Número de Expediente 1916/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1916/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LOSADA Y LESCANO : PROYECTO DE LEY SOBRE PREVENCION Y SANCION DE LOS ACTOS DE TERRORISMO . |
Listado de Autores |
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Losada
, Mario Aníbal
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Lescano
, Marcela Fabiana
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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29-08-2003 | 17-09-2003 | 116/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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01-09-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-09-2003 | 28-02-2005 |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
01-09-2003 | 28-02-2005 |
BICAMERAL PERMANENTE DE FISCALIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA (LEY 25.520)
ORDEN DE GIRO: 3 |
01-09-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-0006
OBSERVACIONES |
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REPRODUCIDO POR EL S-423/05. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1916/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO
Título I
Conceptos generales
ARTÍCULO 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto establecer las bases legales para
prevenir y sancionar los actos de terrorismo en jurisdicción de la
República Argentina.
ARTÍCULO 2. Jurisdicción de la República Argentina
a. Se considerará jurisdicción de la República Argentina respecto de
los actos de terrorismo enunciados en la presente ley cuando éstos sean
cometidos:
1) En el territorio de la República Argentina.
2) A bordo de un buque que enarbole el pabellón argentino o de una
aeronave matriculada de conformidad con la legislación argentina en el
momento de la comisión del delito.
3) Por un ciudadano argentino.
b. La República Argentina podrá también establecer su jurisdicción
respecto de los actos de terrorismo cuando sean cometidos:
1) Contra un ciudadano argentino.
2) En o contra una instalación gubernamental argentina en el
extranjero, inclusive una embajada u otro local diplomático o consular
argentino.
3) Por un apátrida que tenga residencia habitual en el territorio
argentino.
4) Con el propósito de obligar al gobierno argentino a realizar o
abstenerse de realizar un determinado acto.
5) A bordo de una aeronave al servicio del poder público que sea
explotada por el gobierno argentino.
ARTÍCULO 3. Definiciones.
A los fines de la presente ley se consideran:
a. Terrorista: El que tome parte, coopere o ayude a la formación o al
mantenimiento de una organización terrorista, cualquiera sea el grado
de participación.
b. Organización terrorista: Asociación ilícita, u organización de
actuación clandestina, destinada a cometer actos de terrorismo.
c. Actos de terrorismo o actos terroristas:
1) Los actos reconocidos como delitos en los instrumentos
internacionales firmados o ratificados por la República Argentina
aplicables a la prevención, sanción y eliminación del terrorismo y tal
como están definidos en esos instrumentos; o
2) Otros actos ilegales, premeditados y violentos que pongan en peligro
o atenten contra la vida, salud o el bienestar de las personas, el
orden o la seguridad pública, realizados para infundir temor o generar
pánico social, forzando conductas o reacciones en procura de lograr los
objetivos de una organización terrorista.
ARTÍCULO 4. Marco legal.
La prevención y sanción de los actos de terrorismo en jurisdicción de
la Nación Argentina se realizará con pleno respeto de la Constitución
Nacional, las normas legales vigentes y el derecho internacional.
ARTÍCULO 5. Derechos humanos
Las medidas que se adopten para la prevención y sanción de los actos de
terrorismo respetarán el estado de derecho, los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
A toda persona que se encuentre detenida o respecto de la cual se
adopte cualquier medida o sea encausada por actos terroristas se le
garantizará un trato justo, incluido el goce de todos los derechos y
garantías constitucionales y las disposiciones pertinentes del derecho
internacional.
Título II
Medidas para la detección y prevención de los actos de terrorismo y
capacitación del personal
ARTÍCULO 6. Dirección de las actividades de contraterrorismo
Las actividades de contraterrorismo serán dirigidas por la Secretaría
de Inteligencia Nacional en cuyo ámbito funcionará un órgano
especializado en contraterrorismo, que tendrá por misión detectar y
prevenir los actos de terrorismo.
A tal fin, se mantendrá un sistema de enlace y comunicaciones rápido y
seguro con los restantes componentes del Sistema de Inteligencia
Nacional, las fuerzas de seguridad, las fuerzas policiales, la
Dirección General de Aduanas, la Dirección Nacional de Migraciones y la
Unidad de Información Financiera.
Corresponderá a la Secretaría de Inteligencia Nacional, promover y
mantener el intercambio de información con los servicios de
inteligencia de otros Estados.
ARTÍCULO 7. Control de Operaciones Financieras
La Unidad de Información Financiera (UIF) creada por la Ley 25.246
tendrá a su cargo la recopilación, el análisis y la difusión oportuna
de información de operaciones sospechosas que puedan financiar la
preparación y ejecución de actos de terrorismo.
Se organizará en su ámbito un grupo especialmente capacitado en la
materia y particularmente, en técnicas para el control de las
operaciones financieras en los canales no convencionales o informales.
Este grupo mantendrá enlace permanente con la Secretaría de
Inteligencia Nacional y estará dotado para cooperar e intercambiar
información en el nivel internacional.
A los fines de combatir y erradicar la financiación de los actos de
terrorismo el Poder Ejecutivo Nacional establecerá:
a. Un régimen interno normativo y de supervisión para los bancos, otras
instituciones financieras y otras entidades consideradas
particularmente susceptibles de ser utilizadas para financiar
actividades terroristas. Este régimen destacará los requisitos
relativos a la identificación del cliente, conservación de registros y
comunicación de transacciones sospechosas o inusuales.
b. Medidas de detección y vigilancia de movimientos transfronterizos de
dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador y otros
movimientos relevantes de valores.
Estas medidas estarán sujetas a salvaguardas para garantizar el debido
uso de la información y no deberán impedir el movimiento legítimo de
capitales.
Las entidades financieras públicas y privadas, como así también la
Administración General de Ingresos Públicos quedan obligadas a
proporcionar a la UIF la información financiera que ésta les requiera.
ARTICULO 8. Control de circulación y tráfico en terminales y puestos
fronterizos.
El Poder Ejecutivo Nacional instruirá a la Dirección General de
Aduanas, a la Dirección Nacional de Migraciones, a la Dirección
Nacional de Gendarmería, a la Prefectura Naval Argentina y a la Policía
Aeronáutica Militar para que ajusten y coordinen las medidas de
control en las terminales y puestos fronterizos para:
a) Detectar y prevenir la circulación internacional de terroristas y el
tráfico de armas u otros materiales destinados a apoyar actos
terroristas; y
b) Detectar los movimientos de dinero en efectivo, instrumentos
negociables al portador y otros movimientos relevantes de valores que
puedan servir para la financiación de los actos de terrorismo.
Dichas medidas se llevarán a cabo sin perjuicio de los compromisos
internacionales aplicables al libre movimiento de personas y a la
facilitación del comercio.
Se promoverá la cooperación y el intercambio de información en el
ámbito fronterizo para mejorar los controles de emisión de los
documentos de viaje e identidad y evitar su falsificación, alteración
ilegal o utilización fraudulenta.
Asimismo, se establecerá y mantendrá un sistema de enlace y
comunicaciones que permita el intercambio informativo permanente entre
las terminales y puestos fronterizos con el órgano de contraterrorismo
de la Secretaría de Inteligencia Nacional y el grupo especial de la
Unidad de Informaciones Financieras.
ARTÍCULO 9. Capacitación del personal
La formación y capacitación del personal para la prevención,
investigación y sanción de los actos de terrorismo estará a cargo de la
Escuela Nacional de Inteligencia dependiente de la Secretaría de
Inteligencia.
En la Escuela Nacional de Inteligencia se capacitará al personal del
Poder Judicial, del Poder Legislativo, del Ministerio Público y del
Ejecutivo y en particular, de los organismos del Sistema de
Inteligencia Nacional, de la Unidad de Informaciones Financieras, de
las fuerzas de seguridad, de las fuerzas policiales, de la Dirección
General de Aduanas y de la Dirección Nacional de Migraciones.
El Poder Ejecutivo Nacional promoverá programas de cooperación técnica
y de capacitación con otras organizaciones regionales e internacionales
que realicen actividades vinculadas con los propósitos de la presente
Ley. Asimismo, reuniones periódicas de consulta, según consideren
oportuno, con miras a facilitar el intercambio de información y
experiencias sobre formas y métodos efectivos para prevenir, detectar,
investigar y sancionar el terrorismo.
Título III
Jurisdicción y Medidas procesales
ARTÍCULO 10. Jurisdicción
La Justicia Federal conocerá en todas las acciones derivadas de la
presente ley.
ARTÍCULO 11. Investigaciones
Las investigaciones serán dirigidas por el Procurador General de la
Nación, quien podrá ordenar para el cumplimiento de sus fines la
colaboración de la Secretaria de Inteligencia Nacional, las fuerzas de
seguridad, las fuerzas policiales, la Dirección General de Aduanas, la
Dirección Nacional de Migraciones y la Unidad de Información
Financiera.
ARTÍCULO 12. Medidas para agilizar el proceso penal
Para los delitos contemplados en la presente ley, son de aplicación los
artículos 132 bis, 196 bis, 207 bis, 212 bis, 224, 227, 236, 359 bis y
442 bis, según las modificaciones introducidas al Código Procesal Penal
de la Nación por la Ley 25.760.
ARTÍCULO 13. Medidas para facilitar la tarea de Jueces y Fiscales
Los jueces y fiscales de las causas por actos de terrorismo podrán ser
autorizados a delegar aquellas de otro tipo en las que estuvieran
interviniendo.
ARTÍCULO 14. Medidas para proteger colaboradores, testigos e imputados
Serán de aplicación las medidas dispuestas en las Leyes 25.241 y
25.764.
Título IV
Actos de terrorismo y Sanciones
ARTÍCULO 15. Apoderamiento ilícito de aeronaves.
Se impondrá prisión o reclusión de cinco a veinte años al que tomando
parte en la concepción, planificación, el apoyo o la ejecución de un
acto terrorista, intente o se apodere mediante violencia, amenaza de
violencia o cualquier otra forma de intimidación, de una aeronave en
vuelo y ejerza su control.
Se impondrá prisión o reclusión perpetua si por el acto terrorista se
causa la muerte de personas.
Se impondrá prisión o reclusión de ocho a veinticinco años si por el
acto terrorista se causa lesiones graves a personas.
Se impondrá la pena establecida en el primer párrafo del presente
artículo al que contribuya de algún otro modo a la comisión del acto
terrorista. La contribución deberá ser intencional y hacerse con el
propósito de colaborar con los fines de la organización terrorista o
con conocimiento de la intención de cometer el delito o los delitos de
que se trate.
ARTÍCULO 16. Actos de violencia en aeropuertos de uso civil
Se impondrá prisión o reclusión de cinco a veinte años al que tomando
parte en la concepción, en la planificación, en el apoyo, o en la
ejecución de un acto terrorista:
a) Atente contra la integridad física de una persona en un aeropuerto
que preste servicio a la aviación civil internacional;
b) Destruya o cause graves daños en las instalaciones de un aeropuerto
que preste servicio a la aviación civil internacional o en una aeronave
que no esté en servicio y esté situada en el aeropuerto, o perturbar
los servicios del aeropuerto, si ese acto pone en peligro o puede poner
en peligro la seguridad del aeropuerto.
Se impondrá prisión o reclusión perpetua si por el acto terrorista se
causa la muerte de personas.
Se impondrá prisión o reclusión de ocho a veinticinco años si por el
acto terrorista se causa lesiones graves a personas.
Se impondrá la pena establecida en el primer párrafo del presente
artículo al que contribuya de algún otro modo a la comisión de los
actos terroristas. La contribución deberá ser intencional y hacerse con
el propósito de colaborar con los fines de la organización terrorista o
con conocimiento de la intención de cometer el delito o los delitos de
que se trate.
Se impondrá dos tercios de la pena establecida en el primer párrafo del
presente artículo si fuera en la tentativa de cometer los actos
terroristas indicados o inducir a cometerlos.
ARTÍCULO 17. Actos contra personas internacionalmente protegidas
Se impondrá prisión o reclusión de cinco a veinte años al que tomando
parte en la concepción, en la planificación, en el apoyo o en la
ejecución de un acto terrorista:
a) Atente violentamente contra la integridad física, los locales
oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de una
persona internacionalmente protegida.
b) Secuestre una persona internacionalmente protegida.
Se impondrá prisión o reclusión perpetua si por el acto terrorista se
causa la muerte de personas.
Se impondrá prisión o reclusión de ocho a veinticinco años si por el
acto terrorista se causa lesiones graves a personas.
Se impondrá la pena establecida en el primer párrafo del presente
artículo si fuera como amenaza para coaccionar a un tercero, a saber,
un Estado, una organización internacional, una persona natural o
jurídica o un grupo de personas.
Se impondrá la pena establecida en el primer párrafo del presente
artículo al que contribuya de algún otro modo a la comisión del acto
terrorista. La contribución deberá ser intencional y hacerse con el
propósito de colaborar con los fines de la organización terrorista o
con conocimiento de la intención de cometer el delito o los delitos de
que se trate.
Se impondrá dos tercios de las penas establecidas en el primer párrafo
del presente artículo si fuera en la tentativa de cometer el acto
terrorista o inducir a cometerlo.
ARTÍCULO 18. Toma de rehenes
Se impondrá prisión o reclusión de cinco a veinte años al que tome
parte en la concepción, en la planificación, en el apoyo o en la
ejecución de un acto terrorista con toma de rehenes.
Se impondrá prisión o reclusión perpetua si por el acto terrorista se
causa la muerte de personas.
Se impondrá prisión o reclusión de ocho a veinticinco años si por el
acto terrorista se causa lesiones graves a personas.
Se impondrá la pena establecida en el primer párrafo del presente
artículo al que contribuya de algún otro modo a la comisión del acto
terrorista. La contribución deberá ser intencional y hacerse con el
propósito de colaborar con los fines de la organización terrorista o
con conocimiento de la intención de cometer el delito o los delitos de
que se trate.
Se impondrá dos tercios de las penas establecidas en el primer párrafo
del presente artículo si fuera en la tentativa de cometer el acto
terrorista o inducir a cometerlo.
ARTÍCULO 19. Protección física de los materiales nucleares, químicos y
biológicos
Se impondrá prisión o reclusión de cinco a veinte años al que tomando
parte en la concepción, en la planificación, en el apoyo o en la
ejecución de un acto terrorista:
a) Reciba, posea, use, transfiera, altere, evacue o disperse materiales
nucleares, químicos o biológicos, sin autorización legal, si tal acto
pudiera causar la muerte o lesiones graves a personas o daños
materiales sustanciales;
b) Hurte o robe materiales nucleares, químicos o biológicos;
c) Malverse materiales nucleares, químicos o biológicos u obtenga
mediante fraude;
d) Exija la entrega de materiales nucleares, químicos o biológicos
mediante amenaza o uso de violencia o mediante cualquier otra forma de
intimidación;
e) Amenace con el uso de materiales nucleares, químicos o biológicos
para causar la muerte o lesiones graves a una persona o daños
materiales sustanciales o con el fin de obligar a una persona física o
jurídica, a una organización internacional o a un Estado a hacer algo o
a abstenerse de hacer algo.
Se impondrá prisión o reclusión perpetua si por el acto terrorista se
causa la muerte de personas.
Se impondrá prisión o reclusión de ocho a veinticinco años si por el
acto terrorista se causa lesiones graves a personas.
Se impondrá la pena establecida en el primer párrafo del presente
artículo al que contribuya de algún otro modo a la comisión del acto
terrorista. La contribución deberá ser intencional y hacerse con el
propósito de colaborar con los fines de la organización terrorista o
con conocimiento de la intención de cometer el delito o los delitos de
que se trate.
Se impondrá dos tercios de las penas establecidas en el primer párrafo
del presente artículo si fuera en la tentativa de cometer el acto
terrorista o inducir a cometerlo.
ARTÍCULO 20. Actos contra la seguridad de la navegación marítima
Se impondrá prisión o reclusión de cinco a veinte años al que tomando
parte en la concepción, en la planificación, en el apoyo o en la
ejecución de un acto terrorista:
a) Se apodere de un buque o ejerza su control mediante violencia,
amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación; o
b) Atente violentamente contra una persona que se halle a bordo de un
buque, si dicho acto puede poner en peligro la navegación segura de ese
buque; o
c) Destruya o cause daños a un buque o a su carga y que pongan o puedan
poner en peligro la navegación segura del buque; o
d) Coloque o haga colocar en un buque un artefacto o sustancia que
puedan destruirlo o causarle daños o a su carga y que ponga o puedan
poner en peligro la navegación segura del buque; o
e) Destruya o cause daños a las instalaciones y servicios de navegación
marítima o entorpecer su funcionamiento, si tales acciones pueden poner
en peligro la navegación segura de un buque; o
f) Difunda información a sabiendas de que es falsa, poniendo así en
peligro la navegación segura de un buque; o
g) Amenace con cometer los delitos enunciados en los apartados b), c) y
e), formulando o no una condición, con ánimo de obligar a una persona
física o jurídica a ejecutar un acto o a abstenerse de ejecutarlo.
Se impondrá prisión o reclusión perpetua si por el acto terrorista se
causa la muerte de personas.
Se impondrá prisión o reclusión de ocho a veinticinco años si por el
acto terrorista se causa lesiones graves a personas.
Se impondrá la pena establecida en el primer párrafo del presente
artículo al que contribuya de algún otro modo a la comisión del acto
terrorista. La contribución deberá ser intencional y hacerse con el
propósito de colaborar con los fines de la organización terrorista o
con conocimiento de la intención de cometer el delito o los delitos de
que se trate.
Se impondrá dos tercios de las penas establecidas en el primer párrafo
del presente artículo si fuera en la tentativa de cometer el acto
terrorista o inducir a cometerlo.
ARTÍCULO 21. Actos contra plataformas emplazadas en la plataforma
continental
Se impondrá prisión o reclusión de cinco a veinte años al que tomando
parte en la concepción, en la planificación, en el apoyo o en la
ejecución de un acto terrorista:
a) Se apodere de una plataforma fija o ejerza su control mediante
violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación;
o
b) Atente violentamente contra una persona que se halle a bordo de una
plataforma fija, si dicho acto puede poner en peligro la seguridad de
la plataforma; o
c) Destruya una plataforma fija o cause daños que puedan poner en
peligro su seguridad; o
d) Coloque o haga colocar en una plataforma fija, por cualquier medio,
un artefacto o una sustancia que pueda destruir esa plataforma fija o
pueda poner en peligro su seguridad; o
e) Amenace con cometer cualquiera de los delitos enunciados en los
apartados b), c) y d), formulando o no una condición, con ánimo de
obligar a una persona física o jurídica a ejecutar un acto o a
abstenerse de ejecutarlo.
Se impondrá prisión o reclusión perpetua si por el acto terrorista se
causa la muerte de personas.
Se impondrá prisión o reclusión de ocho a veinticinco años si por el
acto terrorista se causa lesiones graves a personas.
Se impondrá la pena establecida en el primer párrafo del presente
artículo al que contribuya de algún otro modo a la comisión del acto
terrorista. La contribución deberá ser intencional y hacerse con el
propósito de colaborar con los fines de la organización terrorista o
con conocimiento de la intención de cometer el delito o los delitos de
que se trate.
Se impondrá dos tercios de las penas establecidas en el primer párrafo
del presente artículo si fuera en la tentativa de cometer el acto
terrorista o inducir a cometerlo.
ARTÍCULO 22. Atentados con bombas
Se impondrá prisión o reclusión de cinco a veinte años al que tomando
parte en la concepción, en la planificación, en el apoyo o en la
ejecución de un acto terrorista entregue, coloque, arroje o detone un
artefacto o sustancia explosiva u otro artefacto mortífero en o contra
un lugar de uso público, una instalación pública o de gobierno, una red
de transporte público o una instalación de infraestructura.
Se impondrá prisión o reclusión perpetua si por el acto terrorista se
causa la muerte de personas.
Se impondrá prisión o reclusión de ocho a veinticinco años si por el
acto terrorista se causa lesiones graves a personas.
Se impondrá la pena establecida en el primer párrafo del presente
artículo al que contribuya de algún otro modo a la comisión del acto
terrorista. La contribución deberá ser intencional y hacerse con el
propósito de colaborar con los fines de la organización terrorista o
con conocimiento de la intención de cometer el delito o los delitos de
que se trate.
Se impondrá la pena establecida en el primer párrafo del presente
artículo si fuera como amenaza para coaccionar a un tercero, a saber,
un Estado, una organización internacional, una persona natural o
jurídica o un grupo de personas.
Se impondrá dos tercios de la pena establecida en el primer párrafo del
presente artículo si fuera en la tentativa de cometer el acto
terrorista o inducir a cometerlo.
ARTÍCULO 23. Financiación del terrorismo
Se impondrá prisión o reclusión de cinco a veinte años al que por el
medio que fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente,
provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a
sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer un
delito de naturaleza terrorista.
Se impondrá prisión o reclusión perpetua si por el acto terrorista se
causa la muerte de personas.
Se impondrá prisión o reclusión de ocho a veinticinco años si por el
acto terrorista se causa lesiones graves a personas.
Por "fondos" se entenderá los bienes de cualquier tipo, tangibles o
intangibles, muebles o inmuebles, con independencia de cómo se hubieran
obtenido, y los documentos o instrumentos legales, sea cual fuere su
forma, incluida la forma electrónica o digital, que acrediten la
propiedad u otros derechos sobre dichos bienes, incluidos, sin que la
enumeración sea exhaustiva, créditos bancarios, cheques de viajero,
cheques bancarios, giros, acciones, títulos, obligaciones, letras de
cambio y cartas de crédito.
Para que el acto constituya el delito enunciado en el primer párrafo
del presente artículo, no será necesario que los fondos se hayan usado
efectivamente para cometer el delito mencionado en el mismo.
ARTÍCULO 24. Interceptaciones electrónicas
Se impondrá prisión o reclusión de cinco a veinte años al que tomando
parte en la concepción, la planificación, el apoyo o la ejecución de
un acto terrorista intercepte señales electrónicas para dañar o
perturbar el control del tránsito aéreo, naval o terrestre o los
sistemas vitales de comunicaciones e informáticos, si con ello se pone
en peligro o se atenta contra la vida, salud o el bienestar de las
personas, el orden o la seguridad pública.
Se impondrá prisión o reclusión perpetua si por el acto terrorista se
causa la muerte de personas.
Se impondrá prisión o reclusión de ocho a veinticinco años si por el
acto terrorista se causa lesiones graves a personas.
Se impondrá la pena establecida en el primer párrafo del presente
artículo si fuera como amenaza para coaccionar a un tercero, a saber,
un Estado, una organización internacional, una persona natural o
jurídica o un grupo de personas.
Se impondrá dos tercios de la pena establecida en el primer párrafo del
presente artículo si fuera en la tentativa de cometer el acto
terrorista o inducir a cometerlo.
Se impondrá la pena establecida en el primer párrafo del presente
artículo al que contribuya de algún otro modo a la comisión del acto
terrorista. La contribución deberá ser intencional y hacerse con el
propósito de colaborar con los fines de la organización terrorista o
con conocimiento de la intención de cometer el delito o los delitos de
que se trate.
ARTÍCULO 25. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Mario A. Losada - Marcela F. Lescano.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Cuando hablamos de terrorismo tenemos que tener en cuenta que estas
manifestaciones violentas responden a causas de orden político, social
o religioso que afectan a naciones, comunidades o determinados sectores
sociales y que para erradicarlas es primordial solucionar esas causas.
También debemos reconocer que los actos producidos por el terrorismo
son - por definición - crímenes de lesa humanidad, con todas las
consecuencias que de ello se derivan.
Lo cierto es que el terrorismo, que apunta a civiles inocentes, no
puede condonarse. Pueden existir causas "buenas" y "malas", pero nunca
habrá terroristas, ni atentados terroristas "buenos". Porque no hay
aspiración que pueda jamás justificar el asesinato deliberado de
civiles inocentes.
Existen individuos y grupos dentro de la propia área de la civilización
que rechazan los principios de derecho, orden, respeto de los derechos
humanos y resolución pacífica de controversias y ha quedado demostrado
en distintas circunstancias, que están dispuestos a morir matando.
Ese terrorismo no es el resultado de una acción aislada, sino de grupos
importantes, sofisticados en su logística y financiación, que utilizan
medios técnicos y de comunicaciones muy avanzados y a personas
preparadas que parecen contar con el apoyo de ciertos gobiernos.
Para este moderno terrorismo, las fronteras han dejado de existir, y se
les ha abierto un espacio internacional propicio, en el que se han
organizado grupos independientes, flexibles, cambiantes, con un
objetivo común, el asalto a aquellos que consideran sus enemigos.
Si bien actualmente el terrorismo es característico de algunas zonas
del mundo, las experiencias recientes nos han demostrado que ningún
país está exento de sufrir ataques terroristas.
El terrorismo contiene siempre un elemento de violencia que apunta
contra la población civil con el propósito de generar pánico y
difundirlo a través de los medios de comunicación masiva, de modo de
forzar así conductas o reacciones en línea con los objetivos que
pretende. Esto es provocar - a través de crímenes aberrantes - el
pánico social y utilizarlo como instrumento de coacción.
El 17 de marzo de 1992, aparece un nuevo tipo de terrorismo en la
Argentina, el que se manifestó con la destrucción de la legación
diplomática de Israel, con un saldo de 29 muertos y un centenar y medio
de heridos, y posteriormente el del 18 de julio de 1994, con la
destrucción del edificio de la Asociación Mutual Israelita Argentina
(AMIA), causando 85 muertes y heridas diversas a, por lo menos, otras
200 personas.
Estos actos terroristas no respondían a una causa interna sino a una
causa externa, la relacionada con el conflicto entre palestinos e
israelíes.
En el mismo tenor deben inscribirse los atentados terroristas del 11 de
septiembre de 2001 en las ciudades de Nueva York y Washington y que
por su brutal magnitud, parecen haber alterado profundamente la visión
internacional respecto al fenómeno del terrorismo.
Las víctimas inocentes del desplome de las torres gemelas pagaron un
costo muy alto por la hegemonía de los Estados Unidos en el mundo y por
su apoyo a Israel en su conflicto con el pueblo palestino.
Los eventos de Buenos Aires, de Nueva York y de Washington mostraron al
mundo que el terrorismo puede atacar con éxito y con la utilización de
pocos recursos a cualquier país, por más poderoso que sea.
Estos éxitos inducen a nuevos reclutamientos y probablemente anima la
voluntad de aquellos que pueden aportar al financiamiento de las redes
terroristas.
Reconociendo la amenaza que el terrorismo representa para los valores
democráticos y para la paz y la seguridad internacionales y que es
causa de profunda preocupación para todos los Estados Miembros de las
Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad de dicho organismo ha dictado
la resolución 1373 (2001) que constituye una declaración general y
concreta del deseo de la comunidad internacional de negar a los
terroristas las herramientas de su oficio -fondos, secreto, armas y
refugio.
Pasada una semana de los ataques del 11 de septiembre el Secretario
General de las Naciones Unidas expresó lo siguiente:
"Nadie debe poner en duda la determinación del mundo entero de combatir
el terrorismo mientras sea necesario. Hasta la fecha, la respuesta
internacional más elocuente a los ataques de la semana pasada ha sido
el compromiso de muchos estados de distintas confesiones y regiones de
actuar firmemente contra el terrorismo.
La comunidad internacional no sólo se distingue por los valores que
apoya, sino también por las cosas y las personas a las que se opone.
Naciones Unidas debe tener valor para reconocer que así como existen
objetivos comunes, también hay enemigos comunes. Para derrotarlos,
todas las naciones deben unirse en una campaña que incluya todos los
aspectos del sistema internacional libre del que tan siniestramente se
han aprovechado los perpetradores de las atrocidades de la semana
pasada.
Naciones Unidas se encuentra en una posición única para impulsar este
esfuerzo. Esta organización proporciona el foro necesario para crear
una coalición mundial y garantizar la legitimidad de una respuesta a
largo plazo contra el terrorismo. Las convenciones de Naciones Unidas
constituyen el marco legal de muchas de las medidas que deben tomarse
para erradicar el terrorismo, sin excluir la extradición y el
procesamiento de delincuentes, y la supresión del lavado de dinero.
Estas convenciones tendrán que ponerse en vigor en su totalidad".
La República Argentina ha firmado los siguientes instrumentos
internacionales:
a) Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves,
firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970, ratificado por Ley
18.730.
b) Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de
la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971,
ratificado por Ley 17.793.
c) Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra
personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes
diplomáticos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
el 14 de diciembre de 1973, ratificado por Ley 22.509.
d) Convención Internacional contra la toma de rehenes, aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979,
ratificado por Ley 23.956.
e) Convenio sobre la protección física de los materiales nucleares,
firmado en Viena el 3 de marzo de 1980, ratificado por Ley 23.620.
f) Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los
aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional,
complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra
la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 24 de febrero
de 1988, ratificado por Ley 23.915.
g) Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de
la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988,
ratificado por Ley 24.209.
h) Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de
las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en
Roma el 10 de marzo de 1988, ratificado por Ley 24.209.
i) Convenio Internacional para la represión de los atentados
terroristas cometidos con bombas, aprobado por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997, ratificado por Ley
25.762.
j) Convenio Internacional para la represión de la financiación del
terrorismo, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el
9 de diciembre de 1999, en consideración para ser ratificado por ley.
También ha firmado la Convención Interamericana Contra el Terrorismo,
realizada en Barbados, Georgetown, el 3 de junio de 2002. En
consideración para ser ratificada por ley.
Por estos documentos internacionales, la República Argentina ha
acordado reconocer como "delitos" aquellos actos terroristas que están
tipificados en dichos documentos, adoptar las medidas necesarias para
perseguirlos penalmente, e incluir en nuestra legislación interna la
penalización correspondiente.
Para cumplir este compromiso internacional pongo a consideración de
esta Honorable Cámara el presente proyecto de Ley que consta de cuatro
títulos:
I, Conceptos generales;
II. Medidas para la detección y prevención de los actos de terrorismo
y Capacitación del personal;
III. Jurisdicción y Medidas procesales; y
IV. Actos de terrorismo y Sanciones.
Entre los conceptos generales, se establece el objeto de la ley, la
jurisdicción de nuestro país con respecto de los actos de terrorismo,
algunas definiciones que ayudan a interpretar ciertos términos que se
utilizan en la norma, el marco legal que fija los límites a la
prevención y sanción de los actos de terrorismo y aspectos relacionados
con el respeto de los derechos humanos.
En cuanto al objeto de la ley, debe entenderse que su finalidad es
establecer las bases legales para prevenir y sancionar "exclusivamente"
los actos de terrorismo, ello excluye toda posibilidad de que esta
norma sea utilizada en cualquier otro sentido, como pudiera ser el de
conculcar o limitar en nombre de la seguridad interior el derecho que
tienen los argentinos para actuar en forma activa y lícita para
transformar las estructuras políticas, económicas o sociales del país.
La lucha contra el terrorismo requiere claridad intelectual y moral,
así como un plan de aplicación cuidadosamente diferenciado.
Con respecto a la jurisdicción de la de la República Argentina respecto
de los actos de terrorismo, se ha considerado aquella que nuestro país
ha acordado en los distintos instrumentos internacionales.
En cuanto a la protección de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en la lucha contra el terrorismo, este proyecto se hace
eco de la resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 27 de febrero del corriente año, en la que se afirma que los
Estados miembros deben cerciorarse que las medidas que se adopten para
combatir el terrorismo cumplan con sus obligaciones con arreglo al
derecho internacional, en particular con las normas internacionales de
derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho
internacional humanitario.
Con respecto a las medidas para la detección y prevención de los actos
de terrorismo se consideran tres aspectos que a mi entender son
importantes, la dirección de las actividades de contraterrorismo, el
control de las operaciones financieras y el control de circulación y
tráfico en terminales y puestos fronterizos.
El proyecto propone que la Secretaría de Inteligencia Nacional dirija
las actividades de contraterrorismo, por ser el organismo de
inteligencia mejor dotado para detectar y prevenir los actos de
terrorismo.
Es importante y así se explicita, que en el ámbito de dicha Secretaría
debe funcionar un órgano especializado en contraterrorismo encargado
de centralizar toda la información relacionada con el terrorismo y
producir la inteligencia necesaria para la toma de decisiones.
En cuanto al control de operaciones financieras, he considerado
oportuno proponer que la Unidad de Información Financiera (UIF) creada
por la Ley 25.246 cumpla con la misión de recopilar, analizar y
difundir aquellas operaciones que resulten sospechosas y que puedan
financiar la preparación y ejecución de actos de terrorismo.
Para que dicha misión pueda cumplirse propongo organizar en dicho
ámbito un grupo especialmente capacitado en la materia y
particularmente, en técnicas para el control de las operaciones
financieras en los canales no convencionales o informales.
El control de circulación y tráfico en terminales y puestos fronterizos
continuará a cargo de los órganos que actualmente lo realizan, pero
considero oportuno proponer que se ajusten y coordinen las medidas de
control.
En cuanto a la formación y capacitación de los funcionarios públicos
en materia de prevención, investigación y sanción de los actos de
terrorismo se propone que la Escuela Nacional de Inteligencia
dependiente de la Secretaría de Inteligencia se haga cargo de la
tarea.
Asimismo, se considera que contribuirá a dicha formación y
capacitación, la promoción de programas de cooperación técnica y de
capacitación con otras organizaciones regionales e internacionales,
como asimismo, la realización de reuniones periódicas de consulta con
miras a facilitar el intercambio de información y experiencias sobre
formas y métodos efectivos para prevenir, detectar, investigar y
sancionar el terrorismo.
Con respecto a las medidas procesales para los actos de terrorismo, el
proyecto propone medidas para las investigaciones, para agilizar el
proceso penal, para facilitar la tarea de jueces y fiscales y para
proteger colaboradores, testigos e imputados.
En las referidas a las investigaciones se propone que sean dirigidas
por el Procurador General de la Nación, quien podrá ordenar para el
cumplimiento de sus fines la colaboración de la Secretaria de
inteligencia Nacional, las fuerzas de seguridad, las fuerzas
policiales, la Dirección General de Aduanas, la Dirección Nacional de
Migraciones y la Unidad de Información Financiera.
Las referidas a la agilización del proceso penal, están relacionadas
con la propuesta que a este tipo de delitos se les apliquen las
modificaciones que se han introducido al Código Procesal Penal de la
Nación por la Ley 25.760.
En cuanto a las referidas a facilitar la tarea de jueces y fiscales, se
propone que aquellos que intervengan en la investigación y persecución
penal de los actos de terrorismo, puedan delegar en otros jueces y
fiscales otras causas que estuvieran substanciando.
Esta propuesta se fundamenta en la complejidad de estas causas y en la
necesidad de acelerar su substanciación.
Con respecto a la protección de colaboradores, testigos e imputados se
ratifican los alcances de las leyes 25.241 y 25.764.
Para la tipificación de los actos de terrorismo se ha tenido en cuenta
los instrumentos internacionales aplicables a la prevención, sanción y
eliminación del terrorismo que ha firmado y ratificado nuestro país.
Las sanciones propuestas para los actos terroristas guardan relación
con la pena que establece para la asociación ilícita el artículo 210
bis del Código Penal de la Nación y con la gravedad de los actos
terroristas.
Se han incluido además dentro de la tipificación de los delitos el uso
de materiales químicos y biológicos o medios electrónicos para producir
actos ilegales, premeditados y violentos que pongan en peligro o
atenten contra la vida, salud o el bienestar de las personas, el orden
o la seguridad pública, que si bien no están contemplados en los
instrumentos internacionales, pueden ser utilizados para producir
actos de terrorismo.
Señor Presidente, este proyecto de ley viene a cubrir un vacío legal
producido a partir de los compromisos internacionales que ha contraído
la República Argentina en el sentido de adoptar las medidas necesarias
para perseguir penalmente los actos terroristas e incluir en nuestra
legislación interna las sanciones correspondientes. Por lo expuesto, lo
pongo a consideración de esta Honorable Cámara y solicito que los
señores Senadores me acompañen en su tratamiento.
Mario A. Losada - Marcela F. Lescano.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1916/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO
Título I
Conceptos generales
ARTÍCULO 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto establecer las bases legales para
prevenir y sancionar los actos de terrorismo en jurisdicción de la
República Argentina.
ARTÍCULO 2. Jurisdicción de la República Argentina
a. Se considerará jurisdicción de la República Argentina respecto de
los actos de terrorismo enunciados en la presente ley cuando éstos sean
cometidos:
1) En el territorio de la República Argentina.
2) A bordo de un buque que enarbole el pabellón argentino o de una
aeronave matriculada de conformidad con la legislación argentina en el
momento de la comisión del delito.
3) Por un ciudadano argentino.
b. La República Argentina podrá también establecer su jurisdicción
respecto de los actos de terrorismo cuando sean cometidos:
1) Contra un ciudadano argentino.
2) En o contra una instalación gubernamental argentina en el
extranjero, inclusive una embajada u otro local diplomático o consular
argentino.
3) Por un apátrida que tenga residencia habitual en el territorio
argentino.
4) Con el propósito de obligar al gobierno argentino a realizar o
abstenerse de realizar un determinado acto.
5) A bordo de una aeronave al servicio del poder público que sea
explotada por el gobierno argentino.
ARTÍCULO 3. Definiciones.
A los fines de la presente ley se consideran:
a. Terrorista: El que tome parte, coopere o ayude a la formación o al
mantenimiento de una organización terrorista, cualquiera sea el grado
de participación.
b. Organización terrorista: Asociación ilícita, u organización de
actuación clandestina, destinada a cometer actos de terrorismo.
c. Actos de terrorismo o actos terroristas:
1) Los actos reconocidos como delitos en los instrumentos
internacionales firmados o ratificados por la República Argentina
aplicables a la prevención, sanción y eliminación del terrorismo y tal
como están definidos en esos instrumentos; o
2) Otros actos ilegales, premeditados y violentos que pongan en peligro
o atenten contra la vida, salud o el bienestar de las personas, el
orden o la seguridad pública, realizados para infundir temor o generar
pánico social, forzando conductas o reacciones en procura de lograr los
objetivos de una organización terrorista.
ARTÍCULO 4. Marco legal.
La prevención y sanción de los actos de terrorismo en jurisdicción de
la Nación Argentina se realizará con pleno respeto de la Constitución
Nacional, las normas legales vigentes y el derecho internacional.
ARTÍCULO 5. Derechos humanos
Las medidas que se adopten para la prevención y sanción de los actos de
terrorismo respetarán el estado de derecho, los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
A toda persona que se encuentre detenida o respecto de la cual se
adopte cualquier medida o sea encausada por actos terroristas se le
garantizará un trato justo, incluido el goce de todos los derechos y
garantías constitucionales y las disposiciones pertinentes del derecho
internacional.
Título II
Medidas para la detección y prevención de los actos de terrorismo y
capacitación del personal
ARTÍCULO 6. Dirección de las actividades de contraterrorismo
Las actividades de contraterrorismo serán dirigidas por la Secretaría
de Inteligencia Nacional en cuyo ámbito funcionará un órgano
especializado en contraterrorismo, que tendrá por misión detectar y
prevenir los actos de terrorismo.
A tal fin, se mantendrá un sistema de enlace y comunicaciones rápido y
seguro con los restantes componentes del Sistema de Inteligencia
Nacional, las fuerzas de seguridad, las fuerzas policiales, la
Dirección General de Aduanas, la Dirección Nacional de Migraciones y la
Unidad de Información Financiera.
Corresponderá a la Secretaría de Inteligencia Nacional, promover y
mantener el intercambio de información con los servicios de
inteligencia de otros Estados.
ARTÍCULO 7. Control de Operaciones Financieras
La Unidad de Información Financiera (UIF) creada por la Ley 25.246
tendrá a su cargo la recopilación, el análisis y la difusión oportuna
de información de operaciones sospechosas que puedan financiar la
preparación y ejecución de actos de terrorismo.
Se organizará en su ámbito un grupo especialmente capacitado en la
materia y particularmente, en técnicas para el control de las
operaciones financieras en los canales no convencionales o informales.
Este grupo mantendrá enlace permanente con la Secretaría de
Inteligencia Nacional y estará dotado para cooperar e intercambiar
información en el nivel internacional.
A los fines de combatir y erradicar la financiación de los actos de
terrorismo el Poder Ejecutivo Nacional establecerá:
a. Un régimen interno normativo y de supervisión para los bancos, otras
instituciones financieras y otras entidades consideradas
particularmente susceptibles de ser utilizadas para financiar
actividades terroristas. Este régimen destacará los requisitos
relativos a la identificación del cliente, conservación de registros y
comunicación de transacciones sospechosas o inusuales.
b. Medidas de detección y vigilancia de movimientos transfronterizos de
dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador y otros
movimientos relevantes de valores.
Estas medidas estarán sujetas a salvaguardas para garantizar el debido
uso de la información y no deberán impedir el movimiento legítimo de
capitales.
Las entidades financieras públicas y privadas, como así también la
Administración General de Ingresos Públicos quedan obligadas a
proporcionar a la UIF la información financiera que ésta les requiera.
ARTICULO 8. Control de circulación y tráfico en terminales y puestos
fronterizos.
El Poder Ejecutivo Nacional instruirá a la Dirección General de
Aduanas, a la Dirección Nacional de Migraciones, a la Dirección
Nacional de Gendarmería, a la Prefectura Naval Argentina y a la Policía
Aeronáutica Militar para que ajusten y coordinen las medidas de
control en las terminales y puestos fronterizos para:
a) Detectar y prevenir la circulación internacional de terroristas y el
tráfico de armas u otros materiales destinados a apoyar actos
terroristas; y
b) Detectar los movimientos de dinero en efectivo, instrumentos
negociables al portador y otros movimientos relevantes de valores que
puedan servir para la financiación de los actos de terrorismo.
Dichas medidas se llevarán a cabo sin perjuicio de los compromisos
internacionales aplicables al libre movimiento de personas y a la
facilitación del comercio.
Se promoverá la cooperación y el intercambio de información en el
ámbito fronterizo para mejorar los controles de emisión de los
documentos de viaje e identidad y evitar su falsificación, alteración
ilegal o utilización fraudulenta.
Asimismo, se establecerá y mantendrá un sistema de enlace y
comunicaciones que permita el intercambio informativo permanente entre
las terminales y puestos fronterizos con el órgano de contraterrorismo
de la Secretaría de Inteligencia Nacional y el grupo especial de la
Unidad de Informaciones Financieras.
ARTÍCULO 9. Capacitación del personal
La formación y capacitación del personal para la prevención,
investigación y sanción de los actos de terrorismo estará a cargo de la
Escuela Nacional de Inteligencia dependiente de la Secretaría de
Inteligencia.
En la Escuela Nacional de Inteligencia se capacitará al personal del
Poder Judicial, del Poder Legislativo, del Ministerio Público y del
Ejecutivo y en particular, de los organismos del Sistema de
Inteligencia Nacional, de la Unidad de Informaciones Financieras, de
las fuerzas de seguridad, de las fuerzas policiales, de la Dirección
General de Aduanas y de la Dirección Nacional de Migraciones.
El Poder Ejecutivo Nacional promoverá programas de cooperación técnica
y de capacitación con otras organizaciones regionales e internacionales
que realicen actividades vinculadas con los propósitos de la presente
Ley. Asimismo, reuniones periódicas de consulta, según consideren
oportuno, con miras a facilitar el intercambio de información y
experiencias sobre formas y métodos efectivos para prevenir, detectar,
investigar y sancionar el terrorismo.
Título III
Jurisdicción y Medidas procesales
ARTÍCULO 10. Jurisdicción
La Justicia Federal conocerá en todas las acciones derivadas de la
presente ley.
ARTÍCULO 11. Investigaciones
Las investigaciones serán dirigidas por el Procurador General de la
Nación, quien podrá ordenar para el cumplimiento de sus fines la
colaboración de la Secretaria de Inteligencia Nacional, las fuerzas de
seguridad, las fuerzas policiales, la Dirección General de Aduanas, la
Dirección Nacional de Migraciones y la Unidad de Información
Financiera.
ARTÍCULO 12. Medidas para agilizar el proceso penal
Para los delitos contemplados en la presente ley, son de aplicación los
artículos 132 bis, 196 bis, 207 bis, 212 bis, 224, 227, 236, 359 bis y
442 bis, según las modificaciones introducidas al Código Procesal Penal
de la Nación por la Ley 25.760.
ARTÍCULO 13. Medidas para facilitar la tarea de Jueces y Fiscales
Los jueces y fiscales de las causas por actos de terrorismo podrán ser
autorizados a delegar aquellas de otro tipo en las que estuvieran
interviniendo.
ARTÍCULO 14. Medidas para proteger colaboradores, testigos e imputados
Serán de aplicación las medidas dispuestas en las Leyes 25.241 y
25.764.
Título IV
Actos de terrorismo y Sanciones
ARTÍCULO 15. Apoderamiento ilícito de aeronaves.
Se impondrá prisión o reclusión de cinco a veinte años al que tomando
parte en la concepción, planificación, el apoyo o la ejecución de un
acto terrorista, intente o se apodere mediante violencia, amenaza de
violencia o cualquier otra forma de intimidación, de una aeronave en
vuelo y ejerza su control.
Se impondrá prisión o reclusión perpetua si por el acto terrorista se
causa la muerte de personas.
Se impondrá prisión o reclusión de ocho a veinticinco años si por el
acto terrorista se causa lesiones graves a personas.
Se impondrá la pena establecida en el primer párrafo del presente
artículo al que contribuya de algún otro modo a la comisión del acto
terrorista. La contribución deberá ser intencional y hacerse con el
propósito de colaborar con los fines de la organización terrorista o
con conocimiento de la intención de cometer el delito o los delitos de
que se trate.
ARTÍCULO 16. Actos de violencia en aeropuertos de uso civil
Se impondrá prisión o reclusión de cinco a veinte años al que tomando
parte en la concepción, en la planificación, en el apoyo, o en la
ejecución de un acto terrorista:
a) Atente contra la integridad física de una persona en un aeropuerto
que preste servicio a la aviación civil internacional;
b) Destruya o cause graves daños en las instalaciones de un aeropuerto
que preste servicio a la aviación civil internacional o en una aeronave
que no esté en servicio y esté situada en el aeropuerto, o perturbar
los servicios del aeropuerto, si ese acto pone en peligro o puede poner
en peligro la seguridad del aeropuerto.
Se impondrá prisión o reclusión perpetua si por el acto terrorista se
causa la muerte de personas.
Se impondrá prisión o reclusión de ocho a veinticinco años si por el
acto terrorista se causa lesiones graves a personas.
Se impondrá la pena establecida en el primer párrafo del presente
artículo al que contribuya de algún otro modo a la comisión de los
actos terroristas. La contribución deberá ser intencional y hacerse con
el propósito de colaborar con los fines de la organización terrorista o
con conocimiento de la intención de cometer el delito o los delitos de
que se trate.
Se impondrá dos tercios de la pena establecida en el primer párrafo del
presente artículo si fuera en la tentativa de cometer los actos
terroristas indicados o inducir a cometerlos.
ARTÍCULO 17. Actos contra personas internacionalmente protegidas
Se impondrá prisión o reclusión de cinco a veinte años al que tomando
parte en la concepción, en la planificación, en el apoyo o en la
ejecución de un acto terrorista:
a) Atente violentamente contra la integridad física, los locales
oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de una
persona internacionalmente protegida.
b) Secuestre una persona internacionalmente protegida.
Se impondrá prisión o reclusión perpetua si por el acto terrorista se
causa la muerte de personas.
Se impondrá prisión o reclusión de ocho a veinticinco años si por el
acto terrorista se causa lesiones graves a personas.
Se impondrá la pena establecida en el primer párrafo del presente
artículo si fuera como amenaza para coaccionar a un tercero, a saber,
un Estado, una organización internacional, una persona natural o
jurídica o un grupo de personas.
Se impondrá la pena establecida en el primer párrafo del presente
artículo al que contribuya de algún otro modo a la comisión del acto
terrorista. La contribución deberá ser intencional y hacerse con el
propósito de colaborar con los fines de la organización terrorista o
con conocimiento de la intención de cometer el delito o los delitos de
que se trate.
Se impondrá dos tercios de las penas establecidas en el primer párrafo
del presente artículo si fuera en la tentativa de cometer el acto
terrorista o inducir a cometerlo.
ARTÍCULO 18. Toma de rehenes
Se impondrá prisión o reclusión de cinco a veinte años al que tome
parte en la concepción, en la planificación, en el apoyo o en la
ejecución de un acto terrorista con toma de rehenes.
Se impondrá prisión o reclusión perpetua si por el acto terrorista se
causa la muerte de personas.
Se impondrá prisión o reclusión de ocho a veinticinco años si por el
acto terrorista se causa lesiones graves a personas.
Se impondrá la pena establecida en el primer párrafo del presente
artículo al que contribuya de algún otro modo a la comisión del acto
terrorista. La contribución deberá ser intencional y hacerse con el
propósito de colaborar con los fines de la organización terrorista o
con conocimiento de la intención de cometer el delito o los delitos de
que se trate.
Se impondrá dos tercios de las penas establecidas en el primer párrafo
del presente artículo si fuera en la tentativa de cometer el acto
terrorista o inducir a cometerlo.
ARTÍCULO 19. Protección física de los materiales nucleares, químicos y
biológicos
Se impondrá prisión o reclusión de cinco a veinte años al que tomando
parte en la concepción, en la planificación, en el apoyo o en la
ejecución de un acto terrorista:
a) Reciba, posea, use, transfiera, altere, evacue o disperse materiales
nucleares, químicos o biológicos, sin autorización legal, si tal acto
pudiera causar la muerte o lesiones graves a personas o daños
materiales sustanciales;
b) Hurte o robe materiales nucleares, químicos o biológicos;
c) Malverse materiales nucleares, químicos o biológicos u obtenga
mediante fraude;
d) Exija la entrega de materiales nucleares, químicos o biológicos
mediante amenaza o uso de violencia o mediante cualquier otra forma de
intimidación;
e) Amenace con el uso de materiales nucleares, químicos o biológicos
para causar la muerte o lesiones graves a una persona o daños
materiales sustanciales o con el fin de obligar a una persona física o
jurídica, a una organización internacional o a un Estado a hacer algo o
a abstenerse de hacer algo.
Se impondrá prisión o reclusión perpetua si por el acto terrorista se
causa la muerte de personas.
Se impondrá prisión o reclusión de ocho a veinticinco años si por el
acto terrorista se causa lesiones graves a personas.
Se impondrá la pena establecida en el primer párrafo del presente
artículo al que contribuya de algún otro modo a la comisión del acto
terrorista. La contribución deberá ser intencional y hacerse con el
propósito de colaborar con los fines de la organización terrorista o
con conocimiento de la intención de cometer el delito o los delitos de
que se trate.
Se impondrá dos tercios de las penas establecidas en el primer párrafo
del presente artículo si fuera en la tentativa de cometer el acto
terrorista o inducir a cometerlo.
ARTÍCULO 20. Actos contra la seguridad de la navegación marítima
Se impondrá prisión o reclusión de cinco a veinte años al que tomando
parte en la concepción, en la planificación, en el apoyo o en la
ejecución de un acto terrorista:
a) Se apodere de un buque o ejerza su control mediante violencia,
amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación; o
b) Atente violentamente contra una persona que se halle a bordo de un
buque, si dicho acto puede poner en peligro la navegación segura de ese
buque; o
c) Destruya o cause daños a un buque o a su carga y que pongan o puedan
poner en peligro la navegación segura del buque; o
d) Coloque o haga colocar en un buque un artefacto o sustancia que
puedan destruirlo o causarle daños o a su carga y que ponga o puedan
poner en peligro la navegación segura del buque; o
e) Destruya o cause daños a las instalaciones y servicios de navegación
marítima o entorpecer su funcionamiento, si tales acciones pueden poner
en peligro la navegación segura de un buque; o
f) Difunda información a sabiendas de que es falsa, poniendo así en
peligro la navegación segura de un buque; o
g) Amenace con cometer los delitos enunciados en los apartados b), c) y
e), formulando o no una condición, con ánimo de obligar a una persona
física o jurídica a ejecutar un acto o a abstenerse de ejecutarlo.
Se impondrá prisión o reclusión perpetua si por el acto terrorista se
causa la muerte de personas.
Se impondrá prisión o reclusión de ocho a veinticinco años si por el
acto terrorista se causa lesiones graves a personas.
Se impondrá la pena establecida en el primer párrafo del presente
artículo al que contribuya de algún otro modo a la comisión del acto
terrorista. La contribución deberá ser intencional y hacerse con el
propósito de colaborar con los fines de la organización terrorista o
con conocimiento de la intención de cometer el delito o los delitos de
que se trate.
Se impondrá dos tercios de las penas establecidas en el primer párrafo
del presente artículo si fuera en la tentativa de cometer el acto
terrorista o inducir a cometerlo.
ARTÍCULO 21. Actos contra plataformas emplazadas en la plataforma
continental
Se impondrá prisión o reclusión de cinco a veinte años al que tomando
parte en la concepción, en la planificación, en el apoyo o en la
ejecución de un acto terrorista:
a) Se apodere de una plataforma fija o ejerza su control mediante
violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación;
o
b) Atente violentamente contra una persona que se halle a bordo de una
plataforma fija, si dicho acto puede poner en peligro la seguridad de
la plataforma; o
c) Destruya una plataforma fija o cause daños que puedan poner en
peligro su seguridad; o
d) Coloque o haga colocar en una plataforma fija, por cualquier medio,
un artefacto o una sustancia que pueda destruir esa plataforma fija o
pueda poner en peligro su seguridad; o
e) Amenace con cometer cualquiera de los delitos enunciados en los
apartados b), c) y d), formulando o no una condición, con ánimo de
obligar a una persona física o jurídica a ejecutar un acto o a
abstenerse de ejecutarlo.
Se impondrá prisión o reclusión perpetua si por el acto terrorista se
causa la muerte de personas.
Se impondrá prisión o reclusión de ocho a veinticinco años si por el
acto terrorista se causa lesiones graves a personas.
Se impondrá la pena establecida en el primer párrafo del presente
artículo al que contribuya de algún otro modo a la comisión del acto
terrorista. La contribución deberá ser intencional y hacerse con el
propósito de colaborar con los fines de la organización terrorista o
con conocimiento de la intención de cometer el delito o los delitos de
que se trate.
Se impondrá dos tercios de las penas establecidas en el primer párrafo
del presente artículo si fuera en la tentativa de cometer el acto
terrorista o inducir a cometerlo.
ARTÍCULO 22. Atentados con bombas
Se impondrá prisión o reclusión de cinco a veinte años al que tomando
parte en la concepción, en la planificación, en el apoyo o en la
ejecución de un acto terrorista entregue, coloque, arroje o detone un
artefacto o sustancia explosiva u otro artefacto mortífero en o contra
un lugar de uso público, una instalación pública o de gobierno, una red
de transporte público o una instalación de infraestructura.
Se impondrá prisión o reclusión perpetua si por el acto terrorista se
causa la muerte de personas.
Se impondrá prisión o reclusión de ocho a veinticinco años si por el
acto terrorista se causa lesiones graves a personas.
Se impondrá la pena establecida en el primer párrafo del presente
artículo al que contribuya de algún otro modo a la comisión del acto
terrorista. La contribución deberá ser intencional y hacerse con el
propósito de colaborar con los fines de la organización terrorista o
con conocimiento de la intención de cometer el delito o los delitos de
que se trate.
Se impondrá la pena establecida en el primer párrafo del presente
artículo si fuera como amenaza para coaccionar a un tercero, a saber,
un Estado, una organización internacional, una persona natural o
jurídica o un grupo de personas.
Se impondrá dos tercios de la pena establecida en el primer párrafo del
presente artículo si fuera en la tentativa de cometer el acto
terrorista o inducir a cometerlo.
ARTÍCULO 23. Financiación del terrorismo
Se impondrá prisión o reclusión de cinco a veinte años al que por el
medio que fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente,
provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a
sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer un
delito de naturaleza terrorista.
Se impondrá prisión o reclusión perpetua si por el acto terrorista se
causa la muerte de personas.
Se impondrá prisión o reclusión de ocho a veinticinco años si por el
acto terrorista se causa lesiones graves a personas.
Por "fondos" se entenderá los bienes de cualquier tipo, tangibles o
intangibles, muebles o inmuebles, con independencia de cómo se hubieran
obtenido, y los documentos o instrumentos legales, sea cual fuere su
forma, incluida la forma electrónica o digital, que acrediten la
propiedad u otros derechos sobre dichos bienes, incluidos, sin que la
enumeración sea exhaustiva, créditos bancarios, cheques de viajero,
cheques bancarios, giros, acciones, títulos, obligaciones, letras de
cambio y cartas de crédito.
Para que el acto constituya el delito enunciado en el primer párrafo
del presente artículo, no será necesario que los fondos se hayan usado
efectivamente para cometer el delito mencionado en el mismo.
ARTÍCULO 24. Interceptaciones electrónicas
Se impondrá prisión o reclusión de cinco a veinte años al que tomando
parte en la concepción, la planificación, el apoyo o la ejecución de
un acto terrorista intercepte señales electrónicas para dañar o
perturbar el control del tránsito aéreo, naval o terrestre o los
sistemas vitales de comunicaciones e informáticos, si con ello se pone
en peligro o se atenta contra la vida, salud o el bienestar de las
personas, el orden o la seguridad pública.
Se impondrá prisión o reclusión perpetua si por el acto terrorista se
causa la muerte de personas.
Se impondrá prisión o reclusión de ocho a veinticinco años si por el
acto terrorista se causa lesiones graves a personas.
Se impondrá la pena establecida en el primer párrafo del presente
artículo si fuera como amenaza para coaccionar a un tercero, a saber,
un Estado, una organización internacional, una persona natural o
jurídica o un grupo de personas.
Se impondrá dos tercios de la pena establecida en el primer párrafo del
presente artículo si fuera en la tentativa de cometer el acto
terrorista o inducir a cometerlo.
Se impondrá la pena establecida en el primer párrafo del presente
artículo al que contribuya de algún otro modo a la comisión del acto
terrorista. La contribución deberá ser intencional y hacerse con el
propósito de colaborar con los fines de la organización terrorista o
con conocimiento de la intención de cometer el delito o los delitos de
que se trate.
ARTÍCULO 25. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Mario A. Losada - Marcela F. Lescano.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Cuando hablamos de terrorismo tenemos que tener en cuenta que estas
manifestaciones violentas responden a causas de orden político, social
o religioso que afectan a naciones, comunidades o determinados sectores
sociales y que para erradicarlas es primordial solucionar esas causas.
También debemos reconocer que los actos producidos por el terrorismo
son - por definición - crímenes de lesa humanidad, con todas las
consecuencias que de ello se derivan.
Lo cierto es que el terrorismo, que apunta a civiles inocentes, no
puede condonarse. Pueden existir causas "buenas" y "malas", pero nunca
habrá terroristas, ni atentados terroristas "buenos". Porque no hay
aspiración que pueda jamás justificar el asesinato deliberado de
civiles inocentes.
Existen individuos y grupos dentro de la propia área de la civilización
que rechazan los principios de derecho, orden, respeto de los derechos
humanos y resolución pacífica de controversias y ha quedado demostrado
en distintas circunstancias, que están dispuestos a morir matando.
Ese terrorismo no es el resultado de una acción aislada, sino de grupos
importantes, sofisticados en su logística y financiación, que utilizan
medios técnicos y de comunicaciones muy avanzados y a personas
preparadas que parecen contar con el apoyo de ciertos gobiernos.
Para este moderno terrorismo, las fronteras han dejado de existir, y se
les ha abierto un espacio internacional propicio, en el que se han
organizado grupos independientes, flexibles, cambiantes, con un
objetivo común, el asalto a aquellos que consideran sus enemigos.
Si bien actualmente el terrorismo es característico de algunas zonas
del mundo, las experiencias recientes nos han demostrado que ningún
país está exento de sufrir ataques terroristas.
El terrorismo contiene siempre un elemento de violencia que apunta
contra la población civil con el propósito de generar pánico y
difundirlo a través de los medios de comunicación masiva, de modo de
forzar así conductas o reacciones en línea con los objetivos que
pretende. Esto es provocar - a través de crímenes aberrantes - el
pánico social y utilizarlo como instrumento de coacción.
El 17 de marzo de 1992, aparece un nuevo tipo de terrorismo en la
Argentina, el que se manifestó con la destrucción de la legación
diplomática de Israel, con un saldo de 29 muertos y un centenar y medio
de heridos, y posteriormente el del 18 de julio de 1994, con la
destrucción del edificio de la Asociación Mutual Israelita Argentina
(AMIA), causando 85 muertes y heridas diversas a, por lo menos, otras
200 personas.
Estos actos terroristas no respondían a una causa interna sino a una
causa externa, la relacionada con el conflicto entre palestinos e
israelíes.
En el mismo tenor deben inscribirse los atentados terroristas del 11 de
septiembre de 2001 en las ciudades de Nueva York y Washington y que
por su brutal magnitud, parecen haber alterado profundamente la visión
internacional respecto al fenómeno del terrorismo.
Las víctimas inocentes del desplome de las torres gemelas pagaron un
costo muy alto por la hegemonía de los Estados Unidos en el mundo y por
su apoyo a Israel en su conflicto con el pueblo palestino.
Los eventos de Buenos Aires, de Nueva York y de Washington mostraron al
mundo que el terrorismo puede atacar con éxito y con la utilización de
pocos recursos a cualquier país, por más poderoso que sea.
Estos éxitos inducen a nuevos reclutamientos y probablemente anima la
voluntad de aquellos que pueden aportar al financiamiento de las redes
terroristas.
Reconociendo la amenaza que el terrorismo representa para los valores
democráticos y para la paz y la seguridad internacionales y que es
causa de profunda preocupación para todos los Estados Miembros de las
Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad de dicho organismo ha dictado
la resolución 1373 (2001) que constituye una declaración general y
concreta del deseo de la comunidad internacional de negar a los
terroristas las herramientas de su oficio -fondos, secreto, armas y
refugio.
Pasada una semana de los ataques del 11 de septiembre el Secretario
General de las Naciones Unidas expresó lo siguiente:
"Nadie debe poner en duda la determinación del mundo entero de combatir
el terrorismo mientras sea necesario. Hasta la fecha, la respuesta
internacional más elocuente a los ataques de la semana pasada ha sido
el compromiso de muchos estados de distintas confesiones y regiones de
actuar firmemente contra el terrorismo.
La comunidad internacional no sólo se distingue por los valores que
apoya, sino también por las cosas y las personas a las que se opone.
Naciones Unidas debe tener valor para reconocer que así como existen
objetivos comunes, también hay enemigos comunes. Para derrotarlos,
todas las naciones deben unirse en una campaña que incluya todos los
aspectos del sistema internacional libre del que tan siniestramente se
han aprovechado los perpetradores de las atrocidades de la semana
pasada.
Naciones Unidas se encuentra en una posición única para impulsar este
esfuerzo. Esta organización proporciona el foro necesario para crear
una coalición mundial y garantizar la legitimidad de una respuesta a
largo plazo contra el terrorismo. Las convenciones de Naciones Unidas
constituyen el marco legal de muchas de las medidas que deben tomarse
para erradicar el terrorismo, sin excluir la extradición y el
procesamiento de delincuentes, y la supresión del lavado de dinero.
Estas convenciones tendrán que ponerse en vigor en su totalidad".
La República Argentina ha firmado los siguientes instrumentos
internacionales:
a) Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves,
firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970, ratificado por Ley
18.730.
b) Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de
la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971,
ratificado por Ley 17.793.
c) Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra
personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes
diplomáticos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
el 14 de diciembre de 1973, ratificado por Ley 22.509.
d) Convención Internacional contra la toma de rehenes, aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979,
ratificado por Ley 23.956.
e) Convenio sobre la protección física de los materiales nucleares,
firmado en Viena el 3 de marzo de 1980, ratificado por Ley 23.620.
f) Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los
aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional,
complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra
la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 24 de febrero
de 1988, ratificado por Ley 23.915.
g) Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de
la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988,
ratificado por Ley 24.209.
h) Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de
las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en
Roma el 10 de marzo de 1988, ratificado por Ley 24.209.
i) Convenio Internacional para la represión de los atentados
terroristas cometidos con bombas, aprobado por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997, ratificado por Ley
25.762.
j) Convenio Internacional para la represión de la financiación del
terrorismo, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el
9 de diciembre de 1999, en consideración para ser ratificado por ley.
También ha firmado la Convención Interamericana Contra el Terrorismo,
realizada en Barbados, Georgetown, el 3 de junio de 2002. En
consideración para ser ratificada por ley.
Por estos documentos internacionales, la República Argentina ha
acordado reconocer como "delitos" aquellos actos terroristas que están
tipificados en dichos documentos, adoptar las medidas necesarias para
perseguirlos penalmente, e incluir en nuestra legislación interna la
penalización correspondiente.
Para cumplir este compromiso internacional pongo a consideración de
esta Honorable Cámara el presente proyecto de Ley que consta de cuatro
títulos:
I, Conceptos generales;
II. Medidas para la detección y prevención de los actos de terrorismo
y Capacitación del personal;
III. Jurisdicción y Medidas procesales; y
IV. Actos de terrorismo y Sanciones.
Entre los conceptos generales, se establece el objeto de la ley, la
jurisdicción de nuestro país con respecto de los actos de terrorismo,
algunas definiciones que ayudan a interpretar ciertos términos que se
utilizan en la norma, el marco legal que fija los límites a la
prevención y sanción de los actos de terrorismo y aspectos relacionados
con el respeto de los derechos humanos.
En cuanto al objeto de la ley, debe entenderse que su finalidad es
establecer las bases legales para prevenir y sancionar "exclusivamente"
los actos de terrorismo, ello excluye toda posibilidad de que esta
norma sea utilizada en cualquier otro sentido, como pudiera ser el de
conculcar o limitar en nombre de la seguridad interior el derecho que
tienen los argentinos para actuar en forma activa y lícita para
transformar las estructuras políticas, económicas o sociales del país.
La lucha contra el terrorismo requiere claridad intelectual y moral,
así como un plan de aplicación cuidadosamente diferenciado.
Con respecto a la jurisdicción de la de la República Argentina respecto
de los actos de terrorismo, se ha considerado aquella que nuestro país
ha acordado en los distintos instrumentos internacionales.
En cuanto a la protección de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en la lucha contra el terrorismo, este proyecto se hace
eco de la resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 27 de febrero del corriente año, en la que se afirma que los
Estados miembros deben cerciorarse que las medidas que se adopten para
combatir el terrorismo cumplan con sus obligaciones con arreglo al
derecho internacional, en particular con las normas internacionales de
derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho
internacional humanitario.
Con respecto a las medidas para la detección y prevención de los actos
de terrorismo se consideran tres aspectos que a mi entender son
importantes, la dirección de las actividades de contraterrorismo, el
control de las operaciones financieras y el control de circulación y
tráfico en terminales y puestos fronterizos.
El proyecto propone que la Secretaría de Inteligencia Nacional dirija
las actividades de contraterrorismo, por ser el organismo de
inteligencia mejor dotado para detectar y prevenir los actos de
terrorismo.
Es importante y así se explicita, que en el ámbito de dicha Secretaría
debe funcionar un órgano especializado en contraterrorismo encargado
de centralizar toda la información relacionada con el terrorismo y
producir la inteligencia necesaria para la toma de decisiones.
En cuanto al control de operaciones financieras, he considerado
oportuno proponer que la Unidad de Información Financiera (UIF) creada
por la Ley 25.246 cumpla con la misión de recopilar, analizar y
difundir aquellas operaciones que resulten sospechosas y que puedan
financiar la preparación y ejecución de actos de terrorismo.
Para que dicha misión pueda cumplirse propongo organizar en dicho
ámbito un grupo especialmente capacitado en la materia y
particularmente, en técnicas para el control de las operaciones
financieras en los canales no convencionales o informales.
El control de circulación y tráfico en terminales y puestos fronterizos
continuará a cargo de los órganos que actualmente lo realizan, pero
considero oportuno proponer que se ajusten y coordinen las medidas de
control.
En cuanto a la formación y capacitación de los funcionarios públicos
en materia de prevención, investigación y sanción de los actos de
terrorismo se propone que la Escuela Nacional de Inteligencia
dependiente de la Secretaría de Inteligencia se haga cargo de la
tarea.
Asimismo, se considera que contribuirá a dicha formación y
capacitación, la promoción de programas de cooperación técnica y de
capacitación con otras organizaciones regionales e internacionales,
como asimismo, la realización de reuniones periódicas de consulta con
miras a facilitar el intercambio de información y experiencias sobre
formas y métodos efectivos para prevenir, detectar, investigar y
sancionar el terrorismo.
Con respecto a las medidas procesales para los actos de terrorismo, el
proyecto propone medidas para las investigaciones, para agilizar el
proceso penal, para facilitar la tarea de jueces y fiscales y para
proteger colaboradores, testigos e imputados.
En las referidas a las investigaciones se propone que sean dirigidas
por el Procurador General de la Nación, quien podrá ordenar para el
cumplimiento de sus fines la colaboración de la Secretaria de
inteligencia Nacional, las fuerzas de seguridad, las fuerzas
policiales, la Dirección General de Aduanas, la Dirección Nacional de
Migraciones y la Unidad de Información Financiera.
Las referidas a la agilización del proceso penal, están relacionadas
con la propuesta que a este tipo de delitos se les apliquen las
modificaciones que se han introducido al Código Procesal Penal de la
Nación por la Ley 25.760.
En cuanto a las referidas a facilitar la tarea de jueces y fiscales, se
propone que aquellos que intervengan en la investigación y persecución
penal de los actos de terrorismo, puedan delegar en otros jueces y
fiscales otras causas que estuvieran substanciando.
Esta propuesta se fundamenta en la complejidad de estas causas y en la
necesidad de acelerar su substanciación.
Con respecto a la protección de colaboradores, testigos e imputados se
ratifican los alcances de las leyes 25.241 y 25.764.
Para la tipificación de los actos de terrorismo se ha tenido en cuenta
los instrumentos internacionales aplicables a la prevención, sanción y
eliminación del terrorismo que ha firmado y ratificado nuestro país.
Las sanciones propuestas para los actos terroristas guardan relación
con la pena que establece para la asociación ilícita el artículo 210
bis del Código Penal de la Nación y con la gravedad de los actos
terroristas.
Se han incluido además dentro de la tipificación de los delitos el uso
de materiales químicos y biológicos o medios electrónicos para producir
actos ilegales, premeditados y violentos que pongan en peligro o
atenten contra la vida, salud o el bienestar de las personas, el orden
o la seguridad pública, que si bien no están contemplados en los
instrumentos internacionales, pueden ser utilizados para producir
actos de terrorismo.
Señor Presidente, este proyecto de ley viene a cubrir un vacío legal
producido a partir de los compromisos internacionales que ha contraído
la República Argentina en el sentido de adoptar las medidas necesarias
para perseguir penalmente los actos terroristas e incluir en nuestra
legislación interna las sanciones correspondientes. Por lo expuesto, lo
pongo a consideración de esta Honorable Cámara y solicito que los
señores Senadores me acompañen en su tratamiento.
Mario A. Losada - Marcela F. Lescano.-