Número de Expediente 1904/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1904/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GAGLIARDI : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO A LOS INSTRUCTORES Y ENTRENADORES DE ESQUI AL SISTEMA DE LA LEY 24 241 ( JUBILACIONES ) ..- |
Listado de Autores |
---|
Gagliardi
, Edgardo Jose
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
19-10-1998 | 28-10-1998 | 99/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
20-10-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-10-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-1904/98:GAGLIARDI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°. Quedan obligatoriamente comprendidos en el Sistema
Integrado de Jubilaciones y pensiones (S.I.J.P) y sujetos a las
disposiciones que sobre afiliación establece la ley 24.241 y sus
normas reglamentarias, los instructores y entrenadores de Esquí en
sus categorías de capacitado, maestra jardinera, auxiliar nacional y
entrenador, títulos otorgados por la Asociación Argentina de
Instructores de Esquí.
Asimismo, se halla comprendida en esta disposición, toda persona
física que directa o indirectamente participe en la instrucción,
enseñanza o aprendizaje del deporte ¿ esquí de nieve ¿ y que perciban
retribución monetaria, por el desarrollo de su actividad.
Artículo 2°. A los efectos de la cotización al sistema integrado de
jubilaciones y pensiones (S. I. J. P.), los mencionados en el artículo
anterior, revestirán la categoría de autónomos .
Artículo 3°. Las Secretarías de Seguridad Social y de Ingresos
Públicos, establecerán las categorías en las que efectuarán los
aportes los trabajadores antes mencionados, en el marco de lo
dispuesto en el D. 433/94 y sus modificatorios.
Artículo 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
EDGARDO GAGLIARDI
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 99/98
A la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-1904/98:GAGLIARDI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°. Quedan obligatoriamente comprendidos en el Sistema
Integrado de Jubilaciones y pensiones (S.I.J.P) y sujetos a las
disposiciones que sobre afiliación establece la ley 24.241 y sus
normas reglamentarias, los instructores y entrenadores de Esquí en
sus categorías de capacitado, maestra jardinera, auxiliar nacional y
entrenador, títulos otorgados por la Asociación Argentina de
Instructores de Esquí.
Asimismo, se halla comprendida en esta disposición, toda persona
física que directa o indirectamente participe en la instrucción,
enseñanza o aprendizaje del deporte ¿ esquí de nieve ¿ y que perciban
retribución monetaria, por el desarrollo de su actividad.
Artículo 2°. A los efectos de la cotización al sistema integrado de
jubilaciones y pensiones (S. I. J. P.), los mencionados en el artículo
anterior, revestirán la categoría de autónomos .
Artículo 3°. Las Secretarías de Seguridad Social y de Ingresos
Públicos, establecerán las categorías en las que efectuarán los
aportes los trabajadores antes mencionados, en el marco de lo
dispuesto en el D. 433/94 y sus modificatorios.
Artículo 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
EDGARDO GAGLIARDI
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 99/98
A la Comisión de Trabajo y Previsión Social.