Número de Expediente 1903/03

Origen Tipo Extracto
1903/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley MONTOYA Y BERMEJO DE GARCIA ALLOCCO : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA CONSTRUCCION DE LA AUTOPISTA CORDOBA - ROSARIO , TRAMO VILLA MARIA AMSTRONG .
Listado de Autores
Montoya , Jorge Luciano
Bermejo , Norma Nélida

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
28-08-2003 17-09-2003 115/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-08-2003 14-05-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1
29-08-2003 14-05-2004
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
29-08-2003 14-05-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 15-06-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 02-06-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
APROBADO COMO: Proyecto de Comunicacion
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
393/04 20-05-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1903/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1°.- Dispónese la construcción de la autopista Córdoba -
Rosario en el tramo comprendido entre las ciudades de Villa María
(Provincia de Córdoba) y Armstrong (Provincia de Santa Fe), la que
deberá emplazarse en la traza más conveniente que determine la
autoridad vial.

ARTICULO 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar concesión
de obra pública para la construcción y posterior conservación,
administración y explotación de los servicios del tramo indicado en el
artículo 1°, de acuerdo a lo establecido por la ley 17520,
complementarias y modificatorias.

Déjase establecido que el cobro del peaje será realizado por el
concesionario una vez que haya ejecutado por lo menos el cincuenta por
ciento (50%) del trazado de la obra.

ARTICULO 3°.- Exceptúase la presente obra pública de lo dispuesto por
el artículo 1° de la ley 13064, en cuanto la norma considera obra
pública sólo a aquellas construcciones que se ejecutan con fondos del
Tesoro Nacional.

ARTICULO 4°.- Establécese un plazo máximo de veinticuatro (24) meses
para la construcción de la autopista, contados a partir de la fecha de
adjudicación de la obra. Este plazo podrá extenderse a doce (12) meses
más, debiendo en este supuesto, el Poder Ejecutivo de la Nación
informar al Congreso las causas de dicha postergación.

ARTICULO 5°.- El término de la concesión será de veinticinco (25) años.
Una vez cumplido el citado plazo el Poder Ejecutivo Nacional podrá
llamar o no a una nueva concesión.

ARTICULO 6°.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá prever que la
autopista a construir incluya como mínimo:
a) dos (2) calzadas de dos (2) carriles cada una;
b) los enlaces necesarios según el trazado que se establezca;
c) los puentes necesarios para el cruce de las rutas, ríos y canales
existentes en la traza de la autopista.
d) Las obras de infraestructura necesarias para la explotación,
conservación y mantenimiento de la autopista.
e) El mejoramiento continuo del nivel de servicios.

ARTICULO 7°.- La mecánica, ritmo y constancia de los trabajos de
conservación y mantenimiento de la autopista deberán realizarse del
mismo modo durante todo el período de la concesión respectiva.
El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la autoridad de aplicación que
disponga, será el encargado de velar por el cumplimiento de este
artículo y de todas las disposiciones referidas a la obra en cuestión y
a la presente ley.

ARTICULO 8°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a contraer
empréstitos y/o créditos, interno y/o externos, a efectos de financiar
estudios, proyectos, dirección, expropiaciones, subvenciones de la obra
cuya construcción se dispone en la presente ley, como pudiendo
asimismo, disponer de un aval equivalente a no mas del cincuenta por
ciento (50%) del valor final de la obra en el supuesto de necesitarse
por razones del financiamiento.

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las modificaciones
necesarias en los créditos presupuestarios aprobados para el ejercicio
2003 a los efectos de implementar lo dispuesto en la presente ley, así
como para financiar los estudios de prefactibilidad de la obra.

ARTICULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge L. Montoya.- Norma Bermejo de García Allocco
FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

En el marco de la actual crisis económica que afecta severamente a
nuestro país, se hace evidente la necesidad de retomar mecanismos a
través de los cuales se refuerce el desarrollo regional y la
integración con los países miembros del Mercosur.

En este sentido, el presente proyecto dispone la construcción de la
autopista Córdoba-Rosario, en el tramo comprendido entre las
localidades de Villa María y Armstrong, con el objeto de concretar una
vía de comunicación dinámica que permita, entre otras cosas, la unión
de infraestructuras de comunicación vial hacia el sistema de puertos
que se extiende desde el Puerto San Martín hasta el Puerto de Buenos
Aires, con la utilización de buques de importante capacidad de carga
que actualmente utilizan la hidrovía del Río Paraná.

Paralelamente, la construcción de tan importante obra pública tiende a
satisfacer necesidades esenciales tales como el mejoramiento del
transporte, la agilización tanto del tránsito vehicular como el tráfico
comercial, y la seguridad de quienes circulan por la región.

En este contexto, debemos tener en cuenta el acentuado perfil
agroindustrial exportador que se desarrolla en la región ubicada entre
las ciudades de Córdoba y Rosario. Asimismo, resulta evidente el
mejoramiento que significaría la realización de tal obra en el marco de
la comunicación con los países del Mercosur, sobre todo teniendo en
cuenta la próxima culminación del Puente Rosario-Victoria, y el enlace
vial con el túnel Subfluvial Santa Fe-Paraná.

Por otra parte, los reiterados accidente fatales ocurridos en la ruta
nacional 9 certifican, del modo más cruel, el estado de colapso de
dicha carretera en el tramo Córdoba-Rosario.

El constante incremento del transito en la región ha sido sumamente
importante en los últimos años, y la actual red vial ha devenido
insuficiente para atender adecuadamente la demanda de los usuarios. Se
suma a ello, la imposibilidad de ampliar la ruta nacional 9, ya que
son numerosas las localidades que atraviesa dicha ruta y que dificultan
considerablemente los trabajos.

Siendo concientes de las restricciones presupuestarias del Estado
Nacional para asumir por sí sólo un emprendimiento de esta naturaleza,
en el proyecto se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar
concesión de obra pública, en los términos de la ley 17520, a efectos
de la construcción y posterior conservación, administración y
explotación de la autopista.

A los efectos de no prolongar indefinidamente la construcción de la
obra, se ha establecido un plazo máximo de veinticuatro meses para la
realización de la misma.

Se ha considerado prudente y equitativo, tanto para el Estado como para
el futuro concesionario, fijar un término para la concesión de
veinticinco (25) años contados desde la finalización de la totalidad de
la autopista.

En lo referente al financiamiento de la obra, coherente con el espíritu
de la norma propuesta, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a
contraer empréstitos y/o créditos internos y/o externos, y disponer de
avales por un monto no superior al cincuenta por ciento (50%) del valor
final de la obra.

También faculta al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones que
resulten necesarias en los créditos presupuestarios aprobados para el
ejercicio vigente.

Por último, resulta fundamental poner de relieve el profundo impacto
que traerá aparejado la construcción de la obra, permitiendo la
integración y la elaboración de planes estratégicos sustentables
fundamentales para el desarrollo de las economías regionales. Del mismo
modo, una obra de esta naturaleza implicará la creación de múltiples
puestos de trabajo en las zonas de emplazamiento de la autopista.

Por todo ello, solicito a los Señores Senadores la aprobación del
presente proyecto.

Jorge L. Montoya.- Norma Bermejo de García Allocco