Número de Expediente 1903/04

Origen Tipo Extracto
1903/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley RIOS Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE DISTRIBUCION DE EXCEDENTES DEL FONDO DE SALTO GRANDE .-
Listado de Autores
Ríos , Roberto Fabián
Bar , Graciela Yolanda
Oviedo , Mercedes Margarita
Taffarel , Ricardo César
Martínez Pass de Cresto , Laura

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
24-06-2004 07-07-2004 122/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
25-06-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
28-06-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1903/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° - Incorpórase como segundo párrafo del Art. 2° de la Ley
24.954, que quedará redactado de la siguiente manera: "Las cuentas
especiales de fondos derivados de los excedentes aquí referenciados,
estipulados por la presente norma, así como por las Leyes 25.671 y
25.685, leyes accesorias y conexas vigentes y las que se promulgaren,
son inembargables; con excepción de las acciones originadas en
obligaciones cuyo sujeto pasivo sean las administradoras creadas por
leyes locales en orden a las leyes citadas".

Artículo 2° - Incorporase como Art. 4º de la Ley 24.954 el siguiente
texto:

"Artículo 4º - Los fondos generados a partir de los excedentes que se
obtengan mediante el mecanismo detallado en el Art. 37º de la Ley
24.065, no serán inferiores a un equivalente al 5 (cinco) por ciento
resultante de la suma de los costos operativos y de mantenimiento
detallados en el citado artículo de la antedicha norma.

Previo a las demás deducciones, se procederá aplicar lo dispuesto en
este artículo, teniendo los fondos generados por los excedentes
derivados del aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande privilegio
ante cualquier otra acreencia."

Artículo 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Fabián Ríos.- Laura Martínez Pass de Cresto.- Ricardo C. Taffarel.-
Mercedes Margarita Oviedo.- Graciela Y. Bar.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El Acta - Acuerdo celebrado entre la Nación y las provincias de Entre
Ríos y Corrientes el 5 de febrero de 1998, con relación al
aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande, según consta en el
Decreto del P.E.N. N° 256/98, así como el Acta - Acuerdo suscripto con
fecha 7 de abril de 1998, refrendado mediante Decreto Nº 417/98 del
Poder Ejecutivo Nacional, firmado entre el Estado Nacional y las
provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones, modificatorio y
complementario del anterior, donde se estableció la siguiente
proporción en los excedentes derivados del complejo hidroeléctrico
antes referenciado: el 67,5 (sesenta y siete con cinco) por ciento a
la provincia de Entre Ríos, el 27,5 (veintisiete con cinco) por ciento
a la provincia de Corrientes y el 5 (cinco) por ciento a la provincia
de Misiones, esto fue receptado y ratificado por Ley 24.954. La Nación
debe contemplar el pago de estos excedentes a las tres provincias
porque las mismas afectaron, en una proporción similar a la contemplada
por estas actas - acuerdo, la integridad de sus recursos naturales, en
forma permanente, tanto para la construcción como para el
aprovechamiento de esta represa hidroeléctrica. Dicho fondo se integra
con los aportes en provenientes de los excedentes de la explotación del
Complejo Hidroeléctrico Salto Grande y que anteriormente se destinaban
a integrar el "Fondo Unificado" (art.37º Ley 24.065).

Por dicha ley se establece un riguroso sistema de control por el cual
las provincias deben remitir anualmente a la Nación, el plan de obras,
las rendiciones de cuentas sobre el destino y detalle de los gastos de
los mencionados fondos y toda otra información vinculada al efecto;
estableciéndose una penalidad para el caso de incumplimiento por el
cual la Nación "suspenderá inmediatamente la remisión de fondos y
exigirá el resarcimiento pertinente". En el art. 2° se establece "la
inoponibilidad de toda norma jurídica contraria a la viabilización de
las Actas - Acuerdos, cuyos contenidos se aprueban" por la citada ley.

Pero lamentablemente la burocracia pronto comenzó a oponerse al normal
cumplimiento de la ley, a su cumplimiento, ley que es una norma de
alto rango por ser un convenio entre Nación y Provincias. Así se
comenzó a presupuestar cifras inferiores a las calculadas por EBISA
(Emprendimientos Binacionales Sociedad Anónima) y las que luego se
generaron, además de ello, se comenzó a girar cifras inferiores a las
presupuestadas, que por si ya constituían una mengua. Decretos de
Necesidad y Urgencia comenzaron a tomar dichos fondos. A tal punto que
la ley de Déficit Cero se aplicó en una manera increíble al Fondo ya
que si bien tenía montos ingresados y otros adeudados, se los retaceó
de igual manera cuando en realidad la ley permitía erogaciones en el
caso de poseer ingresos.

De igual modo, la Ley 25.671 y la insistencia de la misma ante su veto,
por Ley 25.685, dispone se excluya al Fondo Especial de Salto Grande de
la materia sujeta a la regulación y disposición de la competencia
presupuestaria atribuida por la Constitución Nacional al Poder
Ejecutivo nacional y al Jefe de Gabinete de Ministros. Consecuentemente
dicho fondo no formará parte del presupuesto de gastos y recursos de la
administración nacional, así como la totalidad de la recaudación del
Fondo Especial de Salto Grande -Ley 24.954-, correspondiente de los
excedentes de Salto Grande, deberá ser depositada a medida que se
perciban en una cuenta recaudadora especial a nombre de CAMMESA
(Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad
Anónima) y de dicho Fondo. Esta transferencia de los fondos
contemplados en la Ley 24.954 será efectuada por Cammesa (Compañía
Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima)
directamente a la cuenta especial exclusiva del Fondo Especial de Salto
Grande, de las comisiones administradoras del mismo en cada provincia.
Previo a ello deben presentar el plan de obras, el de inversión en
desarrollo regional, como asimismo las pertinentes rendiciones
trimestrales y anuales debidamente aprobadas.

Pero una vez logrado salvar estos escollos, que pudieron ser
comprobados por Entre Ríos, ya que solamente en 2.003 recibió un monto
superior a lo obtenido desde 1.998, la Secretaría de Energía de la
Nación dictó la Resolución 406/2003, por la cual redujo el valor del
MW/h drásticamente, menguando así los excedentes y tomando los mismos
para atender la emergencia del M.E.M. (Mercado Eléctrico Mayorista).

Esto lleva a aseverar, ante la posibilidad que buscando garantizar el
pago de alguna obligación contraída por la Comisión Técnica Mixta de
Salto Grande, el Estado Nacional o alguna de las provincias, el titular
de esa acreencia recurra a alguna medida precautoria restringiendo la
disponibilidad de estos fondos; los recursos generados por los
excedentes derivados del aprovechamiento hidroeléctrico de Salto
Grande, no pueden ser objeto de embargo, ni de medida cautelar alguna,
atento la naturaleza de sus orígenes, esto es, por provenir de recursos
percibidos por las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones, en
su carácter de propietarias de sus recursos naturales, tal lo prescribe
la Constitución Nacional en su Art. 124°, segundo párrafo: "Corresponde
a las provincias el dominio originario de los recursos naturales
existentes en su territorio". Destacándose que son inembargables a
excepción de las obligaciones cuyo sujeto pasivo sean las
administradoras provinciales que tengan como objeto la administración
de dicho fondo y hayan sido creadas por leyes provinciales y estén
sujetas a la Ley 24.954.

Similar razonamiento, cabe colegir, corresponde a las provincias en
cuestión como acreedoras de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y
ante la presencia de otros acreedores, las mismas tienen prioridad en
el privilegio de cobrar sus créditos antes que cualquier otro acreedor.

Por las razones expuestas, solicito a les señores senadores acompañen
con su voto favorable el presente proyecto de ley.

Fabián Ríos.- Laura Martínez Pass de Cresto.- Ricardo C. Taffarel.-
Mercedes Margarita Oviedo.- Graciela Y. Bar.