanos, art. 4, inc. 1, art. 5, inc. 1, arts 19 y 26; Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 24.-
Por su parte el art. 75 de la Constitución Nacional en su inciso 19
incorporó el concepto de progreso económico con justicia social. "Mandato
este último, que en materia de salud, no puede ser escindido de la
problemática acerca de la protección efectiva mediante un acceso fáctico a
condiciones igualitarias de prestaciones asistenciales cuya diversa
naturaleza determinará, en cada situación concreta, particular o colectiva,
el grado de adecuación de la respuesta estatal"
"A partir de las normas constitucionales indicadas la respuesta estatal ya
no sólo se traduce en 'no Hacer', sino que requiere 'un hacer' que, en
primer término, configura la obligación para el Congreso de la Nación de
instrumentar medidas de acción positiva".
Por ello, es que no podemos continuar incumpliendo con nuestro mandato
constitucional de dar respuestas efectivas en materia de salud, razón por la
que solicitamos la aprobación de este proyecto de ley.-
Rubén Giustiniani .-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1922/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º Elimínanse los derechos de importación, el IVA y demás tributos
sobre las drogas empleadas en el estudio, prevención, diagnóstico,
monitoreo, tratamiento y seguimiento de enfermedades producidas por
infección por HIV, Sida y enfermedades derivadas de la inmunodeficiencia
originadas por ese virus.
Artículo 2º . Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Rubén Giustiniani .-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En 1964 el legislador socialista Alfredo Palacios señalaba que "los
medicamentos no son un producto cualquiera, no son una mercancía sujeta a la
ley de la oferta y la demanda, se trata de un producto indispensable que
afecta la vida de los hombres y que, por lo tanto, sería absurdo
considerarlo como una mercancía común"
Con estas palabras Palacios denunciaba las espurias prácticas de la loopb
economía de mercado por las que se colocaba - y se coloca- al lucro como
bien protegido por encima del derecho a la salud de los seres humanos.
En la misma inteligencia 25 años después, el también Diputado socialista
Guillermo Estévez Boero, al presentar su proyecto de Ley de Medicamentos,
afirmaba que el enfoque mercantilista y el conjunto de intereses económicos
vinculados al medicamento han producido sobre le sistema dd marcados efectos
negativos, entre los que enumeraba a la inaccesibilidad de la población a
las prescripciones terapéuticas.
Sabemos que en la Argentina de hoy esta descripción sigue vigente por lo
que los socialistas continuamos bregando por una ley de medicamentos que
garantice el efectivo acceso a los mismos por parte de toda la población,
poniendo fin a los privilegios existentes, en virtud de esa lucha es que
presentamos este proyecto que tiene como objetivo proteger inmediatamente a
uno de los sectores más vulnerables de la salud: las personas infectadas y
enfermas de HIV-SIDA.
Entendiendo la gravedad del problema en su oportunidad el Congreso de la
Nación dictó la ley sobre HIV-SIDA y reformó la ley sobre Obras Sociales, y
el Poder Ejecutivo a través de Ministerio de Salud implementó distintos
programas sobre el tema, pero esto no resulta suficiente para abarcarlo en
su total complejidad.
Conforme informa el Ministerio de Salud de la Nación, a través de su página
de Internet, desde el año 1982 hasta el año 2003 se estimaron un total de
26.929 casos de VIH en la Argentina, con un registro de 14.402 defunciones
en el período 1990-2001.
En dicho informe puede leerse que "Hasta la aparición de los tratamientos
antirretrovirales de alta eficacia, el SIDA era una enfermedad con alta
letalidad y por los grupos etáreos que más afectó desencadenó consecuencias
sociales, demográficas y económicas." Es decir, que gracias a la nueva
medicación existente esta enfermedad va en camino de dejar de ser letal
siempre y cuando las personas que la padezcan tengan acceso al tratamiento
adecuado.
Y es precisamente esta cuestión la que se pretende proteger con la
aprobación de este proyecto de ley, ya que los derechos de importación, el
IVA y demás tributos que encarecen el precio de las drogas empleadas en el
estudio, prevención, diagnóstico, monitoreo, tratamiento y seguimiento de
enfermedades producidas por infección por HIV, Sida y enfermedades derivadas
de la inmunodeficiencia originadas por ese virus, atentan contra la plena
vigencia del derecho constitucional a la salud, del que deben gozar todos
los habitantes de nuestro país, razón por la cual deben ser eliminados.
En razón de lo expuesto, a partir del año 1996 el maestro y diputado
socialista Alfredo Bravo presentó y representó hasta su fallecimiento un
proyecto de similares características al presente, el cual no fue tratado en
la cámara baja, convencido que la eliminación de estos tributos beneficiará
a la comunidad y al Estado Nacional, puesto que abaratará los costos de las
drogas empleadas.
La realidad descripta obliga por tanto al Estado Nacional a actuar conforme
el mandato que le otorga la constitución Nacional. Así, el artículo 75 inc.
22 de dicha norma otorga jerarquía constitucional a diversos instrumentos
internacionales en materia de derechos humanos, en los cuales la salud fue
reconocida como valor y como derecho humano fundamental.
Tal protección se halla en la Declaración Americana de Derechos y Deberes
del Hombre, artículos VII y XI; la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, arts 3, 8 y 25; Pacto Internacional sobre Derechos Económicos
Sociales y Culturales, art. 12 incs 1 y 2, apartado d); Convención Americana
de Derechos Humanos, art. 4, inc. 1, art. 5, inc. 1, arts 19 y 26; Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 24.-
Por su parte el art. 75 de la Constitución Nacional en su inciso 19
incorporó el concepto de progreso económico con justicia social. "Mandato
este último, que en materia de salud, no puede ser escindido de la
problemática acerca de la protección efectiva mediante un acceso fáctico a
condiciones igualitarias de prestaciones asistenciales cuya diversa
naturaleza determinará, en cada situación concreta, particular o colectiva,
el grado de adecuación de la respuesta estatal"
"A partir de las normas constitucionales indicadas la respuesta estatal ya
no sólo se traduce en 'no Hacer', sino que requiere 'un hacer' que, en
primer término, configura la obligación para el Congreso de la Nación de
instrumentar medidas de acción positiva".
Por ello, es que no podemos continuar incumpliendo con nuestro mandato
constitucional de dar respuestas efectivas en materia de salud, razón por la
que solicitamos la aprobación de este proyecto de ley.-
Rubén Giustiniani .-