Número de Expediente 1908/04

Origen Tipo Extracto
1908/04 Senado De La Nación Proyecto De Declaración FALCO : PROYECTO DE DECLARACION ADHIRIENDO A LA CONMEMORACION DEL 194 ANIVERSARIO DE LA CREACION DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
24-06-2004 07-07-2004 122/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
25-06-2004 18-08-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 1
28-06-2004 18-08-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 28-09-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 01-09-2004
SANCION: ARCHIVO
COMENTARIO:
NOTA:CONJ.CON S. 1935/04

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
870/04 19-08-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1908/04)

PROYECTO DE DECLARACIÓN

El Senado de la Nación,

DECLARA:

Su adhesión a los actos conmemorativos del 194 aniversario de la
creación de la Prefectura Naval Argentina que se celebra el 30 de junio
de 2004.

Luis A. Falcó.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Por resolución 0665/2001 del Ministerio del Interior, el Día de la
Prefectura Naval Argentina se celebra el 30 de junio de cada año. La
mencionada norma sostiene que: "del análisis y revisión histórica de
los antecedentes de las antiguas Capitanías de Puertos, surge que,
producida la Revolución de Mayo, sus primeras autoridades conformaron
la estructura básica del gobierno patrio a fin de afianzar sus
objetivos políticos, incorporando a la incipiente organización a
aquellas instituciones de origen hispánico que consideraron necesarias
para su adecuado funcionamiento ¿ entre estas instituciones se incluyó
a la anteriormente nombrada Capitanía de Puertos, oficializando
mediante decreto de la Primera Junta del 30 de Junio de 1810,
redactando de puño y letra por el secretario de Gobierno y Guerra Dr.
Mariano Moreno, la designación de su primer Capitán, que recayó en el
Coronel D. Martín Jacobo Thompson, hecho este que corresponde aceptar
como el nacimiento de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, como Institución
Patria".

Esta resolución vino a saldar una confusión histórica que emanaba de
tomar la fecha de promulgación de la ley 3445 en 1896 como día de
creación de una fuerza que, en realidad, remontaba sus antecedentes
hasta la Revolución de Mayo.

La mencionada ley establecía legalmente atribuciones y jurisdicción a
las antiguas capitanías de Puertos, aclarando jurídicamente la
condición incierta de una importante rama del poder público con el
nombre de Prefectura.

En tal sentido, la resolución del Ministerio del Interior firmada por
Ramón Bautista Mestre, vino a modificar la fecha de la celebración con
acierto y rigor histórico.

La salvaguarda de la vida humana en el mar, la seguridad de la
navegación, la protección del medio marino, la vigilancia de los
espacios marítimos, fluviales y portuarios, el control del cumplimiento
de la legislación aplicable y la preservación del orden público en
estos ámbitos, la asistencia a comunidades costeras, la seguridad y
eficiencia operativa del transporte por agua y de las industrias y
actividades vinculadas, la protección de los recursos en las zonas
económicas exclusivas y, en general, la tutela de los intereses del
Estado en dichos espacios y de toda la gama de funciones derivadas,
constituye el campo de atribuciones básico de esta insustituible
institución nacional.

Pero el cometido de la Prefectura Naval Argentina no se limita
solamente al ejercicio de las potestades enumeradas recientemente;
también realiza tareas de inspección de buques, lleva adelante el
registro nacional de buques, el registro y habilitación de personal
navegante; investiga siniestros de navegación; trabaja para prevenir la
contaminación de las aguas; controla el transporte fluvial y marítimo
de sustancias peligrosas; vigila las aguas jurisdiccionales, provee
seguridad portuaria y es auxiliar de la justicia en la lucha contra el
narcotráfico.

La institución ejerce el poder de policía del Estado en materia de
seguridad de la navegación, protección del medio marino y la diversidad
de actividades que le son propias. Su intervención en áreas o
situaciones de posible conflicto no está permitida excepto en aquellas
misiones de naturaleza esencialmente humanitaria.

La Prefectura Naval Argentina integra el grupo más caracterizado de
estos servicios, conformados principalmente por el Servicio de
Guardacostas de los Estados Unidos de América, la Agencia de Seguridad
Marítima del Japón y la Guardia Costera de Canadá, entre otros, cuyos
rasgos preponderantes son su añejo acervo, el impulso de su continuo
desarrollo, un espectro funcional muy amplio, la dimensión y
especialización de su personal, medios y servicios y su contribución a
la mejor conformación y perfeccionamiento de instituciones similares
extranjeras mediante actividades regulares de cooperación técnica.

Al cumplirse un nuevo aniversario de su creación, desde el Senado de la
Nación saludamos a esta institución señera haciéndole llegar nuestro
respeto y destacando una vez más su importancia tanto humanitaria como
para el resguardo de nuestra soberanía.

Por estas razones, solicito a los señores senadores que acompañen a
esta iniciativa con su voto favorable para su aprobación.

Luis A. Falcó.