Número de Expediente 192/95
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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192/95 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BORDON : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY DE SU AUTORIA SOBRE DESIGNACION DE EMBAJADORES EXTRAORDINARIOS Y PLENIPOTENCIARIOS QUE NO PERTENECEN~ AL CUERPO PERMANENTE DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION REGISTRADO BAJO EL N° S. 150/93 |
Listado de Autores |
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Bordon
, Jose Octavio
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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29-03-1995 | 29-03-1995 | 15/1995 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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29-03-1995 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
30-03-1995 | 28-02-1997 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1997
ENVIADO AL ARCHIVO : 28-04-1997
En proceso de carga
S-95-0192:BORDON
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
DESIGNACION DE EMBAJADORES EXTRAORDINARIOS Y PLENIPOTENCIARIOS
QUE NO PERTENECEN AL CUERPO PERMANENTE DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACION
Artículo 1°- El Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 5°
de la ley del Servicio Exterior, 20.957, podrá designar excepcionalmente
como embajadores extraordinarios y plenipotenciarios a personas que no
pertenecen al cuerpo permanente del Servicio Exterior de la Nación. Estos
se desempeñarán como jefes de una misión diplomática determinada.
Art. 2°- Las designaciones a que se refiere el artículo 1° se
entenderán efectuadas de conformidad con lo preceptuado por el artículo 5°
de la Ley del Servicio Exterior y estarán sujetas a las condiciones
establecidas por la Constitución Nacional, aquella ley, su reglamentación,
y el presente texto legal.
Art. 3°- En razón de su carácter excepcional, la designación de
personas ajenas al cuerpo permanente del Servicio Exterior de la Nación no
podrán superar:
a) La décima parte del número de misiones diplomáticas de la
República abiertas y funcionando; esta proporción será calculada sin tomar
en cuenta los consulados, oficinas de promoción y otras especializadas
situadas en el exterior, dependientes del Estado argentino;
b) Las personas designadas a título excepcional a que se refiere
esta ley, podrán desempeñarse exclusivamente como jefes de misiones
diplomáticas. No podrán ser jefes de consulados, oficinas comerciales, de
promoción y otras especializadas que funcionen en el exterior, sea que
dependan del Ministerio de Relaciones Exteriores o cualquier otro
ministerio u organismo del Poder Ejecutivo nacional;
c) Las designaciones previstas por la presente norma legal se
considerarán extendidas por el tiempo que ejerza su mandato el presidente
de la Nación que las haya efectuado;
d) La facultad concedida al Poder Ejecutivo por el artículo 5° de
la Ley del Servicio Exterior no incluye la designación de embajadores
extraordinarios y plenipotenciarios para ocupar cargos en el país, sea en
el Ministerio de Relaciones Exteriores o en otras reparticiones de la
administración nacional.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José O. Bordón.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY, SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE N°15/95.
- A la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto.