Número de Expediente 192/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
192/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALVATORI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE ZONA DE FRONTERA ( REGISTRADO BAJO EL N° 1789/01 ).- |
Listado de Autores |
---|
Salvatori
, Pedro
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
13-03-2003 | 26-03-2003 | 14/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
14-03-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 3 |
02-04-2003 | 28-02-2005 |
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-03-2003 | 28-02-2005 |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
14-03-2003 | 28-02-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 4 |
14-03-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 27-04-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0192/03)
Buenos Aires, 12 de Marzo de 2003
Sr. Presidente
Del H. Senado de la Nación
Ing José Luis Gioja
S/D
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. A los efectos de solicitarle tenga a bien
reproducir y consecuentemente darle estado parlamentario al Proyecto de Ley
de mi autoría, que fuera presentado bajo Expte: S-1789/01, publicado en el
D.A.E. N° 131
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para saludar a Ud. Con mi
consideración más distinguida.
Atentamente.
Pedro Salvatori
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ZONA DE FRONTERA
CAPITULO I
Ámbito de Aplicación
Artículo 1º- La presente ley tiene por objeto establecer un régimen
especial para el desarrollo económico y social de la Zona de Frontera en la
República Argentina, que regirá con los alcances y limitaciones establecidos
por la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte
el Poder Ejecutivo Nacional.
CAPITULO II
Alcances y objetivos.
Art. 2º- Se denomina Zona de Frontera al espacio adyacente al límite
internacional de la República, con la delimitación que determine la
reglamentación de la presente ley.
Art. 3º- Se denomina Regiones de Frontera a las fracciones de territorio de
la zona de frontera que presentan características homogéneas desde el punto
de vista geográfico, socioeconómico y cultural.
Art. 4º - Se denominan Áreas de Frontera a las fracciones de territorios de
una región de frontera, las que por su situación y características
especiales requieren un desarrollo prioritario.
Art. 5º - Los objetivos generales a alcanzar por la presente norma en las
zonas de frontera y, especialmente, en las áreas de frontera son los
siguientes:
1- Crear las condiciones adecuadas para el mejoramiento de la calidad de
vida de los actuales habitantes y promover la radicación de nuevos
pobladores, mejorando la infraestructura y el aprovechamiento de los
recursos naturales.
2- Asegurar la integración social, económica y cultural del país en su
conjunto.
3- Promover la integración económica, social y cultural entre los pobladores
de la zona y los habitantes de los países limítrofes en condiciones de
reciprocidad.
CAPITULO III
Clasificación en Categorías
Art. 6º - La autoridad de aplicación establecerá áreas de frontera, las que
por su situación y características especiales requieren un desarrollo
prioritario, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
1. Integración al resto del país, red vial, transporte y comunicaciones.
2. Infraestructura básica sanitaria y energética.
3. Densidad poblacional.
4. Necesidades, básicas insatisfechas (N.B.I).
5. Situación geopolítica internacional del área.
Art. 7º - El Poder Ejecutivo Nacional podrá modificar o establecer nuevas
áreas, toda vez que considere que se han logrado los objetivos propuestos.
También podrá incorporar a la zona de frontera, espacios contiguos a los
límites fijados en esta ley que por razones de equidad o estratégicas
considere necesarios.
CAPITULO IV
Beneficios Promocionales
Art. 8º- El Poder Ejecutivo Nacional a través de la reglamentación de la
presente ley establecerá los beneficios promocionales que correspondan para
cada área de frontera de acuerdo con el grado de desarrollo, determinado
según el artículo 6º.
Art. 9º- Los beneficios promocionales serán los siguientes:
a. Materia Aduanera: Las áreas de frontera podrán ser consideradas
áreas aduaneras especiales en los términos del código aduanero de la
República Argentina.
b. Inversiones: Las inversiones realizadas en áreas de frontera para
proyectos agrícolas, ganaderos, industriales y turísticos; podrán ser
deducidas en su totalidad del beneficio imponible respecto del impuesto a
las ganancias.
A los efectos de este artículo se considerarán inversiones, las del propio
proyecto, las inversiones complementarias como: equipamiento, obras
civiles y construcciones a fin de proporcionar infraestructura necesaria
para las operaciones, tales como accesos, obras viales, obras de captación y
transporte de aguas, obras cloacales, tendidos de red eléctrica,
instalaciones para la generación de energía, campamentos, viviendas para el
personal, obras destinadas a los servicios de salud, educación y
comunicaciones.
La deducción referida en este artículo se podrá efectuar sin perjuicio del
tratamiento que como inversión amortizable, le corresponda de acuerdo con la
ley del impuesto a las ganancias.-
c. Promoción al empleo: Los empleadores estarán exentos del 100% de las
cargas patronales de los trabajadores que desempeñen actividades dentro de
las áreas de frontera.
d. Beneficios crediticios: El Banco Central de la República
Argentina, establecerá líneas de crédito destinados a las regiones y áreas
de frontera que determine la autoridad de aplicación, en condiciones
especiales, respecto de plazos de amortización del capital y tasas de
interés.
Los prestamos destinados a la financiación de actividades industriales
comerciales, agropecuarias o turísticas, radicadas o a radicarse en la zona
de frontera, como así también los destinados a la construcción de obras de
infraestructura y viviendas a construir en la zona, serán subsidiadas de
hasta un 50% respecto de las tasas normales de plaza.
Además dichos prestamos contarán con un periodo de gracia para su
cancelación, de 1 a 3 años dependiendo la magnitud de la obra y la cantidad
de mano de obra que ocupe. La autoridad de aplicación determinará las
condiciones para el otorgamiento de los créditos dependiendo de la magnitud
de la obra y la incorporación de mano de obra directa e indirecta.
Art. 10- Las personas físicas y/o jurídicas acogidas a otros regímenes
especiales o promocionales, no podrán acceder a los beneficios establecidos
en este capítulo, salvo expresa renuncia a los beneficios anteriores.
CAPITULO V
Autoridad de aplicación
Art. 11 - Crease la Superintendencia Nacional de Fronteras dependiente del
Ministerio del Interior de la Nación como autoridad de aplicación de la
presente ley.
Art. 12 - La autoridad de aplicación tendrá a su cargo:
a. Determinar de la zona de frontera, como así también de los departamentos
o provincias que la integran.
b. Coordinar las distintas zonas y áreas de frontera, y los respectivos
ministerios competentes en la materia.
c. Elaborar programas de acuerdo con los objetivos establecidos en la
presente ley que contemplen el desarrollo de las zonas de frontera y su
integración económica con el resto del país.
d. Proponer al Poder Ejecutivo los proyectos respecto de subsidios en
materia crediticia, e incentivos impositivos, para las zonas determinadas.
e. Aprobar los proyectos de emprendimientos que requieran los beneficios de
la presente ley.
CAPITULO VI
Disposiciones complementarias
Art. 13 - El Poder Ejecutivo Nacional establecerá programas especiales
destinados a cumplir los objetivos de la presente ley en las áreas de
educación, salud, acción social, turismo económico y obras públicas.
Art. 14 - Invitase a las provincias que se encuentren en las zonas de
frontera determinadas por la reglamentación a dictar en sus respectivas
jurisdicciones normas similares y compatibles en la presente ley.
Art. 15 - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de
los 90 días de su entrada en vigencia.
Art. 16 - Derogase la ley 18.575 y toda otra norma que se oponga a las
disposiciones de la presente ley.
Art. 17 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Pedro Salvatori.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente;
Nuestro país cuenta con una gran extensión limítrofe con diferente geografía
y distintos grados de desarrollo, que no permite una integración
socio-económica y cultural entre las regiones de la Argentina, ni con
nuestros vecinos.
Estas zonas se caracterizan por poseer importantes recursos naturales,
además se encuentran despobladas y alejadas de los centros urbanos, por lo
que, se deben instrumentar políticas a fin de crear las condiciones
necesarias que permitan el arraigo de la población.
Dentro de los objetivos enmarcados destacamos la creación de ventajas
comparativas para traer inversiones para movilizar los recursos naturales,
estas ventajas comparativas se lograran a través de beneficios promocionales
como los enunciados en la presente ley.
La falta de programas específicos que faciliten el acceso al crédito para
las pequeñas y medianas empresas, que están instaladas en la zona y áreas de
frontera han provocado retrasos de consideración en la modernización de
dichas empresas con respecto al resto del país, esto trae como consecuencia
pérdida del mercado interno, imposibilidad de competencia internacional, el
encarecimiento de los costos; lo que deja como secuela despidos (en algunos
casos cierres definitivos), la marginación y la migración de la juventud de
nuestras fronteras.
La ley Nº 18.575, que se encuentra vigente ha cumplido con los objetivos que
se requerían para la zona de frontera. La discontinuidad de las políticas
establecidas en esta norma llevaron al deterioro de la situación
socio-económica en la zona de frontera; tal es así que mediante el decreto
483/96 se suprimió la Superintendencia Nacional de Fronteras creada para dar
cumplimiento a los objetivos de aquella norma.
Por este proyecto se propone reestablecer las políticas y crear nuevamente
la Superintendencia Nacional de Frontera, a efectos de darle la relevancia
correspondiente y cumplir con los objetivos propuestos.
Es por ello que solicitamos a los Sr. Legisladores la aprobación del
presente proyecto de ley.
Pedro Salvatori.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0192/03)
Buenos Aires, 12 de Marzo de 2003
Sr. Presidente
Del H. Senado de la Nación
Ing José Luis Gioja
S/D
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. A los efectos de solicitarle tenga a bien
reproducir y consecuentemente darle estado parlamentario al Proyecto de Ley
de mi autoría, que fuera presentado bajo Expte: S-1789/01, publicado en el
D.A.E. N° 131
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para saludar a Ud. Con mi
consideración más distinguida.
Atentamente.
Pedro Salvatori
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ZONA DE FRONTERA
CAPITULO I
Ámbito de Aplicación
Artículo 1º- La presente ley tiene por objeto establecer un régimen
especial para el desarrollo económico y social de la Zona de Frontera en la
República Argentina, que regirá con los alcances y limitaciones establecidos
por la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte
el Poder Ejecutivo Nacional.
CAPITULO II
Alcances y objetivos.
Art. 2º- Se denomina Zona de Frontera al espacio adyacente al límite
internacional de la República, con la delimitación que determine la
reglamentación de la presente ley.
Art. 3º- Se denomina Regiones de Frontera a las fracciones de territorio de
la zona de frontera que presentan características homogéneas desde el punto
de vista geográfico, socioeconómico y cultural.
Art. 4º - Se denominan Áreas de Frontera a las fracciones de territorios de
una región de frontera, las que por su situación y características
especiales requieren un desarrollo prioritario.
Art. 5º - Los objetivos generales a alcanzar por la presente norma en las
zonas de frontera y, especialmente, en las áreas de frontera son los
siguientes:
1- Crear las condiciones adecuadas para el mejoramiento de la calidad de
vida de los actuales habitantes y promover la radicación de nuevos
pobladores, mejorando la infraestructura y el aprovechamiento de los
recursos naturales.
2- Asegurar la integración social, económica y cultural del país en su
conjunto.
3- Promover la integración económica, social y cultural entre los pobladores
de la zona y los habitantes de los países limítrofes en condiciones de
reciprocidad.
CAPITULO III
Clasificación en Categorías
Art. 6º - La autoridad de aplicación establecerá áreas de frontera, las que
por su situación y características especiales requieren un desarrollo
prioritario, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
1. Integración al resto del país, red vial, transporte y comunicaciones.
2. Infraestructura básica sanitaria y energética.
3. Densidad poblacional.
4. Necesidades, básicas insatisfechas (N.B.I).
5. Situación geopolítica internacional del área.
Art. 7º - El Poder Ejecutivo Nacional podrá modificar o establecer nuevas
áreas, toda vez que considere que se han logrado los objetivos propuestos.
También podrá incorporar a la zona de frontera, espacios contiguos a los
límites fijados en esta ley que por razones de equidad o estratégicas
considere necesarios.
CAPITULO IV
Beneficios Promocionales
Art. 8º- El Poder Ejecutivo Nacional a través de la reglamentación de la
presente ley establecerá los beneficios promocionales que correspondan para
cada área de frontera de acuerdo con el grado de desarrollo, determinado
según el artículo 6º.
Art. 9º- Los beneficios promocionales serán los siguientes:
a. Materia Aduanera: Las áreas de frontera podrán ser consideradas
áreas aduaneras especiales en los términos del código aduanero de la
República Argentina.
b. Inversiones: Las inversiones realizadas en áreas de frontera para
proyectos agrícolas, ganaderos, industriales y turísticos; podrán ser
deducidas en su totalidad del beneficio imponible respecto del impuesto a
las ganancias.
A los efectos de este artículo se considerarán inversiones, las del propio
proyecto, las inversiones complementarias como: equipamiento, obras
civiles y construcciones a fin de proporcionar infraestructura necesaria
para las operaciones, tales como accesos, obras viales, obras de captación y
transporte de aguas, obras cloacales, tendidos de red eléctrica,
instalaciones para la generación de energía, campamentos, viviendas para el
personal, obras destinadas a los servicios de salud, educación y
comunicaciones.
La deducción referida en este artículo se podrá efectuar sin perjuicio del
tratamiento que como inversión amortizable, le corresponda de acuerdo con la
ley del impuesto a las ganancias.-
c. Promoción al empleo: Los empleadores estarán exentos del 100% de las
cargas patronales de los trabajadores que desempeñen actividades dentro de
las áreas de frontera.
d. Beneficios crediticios: El Banco Central de la República
Argentina, establecerá líneas de crédito destinados a las regiones y áreas
de frontera que determine la autoridad de aplicación, en condiciones
especiales, respecto de plazos de amortización del capital y tasas de
interés.
Los prestamos destinados a la financiación de actividades industriales
comerciales, agropecuarias o turísticas, radicadas o a radicarse en la zona
de frontera, como así también los destinados a la construcción de obras de
infraestructura y viviendas a construir en la zona, serán subsidiadas de
hasta un 50% respecto de las tasas normales de plaza.
Además dichos prestamos contarán con un periodo de gracia para su
cancelación, de 1 a 3 años dependiendo la magnitud de la obra y la cantidad
de mano de obra que ocupe. La autoridad de aplicación determinará las
condiciones para el otorgamiento de los créditos dependiendo de la magnitud
de la obra y la incorporación de mano de obra directa e indirecta.
Art. 10- Las personas físicas y/o jurídicas acogidas a otros regímenes
especiales o promocionales, no podrán acceder a los beneficios establecidos
en este capítulo, salvo expresa renuncia a los beneficios anteriores.
CAPITULO V
Autoridad de aplicación
Art. 11 - Crease la Superintendencia Nacional de Fronteras dependiente del
Ministerio del Interior de la Nación como autoridad de aplicación de la
presente ley.
Art. 12 - La autoridad de aplicación tendrá a su cargo:
a. Determinar de la zona de frontera, como así también de los departamentos
o provincias que la integran.
b. Coordinar las distintas zonas y áreas de frontera, y los respectivos
ministerios competentes en la materia.
c. Elaborar programas de acuerdo con los objetivos establecidos en la
presente ley que contemplen el desarrollo de las zonas de frontera y su
integración económica con el resto del país.
d. Proponer al Poder Ejecutivo los proyectos respecto de subsidios en
materia crediticia, e incentivos impositivos, para las zonas determinadas.
e. Aprobar los proyectos de emprendimientos que requieran los beneficios de
la presente ley.
CAPITULO VI
Disposiciones complementarias
Art. 13 - El Poder Ejecutivo Nacional establecerá programas especiales
destinados a cumplir los objetivos de la presente ley en las áreas de
educación, salud, acción social, turismo económico y obras públicas.
Art. 14 - Invitase a las provincias que se encuentren en las zonas de
frontera determinadas por la reglamentación a dictar en sus respectivas
jurisdicciones normas similares y compatibles en la presente ley.
Art. 15 - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de
los 90 días de su entrada en vigencia.
Art. 16 - Derogase la ley 18.575 y toda otra norma que se oponga a las
disposiciones de la presente ley.
Art. 17 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Pedro Salvatori.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente;
Nuestro país cuenta con una gran extensión limítrofe con diferente geografía
y distintos grados de desarrollo, que no permite una integración
socio-económica y cultural entre las regiones de la Argentina, ni con
nuestros vecinos.
Estas zonas se caracterizan por poseer importantes recursos naturales,
además se encuentran despobladas y alejadas de los centros urbanos, por lo
que, se deben instrumentar políticas a fin de crear las condiciones
necesarias que permitan el arraigo de la población.
Dentro de los objetivos enmarcados destacamos la creación de ventajas
comparativas para traer inversiones para movilizar los recursos naturales,
estas ventajas comparativas se lograran a través de beneficios promocionales
como los enunciados en la presente ley.
La falta de programas específicos que faciliten el acceso al crédito para
las pequeñas y medianas empresas, que están instaladas en la zona y áreas de
frontera han provocado retrasos de consideración en la modernización de
dichas empresas con respecto al resto del país, esto trae como consecuencia
pérdida del mercado interno, imposibilidad de competencia internacional, el
encarecimiento de los costos; lo que deja como secuela despidos (en algunos
casos cierres definitivos), la marginación y la migración de la juventud de
nuestras fronteras.
La ley Nº 18.575, que se encuentra vigente ha cumplido con los objetivos que
se requerían para la zona de frontera. La discontinuidad de las políticas
establecidas en esta norma llevaron al deterioro de la situación
socio-económica en la zona de frontera; tal es así que mediante el decreto
483/96 se suprimió la Superintendencia Nacional de Fronteras creada para dar
cumplimiento a los objetivos de aquella norma.
Por este proyecto se propone reestablecer las políticas y crear nuevamente
la Superintendencia Nacional de Frontera, a efectos de darle la relevancia
correspondiente y cumplir con los objetivos propuestos.
Es por ello que solicitamos a los Sr. Legisladores la aprobación del
presente proyecto de ley.
Pedro Salvatori.-