Número de Expediente 1909/04

Origen Tipo Extracto
1909/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO Y OTROS : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL REGIMEN PROMOCIONAL PARA LA INVESTIGACION , DESARROLLO , GENERACION Y USO DE BIOCOMBUSTIBLES Y DERIVADOS OLEOQUIMICOS .
Listado de Autores
Falco , Luis
Jaque , Celso Alejandro
Latorre , Roxana Itatí
Terragno , Rodolfo
Menem , Eduardo
Pichetto , Miguel Ángel
Agundez , Jorge Alfredo
Sapag , Luz María
Urquía , Roberto Daniel
Mastandrea , Alicia Ester
Rossi , Carlos Alberto
Conti , Diana Beatriz
Massoni , Norberto
Sanz , Ernesto Ricardo
Reutemann , Carlos Alberto
Paz , Elva Azucena
Giusti , Silvia Ester
Arancio de Beller , Lylia Mónica
Capos , Liliana
Martínez Pass de Cresto , Laura
Ochoa , Raúl Ernesto
Gallia , Sergio Adrián
Marín , Rubén Hugo
Oviedo , Mercedes Margarita
Martinazzo , Luis Eduardo
Capitanich , Jorge Milton
Caparrós , Mabel Luisa
Castro , María Elisa
Jenefes , Guillermo Raúl
Salvatori , Pedro
Bar , Graciela Yolanda
Mera , Mario Rubén
Puerta , Federico Ramón
Perceval , María Cristina
Miranda , Julio Antonio
Castillo , Oscar Aníbal
Negre de Alonso , Liliana Teresita
Sánchez , María Dora
Ríos , Roberto Fabián
Cafiero , Antonio Francisco
Escudero , Sonia Margarita
Mayans , José Miguel Ángel
Colombo de Acevedo , María Teresita Del Valle
Gómez Diez , Ricardo
Daniele , Mario Domingo
Gallego , Silvia Ester
Maza , Ada Mercedes
Prades , Carlos Alfonso
López Arias , Marcelo Eduardo
Taffarel , Ricardo César

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
27-03-2006 05-04-2006 30/2006 Tipo: NORMAL
24-06-2004 07-07-2004 122/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
28-03-2006 06-04-2006
25-06-2004 16-11-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1
28-03-2006 05-04-2006
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
28-03-2006 05-04-2006
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
24-08-2004 16-11-2004
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1
28-06-2004 16-11-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 15-09-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 01-12-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 22-03-2006
SANCION: MODIFICO
SENADORES
FECHA DE SANCION: 19-04-2006
SANCION:MODIFICO
NOTA: LEY
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 19-04-2006
NUMERO DE LEY: 26093
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 12-05-2006
OBSERVACIONES: DE HECHO
OBSERVACIONES
05/08/04-POR DISPOSICION DEL SR. SEC.PARL.SE INCORPORA COM.DE PRESUP.Y HAC.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1589/04 16-11-2004 APROBADA Sin Anexo
117/06 06-04-2006 APROBADA

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1909/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados..

Artículo 1: Dispónese el siguiente Régimen Promocional para la
investigación, desarrollo, generación y uso de biocombustibles y derivados
oleoquímicos en el territorio de la Nación Argentina, actividades que se
regirán por la presente ley.

Artículo 2: La Autoridad de Aplicación será la Comisión Nacional de
Biocombustibles -creada al efecto- y presidida por el Secretario de Energía
-quien podrá delegar tal función en el Subsecretario de Combustibles-, que
se integrará con un representante de cada una de las siguientes Secretarías:
de Agricultura,Ganadería, Pesca y Alimento; de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, de Ingresos Públicos y de Comercio e Industria. Esta Comisión
gozará de autarquía operativa, presupuestaria y financiera.

Artículo 3: Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:

a. Promover y controlar la investigación, la producción sustentable y
el uso de biocombustibles y derivados oleoquímicos.
b. Establecer la definición y normas de calidad de los biocombustibles
y derivados oleoquímicos.
c. Emitir las resoluciones a las que deberán someterse los proyectos
que le sean presentados para su calificación y aprobación, según lo
establecido por el artículo 5.
d. Calificar los proyectos referidos en el punto anterior, aprobarlos y
certificar la fecha de puesta en marcha .
e. La Autoridad de Aplicación podrá fiscalizar en forma directa a
través de las reparticiones u organismos que la integran, de acuerdo a sus
especialidades.
f. También ejercitará las atribuciones que la Ley Nº 17319 especifica
en su Título V, artículos 76 al 78.
g. La Comisión Nacional de Biocombustibles aplicará las multas de
acuerdo a la gravedad de las acciones penadas.
h. Solicitar con carácter de declaración jurada, las estimaciones de
demanda de biocombustibles previstas por las compañías que posean
destilerías o refinerías de petróleo, fraccionadores y distribuidores
mayoristas o minoristas de combustibles, obligados a utilizar los mismos,
según lo previsto en los artículos 12 y 13.
i. Aumentar el porcentaje minimo de participacion de los
biocombustibles en cortes con gasoil o naftas, de acuerdo a lo establecido
en los artículos 12 y 13.
j. En su caso, determinar las cuotas de distribución de la oferta de
biocombustibles, según lo previsto en artículo 15.
k. Asumir las funciones de fiscalización que le corresponden en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 14.
l. Crear y llevar actualizado un registro público de proyectos
aprobados de acuerdo a lo establecido por el artículo 5.
m. Firmar convenios de cooperación técnica y similares con distintos
organismos públicos, privados, mixtos y organizaciones no gubernamentales.
n. Comunicar en tiempo y forma a la Administración Federal de Ingresos
Públicos, Secretaría de Energía y Minería de la Nación y otros organismos
del PEN que tengan competencia, acerca de hechos o acontecimientos que
revistan la categoría de relevantes para el cumplimiento de las previsiones
de esa ley, con relación a sujetos que produzcan biocombustibles o derivados
oleoquímicos .
o. Denunciar en tiempo y forma ante la Justicia Ordinaria o Penal
competentes, hechos ilícitos que detectare como consecuencia del ejercicio
de las funciones que le son propias, de acuerdo a la presente ley.
p. El reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional de
Biocombustibles, será implementado por el Poder Ejecutivo al momento de
reglamentar la presente ley.

Artículo 4: A los fines de la presente ley, se entiende por
biocombustibles a los productos que tengan origen en materias primas de
origen agropecuario o agroindustrial o desechos orgánicos, que cumplan con
las definiciones y normas de calidad establecidas por la Secretaría de
Energía a requerimiento de la Comisión Nacional de Biocombustibles y que se
incluyan en un listado anexo al Decreto Reglamentario de la presente ley.

Artículo 5: Todos los proyectos de radicación de industrias de
biocombustibles y derivados oleoquímicos, gozarán de los beneficios que se
prevén en la presente ley, en tanto y en cuanto:

a. Se instalen en el territorio de la Nación Argentina.
b. Sean propiedad de sociedades comerciales, privadas, públicas o
mixtas, constituidas en Argentina y habilitadas para el desarrollo de esa
actividad, con exclusividad, sin actividad productiva previa al momento de
presentación del proyecto a la Autoridad de Aplicación y al de su puesta en
marcha, en caso que el mismo se apruebe, de acuerdo a lo previsto en este
artículo.
c. Integren en un mismo proceso todas o algunas de las etapas
industriales, inclusive las correspondientes a la producción primaria de
cereales y oleaginosas para tal fin, la de aceites, grasas, alcoholes y
otras materias primas renovables.
d. Estén en condiciones de producir biocombustibles y derivados
oleoquímicos cumpliendo las definiciones y normas de calidad establecidas en
el artículo anterior.
e. Cumplan con todos los demás requisitos establecidos por la Autoridad
de Aplicación , previos a la aprobación del proyecto por parte de esta y
durante la vigencia del beneficio.

En caso que estos proyectos se radiquen dentro de las zonas establecidas por
el régimen de la Ley 24331, o el que en el futuro lo pueda reemplazar, los
beneficios otorgados por el presente régimen no serán considerados dentro de
los previstos en el artículo 32 de esa Ley.

Artículo 6: Las personas jurídicas titulares de proyectos aprobados por
la Autoridad de Aplicación, según lo mencionado en el artículo anterior,
gozarán de estabilidad fiscal por el término de 15 (quince) años contados a
partir de la fecha de puesta en marcha del respectivo proyecto, certificada
por dicha Autoridad. Este beneficio no alcanza al Impuesto al Valor
Agregado, a los Recursos de la Seguridad Social ni a los Tributos Aduaneros.
La estabilidad fiscal mencionada en el presente artículo, significa que los
entes que produzcan biocombustibles y sean beneficiados por la presente Ley,
no podrán ver afectada en más la carga tributaria total determinada al
momento de la presentación del estudio de factibilidad respectivo ante la
Autoridad de Aplicación, como consecuencia de aumentos en los impuestos,
tasas, y contribuciones nacionales, cualquiera fuera su denominación en el
ámbito Nacional ó la creación de otras nuevas que las alcancen como sujetos
de derecho de los mismos. Si con posterioridad a la aprobación del
respectivo proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación,. se produjeran
modificaciones en los hechos imponibles o alícuotas de los tributos
alcanzados por la estabilidad fiscal acordada, que redujeran la carga
tributaria total de los sujetos en cuestión, esas modificaciones le serán
aplicables a estos.

Artículo 7: Respecto del Impuesto al Valor Agregado, o aquel que lo
sustituya en el futuro, gozarán de los beneficios otorgados en el presente
artículo, las personas jurídicas titulares de proyectos aprobados por la
Autoridad de Aplicación, según lo previsto en el artículo 3, inciso d.,
siempre y cuando su capital social mayoritario sea aportado por el Estado
Nacional, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Estados Provinciales,
los Municipios o las personas físicas o jurídicas, dedicadas
mayoritariamente a la producción agropecuaria, de acuerdo a los criterios
que establezca el Decreto Reglamentario de la presente Ley. A las
mencionadas personas jurídicas y a los efectos del citado impuesto, les
corresponderá la categorización como de "Contribuyente Liberado de IVA",
hecho que generará los siguientes beneficios:
a. Liberación por sus ventas -inclusive las de productos conexos y
subproductos que surjan del proceso agroindustrial propio, con agregado o no
de valor- en el mercado interno durante quince (15) ejercicios anuales a
partir de la puesta en marcha, certificada por la Autoridad de Aplicación.
El Ente promovido deberá facturar el monto del impuesto devengado por sus
ventas, cumpliendo con las disposiciones de la ley del impuesto al valor
agregado, teniendo este el carácter de impuesto tributado a fin de
constituirse en crédito fiscal en el etapas siguientes.
b. Liberación por sus compras de materias primas e insumos ligados a la
actividad promovida, durante quince (15) ejercicios anuales a partir de la
puesta en marcha, certificada por la Autoridad de Aplicación. El impuesto
deberá ser incluido en la factura o documento equivalente que avale esas
compras, cumpliendo con las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, pero no será abonado por el ente promovido, quien entregará a
cambio un certificado que cumplirá con los requisitos que establezca la
Administración General de Ingresos Públicos. En su caso, este certificado
constituirá para el proveedor una constancia de ingreso directo, de libre
disponibilidad, y podrá ser utilizado por este para el pago de cualquier
tributo nacional devengado con fecha posterior al de emisión del respectivo
certificado, sin limitación alguna.
c. Liberación por sus compras de bienes de uso, prestaciones y
locaciones de obra y servicios ligados a la actividad promovida, durante
quince (15) ejercicios anuales a partir de la puesta en marcha certificada
por la Autoridad de Aplicación, correspondiendo el mismo tratamiento
descrito en el punto anterior.

Artículo 8: Establécese que los biocombustibles que se ajusten a la
definición establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 4, producidos
por titulares de proyectos que hayan sido aprobados por la misma, quedan
exentos del hecho imponible de la Tasa sobre Gasoil -establecida por
Decretos 802/01, 976/01 y 652/02- y de la Tasa de Infraestructura Hídrica
-establecida por Decreto 1381/01- como así también, de los tributos
similares que en el futuro puedan gravar a los mismos, en cumplimiento del
artículo 6 de la presente.

Artículo 9: En ningún caso, el precio de venta de los biocombustibles
destinados al corte con gasoil o naftas -de acuerdo a lo previsto en los
artículos 12 y 13 de la presente ley- podrán superar al que la Autoridad de
Aplicación apruebe en cada momento, de acuerdo a la rentabilidad
preestablecida para cada proyecto que ella misma haya aprobado, según lo
establecido en el artículo 3, inciso d. de la presente ley.

Artículo 10: El incumplimiento del los compromisos asumidos por los
titulares de proyectos aprobados por Autoridad de Aplicación y ejecutados al
amparo de la presente ley, dará lugar a la resolución de los beneficios
fiscales establecidos por esta. Con motivo de los eventuales aumentos de la
carga tributaria total que se produzcan con posterioridad al otorgamiento de
la estabilidad fiscal contemplada en el Artículo 6, el referido
incumplimiento generará a favor del Fisco Nacional, el derecho de reclamar a
aquellos, el reintegro de los tributos o contribuciones nacionales dejados
de abonar por los mismos, con más los intereses y accesorios respectivos.
Similar tratamiento corresponderá aplicar para permitir al Fisco que
recupere en ese caso, los impuestos dejados de percibir como consecuencia de
la aplicación de lo establecido en los artículos 6 y 7 de la presente Ley.
Corresponderá asimismo, las aplicaciones de las disposiciones de las Leyes
números 11683, 24769, y modificatorias, para cualquier cuestión que sea
materia de su competencia, y que no esté prevista en el presente artículo.

Artículo 11: Al sólo efecto de garantizar la provisión y producción de
materias primas para al elaboración de biocombustibles (etanol y biodiesel),
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación concurrirá a:
a) Otorgar los beneficios que permita la legislación vigente; b) Incorporar
a todas las producciones agrícolas que califiquen a tal fin, dentro del
marco de promoción, control y fiscalización de lo que la misma entiende por
"cultivos energéticos", destinados al efecto.

Artículo 12: Establécese que todo combustible líquido caracterizado como
gasoil o diesel oil -en los términos del artículo 4 de la Ley 23966, Título
III, texto ordenado por Decreto Nº 518/98, o en el que pueda prever la
legislación nacional que en futuro lo reemplace- que se comercialice dentro
del Territorio Nacional, deberá ser mezclado por la destilería o refinería
de petróleo, importadora o comercializadora de derivados de petróleo en
primera etapa, con la especie de biocombustible denominada "biodiesel"
-según lo previsto en el artículo 4 de la presente ley- en un porcentaje del
5% (cinco por ciento) de este último medido sobre la cantidad total del
producto final. La Autoridad de Aplicación tendrá la atribución de aumentar
el citado porcentaje, cuando lo considere conveniente en función de la
evolución de las variables de mercado interno, o bien disminuir el mismo,
ante situaciones de escasez declaradas en forma fehaciente. Esta obligación
tendrá vigencia a partir del primer día del cuarto año siguiente al de
promulgación de la presente ley.

Artículo 13: Establécese que todo combustible líquido caracterizado como
nafta -en los términos del artículo 4 de la Ley 23966, Título III, texto
ordenado por Decreto Nº 518/98, o en el que prevea la legislación nacional
que en futuro lo reemplace- que se comercialice dentro del Territorio
Nacional, deberá ser mezclado por la destilería o refinería de petróleo,
importadora o comercializadora de derivados de petróleo en primera, con la
especie de biocombustible denominada "bioetanol" -según lo previsto en el
artículo 4 de la presente ley- en un porcentaje del 5% (cinco por ciento )
de éste último, medido sobre la cantidad total del producto final. La
Autoridad de Aplicación tendrá la atribución de aumentar el citado
porcentaje, cuando lo considere conveniente en función de la evolución de
las variables de mercado interno, o bien disminuir el mismo, ante
situaciones de escasez declaradas en forma fehaciente. Esta obligación
tendrá vigencia a partir del primer día del cuarto año siguiente al de
promulgación de la presente ley.

Artículo 14: Las compañías que posean destilerías o refinerías de
petróleo, los fraccionadores, los demás distribuidores mayoristas o
minoristas de combustibles, para cumplimentar con lo establecido en los
artículos 12 y 13, deberán adquirir los productos definidos en el artículo
4, exclusivamente a los productores de los mismos y titulares de proyectos
aprobados por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 3, inciso d. La violación de ésta obligación dará lugar a las
multas que establezca la referida Autoridad de Aplicación.

Artículo 15: A los efectos de cumplir con lo previsto en los artículos 12
y 13, la Autoridad de Aplicación podrá establecer "cuotas de distribución"
entre los distintos proyectos aprobados según lo previsto en el artículo 3,
inciso d., hasta la concurrencia del 50% (cincuenta por ciento) de la
demanda total de biocombustibles generada por las destilerías o
comercializadoras de derivados de petróleo en primera etapa, previstas para
un año. En caso de ser establecidas, las referidas cuotas de distribución,
deberán otorgarse atendiendo en forma prioritaria el desarrollo de las
denominadas "economías regionales".

Artículo 16: Los centros de abastecimiento de combustibles líquidos
dependientes del Estado Nacional, se trate de la administración central, o
de organismos descentralizados, como así también aquellos que se encuentren
ubicados sobre las vías fluviales, lagos, lagunas, y en especial dentro de
las jurisdicción de Parques Nacionales o Reservas Ecológicas, deberán
despachar biodiesel o bioetanol puro exclusivamente, productos definidos
según lo previsto en el artículo 4, los que deberán ser adquiridos
exclusivamente a los productores de los mismos y titulares de proyectos
aprobados por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 3, inciso d. Esta obligación tendrá vigencia a partir del primer
día del cuarto año siguiente al de promulgación de la presente ley, y su no
cumplimiento por parte de los sujetos obligados, dará lugar a las multas que
establezca la Autoridad de Aplicación.

Artículo 17: Modifícase la Ley 23966, Título III de Impuesto sobre los
Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

"Artículo 4º: Los productos gravados a que se refiere el artículo 1º y las
alícuotas del impuesto son los siguientes:

Concepto Alícuota
a) Nafta sin plomo, hasta 92 RON 70%
b) Nafta sin plomo, de más de 92 RON 62%
c) Nafta con plomo, hasta 92 RON 70%
d) Nafta con plomo, de más de 92 RON 62%
e) Nafta virgen 62%
f) Gasolina natural 62%
g) Solvente 62%
h) Aguarrás 62%
i) Gas oil 19%
j) Diesel oil 19%
k) Kerosene 19%

La base imponible a tomar en cuenta a los fines de la liquidación del
impuesto aplicable a la nafta virgen, la gasolina natural, el solvente y el
aguarrás, será la correspondiente a la nafta sin plomo de más de 92 RON.

El monto resultante de la liquidación del impuesto a cargo de los
responsables de la obligación tributaria no podrá ser inferior al que
resulte de la aplicación de los montos del impuesto por unidad de medida que
se establecen a continuación:
Concepto $ por litro

a) Nafta sin plomo, hasta 92 RON 0,5375
b) Nafta sin plomo, de más de 92 RON 0,5375
c) Nafta con plomo, hasta 92 RON 0,5375
d) Nafta con plomo, de más de 92 RON 0,5375
e) Nafta virgen 0,5375
f) Gasolina natural 0,5375
g) Solvente 0,5375
h) Aguarrás 0,5375
i) Gas oil 0,15
j) Diesel oil 0,15
k) Kerosene 0,15
También estarán gravados con la alícuota aplicada a las naftas de más de
NOVENTA Y DOS (92) RON, los productos compuestos por una mezcla de
hidrocarburos, en la medida que califiquen como naftas de acuerdo con las
especificaciones técnicas del decreto reglamentario, aun cuando sean
utilizados en una etapa intermedia de elaboración, tengan un destino no
combustible o se incorporen a productos no gravados, excepto cuando sea de
aplicación el inciso c) del artículo 7°.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para la implementación de las
alícuotas diferenciadas para los combustibles comprendidos en los incisos
a), b), c), d) e i), cuando los productos gravados sean destinados al
consumo en zonas de frontera, para corregir asimetrías originadas en
variaciones del tipo de cambio. Tales alícuotas diferenciadas se aplicarán
sobre los volúmenes que a tal efecto disponga para la respectiva zona de
frontera el Poder Ejecutivo nacional.

El Poder Ejecutivo nacional determinará, a los fines de la presente ley, las
características técnicas de los productos gravados no pudiendo dar efecto
retroactivo a dicha caracterización.

El gravamen a que se refiere el artículo 1º no alcanza los biocombustibles
que se ajusten a la definición que establezca la Autoridad de Aplicación
designada por una legislación nacional específica y producidos por titulares
de proyectos que hayan sido aprobados por la misma.

El Poder Ejecutivo nacional queda facultado para incorporar al gravamen
productos que sean susceptibles de utilizarse como combustibles líquidos
fijando una alícuota similar a la del producto gravado que puede ser
sustituido, salvo el caso de los biocombustibles referidos en el párrafo
anterior. En el caso de éstos, el impuesto estará totalmente satisfecho con
el pago del gravamen sobre el componente nafta".

Artículo 18: El Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de la
Subsecretaría de Pequeña y Mediana Empresa y en aplicación del marco legal
vigente de la Ley 25300 y sus normas complementarias, flexibilizará esas
normas respecto de los criterios de calificación de riesgo crediticio y
previsiones para la asistencia financiera por parte de entidades sujetas a
su contralor, de los proyectos de producción de biocombustibles y derivados
oleoquímicos que sean aprobados por la Autoridad de Aplicación -en un todo
de acuerdo con las previsiones del artículo 3, inciso d. de la presente
Ley-, cuyos titulares sean pequeñas y medianas empresas, las que hayan sido
declarados de Interés Nacional a la fecha de su puesta en marcha,
certificada por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 19: Invítase a las Legislaturas Provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a que adhieran al presente régimen sancionando
leyes dentro de su jurisdicción que tengan un objeto principal similar al de
la presente Ley.

Artículo 20: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luis A. Falcó.- Ceslso Alejandro Jaque.- Roxana I. Latorre.- Eduardo Menem.-
Miguel A. Pichetto.- Rodolfo Terragno.- Roberto Daniel Urquía.- Ricardo
César Taffarel.- Jorge A. Agundez.- Luz M. Sapag.- Carlos Rossi.- Alicia E.
Mastandrea.- Carlos A. Reutemann.- Carlos Prades.- Diana B. Conti.- Norberto
Massoni.- Ernesto Sanz.- Silvia E. Giusti.- Mónica Arancio de Beller.- Laura
Pass de Cresto.- Elva Azucena Paz.- Ernesto Ochoa.- Mario D. Daniele.-
Liliana D. Capos.- Sergio A. Gallia.- Graciela Y. Bar.- Marcelo López
Arias.- Jorge M. Capitanich.- Pedro Salvatori.- Luis E. Martinazzo.-
Margarita Oviedo Rubén Hugo Marín.- María Elisa Castro.- José M. Mayans.-
Antonio Miranda.- María C. Perceval.- Mario Rubén Mera.- Guillermo R.
Jenefes.- Mabel L.. Caparrós.- Liliana T. Negre de Alonso.- Fabián Ríos.-
Ántonio F. Cafiero.- Oscar A. Castillo.- Ricardo Gómez Diez.- Marita
Colombo.- Federico R. Puerta.- María D. Sánchez.- Ada Maza.- Silvia Ester
Gallego.- Sonia Escudero.


FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Este proyecto, que es tan importante como poco original, debido a que desde
el año 2000 varios fueron los legisladores que abordaron la temática tanto
en Senado como en Diputados y por diferentes razones y sin ellas fracasaron,
intenta institucionalizar un marco legal mínimo y necesario para promover la
producción de biocombustibles de origen agropecuario.

Por supuesto que iniciativas como las del diputado Héctor Romero (Chaco) y
Edgardo Gagliardi (Río Negro) fueron tenidas en cuenta en mi proyecto. Es
más, esas iniciativas se constituyeron en la base, la estructura del
presente y lo hago expreso, tanto por mi honestidad intelectual, como por la
obligación de reconocerles a ellos sus esfuerzos.

La crisis energética que embarga a nuestro país, pone de manifiesto la
necesidad y la oportunidad, quizás definitiva, para que el Gobierno elabore
un Plan Estratégico nacional que comprenda el horizonte muy cercano de
agotamiento del petróleo y el gas, ambos de origen fósil, apostando al
desarrollo serio de las alternativas renovables como biodiesel y bioetanol a
partir de biomasa que permitirían, amén de otros beneficios, alejar ese
horizonte del que hablé, al favorecer con ello la disminución del consumo de
nafta y gasoil.
La Argentina es naturalmente rica en posibilidades de producir biomasa
-energía que ha sido almacenada mediante el proceso de fotosíntesis de los
vegetales- para generar combustibles. Allí se inscribe la alternativa de
biocombustibles derivados de la soja, girasol, colza, algodón, palma,
cártamo, tártago, maíz, caña de azúcar, remolacha, sorgo dulce, papas y
otros más-inclusive grasas animales y aceites vegetales usados-, para la
generación de biodiesel y bioetanol.
Estos combustibles renovables, son absolutamente amigables con el medio
ambiente, primer beneficiado de un plan de esta envergadura. Esta consigna,
resultante del desarrollo de tal estrategia, se convierte en cuestión
primordial a ser impulsada, beneficiando también, a las nuevas generaciones
de argentinos que merecen nuestro esfuerzo en aras de reducir las emisiones
de carbono que potencian el "efecto invernadero".
Tales bondades del proyecto, lo convierten por si, en una cuestión de estado
y nos permite a todos nosotros como generación, darnos la oportunidad de
ofrecerlo a nuestros hijos y nietos como mínimo aporte que restaure en
parte, la responsabilidad que nos comprende por los desatinos producidos por
el hombre al ecosistema.
Voy a continuación, a explicar las bondades y sobradas razones que hacen a
estos biocombustibles necesarios.
Ya en el año 1900 Rudolph Diesel probó con éxito el aceite de maní como
combustible. Pero es a fines de la década del 70 que se desarrollaron los
estudios más importantes. Fue en esa década cuando se produjo, quizás, la
mayor crisis del petróleo. Estos estudios -realizados en varios países
desarrollados-, hallaron la solución mas eficiente a una serie de
inconvenientes que planteaba la utilización de aceites vegetales como
combustibles. Se denomina biodiesel al producto de la transesterificación de
aceites vegetales, la que consiste en la "reacción de aceites vegetales o
grasas animales, con un alcohol liviano -metanol, etanol o butanol- en
presencia de un catalizador y bajo determinadas condiciones de temperatura y
atmósfera". A partir de ello, la ASTM (American Society for Testing and
Materials) definió al biodiesel como "el éster monoalquílico de cadena larga
de ácidos grasos derivados de recursos renovables, como por ejemplo aceites
vegetales o grasas animales, para utilizarlos en motores diesel".
El bioetanol es posible extraerlo de la caña de azúcar, maíz, girasol, soja,
madera, papa, incluso de desechos vegetales.
En cuanto al bioetanol, cabe mencionar que en los EE.UU. el 15% de la
producción de maíz se transforma en bioetanol en 90 plantas repartidas en
todo su territorio y el 10% de sus naftas contienen bioetanol en mezclas de
20-22% bioetanol y 78-80% nafta y de 15% bioetanol y 85% nafta.
Quiero destacar que uno de los automóviles más famosos de la historia, el
Ford T, fue concebido para ser usado con bioetanol en 1916.
Para el caso que la producción de bioetanol superará el abastecimiento
interno, se transforma en un commodity de promisorio futuro para la
exportación. Brasil, gran productor y consumidor del mismo, también lo
importa de los EEUU. a muy buen precio. Si bien hoy el mercado para el
bioetanol es reducido, su potencial resulta ilimitado por ser un combustible
limpio, renovable, es un oxidante y antidetonante, permitiendo con ello,
además, obtener combustibles con mas de 92º RON que equivale a naftas súper.
Su condición lo convierte en necesario para reemplazar los actuales aditivos
como el tetraetilato de plomo y el MTBE que están en vías de ser prohibidos
en el mundo, debido a su comprobada toxicidad y por ser altamente
contaminantes.
Ahora bien, es importante señalar que a principios de los años 90, la
producción mundial de las 10 principales oleaginosas era del orden de los
214 millones de toneladas. Durante la campaña 2003/4 llegó a las 346
millones de toneladas, un 62% más en una década. Dentro de ese aumento, lo
referido a la soja es mayor aún, pasando de 107 a 199,73 de toneladas siendo
el incremento porcentual del 87% en igual período.
El progreso técnico -genética, fertilizantes, agroquímicos, nuevas técnicas
de labranza- han causado este fuerte incremento de productividad y
adaptabilidad de los cultivos, creando excedentes.
En ese marco, el complejo oleaginoso mundial, como lógica consecuencia,
incrementó fuertemente la molienda de soja, tanto para harinas como aceites,
otorgando tal evolución, un marco de condiciones suficientes para la
utilización de estos aceites en la producción de biodiesel.
La Argentina posee ventajas comparativas para el desarrollo de un importante
mercado de biodiesel y biobioetanol. Debiéramos ayudar a transformarlas en
ventajas competitivas. Entre aquellas podemos apuntar: contamos con el
complejo oleaginoso mas eficiente del mundo, cuya capacidad instalada de
procesamiento es del orden de los 31,4 millones de toneladas anuales y
posibilidades de crecimiento ante el conocimiento de inversiones
proyectadas; la producción local de metanol y bioetanol es muy importante y
también con perspectivas de crecimiento; el mercado doméstico de naftas y
gasoil tiene un volumen muy significativo; hay margen para un rebalanceo de
precios entre naftas y el gasoil por la desproporcionada diferencia en la
carga impositiva en ellos y por último, la próxima institucionalización de
los Certificados de Reducción de Emisiones (previstos en el Mecanismo de
Desarrollo Limpio incluido en el Protocolo de Kyoto) aportará un incentivo
adicional para la puesta en marcha de los proyectos calificables para
producción de biodiesel y el bioetanol.
Como dato a considerar, la demanda global de energía se duplica cada veinte
(20) años.
Siempre nuestro campo fue sinónimo de alimento; podría ser visto, también,
como fuente de energía. No en desmedro de aquello, pero si que una parte de
los cultivos podrían derivarse a esa producción. Es la Secretaría de
Agricultura quien deberá avanzar hacia el logro de beneficios para
productores que decidan dedicarse a la siembra de "cultivos energéticos", de
modo que a partir de una política de aliento a los mismos, estas
producciones puedan aportar la materia prima necesaria y suficiente para
generar bioetanol y biodiesel.
El sector agrícola posee una dinámica propia como ningún otro sector. Es
definitivamente emprendedor y capta muy rápidamente las oportunidades para
el cambio; ese es el contexto que permite avisorar el nicho para el
desarrollo de los cultivos energéticos.
A pesar de carecer en nuestro país de un marco legal acorde, existen varios
anteproyectos de plantas productoras de biodiesel radicados en distintas
provincias a saber: Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe (2), Chaco (2), Entre
Ríos, La Pampa y Neuquén. Existen además once (11) plantas que comenzaron la
producción durante 2001 y 2002: Villa Astolfi, Villa Bosch y Tres Arroyos en
Buenos Aires; Caimancito en Jujuy; Esperanza, Chabás, Alvear (3) y Arroyo
Seco en Santa Fe; Río Cuarto -Córdoba- y en Paraná Entre Ríos. Estamos
hablando de veinte (20) emprendimientos que comprenden a ocho provincias,
con lo que puedo decir sin error que los mismos tienen fuertes
características federales, llevando a cada una de ellas empleo, mejoramiento
ambiental y nuevas tecnologías lo que no es poco. De todos ellos, algunos
están suspendidos, la mayoría son privados, algunos estatales y otros pocos
mixtos.
Debo agregar que esta ley favorecerá la creación de un nuevo y pujante
sector de la economía; las provincias del NOA y NEA seguro desarrollarán
proyectos de bioetanol a partir de caña de azúcar, y las regiones más
fértiles de la Pampa Húmeda también lo harán a partir del maíz o sorgo, todo
lo cual ofrece un marco alentador, obviamente potenciado con la sanción de
la presente ley, al otorgar la seguridad jurídica necesaria para que ello
ocurra y se sostengan en el tiempo.
Con respecto al beneficio ambiental (que surge de la aplicación de esta
ley), es dable destacar que al calentamiento global que afecta al planeta,
los EE.UU. no lo están tomando como un problema prioritario a resolver, no
obstante, fenómenos ocurridos durante 2002 y 2003 los están comenzando a
preocupar. Durante 2002 los EE.UU. sufrieron sequías récord y enorme
cantidad de incendios forestales; Europa sufrió inundaciones sin
precedentes; el Sudeste Asiático padeció tremendas sequías que redujo
fuertemente su producción agrícola. Todos estos fueron fenómenos recurrentes
de una misma causa, el calentamiento global.
Fueron las Naciones Unidas en Nairobi, en la conferencia sobre fuentes de
energías nuevas y renovables, las que establecieron que "el desafío con que
se enfrenta la comunidad internacional, consiste en lograr una transición
energética pacífica y ordenada de la presente economía internacional basada
primordialmente en los hidrocarburos, a una economía basada cada vez mas en
fuentes de energías renovables, de una manera que, en armonía con las
necesidades y opciones de los distintos países sea socialmente equitativa,
económica y técnicamente viable y ambientalmente sostenible...".
En Kyoto, Buenos Aires y Montreal, fueron ciento ochenta y nueve (189) los
países que decidieron reducir las emisiones nocivas a niveles de un cinco
con dos décimas por ciento (5,2%) de 1990. Un 10% de bioetanol en naftas,
reduce la emisión de dióxido de carbono (CO2) en un 30%, que causa el
"efecto invernadero". Por cada tonelada de biodiesel que se use en reemplazo
de gasoil, se ahorran alrededor de tres toneladas de dióxido de carbono
equivalente.
Darle la verdadera dimensión de importancia al problema, podría para la
Argentina, si adoptara una actitud inequívoca ambientalista, tener una
relevancia internacional benéfica y atractiva para las inversiones
extranjeras.
Será necesario institucionalizar los denominados certificados de reducción
de emisiones" y los "créditos de carbono" para que beneficien los proyectos
que califiquen para tal fin, allí se inscriben los biocombustibles.
Entiendo que ya abordé los aspectos sustanciales que dan sentido a esta
iniciativa, ahora quiero puntualizar el resto de las cuestiones que lo hacen
necesario.
Los biocombustibles deberán competir en un mercado oligopólico, donde la
materia prima principal -o sea el petróleo- existe de antemano. Por lo
tanto, para lograr su desarrollo se requiere que el Estado suavice las
asimetrías relativas con políticas activas. Esto ha ocurrido en los países
centrales y debemos lograrlo nosotros también.
Para evitar que quienes actúan fuera de la ley incrementen indebidamente los
costos fiscales que el Estado deba asumir en el futuro por imperio del
régimen que se instituye, debe crearse una Autoridad de Aplicación
especializada, con la participación de todas las áreas de Estado
involucradas, la que entre otras funciones, deberá aprobar los proyectos que
se dediquen a la producción y comercialización de biocombustibles.
La promoción de la investigación dará sustento tecnológico y científico a la
actividad, posicionando al sector a la vanguardia en el contexto
internacional y permitiendo captar al mismo tiempo, la enorme oportunidad
que representa el complejo óleoquímico.
La normalización de la calidad facilitará la homologación del uso de
biocombustibles en los motores, por parte de los fabricantes respectivos.
Las políticas de promoción de cultivos energéticos alternativos para la
producción de biocombustibles que puedan promoverse, deberán contemplar muy
particularmente las restricciones tecnológicas actualmente existentes, los
aspectos logísticos vinculados a la actividad y las barreras que puedan
existir al momento de dar un procesamiento industrial a aquellos, para la
obtención de aceites, alcoholes y subproductos, y para la comercialización
de estos últimos, ya que de lo contrario, la relación costo-beneficio de su
implementación, no será atractiva.
La estabilidad fiscal es un instituto fundamental para atraer inversiones.
Ha sido previsto en otros regímenes, como los de exploración minera,
actividad forestal, energía eólica, por citar algunos. Se justifica para el
caso que nos ocupa, por el hecho de que al igual que en las actividades
citadas, el período de maduración de las inversiones requeridas es extenso y
la inestabilidad de los regímenes tributarios domésticos, absoluta. El
artículo 6 del presente, lo establece para los proyectos que la Autoridad de
Aplicación califique, con una duración de quince (15) años desde la puesta
en marcha del proyecto, lo cual implica que ningún tributo que alcance a los
biocombustibles podrá ser incrementado en el período establecido.
La no aplicación del Impuesto a los combustibles líquidos y el gas para el
caso de los biocombustibles producidos por emprendimientos surgidos de
proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación, es necesaria, pero a la
vez, indiscutible. Por un lado, aquel tributo -al margen de su importancia
en la estructura de ingresos fiscales- representa desde el punto de vista
teórico una imposición a la contaminación generada por las fuentes de
energía fósil -no producida en el caso de energías renovables-, y por otro
lado su eventual aplicación a los biocombustibles, por la significación de
su monto, representaría el definitivo archivo de cualquier política de
promoción de estos.
Los consumidores no actúan colectivamente y menos aún en países como el
nuestro, donde no arraigó la conciencia ambiental. Por lo tanto, el precio
de los biocombustibles no debe alejarse mucho del registrado para los
combustibles convencionales.
Considerando las diferencias promedio de costo que registran los
biocombustibles con relación a los combustibles de origen fósil -al menos,
en el corto y mediano plazo-, deben otorgarse incentivos fiscales
significativos a la producción y comercialización de aquellos, para
disminuir las mismas y permitir la formación de un precio competitivo. Es
por ello que propongo la liberación del IVA para todos los emprendimientos
surgidos a partir de proyectos calificados por la Autoridad de Aplicación,
instituto que financieramente podría tener semejanzas con la devolución del
IVA al sector exportador; asimismo, propongo que los biocombustibles
producidos por esos emprendimientos, no estén alcanzados por la Tasa sobre
Gasoil o la Tasa de Infraestructura Hídrica.
El corte obligatorio de gasoil y naftas con biodiesel y bioetanol
respectivamente, constituye un excepcional instrumento para hacer realidad
el desarrollo de un mercado sustentable de biocombustibles en el país, al
relativizar la variable precio y representa -en el mediano plazo- una
eficiente solución técnica y económica para que las compañías petroleras
cumplan con las crecientes limitaciones en materia de normas de calidad de
combustibles. Vale la pena recordar que el mencionado corte también se
registrará en la Unión Europea a partir del año próximo, con alícuotas
crecientes, para llegar al 2010 a un 5,75%.
Con el objeto de atomizar la oferta de biocombustibles destinados al corte
obligatorio, propongo que se establezcan cuotas de distribución en función
de las posibilidades de provisión de las denominadas economías regionales.
Con el objetivo de coadyuvar a la formación de una conciencia ambiental,
propongo que el Estado Nacional tome la iniciativa de consumir
biocombustibles en sus flotas de vehículos activas y al mismo tiempo, exija
el uso de este tipo de combustible en aquellos espacios públicos
especialmente protegidos y cursos de aguas, lagos, etc. Y, a la vez,
flexibilice variadas normas dentro de la órbita de la Subsecretaría de
Pequeña y Mediana Empresa con el objetivo de canalizar mejor los
instrumentos financieros necesarios para el desarrollo de emprendimientos de
producción y comercialización de biocombustibles.
Por último y considerando que la promoción de los biocombustibles debe tener
características federales, invito a las provincias y municipios a que se
comprometan con los mismos, adhiriendo a la presente ley y dictando otras
dentro de su jurisdicción, para favorecer el desarrollo de aquellos.
Todo lo expuesto brinda, a mi entender, razones por demás valederas y
suficientes para que el H. Senado de la Nación apruebe el presente proyecto
de ley.

Luis A. Falcó.- Ceslso Alejandro Jaque.- Roxana I. Latorre.- Eduardo Menem.-
Miguel A. Pichetto.- Rodolfo Terragno.- Roberto Daniel Urquía.- Ricardo
César Taffarel.- Jorge A. Agundez.- Luz M. Sapag.- Carlos Rossi.- Alicia E.
Mastandrea.- Carlos A. Reutemann.- Carlos Prades.- Diana B. Conti.- Norberto
Massoni.- Ernesto Sanz.- Silvia E. Giusti.- Mónica Arancio de Beller.- Laura
Pass de Cresto.- Elva Azucena Paz.- Ernesto Ochoa.- Mario D. Daniele.-
Liliana D. Capos.- Sergio A. Gallia.- Graciela Y. Bar.- Marcelo López
Arias.- Jorge M. Capitanich.- Pedro Salvatori.- Luis E. Martinazzo.-
Margarita Oviedo Rubén Hugo Marín.- María Elisa Castro.- José M. Mayans.-
Antonio Miranda.- María C. Perceval.- Mario Rubén Mera.- Guillermo R.
Jenefes.- Mabel L.. Caparrós.- Liliana T. Negre de Alonso.- Fabián Ríos.-
Antonio F. Cafiero.- Oscar A. Castillo.- Ricardo Gómez Diez.- Marita
Colombo.- Federico R. Puerta.- María D. Sánchez.- Ada Maza.- Silvia Ester
Gallego.- Sonia Escudero.




Texto Original202969 Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección Publicaciones (S-1909/04) PROYECTO DE LEY MARCO REGULATORIO PARA LOS BIOCOMBUSTIBLES

Media Sanción de Diputados234460