Número de Expediente 1911/04

Origen Tipo Extracto
1911/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación PUERTA : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DEL CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA CON LA REPUBLICA DE CUBA
Listado de Autores
Puerta , Federico Ramón

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
24-06-2004 07-07-2004 122/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
25-06-2004 05-10-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
28-06-2004 05-10-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-11-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 27-10-2004
SANCION: Com.Art106
COMENTARIO:
NOTA:DESPACHO 363/04

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 1044/04 17-02-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1911/04)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos
correspondientes, informe acerca del Convenio de Cooperación Educativa entre
la República Argentina y la República de Cuba, que como Anexo A forma parte
de la ley 25.359, lo siguiente:

a) Estado en que se encuentra la elaboración y coordinación del Acuerdo
sobre Reconocimiento de Estudios, Certificados y Títulos de Educación
General Básica y Educación Polimodal o sus denominaciones equivalentes.

b) Estado en que se encuentra el estudio de mecanismos para el
reconocimiento de estudios y títulos de Educación Superior.

c) Detalle de lo tratado hasta el presente, con respecto los dos puntos
precedentes, por la Comisión Mixta para aplicación del Convenio de
referencia, presidida por las autoridades de los respectivos Ministerios de
Educación, en coordinación con las áreas competentes de ambas Cancillerías
(artículo 10º de la ley 25.359).

Federico R. Puerta.


F U N D A M E N T O S

Sr. Presidente:

El 12 de diciembre de 2000 se promulgó la ley 25.359, mediante la cual se
aprobó el Convenio de Cooperación Educativa entre la República Argentina y
la República de Cuba, que había sido suscrito en Buenos Aires el 25 de
noviembre de 1998. El objeto del mismo es que las Partes promuevan la
cooperación recíproca en el área de la educación, y faciliten el permanente
intercambio de información, publicaciones y documentación vinculada a sus
respectivos sistemas educativos.

Con tal motivo, ambos países nos comprometimos a crear una Comisión
Bilateral Técnica, destinada a la elaboración de acuerdos sobre
reconocimiento de estudios, certificados y títulos de educación general
básica y polimodal; y a fomentar la evaluación de mecanismos aptos para el
reconocimiento de estudios y títulos del nivel educativo superior.

El artículo 10º de dicha ley, por su parte, dispuso la creación de una
Comisión Mixta, integrada por representantes de los organismos competentes
de las Partes, presidida por autoridades de ambos ministerios de Educación y
las áreas competentes de cada Cancillería. Dicha Comisión debe reunirse cada
tres años, alternativamente, en el territorio de cada país; con el propósito
de diseñar programas ejecutivos y efectuar una evaluación periódica de los
mismos.

La Agrupación de Familiares de Estudiantes Argentinos en Cuba (AFEAC) ha
expresado recientemente, a través de los medios de comunicación, su
preocupación por la incertidumbre con respecto al reconocimiento de títulos
de estudiantes argentinos que cursan las materias finales de educación
superior en Cuba.

Tal es el caso, por ejemplo, de 24 estudiantes de la provincia de Misiones
(22 de medicina y 2 de educación física) que han obtenidos becas de estudio
en Cuba. Algunos de ellos se encuentran próximos a graduarse, y sus
familiares tratan de tramitar la homologación automática de los títulos a
obtener, invocando las disposiciones de la ley 25.359.


El apartado 2 del artículo 2º de dicho instrumento legal, sin embargo,
establece que se estudiarán los mecanismos para el reconocimiento de los
títulos profesionales (su promulgación fue, como vimos, en diciembre de
2000). Es por ello, que consideramos necesario contar con información
fehaciente que permita conocer en qué estado se encuentran, en la
actualidad, los trabajos conjuntos encarados para alcanzar tal objetivo.

Por lo expuesto, se solicita la aprobación de este proyecto.

Federico R. Puerta.