Número de Expediente 1906/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1906/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LAMBERTO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL PUBLICO NACIONAL . |
Listado de Autores |
---|
Lamberto
, Oscar Santiago
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
28-08-2003 | 17-09-2003 | 116/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
29-08-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-08-2003 | 28-02-2005 |
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
29-08-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1906/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º .- Modificase la ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Publico Nacional, de la siguiente
forma:
1- Agregase como inc. K) del Art. 118, el siguiente:
Inc. K) Realizar el control de calidad de los profesionales
independientes de auditoria contratados.
2- Agregase como inciso g) del Art. 119, el siguiente:
Inc. g) Solicitar a la autoridad judicial competente, por medio de
resolución fundada, la realización de allanamientos y el secuestro de
documentación necesaria, así como también la adopción de medidas
cautelares a fin de asegurar el resultado de las investigaciones.
3- Agrégase como inciso h) del Art. 119, el siguiente:
Inc. h) Demandar judicialmente la nulidad de todo hecho, acto o
contrato que
considere lesivo al patrimonio del sector público nacional.
4-Agrégase como inciso i) del Art. 119, el siguiente:
Inc. i) Requerir con carácter conminatorio, la rendición de cuentas en
plazo perentorio a los que tengan obligación de hacerlo.
5-Agrégase como artículo sin número, a continuación del Artículo Nº
120, el siguiente:
" En caso que con motivo del control la Auditoría General de la Nación
tomará conocimiento de graves irregularidades y surjan indicios
fehacientes sobre la identidad del presunto o presuntos autores, podrá
requerir mediante resolución fundada a la autoridad del área
respectiva la separación temporal de la persona o funcionario implicado
hasta un plazo no mayor de sesenta (60) días."
6- Agrégase como artículo sin número, a continuación del Artículo 130,
el siguiente:
"Los actos o hechos violatorios de disposiciones legales o
reglamentarias, comportarán responsabilidad solidaria para quienes los
dispongan, ejecuten o intervengan.
Quienes reciban órdenes de hacer o no
hacer, deberán advertir por escrito a su respectivo superior sobre toda
posible infracción que traiga aparejado el cumplimiento de dichas
órdenes. De lo contrario incurrirán en responsabilidad exclusiva si
aquél no hubiese podido conocer la causa de la irregularidad, sino por
su advertencia u observación."
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Oscar Lamberto.-.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En el año 1992 se presento y tuvo media sanción un proyecto de ley
modificando la ley de Administración Financiera en lo relativo a las
funciones de la Auditoria General de la Nación y a las
responsabilidades que le cabe a las personas sujetas a su control.
Sin embargo este proyecto no tuvo cabida en el Senado de la
Nación y perdió estado parlamentario.
Después de diez años de vigencia de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de control del Sector Publico Nacional,
podemos afirmar que aquellos artículos eliminados en la sanción de la
24.156, en su proyecto original, eran necesarios que se conservaran y
creemos que es la oportunidad de incorporarlos definitivamente en la
ley con la presentación de este proyecto.
Estas incorporaciones tienen como finalidad hacer aun más
eficiente la tarea que realiza la Auditoria de la Nación y aplicar
sanciones más severas a los autores de irregularidades.
La ley de Administración Financiera constituye una condición
necesaria para otorgar al sector publico el marco normativo adecuado
para la gestión más eficaz y eficiente, y para el fortalecimiento de
los instrumentos de control y por esta razón presento este proyecto
de ley con el objeto de mantener aquellos aspectos que entiendo
perfeccionan la norma.
Oscar Lamberto.-.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1906/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º .- Modificase la ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Publico Nacional, de la siguiente
forma:
1- Agregase como inc. K) del Art. 118, el siguiente:
Inc. K) Realizar el control de calidad de los profesionales
independientes de auditoria contratados.
2- Agregase como inciso g) del Art. 119, el siguiente:
Inc. g) Solicitar a la autoridad judicial competente, por medio de
resolución fundada, la realización de allanamientos y el secuestro de
documentación necesaria, así como también la adopción de medidas
cautelares a fin de asegurar el resultado de las investigaciones.
3- Agrégase como inciso h) del Art. 119, el siguiente:
Inc. h) Demandar judicialmente la nulidad de todo hecho, acto o
contrato que
considere lesivo al patrimonio del sector público nacional.
4-Agrégase como inciso i) del Art. 119, el siguiente:
Inc. i) Requerir con carácter conminatorio, la rendición de cuentas en
plazo perentorio a los que tengan obligación de hacerlo.
5-Agrégase como artículo sin número, a continuación del Artículo Nº
120, el siguiente:
" En caso que con motivo del control la Auditoría General de la Nación
tomará conocimiento de graves irregularidades y surjan indicios
fehacientes sobre la identidad del presunto o presuntos autores, podrá
requerir mediante resolución fundada a la autoridad del área
respectiva la separación temporal de la persona o funcionario implicado
hasta un plazo no mayor de sesenta (60) días."
6- Agrégase como artículo sin número, a continuación del Artículo 130,
el siguiente:
"Los actos o hechos violatorios de disposiciones legales o
reglamentarias, comportarán responsabilidad solidaria para quienes los
dispongan, ejecuten o intervengan.
Quienes reciban órdenes de hacer o no
hacer, deberán advertir por escrito a su respectivo superior sobre toda
posible infracción que traiga aparejado el cumplimiento de dichas
órdenes. De lo contrario incurrirán en responsabilidad exclusiva si
aquél no hubiese podido conocer la causa de la irregularidad, sino por
su advertencia u observación."
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Oscar Lamberto.-.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En el año 1992 se presento y tuvo media sanción un proyecto de ley
modificando la ley de Administración Financiera en lo relativo a las
funciones de la Auditoria General de la Nación y a las
responsabilidades que le cabe a las personas sujetas a su control.
Sin embargo este proyecto no tuvo cabida en el Senado de la
Nación y perdió estado parlamentario.
Después de diez años de vigencia de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de control del Sector Publico Nacional,
podemos afirmar que aquellos artículos eliminados en la sanción de la
24.156, en su proyecto original, eran necesarios que se conservaran y
creemos que es la oportunidad de incorporarlos definitivamente en la
ley con la presentación de este proyecto.
Estas incorporaciones tienen como finalidad hacer aun más
eficiente la tarea que realiza la Auditoria de la Nación y aplicar
sanciones más severas a los autores de irregularidades.
La ley de Administración Financiera constituye una condición
necesaria para otorgar al sector publico el marco normativo adecuado
para la gestión más eficaz y eficiente, y para el fortalecimiento de
los instrumentos de control y por esta razón presento este proyecto
de ley con el objeto de mantener aquellos aspectos que entiendo
perfeccionan la norma.
Oscar Lamberto.-.