Número de Expediente 1919/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1919/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | DANIELE Y CAPARROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 20 E INCORPORANDO DOS A LA LEY 22351 ( PARQUES NACIONALES ) , RESPECTO A SU ADMINISTRACION . |
Listado de Autores |
---|
Daniele
, Mario Domingo
|
Caparrós
, Mabel Luisa
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
29-08-2003 | 17-09-2003 | 116/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
01-09-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-09-2003 | 28-02-2005 |
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 2 |
01-09-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-02-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1919/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1° - Modifíquese el artículo 20 de la ley 22.351, que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 20: La administración de Parques Nacionales será dirigida y
administrada por un directorio compuesto por un (1) presidente, un (1)
vicepresidente designados respectivamente por la Secretaría de Turismo
y Deporte y por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano y
seis (6) vocales que serán designados de la siguiente forma: uno (1)
por la Secretaría de Turismo y Deporte, uno (1) por la Secretaría de
Recursos Naturales y Ambiente Humano y cuatro (4) que serán nominados a
propuesta de las dependencias provinciales responsables del turismo y
de la preservación del medio ambiente de las entidades respectivas de
esos sectores por los gobernadores de las provincias a razón de un
vocal por cada una de las siguientes regiones del país, Noroeste (NOA)
integrada por las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán y
Santiago del Estero; Noreste (NEA) integrada por las provincias de
Formosa, Chaco, Corrientes, Misiones y Entre Ríos; Centro, integrada
por las provincias de La Rioja, Córdoba, Santa Fe, San Juan, San Luis,
Mendoza y Buenos Aires; Patagonia integrada por las provincias de La
Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Los
vocales que integren el directorio serán designados por períodos de
tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Deberán ser
argentinos nativos o naturalizados y su remuneración será fijada por el
Poder Ejecutivo nacional. No podrán integrar el Directorio de la
Administración de Parques Nacionales personas que sean o hayan sido
durante los dos años anteriores propietarios, gerentes,
administradores, empleados o socios de entidades y o empresas
concesionarias de la Administración o que efectúen cualquier
explotación económica dentro del sistema de la ley, o que sean
beneficiarios de aprovechamientos forestales, agrícolas, ganaderos o de
canteras en tierras sujetas a la jurisdicción de la Administración. El
Directorio funcionará con un quórum de cinco (5) miembros como mínimo,
incluidos el presidente y vicepresidente y las decisiones se adoptarán
por mayoría absoluta de los miembros presentes. El presidente tendrá
doble voto en caso de empate. El vicepresidente integrará el Directorio
en carácter de vocal y asumirá las funciones del presidente en caso de
ausencia o de vacancia del titular, con todas las atribuciones
inherentes al cargo.
Artículo 2° - Incorpórese como artículo 22 bis lo siguiente:
Artículo 22 bis: Las provincias que así lo expresaren, podrán
solicitar al Directorio de Parques Nacionales la conformación de un
consejo de administración local para los Parques Nacionales enclavados
en su territorio. Dicho consejo estará conformado por un (1)
representante de Parques Nacionales, un (1) representante del Gobierno
Provincial y un (1) representante de la Municipalidad local.
Artículo 3° - Incorpórese como artículo 22 ter lo siguiente:
Artículo 22 ter: El consejo de administración estará a cargo de
la total administración del parque y tendrá la facultad para fijar las
tarifas de entrada al predio, previa consulta a la Dirección de la
Administración de Parques Nacionales, tanto para residentes como para
los turistas nacionales y extranjeros como así también decidirá en todo
lo atinente a las prestaciones de servicios dentro del parque.
Artículo 4° - Incorpórese como artículo 22 cuater lo siguiente:
Artículo 22 cuater: Los fondos que se recaudaren por la venta
de entradas y prestaciones de servicios serán distribuidos de la
siguiente forma: el treinta (30)% integrará el Fondo de Fomento de
Parques Nacionales. El restante setenta (70)% corresponderá al consejo
de administración el cual, estará obligado a reinvertir lo recaudado en
prevención, mantenimiento y mejoramiento del parque que administrare.
Artículo 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mario Daniele - Mabel L. Caparrós.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Pongo a consideración de la Honorable Cámara de
Senadores el presente proyecto con la convicción que a través de las
modificaciones que proponemos estaremos modernizando la ley de parques
nacionales, dándole una mayor participación a los verdaderos actores
que se desempeñan en la temática quienes, sin lugar a duda, son la
Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación, la Secretaría de Medio
Ambiente y las provincias Argentinas que son, por decirlo de alguna
manera, las dueñas de casa y eventualmente anfitrionas cuando hablamos
del punto de vista turístico.
Ha habido algunas iniciativas al respecto,
algunas han caducado y otras similares están en estudio actualmente.
Todas sin excepción han tenido el mismo espíritu el cual, está
íntimamente relacionado con la defensa de los recursos naturales y el
fortalecimiento del espíritu federal que caracteriza a nuestra
República.
En este caso particular, nuestra iniciativa
propone un cambio en la conformación del Directorio de Parques
Nacionales. Este, quedaría conformado por cuatro representantes del
Poder Ejecutivo nacional propuestos por la Secretaría de Turismo y
Deporte y por la Secretaría de Medio ambiente entre quienes, se
designaría respectivamente la Presidencia y la Vicepresidencia del
Directorio y seis vocalías que estarían conformadas por los restantes
miembros de las mencionadas secretarías y por cuatro integrantes
provinciales en representación de cada una de las regiones de acuerdo
al mapa de la Administración de Parques Nacionales. Dichos delegados
serán designados a propuesta de los organismos provinciales que actúen
en la materia.
Como se puede ver, ésta iniciativa tiende a
poner en manos de los verdaderos responsables del Poder Ejecutivo
nacional la administración de los Parques Nacionales por un lado y por
otro, darle a las provincias, fundamentalmente a las que dentro de su
territorio cuentan con parques nacionales, la inserción que deben tener
dentro del organismo que dirige la administración de Parques
Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales. La conducción
de éste Organismo operando desde Capital Federal, sin representantes
provinciales, probablemente visualiza en forma diferente la temática de
los parques. En cambio, con una representación provincial comprometida,
se podrá arribar a una labor coordinada entre Nación, provincias y
comunidad que coadyuvará a optimizar los recursos para lograr los
objetivos fundamentales que inspiraron la creación del organismo.
Otro punto que debemos señalar del proyecto presentado, está referido a
la responsabilidad de la administración de cada uno de los Parques
Nacionales. Creemos que, como bien dice la Constitución argentina, el
dominio originario de las tierras es absolutamente local por lo cual
generosamente las mismas han sido cedidas al Estado nacional para la
protección de áreas absolutamente sensibles para el futuro de nuestras
generaciones tal cual fue el espíritu de la Ley de Parques. Por ello
proponemos la incorporación dentro de la Ley que las Provincias que
expresen su intención podrán solicitar la conformación de un directorio
local o consejo de administración para el o los parques enclavados en
su territorio.
Para la conformación del directorio mencionado se propone la presencia
no sólo de un funcionario de Parques nacionales sino también la de un
representante del gobierno provincial y uno municipal con la convicción
que un verdadero sistema de protección de áreas naturales debe
realizarse desde el consenso de los actores, sin olvidar a los
pobladores y a las comunidades locales ya que la presencia de estas
áreas se convierte por lo general en un eje de la vida cotidiana que
atraviesa el desarrollo de la región.
Finalmente, haciendo referencia al párrafo
anterior debemos destacar la importancia y la necesidad que tienen los
Parques Nacionales de tener un perfecto nivel de mantenimiento y
mejoras ya que son predios fundamentales para el esparcimiento de los
habitantes locales y obviamente para el desarrollo turístico razón por
la cual, sostenemos que los fondos que se recauden por las ventas de
entradas y restantes prestaciones de servicios sean distribuidos entre
el organismo nacional y el parque recaudador el cual, deberá reinvertir
lo recaudado en prevención, mantenimiento, mejoramiento, etc.
Señor presidente, usted comprenderá las razones
que impulsan la presentación de esta iniciativa. Como hombre del
turismo, usted ha sabido leer las necesidades de los distintos
segmentos que integran la actividad turística la cual, consideramos
fundamental para el desarrollo de nuestra nación reconociendo que tal
vez, sea el momento de llevar adelante una mayor apertura del organismo
haciendo que los representantes de los Estados provinciales e
indirectamente de los municipios sean parte de las decisiones y no
meros espectadores de la problemática por la que atraviesan los parques
en sus respectivas jurisdicciones, siendo éstas las razones por las que
solicito a mis pares el tratamiento y aprobación del presente proyecto
de ley.
Mario Daniele - Mabel L. Caparrós.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1919/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1° - Modifíquese el artículo 20 de la ley 22.351, que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 20: La administración de Parques Nacionales será dirigida y
administrada por un directorio compuesto por un (1) presidente, un (1)
vicepresidente designados respectivamente por la Secretaría de Turismo
y Deporte y por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano y
seis (6) vocales que serán designados de la siguiente forma: uno (1)
por la Secretaría de Turismo y Deporte, uno (1) por la Secretaría de
Recursos Naturales y Ambiente Humano y cuatro (4) que serán nominados a
propuesta de las dependencias provinciales responsables del turismo y
de la preservación del medio ambiente de las entidades respectivas de
esos sectores por los gobernadores de las provincias a razón de un
vocal por cada una de las siguientes regiones del país, Noroeste (NOA)
integrada por las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán y
Santiago del Estero; Noreste (NEA) integrada por las provincias de
Formosa, Chaco, Corrientes, Misiones y Entre Ríos; Centro, integrada
por las provincias de La Rioja, Córdoba, Santa Fe, San Juan, San Luis,
Mendoza y Buenos Aires; Patagonia integrada por las provincias de La
Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Los
vocales que integren el directorio serán designados por períodos de
tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Deberán ser
argentinos nativos o naturalizados y su remuneración será fijada por el
Poder Ejecutivo nacional. No podrán integrar el Directorio de la
Administración de Parques Nacionales personas que sean o hayan sido
durante los dos años anteriores propietarios, gerentes,
administradores, empleados o socios de entidades y o empresas
concesionarias de la Administración o que efectúen cualquier
explotación económica dentro del sistema de la ley, o que sean
beneficiarios de aprovechamientos forestales, agrícolas, ganaderos o de
canteras en tierras sujetas a la jurisdicción de la Administración. El
Directorio funcionará con un quórum de cinco (5) miembros como mínimo,
incluidos el presidente y vicepresidente y las decisiones se adoptarán
por mayoría absoluta de los miembros presentes. El presidente tendrá
doble voto en caso de empate. El vicepresidente integrará el Directorio
en carácter de vocal y asumirá las funciones del presidente en caso de
ausencia o de vacancia del titular, con todas las atribuciones
inherentes al cargo.
Artículo 2° - Incorpórese como artículo 22 bis lo siguiente:
Artículo 22 bis: Las provincias que así lo expresaren, podrán
solicitar al Directorio de Parques Nacionales la conformación de un
consejo de administración local para los Parques Nacionales enclavados
en su territorio. Dicho consejo estará conformado por un (1)
representante de Parques Nacionales, un (1) representante del Gobierno
Provincial y un (1) representante de la Municipalidad local.
Artículo 3° - Incorpórese como artículo 22 ter lo siguiente:
Artículo 22 ter: El consejo de administración estará a cargo de
la total administración del parque y tendrá la facultad para fijar las
tarifas de entrada al predio, previa consulta a la Dirección de la
Administración de Parques Nacionales, tanto para residentes como para
los turistas nacionales y extranjeros como así también decidirá en todo
lo atinente a las prestaciones de servicios dentro del parque.
Artículo 4° - Incorpórese como artículo 22 cuater lo siguiente:
Artículo 22 cuater: Los fondos que se recaudaren por la venta
de entradas y prestaciones de servicios serán distribuidos de la
siguiente forma: el treinta (30)% integrará el Fondo de Fomento de
Parques Nacionales. El restante setenta (70)% corresponderá al consejo
de administración el cual, estará obligado a reinvertir lo recaudado en
prevención, mantenimiento y mejoramiento del parque que administrare.
Artículo 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mario Daniele - Mabel L. Caparrós.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Pongo a consideración de la Honorable Cámara de
Senadores el presente proyecto con la convicción que a través de las
modificaciones que proponemos estaremos modernizando la ley de parques
nacionales, dándole una mayor participación a los verdaderos actores
que se desempeñan en la temática quienes, sin lugar a duda, son la
Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación, la Secretaría de Medio
Ambiente y las provincias Argentinas que son, por decirlo de alguna
manera, las dueñas de casa y eventualmente anfitrionas cuando hablamos
del punto de vista turístico.
Ha habido algunas iniciativas al respecto,
algunas han caducado y otras similares están en estudio actualmente.
Todas sin excepción han tenido el mismo espíritu el cual, está
íntimamente relacionado con la defensa de los recursos naturales y el
fortalecimiento del espíritu federal que caracteriza a nuestra
República.
En este caso particular, nuestra iniciativa
propone un cambio en la conformación del Directorio de Parques
Nacionales. Este, quedaría conformado por cuatro representantes del
Poder Ejecutivo nacional propuestos por la Secretaría de Turismo y
Deporte y por la Secretaría de Medio ambiente entre quienes, se
designaría respectivamente la Presidencia y la Vicepresidencia del
Directorio y seis vocalías que estarían conformadas por los restantes
miembros de las mencionadas secretarías y por cuatro integrantes
provinciales en representación de cada una de las regiones de acuerdo
al mapa de la Administración de Parques Nacionales. Dichos delegados
serán designados a propuesta de los organismos provinciales que actúen
en la materia.
Como se puede ver, ésta iniciativa tiende a
poner en manos de los verdaderos responsables del Poder Ejecutivo
nacional la administración de los Parques Nacionales por un lado y por
otro, darle a las provincias, fundamentalmente a las que dentro de su
territorio cuentan con parques nacionales, la inserción que deben tener
dentro del organismo que dirige la administración de Parques
Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales. La conducción
de éste Organismo operando desde Capital Federal, sin representantes
provinciales, probablemente visualiza en forma diferente la temática de
los parques. En cambio, con una representación provincial comprometida,
se podrá arribar a una labor coordinada entre Nación, provincias y
comunidad que coadyuvará a optimizar los recursos para lograr los
objetivos fundamentales que inspiraron la creación del organismo.
Otro punto que debemos señalar del proyecto presentado, está referido a
la responsabilidad de la administración de cada uno de los Parques
Nacionales. Creemos que, como bien dice la Constitución argentina, el
dominio originario de las tierras es absolutamente local por lo cual
generosamente las mismas han sido cedidas al Estado nacional para la
protección de áreas absolutamente sensibles para el futuro de nuestras
generaciones tal cual fue el espíritu de la Ley de Parques. Por ello
proponemos la incorporación dentro de la Ley que las Provincias que
expresen su intención podrán solicitar la conformación de un directorio
local o consejo de administración para el o los parques enclavados en
su territorio.
Para la conformación del directorio mencionado se propone la presencia
no sólo de un funcionario de Parques nacionales sino también la de un
representante del gobierno provincial y uno municipal con la convicción
que un verdadero sistema de protección de áreas naturales debe
realizarse desde el consenso de los actores, sin olvidar a los
pobladores y a las comunidades locales ya que la presencia de estas
áreas se convierte por lo general en un eje de la vida cotidiana que
atraviesa el desarrollo de la región.
Finalmente, haciendo referencia al párrafo
anterior debemos destacar la importancia y la necesidad que tienen los
Parques Nacionales de tener un perfecto nivel de mantenimiento y
mejoras ya que son predios fundamentales para el esparcimiento de los
habitantes locales y obviamente para el desarrollo turístico razón por
la cual, sostenemos que los fondos que se recauden por las ventas de
entradas y restantes prestaciones de servicios sean distribuidos entre
el organismo nacional y el parque recaudador el cual, deberá reinvertir
lo recaudado en prevención, mantenimiento, mejoramiento, etc.
Señor presidente, usted comprenderá las razones
que impulsan la presentación de esta iniciativa. Como hombre del
turismo, usted ha sabido leer las necesidades de los distintos
segmentos que integran la actividad turística la cual, consideramos
fundamental para el desarrollo de nuestra nación reconociendo que tal
vez, sea el momento de llevar adelante una mayor apertura del organismo
haciendo que los representantes de los Estados provinciales e
indirectamente de los municipios sean parte de las decisiones y no
meros espectadores de la problemática por la que atraviesan los parques
en sus respectivas jurisdicciones, siendo éstas las razones por las que
solicito a mis pares el tratamiento y aprobación del presente proyecto
de ley.
Mario Daniele - Mabel L. Caparrós.-