Número de Expediente 1921/04

Origen Tipo Extracto
1921/04 Senado De La Nación Proyecto De Resolución GIUSTINIANI : PROYECTO DE RESOLUCION INSTANDO AL PEN SOLICITE AL GOBIERNO DE MISIONES SUSPENDA LA TALA DEL BOSQUE NATIVO DE LA RESERVA YABOTI .
Listado de Autores
Giustiniani , Rubén Héctor

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
24-06-2004 07-07-2004 123/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
25-06-2004 04-08-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1
28-06-2004 04-08-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 01-09-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 18-08-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:SE AP. OTRO PR. CONJ.S.1834/04
OBSERVACIONES
DICTAMEN CONJ. CON S. 1834/04

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
767/04 09-08-2004 APROBADA Sin Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 488/06 03-01-2007
PE RP 230/06 11-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1921/04)


PROYECTO DE RESOLUCION

El Senado de la Nación

RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del organismo que
corresponda solicite al Gobierno de la Provincia de Misiones que suspenda la
indiscriminada tala del bosque nativo de la Reserva Natural de Biosfera
Yabotí realizada por la empresa Mocona Forestal S.A., que trae como
consecuencia la depredación de dicha reserva y la violación de los derechos
humanos de las comunidades indígenas Mbya Guaraní, Tekoa Ima y Kapií Yvaté,
tal como demuestra el informe de impacto ambiental elaborado recientemente
por la Fundación para la Defensa del Ambiente (FUNAM).

Rubén Giustiniani .-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Las Comunidades Indígenas Mbya Guaraní, Tekoa Ima y Kapií Yvaté a través del
Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA), hace más de dos años
denunciaron sin éxito ante el Poder Ejecutivo de la Provincia de Misiones la
violación de sus derechos humanos, entre otras causas por la depredación que
sufre la Reserva Natural de Biosfera Yabotí, por parte de empresas madereras
que realizan obras, caminos de todo tipo y corte desproporcionado de
especies nativas del bosque, lo que afecta el hábitat natural de dichas
comunidades y pone en riesgo dicho hábitat, el medio ambiente y su misma
existencia.
El territorio que ocupan estas Comunidades Indígenas es de aproximadamente
3964 has; lindantes al sur con el río Uruguay, los Saltos del Moconá y el
Parque Provincial El Moconá, y al este con el río Pepirí Guazú.
Conforme detalló la denuncia desde el mes de junio del año 1999 la empresa
Moconá S.A. Explotación Forestal, comenzó a depredar la zona de bosque
nativo, y a ocupar el territorio de las comunidades indígenas mencionadas
con maquinarias, equipos, picadas, viviendas y ruidos molestos.
Descendientes directos de los habitantes originales de la región, las
comunidades Mbya Guaraní, Tekoa Ima y Kapií Yvaté son aborígenes cazadores
recolectores que prácticamente no hablan el español, y que desde hace 180
años habitan de manera continua y permanente los lotes antes citados. Como
todos los aborígenes mantienen una relación indisoluble con la tierra, que
forma parte de su cultura, más aún al tratarse de un grupo
cazador-recolector, por lo que entienden que la tierra debe ser preservada
para las generaciones futuras manteniendo la biodiversidad que han gozado
las anteriores generaciones. Por estas razones el Convenio 169 de la
Organización Internacional del trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en
países independientes dispuso en su artículo 7º que " Los gobiernos deberán
tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y
preservar el medio ambiente en territorios que habitan".
Por la ley 3.041 la legislatura de la Provincia de Misiones declaró como
Reserva Natural de Biosfera Yabotí al espacio comprendido por una serie de
inmuebles entre los que se encuentra el área donde habitan de manera
ininterrumpida desde hace más de 180 años las comunidades indígenas
denunciantes.
Ante el inocultable impacto ambiental y social de consecuencias
impredecibles que generó tal actividad en el año 2002 acompañe varios
proyectos del Diputado Alfredo Bravo por los que se solicitaban el fin de la
explotación maderera en defensa de los derechos indígenas y del medio
ambiente.
Como consecuencia de tales proyectos el 4 de julio de dicho año se celebró
un acta entre los integrantes de las Comisiones de Derechos Humanos y
Garantías, y de Población de la Cámara de Diputados de la Nación, el
Gobierno de la Provincia de Misiones, representantes de la empresa Moconá
Forestal S.A. y del equipo de Misiones de la Pastoral Aborigen por la que se
acordó:
a) Detener la explotación del monte en la zona donde habitan las
comunidades Tekoa Ymá y Kaipii Yvaté, con el contralor del Ministerio de
Ecología y las Comunidades Indígenas.
b) Determinar el área vital, en la que se proveen las Comunidades para
su sustento, su salud, materias primas, alimentos. Esto se instrumentará a
través de un Estudio de Impacto Ambiental y social. Dicho estudio se
implementará a través de la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación con
participación d la Cámara de Diputados, Universidades Nacionales y las
Comunidades Indígenas. Con el aporte de información satelital mediante la
Dirección de información Satelital del Ministerio de Ecología y RNR y T.
Así, en cumplimiento de tal acta el Biólogo Dr. Raúl A. Montenegro,
presidente de la Fundación para la Defensa del Ambiente (FUNAM) a pedido de
las comunidades indígenas y de la Pastoral Aborigen realizó un estudio de
impacto ambiental de las actividades de Moconá Forestal S.A. sobre la
reserva Yabotí y las comunidades aborígenes en el que concluyó que de
proseguir la tala de árboles, indispensables para la vida de los indígenas y
de la selva, correrá peligro la categoría de Reserva de Biosfera reconocida
por la UNESCO. Además, señala el trabajo que junto a la desaparición de
flora y fauna propias, la erosión del suelo, las comunidades aborígenes ya
no encuentran sus árboles medicinales, ni sus alimentos naturales.
Por todo ello es claro que el Estado Nacional tiene la obligación de
intervenir en el caso que nos ocupa pues por ley 24.071 ratificó el Convenio
Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países
independientes nº169 celebrado el día 7 de junio de 1989 que establece en su
artículo 2 que "Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de
desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción
coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y
a garantizar el respeto de su integridad".

La inacción del gobierno de la provincia de Misiones y del Estado Nacional
ante las permanentes violaciones a los derechos de las comunidades indígenas
mencionadas, significan pues una clara violación al artículo 5º del Convenio
169, ya que con tal actitud no cumplen con su deber de proteger "los valores
y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de
dichos pueblos".
En el caso que nos ocupa el Estado Provincial y el Nacional han incumplido
con la letra del artículo 6 del convenio 169 pues no sólo no consultaron "a
los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular
a través de sus instituciones representativas", acerca de la tala de bosque
nativo, sino que han hecho caso omiso a los reiterados reclamos de las
comunidades indígenas al respecto y a la propia acta celebrada con Diputados
Nacionales, en lugar de intentar lograr el consentimiento de las medidas
impuestas unilateralmente.
Las mencionadas actitudes también resultan violatorias del artículo 7º del
convenio 169 que en su inciso 3º dispone "Los gobiernos deberán velar
porque, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los
pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y
cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo
previstas puedan tener sobre esos pueblos"; y en el inciso 4º prescribe que
"Los gobiernos deberán tomar medidas en cooperación con los pueblos
interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios
que habitan". Como vimos nada de esto hizo el gobierno de la Provincia de
Misiones.
En su artículo 15 inciso 1º el Convenio 169 declara que "Los derechos de los
pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras
deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de
esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación
de dichos recursos.
Decíamos en los proyectos presentados en la Cámara de Diputados de la Nación
y lo ratificamos ahora que "Más allá que los guaraníes ocupan esta región
desde antes de la llegada del europeo, las comunidades denunciantes han
demostrado su estancia permanente en los lotes ya antes descriptos desde
hace 180 años. La antigüedad de su presencia se demuestra entre otros hechos
con la existencia de un cementerio, además de los numerosos reservorios
arqueológicos que continuamente se encuentran en la región. Por ello es que
la actividad de la empresa forestal viola el respeto a los antepasados de
los habitantes del lugar y se contrapone al artículo 13 del Convenio 169 que
en su artículo 1º dispone que al aplicar las disposiciones de esta parte del
Convenio (TIERRAS), los gobiernos deberán respetar la importancia especial
que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados
reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los
casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los
aspectos colectivos de esa relación".
Por otra parte es necesario señalar que la provincia de Misiones no sólo
hizo oídos sordos a los continuos reclamos de las comunidades aborígenes,
sino que también no ha hecho nada para terminar con la explotación de la
selva pese al informe de impacto ambiental antes mencionado, que ya conoce.
Así, una vez más dicho gobierno incumplió con el mandato del artículo 14 del
convenio 169 que establece:" 1.Deberá reconocerse a los pueblos interesados
el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente
ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para
salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no
estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido
tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de
subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la
situación de los pueblos nómades y de los agricultores itinerantes. Los
gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las
tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la
protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. Deberán
instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico
nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los
pueblos interesados".
El derecho que le asiste a las comunidades indígenas deviene del artículo 75
inciso 17 que consagró el pluralismo étnico, al respetar la identidad de los
pueblos aborígenes por lo que reconoció no solo los derechos individuales de
los indígenas sino también los de la comunidad a la que pertenecen.
Tal reconocimiento no solo se traduce en el derecho que dichas comunidades
tienen respecto al manejo de los recursos naturales, sino también en lo que
hace al régimen de las tierras, así el artículo 75 inciso 17 determina que
al Congreso Nacional le corresponde: "Reconocer la preexistencia étnica y
cultural de los pueblos indígenas argentinos". Además le impone al Estado la
obligación de entregar tierras "aptas y suficientes para el desarrollo del
ser humano", por lo que la propiedad comunitaria no se limita a las tierras
ocupadas tradicionalmente, sino que se les reconoce un derecho de ampliarlas
en razón a sus necesidades.
La constitución también protege esas tierras al decir que "ninguna de ellas
será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos".
También hay que destacar que el mencionado artículo de nuestra ley
fundamental determina que "Las provincias pueden ejercer concurrentemente
estas atribuciones".
De esta manera la conjunción de lo prescripto por el Convenio 169 con la
letra y el espíritu de la Constitución Nacional demuestran el incumplimiento
constante a sus obligaciones por parte del Estado Nacional y de la Provincia
de Misiones en materia indígena lo que se traduce en una limitación y
avasallamiento de los derechos y garantías de los habitantes aborígenes de
la República Argentina.
Es importante comprender que el Programa "El Hombre y la Biosfera" (MAB, Man
and Biosphere) es un programa interdisciplinario de investigación y
capacitación que busca desarrollar las bases, dentro de las ciencias
naturales y sociales, para el uso racional, la conservación de los recursos
de la biosfera y el desarrollo de una relación más equilibrada entre las
poblaciones humanas y su medio ambiente.
El programa en su conjunto es guiado por el Consejo Internacional de
Coordinación (CIC) integrado por 34 estados miembros elegidos por la
Conferencia General de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura). Se realizan actividades del programa
en más de 100 países bajo la dirección de los Comités MAB Nacionales o
puntos focales. Actualmente la República Argentina es estado miembro del
CIC.
Desde el comienzo del programa en 1971 hasta principios de la década del 90,
el MAB desarrolló sus experiencias en 14 áreas temáticas y a partir de 1995
entró en una nueva fase focalizada en los siguientes elementos:
El desarrollo y aprovechamiento total de la red existente de áreas
identificadas como reservas de biosfera, de las cuales al presente existen
411 en 94 países (dato actualizado al 21/9/2001). Las reservas de biosfera
son áreas dentro de ecosistemas terrestres, costeros o marinos donde, a
través de pautas adecuadas de zonificación y procedimientos de manejo se
combinan la conservación de los ecosistemas y de su biodiversidad, con el
uso sustentable de los recursos naturales, para beneficio de las comunidades
locales, incluyendo importantes actividades de investigación, monitoreo,
educación y capacitación. Así ellas representan una herramienta fundamental
para la implementación de la agenda 21, de la Convención sobre la Diversidad
Biológica y de otros Acuerdos Internacionales. El desarrollo de la red
mundial de Reservas de la Biosfera, está regulado por la Estrategia de
Sevilla y el Marco Estatutario de la Red Mundial, elaborados en la
Conferencia Internacional de Reservas de Biosfera realizada en Sevilla en
marzo de 1995, refrendados por el CIC y aprobados en la Asamblea General de
la UNESCO de finales de ese año.
La Continuación de los esfuerzos para compatibilizar, la conservación y el
uso sustentable de la diversidad biológica con el desarrollo económico y el
mantenimiento de valores culturales a nivel de ecosistemas y unidades de
paisaje, abarcando diferentes unidades geográficas tales como cuencas
hidrográficas, interfases tierra-agua y sistemas urbano-rurales, en
diferentes partes del mundo.
El Fortalecimiento de las capacidades humanas e institucionales, incluyendo
las redes de comunicación basadas en modernas tecnologías para ayudar a los
países a llevar adelante complejos temas intersectoriales de medio ambiente
y desarrollo. Esta nueva fase del Programa MAB se lleva a cabo en estrecha
cooperación con el PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente), la FAO (Organización para la Agricultura y la Alimentación), la
UICN (Unión Mundial para la Naturaleza), el ICSU (Consejo Internacional para
la Ciencia), el ISSC (Consejo Internacional para las Ciencias Sociales) y
programas relevantes tales como DIVERSITAS, ECOTECHNIE, PEOPLE AND PLANTS,
THE GLOBAL TERRESTRIAL OBSERVING SYSTEM, así como con otras actividades
relevantes de la UNESCO.
Las Reservas de Biosfera están diseñadas para afrontar uno de los mayores
desafíos que enfrenta el Mundo, a las puertas del siglo XXI: ¿cómo conservar
la diversidad de plantas, animales y microorganismos que integran nuestra
biosfera, mantener ecosistemas naturales sanos y al mismo tiempo, satisfacer
las necesidades materiales y deseos de un creciente número de seres humanos?
¿Cómo hacer compatible la conservación de los recursos biológicos con el uso
sostenible de los mismos?
Las Reservas de Biosfera, que pueden representar vastas áreas terrestres y
acuáticas, contribuyen de manera importante al mantenimiento de los ciclos
biológicos que sirven para evitar la erosión edáfica, mantener la fertilidad
del suelo, regular los caudales de los ríos, recargar los acuíferos,
reciclar nutrientes y absorber contaminantes del aire y del agua.
Por todo lo hasta aquí explicado se deduce la gravedad que implica las
conclusiones del informe de impacto ambiental, en donde se describe el
verdadero ataque que sufre la biosfera reservada por la propia legislación
de la provincia de Misiones y las comunidades guaraníes de la región.
Aquí no se trata de una infundada denuncia de particulares, sino que el
informe de impacto ambiental demostró que el daño causado por la empresa
Moconá S.A. Explotación Forestal, con domicilio en Ciudad de Buenos Aires, y
sus asociadas implican la violación al derecho de las comunidades indígenas
a su tierra Ancestral, (Art. 75, inciso 17 de la Constitución Nacional y
Convenio 169 de la OIT, Parte II) ; al derecho que las Comunidades
Indígenas, tienen sobre su hábitat, sobre el Medio Ambiente, afectando,
suelo, flora, fauna, agua, aire, (Art. 75 inciso 17 y 22 de la C. Nac.,
Convenio 169 de la OIT); al Convenio sobre Diversidad Biológica, suscripto
por nuestro país, como así también el régimen de la Reservas de Biosfera.

Por lo tanto esta Cámara tiene el derecho y la obligación de intervenir en
esta cuestión toda vez que el artículo 75 inciso 17 de la Constitución
Nacional ordena que "Corresponde al Congreso: ...Reconocer la preexistencia
étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto
a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural;
reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y
propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular
la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna
de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o
embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que lo afecten..."
En virtud de tales razones es que solicitamos la urgente aprobación de este
proyecto.

Rubén Giustiniani .-