Número de Expediente 1901/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1901/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PERCEVAL Y OTROS: PROYECTO DE LEY AMPLIANDO EL BENEFICIO OTORGADO POR EL DCTO. 1244/98 ( EX COMBATIENTES DE MALVINAS ) .- |
Listado de Autores |
---|
Perceval
, María Cristina
|
Conti
, Diana Beatriz
|
Gallia
, Sergio Adrián
|
Daniele
, Mario Domingo
|
Giustiniani
, Rubén Héctor
|
Sanz
, Ernesto Ricardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
25-06-2004 | 07-07-2004 | 121/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
25-06-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
28-06-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1901/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Extiéndese el beneficio otorgado por Decreto 1244/98, al
personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, Prefectura
Naval Argentina y Gendarmería Nacional, en situación de retiro del
cuerpo permanente, que acredite la condición de ex combatiente en las
acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones Malvinas
(TOM) y/o Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), desarrolladas
desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982.
La acreditación de ex combatiente, deberá efectuarse a través de la
certificación expedida por el Ministerio de Defensa.
Artículo 2°.- El beneficio previsto en la presente ley, será compatible
con cualquier otro beneficio de carácter previsional otorgado por el
Estado Nacional.
Artículo 3°.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente ley,
se imputará a las partidas específicas del presupuesto de cada entidad
o jurisdicción. Las respectivas jurisdicciones o entidades deberán
gestionar las partidas presupuestarias que fueren menester dentro de su
propio presupuesto y con sujeción a las normas legales y reglamentarias
que regulen la materia.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María C. Perceval.- Sergio A. Gallia.- Mario D. Daniele.- Rubén
Giustiniani.- Ernesto Sanz.- Diana B. Conti.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Decreto 1244/98 en su Artículo 1° determina el pago de un
complemento mensual equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de
la asignación básica correspondiente al nivel E del Agrupamiento
General del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado
por Decreto 993/91 (T.O. 1995), para el personal de la Administración
Pública Nacional, que acredite la condición de ex combatiente en las
acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del
Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
El citado Decreto en su articulo 3º, faculta a la Secretaría de la
Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, a dictar las normas
aclaratorias y/o complementarias para la aplicación de dicha norma.
Por el dictado de la Resolución 78/99, surge aclarada la incorporación
del personal militar al ámbito de aplicación del Decreto 1244/98, la
que específicamente expresa que se entiende por ex combatiente, a todo
aquel personal de oficiales, suboficiales y soldados de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad que hayan participado en las respectivas
acciones bélicas.
Cabe señalar que el complemento mencionado, es percibido por los
agentes públicos nacionales, que acrediten la condición de ex
combatientes y por los ex combatientes de las Fuerzas Armadas
Argentinas y de Seguridad en servicio activo, no así el personal
militar ex combatiente en situación de retiro.
El presente proyecto encuentra fundamento en abarcar una situación no
prevista anteriormente, otorgando un justo reconocimiento tanto moral
como material, a todos aquellos ex combatientes de las Fuerzas Armadas
y de Seguridad en situación de retiro, por haber intervenido en la
guerra por la recuperación de las Islas Malvinas e Islas del Atlántico
Sur, quienes arriesgaron sus vidas en nombre de nuestra integridad
territorial.
Se pretende lograr una igualdad de condiciones a todos los que
cumplieron acciones de servicio y/o apoyo, evitando una discriminación
y desigualdad entre ex combatientes, máxime cuando existen oficiales y
suboficiales que se encuentran en desesperante situación económica,
producto de su exclusión.
Es de destacar que, a raíz de diversos requerimientos judiciales
respecto al cobro de dicho complemento por parte de aquellos oficiales
y suboficiales ex combatientes en situación de retiro, la Corte Suprema
de Justicia de la Nación ha resuelto a su favor dicho pago, expresando
: ..."El estado militar de retirado, es distinto sustancialmente del
jubilado civil, para quien se extingue el vínculo con el Estado, salvo
el derecho a la percepción de sus haberes jubilatorios.
El militar retirado por lo contrario, continúa unido a la Institución
Armada en virtud de su status militar (Conf. Fallos 236.588). Indicando
asimismo que, el Régimen Legal de las Fuerzas Armadas (Ley 19.101),
determina específicas obligaciones para el personal retirado, tales
como la continuación del pago de aportes previsionales, el
mantenimiento del estado militar, el derecho al uso del grado y el
uniforme, todo lo cual representa una sujeción a la jurisdicción
castrense y normas disciplinarias en todo lo relacionado a su situación
de revista. De manera tal que queda sujeto a la misma subordinación
orgánica y legislativa que el personal en actividad".
Con idéntico criterio lo han adoptado los Juzgados Federales de Primera
Instancia de la Seguridad Social Nros.4 y 5 a través de las sentencias
Nº 14.483 de fecha diciembre del 2001 y Nº 18.648 de fecha abril del
2001
La Ley 19.101 citada precedentemente, en su Capítulo II artículo
6°expresa lo siguiente: " Tendrá estado militar el personal de las
Fuerzas Armadas que integre su cuadro permanente y su reserva
incorporada y el que, proveniente de su cuadro permanente, se encuentre
en situación de retiro".
Por ello, a fin de evitar futuros juicios contra el Estado Nacional,
por el cobro de tal beneficio resulta justo, equitativo y conveniente,
hacer extensivo el complemento mensual determinado por el D.1244/98 al
personal militar ex combatiente en situación de retiro de las Fuerzas
Armadas Argentinas, Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional.
Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente ley, se imputarán
a las partidas específicas del presupuesto de cada entidad o
jurisdicción.
En virtud de las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación
del presente proyecto de ley.
María C. Perceval.- Sergio A. Gallia.- Rubén Giustiniani.- Ernesto
Sanz.- Diana B. Conti.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1901/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Extiéndese el beneficio otorgado por Decreto 1244/98, al
personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, Prefectura
Naval Argentina y Gendarmería Nacional, en situación de retiro del
cuerpo permanente, que acredite la condición de ex combatiente en las
acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones Malvinas
(TOM) y/o Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), desarrolladas
desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982.
La acreditación de ex combatiente, deberá efectuarse a través de la
certificación expedida por el Ministerio de Defensa.
Artículo 2°.- El beneficio previsto en la presente ley, será compatible
con cualquier otro beneficio de carácter previsional otorgado por el
Estado Nacional.
Artículo 3°.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente ley,
se imputará a las partidas específicas del presupuesto de cada entidad
o jurisdicción. Las respectivas jurisdicciones o entidades deberán
gestionar las partidas presupuestarias que fueren menester dentro de su
propio presupuesto y con sujeción a las normas legales y reglamentarias
que regulen la materia.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María C. Perceval.- Sergio A. Gallia.- Mario D. Daniele.- Rubén
Giustiniani.- Ernesto Sanz.- Diana B. Conti.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Decreto 1244/98 en su Artículo 1° determina el pago de un
complemento mensual equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de
la asignación básica correspondiente al nivel E del Agrupamiento
General del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado
por Decreto 993/91 (T.O. 1995), para el personal de la Administración
Pública Nacional, que acredite la condición de ex combatiente en las
acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del
Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
El citado Decreto en su articulo 3º, faculta a la Secretaría de la
Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, a dictar las normas
aclaratorias y/o complementarias para la aplicación de dicha norma.
Por el dictado de la Resolución 78/99, surge aclarada la incorporación
del personal militar al ámbito de aplicación del Decreto 1244/98, la
que específicamente expresa que se entiende por ex combatiente, a todo
aquel personal de oficiales, suboficiales y soldados de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad que hayan participado en las respectivas
acciones bélicas.
Cabe señalar que el complemento mencionado, es percibido por los
agentes públicos nacionales, que acrediten la condición de ex
combatientes y por los ex combatientes de las Fuerzas Armadas
Argentinas y de Seguridad en servicio activo, no así el personal
militar ex combatiente en situación de retiro.
El presente proyecto encuentra fundamento en abarcar una situación no
prevista anteriormente, otorgando un justo reconocimiento tanto moral
como material, a todos aquellos ex combatientes de las Fuerzas Armadas
y de Seguridad en situación de retiro, por haber intervenido en la
guerra por la recuperación de las Islas Malvinas e Islas del Atlántico
Sur, quienes arriesgaron sus vidas en nombre de nuestra integridad
territorial.
Se pretende lograr una igualdad de condiciones a todos los que
cumplieron acciones de servicio y/o apoyo, evitando una discriminación
y desigualdad entre ex combatientes, máxime cuando existen oficiales y
suboficiales que se encuentran en desesperante situación económica,
producto de su exclusión.
Es de destacar que, a raíz de diversos requerimientos judiciales
respecto al cobro de dicho complemento por parte de aquellos oficiales
y suboficiales ex combatientes en situación de retiro, la Corte Suprema
de Justicia de la Nación ha resuelto a su favor dicho pago, expresando
: ..."El estado militar de retirado, es distinto sustancialmente del
jubilado civil, para quien se extingue el vínculo con el Estado, salvo
el derecho a la percepción de sus haberes jubilatorios.
El militar retirado por lo contrario, continúa unido a la Institución
Armada en virtud de su status militar (Conf. Fallos 236.588). Indicando
asimismo que, el Régimen Legal de las Fuerzas Armadas (Ley 19.101),
determina específicas obligaciones para el personal retirado, tales
como la continuación del pago de aportes previsionales, el
mantenimiento del estado militar, el derecho al uso del grado y el
uniforme, todo lo cual representa una sujeción a la jurisdicción
castrense y normas disciplinarias en todo lo relacionado a su situación
de revista. De manera tal que queda sujeto a la misma subordinación
orgánica y legislativa que el personal en actividad".
Con idéntico criterio lo han adoptado los Juzgados Federales de Primera
Instancia de la Seguridad Social Nros.4 y 5 a través de las sentencias
Nº 14.483 de fecha diciembre del 2001 y Nº 18.648 de fecha abril del
2001
La Ley 19.101 citada precedentemente, en su Capítulo II artículo
6°expresa lo siguiente: " Tendrá estado militar el personal de las
Fuerzas Armadas que integre su cuadro permanente y su reserva
incorporada y el que, proveniente de su cuadro permanente, se encuentre
en situación de retiro".
Por ello, a fin de evitar futuros juicios contra el Estado Nacional,
por el cobro de tal beneficio resulta justo, equitativo y conveniente,
hacer extensivo el complemento mensual determinado por el D.1244/98 al
personal militar ex combatiente en situación de retiro de las Fuerzas
Armadas Argentinas, Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional.
Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente ley, se imputarán
a las partidas específicas del presupuesto de cada entidad o
jurisdicción.
En virtud de las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación
del presente proyecto de ley.
María C. Perceval.- Sergio A. Gallia.- Rubén Giustiniani.- Ernesto
Sanz.- Diana B. Conti.