Número de Expediente 1912/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1912/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PUERTA : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN PARRAFO AL ARTICULO 6° DE LA LEY 25543 ( PREVENCION DEL SIDA ) ACERCA DE LA IMPLEMENTACION DE UNA CAMPAÑA |
Listado de Autores |
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Puerta
, Federico Ramón
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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24-06-2004 | 07-07-2004 | 122/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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25-06-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
28-06-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1912/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados..
Artículo 1º.- Agrégase como segundo párrafo del artículo 6º de la ley
25.543, el siguiente texto:
El Ministerio de Salud de la Nación realizará una amplia campaña de
comunicación que permita difundir, en todo el país, el contenido de la
presente. Los organismos responsables de la salud en cada provincia, o
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuarán compilaciones estadísticas
mensuales que suministren los siguientes datos:
a) total de mujeres que se presentaron a dar a luz,
b) total de mujeres que se presentaron a dar a luz sin haber realizado
el test mencionado en el artículo 1º,
c) ciudades o parajes de residencia de las mujeres que no realizaron el
test mencionado en el artículo 1º. La información se referirá a todos los
establecimientos médico-asistenciales de la totalidad de cada jurisdicción,
y será remitida, durante el mes siguiente al de su relevamiento, al
Ministerio de Salud de la Nación, para su evaluación y ulterior optimización
de la campaña publicitaria.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Federico R. Puerta.-
F U N D A M E N T O S
Sr. Presidente:
La ley 25.543, promulgada el 9 de enero de 2002, tiene como objetivo la
prevención de la expansión del virus del SIDA, a través de un test
diagnóstico que debería realizarse a toda mujer embarazada, pues, en caso de
detectarse la enfermedad en la futura mamá, se minimiza considerablemente el
riesgo de nacimientos de bebés con dicho mal.
La ley mencionada establece, como forma de realización del test, que el
mismo sea ofrecido a toda mujer embarazada cuando concurre a ser atendida
para al cuidado prenatal normal.
Para que estemos encaminados hacia tan importante objetivo debería tenerse
en cuenta, sin embargo, cómo proceder si nos encontramos ante una proporción
significativa de mujeres que no concurren a un centro asistencial para
controlar la marcha de su embarazo.
Esto último es lo que sucede en la provincia de Misiones, por ejemplo, en la
cual el responsable del Programa Provincial de Lucha contra el SIDA ha
informado, recientemente, que casi el 50 por ciento de las embarazadas sólo
concurre a atenderse en el momento del parto. Según la misma fuente, en los
últimos dos años, que coinciden con el comienzo de vigencia de la ley,
aumentó un 60 por ciento el número de parturientas con HIV. El mal golpea
cada vez con mayor rudeza a la sociedad misionera, pues, en el caso de
mujeres embarazadas, en sólo cinco meses del corriente año las cifras
superan el total anual de mujeres portadoras registrado hace dos años.
La tarea de promoción del ofrecimiento del análisis de HIV en todas las
embarazadas de la provincia, responde a líneas nacionales de prevención,
originadas en la ley que proponemos modificar, y se inicia en la primera
consulta médica. El médico actuante tiene la obligación de sugerirle a la
mujer encinta que se realice el test para descartar el virus, ya que muchas
personas pueden vivir años sin tener conocimiento que lo padecen. El
problema, según el funcionario es que cada vez son más las que concurren a
asistirse sin haber realizado ninguna consulta previa, por lo cual no se
realizan el test y tienen al niño por parto normal, lo cual incrementa la
probabilidad que su hijo sea portador.
La clara diferencia entre hacer o no el test de detección del SIDA, se
advierte si tenemos en cuenta que, en caso que el mismo fuere positivo y se
comenzare el tratamiento médico pertinente, la probabilidad que el niño
fuere positivo se reduce a un 2 por ciento. Pero, en caso de no concretarse
el estudio, dicha probabilidad asciende a un 40 por ciento.
Vale decir que el desconocimiento de lo dispuesto en esta ley conspira
severamente contra su eficacia.
Por ello, proponemos que el Ministerio de Salud de la Nación implemente una
amplia campaña de comunicación, que permita a las futuras mamás y a sus
familiares próximos advertir el tremendo riesgo que se asume por llegar al
parto sin la realización del test de detección del SIDA. Asimismo, que el
relevamiento estadístico mensual que practiquen las autoridades en cada
distrito, permita a las autoridades nacionales mejorar le eficacia de la
campaña, concentrándola en los lugares en que se detecten mayores
porcentajes de mujeres que concurren a dar a luz sin efectuar consulta
médica previa.
Por lo expuesto, se solicita la aprobación de este proyecto.
Federico R. Puerta.