Número de Expediente 1916/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1916/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MASSACCESI : PROYECTO DE LEY SOBRE CREACION DEL FONDO FRUTICOLA PATAGONICO . |
Listado de Autores |
---|
Massaccesi
, Horacio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
20-10-1998 | 28-10-1998 | 101/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
20-10-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-10-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
20-10-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-04-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1916: MASSACCESI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Créase un Fondo Frutícola Patagónico de $
20.000.000, incluido en la ley de presupuesto nacional, que podrá ser
utilizado en las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa
Cruz para los siguientes destinos:
a) Subsidiar la tasa de interés, para la reestructuración y/o
refinanciación de pasivos bancarios, para productores frutícolas
primarios de hasta $ 150.000;
b) Subsidiar la tasa de interés para el otorgamiento de préstamos para
promover nuevos proyectos de inversión frutícola otorgados por
bancos oficiales o privados que no superen los $ 100.000;
c) Destinar el 20% del fondo para la compensación por los daños
producidos por heladas, granizo y otros acontecimientos
meteorológicos.
Art. 2°- Constitúyese un organismo, con representación
igualitaria, entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación de la Nación, las provincias comprendidas y las
entidades Frutícolas, como autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Horacio Massaccesi.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 101/98.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economías
Regionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1916: MASSACCESI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Créase un Fondo Frutícola Patagónico de $
20.000.000, incluido en la ley de presupuesto nacional, que podrá ser
utilizado en las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa
Cruz para los siguientes destinos:
a) Subsidiar la tasa de interés, para la reestructuración y/o
refinanciación de pasivos bancarios, para productores frutícolas
primarios de hasta $ 150.000;
b) Subsidiar la tasa de interés para el otorgamiento de préstamos para
promover nuevos proyectos de inversión frutícola otorgados por
bancos oficiales o privados que no superen los $ 100.000;
c) Destinar el 20% del fondo para la compensación por los daños
producidos por heladas, granizo y otros acontecimientos
meteorológicos.
Art. 2°- Constitúyese un organismo, con representación
igualitaria, entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación de la Nación, las provincias comprendidas y las
entidades Frutícolas, como autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Horacio Massaccesi.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 101/98.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economías
Regionales.