Número de Expediente 1910/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1910/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | PUERTA : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE INCENTIVE Y CONSOLIDE EL PROCESO DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DESTINADOS A PLANES FORESTALES |
Listado de Autores |
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Puerta
, Federico Ramón
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
24-06-2004 | 07-07-2004 | 122/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
25-06-2004 | 11-08-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
28-06-2004 | 11-08-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 08-09-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 25-08-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
803/04 | 12-08-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 157/06 | 31-07-2006 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1910/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (autoridad de aplicación de la
ley 25.080 de inversiones para bosques cultivados), incentive y consolide el
proceso de descentralización administrativa, iniciado por el propio texto de
la ley y por el decreto 133/99 reglamentario de la misma, para la
tramitación, certificación y aprobación de subsidios para planes forestales
en las provincias adherentes a ese régimen de inversiones.
Federico R. Puerta.-
F U N D A M E N T O S
Sr. Presidente:
El artículo 23º de la ley 25.080 dice que "la autoridad de aplicación de la
presente ley será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,
pudiendo descentralizar funciones en las provincias y en los municipios
conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 6º."
El artículo 6º de la misma, a su vez, establece que "el presente régimen
será de aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo,
a través del dictado de una ley provincial, la cual deberá contemplar
expresamente la invitación a sus municipios para que, por intermedio de sus
órganos legislativos, dicten las normas respectivas de adhesión.
Para acogerse a los beneficios de la presente ley, las provincias deberán:
a) Designar un organismo provincial encargado de la aplicación del presente
régimen, e invitar a los municipios a que hagan lo propio en el ámbito de
su competencia territorial, incluso a través de la constitución de entes
intercomunales. b) Coordinar las funciones y servicios de los organismos
provinciales y comunales encargados del fomento forestal, con la
autoridad de aplicación."
El decreto 133/99, dictado para reglamentar la ley 25.080, dispone, en su
artículo 23º que "la autoridad de aplicación delega en las autoridades
provinciales correspondientes, la definición de requisitos y la aprobación
de los estudios de impacto ambiental, la coordinación de su ejecución para
los pequeños emprendimientos, la verificación preliminar de la documentación
presentada, y la certificación de las tareas declaradas por los titulares de
los proyectos."
A través de las normas mencionadas puede verse, sin duda, que la Nación ha
iniciado un proceso de descentralización para la tramitación, certificación
y pago de subsidios para planes forestales promovidos por la ley 25.080, de
inversiones para bosques cultivados. La restricción manifiesta es,
lógicamente, que la provincia beneficiaria de la descentralización sea
adherente expresa al régimen de inversiones.
Dicho proceso, sin embargo, no ha acompañado la celeridad con que viene
actuando el sector forestal en los últimos años. En el caso de la provincia
de Misiones, que es eminentemente forestal, puede advertirse que, mientras
la autoridad de aplicación condujo los planes de inversión con una visión
centralista, la burocracia se adueñó de los mismos, provocando atrasos que
impactaron negativamente en el desarrollo de un sector de gran relevancia
para la economía provincial.
El dinámico sector forestal misionero, por su parte, ha presentado muchas
propuestas para propiciar la optimización de los recursos humanos y
materiales disponibles para el afianzamiento de una política de promoción
forestal a largo plazo.
Es evidente, asimismo, que la mayor participación provincial y la
cooperación directa con la autoridad de aplicación han logrado, en los
últimos meses, mejorar significativamente la eficiencia del sistema de pago
de subsidios. Consideramos que esto debe incentivarse y mantenerse en el
tiempo, por lo cual solicitamos la aprobación de este proyecto.
Federico R. Puerta.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1910/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (autoridad de aplicación de la
ley 25.080 de inversiones para bosques cultivados), incentive y consolide el
proceso de descentralización administrativa, iniciado por el propio texto de
la ley y por el decreto 133/99 reglamentario de la misma, para la
tramitación, certificación y aprobación de subsidios para planes forestales
en las provincias adherentes a ese régimen de inversiones.
Federico R. Puerta.-
F U N D A M E N T O S
Sr. Presidente:
El artículo 23º de la ley 25.080 dice que "la autoridad de aplicación de la
presente ley será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,
pudiendo descentralizar funciones en las provincias y en los municipios
conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 6º."
El artículo 6º de la misma, a su vez, establece que "el presente régimen
será de aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo,
a través del dictado de una ley provincial, la cual deberá contemplar
expresamente la invitación a sus municipios para que, por intermedio de sus
órganos legislativos, dicten las normas respectivas de adhesión.
Para acogerse a los beneficios de la presente ley, las provincias deberán:
a) Designar un organismo provincial encargado de la aplicación del presente
régimen, e invitar a los municipios a que hagan lo propio en el ámbito de
su competencia territorial, incluso a través de la constitución de entes
intercomunales. b) Coordinar las funciones y servicios de los organismos
provinciales y comunales encargados del fomento forestal, con la
autoridad de aplicación."
El decreto 133/99, dictado para reglamentar la ley 25.080, dispone, en su
artículo 23º que "la autoridad de aplicación delega en las autoridades
provinciales correspondientes, la definición de requisitos y la aprobación
de los estudios de impacto ambiental, la coordinación de su ejecución para
los pequeños emprendimientos, la verificación preliminar de la documentación
presentada, y la certificación de las tareas declaradas por los titulares de
los proyectos."
A través de las normas mencionadas puede verse, sin duda, que la Nación ha
iniciado un proceso de descentralización para la tramitación, certificación
y pago de subsidios para planes forestales promovidos por la ley 25.080, de
inversiones para bosques cultivados. La restricción manifiesta es,
lógicamente, que la provincia beneficiaria de la descentralización sea
adherente expresa al régimen de inversiones.
Dicho proceso, sin embargo, no ha acompañado la celeridad con que viene
actuando el sector forestal en los últimos años. En el caso de la provincia
de Misiones, que es eminentemente forestal, puede advertirse que, mientras
la autoridad de aplicación condujo los planes de inversión con una visión
centralista, la burocracia se adueñó de los mismos, provocando atrasos que
impactaron negativamente en el desarrollo de un sector de gran relevancia
para la economía provincial.
El dinámico sector forestal misionero, por su parte, ha presentado muchas
propuestas para propiciar la optimización de los recursos humanos y
materiales disponibles para el afianzamiento de una política de promoción
forestal a largo plazo.
Es evidente, asimismo, que la mayor participación provincial y la
cooperación directa con la autoridad de aplicación han logrado, en los
últimos meses, mejorar significativamente la eficiencia del sistema de pago
de subsidios. Consideramos que esto debe incentivarse y mantenerse en el
tiempo, por lo cual solicitamos la aprobación de este proyecto.
Federico R. Puerta.