Número de Expediente 190/03

Origen Tipo Extracto
190/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley SALVATORI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 62 DE LA LEY 19.945 CODIGO ELECTORAL , RESPECTO A LOS REQUISITOS DE LAS BOLETAS ( REGISTRADO BAJO EL N° S-1786/01 ).-
Listado de Autores
Salvatori , Pedro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-03-2003 26-03-2003 13/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-03-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO:
14-03-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0190/03)

Buenos Aires, 12 de Marzo de 2003

Sr. Presidente
Del H. Senado de la Nación
Ing. José Luis Gioja
S/D

De mi mayor consideración

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. A los sin otro particular efecto de
solicitarle tenga a bien reproducir y consecuentemente darle estado
parlamentario al Proyecto de Ley de mi autoría, que fuera presentado bajo
Expte: S-1786/01, publicado en el D.A.E. N° 131.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para saludar a Ud. Con mi
consideración más distinguida.
Atentamente.

Pedro Salvatori


PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...

BOLETAS ELECTORALES

Artículo 1º: Modifíquese el artículo 62, Punto I, del Capítulo IV del
Título III de la Ley 19.945 y sus modificatorias, de la siguiente forma:

Artículo 62: I. Las boletas deberán tener idénticas dimensiones para todas
las agrupaciones y ser de papel diario tipo común.
Serán de doce por diecinueve centímetros (12 x 19 cm) para cada categoría de
candidatos, excepto cuando se realicen elecciones simultáneas ( nacionales,
provinciales y/o municipales) en que tendrán la mitad del tamaño indicado, o
sea, doce por nueve con cincuenta centímetros (12 x 9,5 cm). Las boletas
serán por sección incluyendo la categoría de candidato que comprenda la
elección las que irán por separadas. Para una más notoria diferenciación se
podrán usar distintos tipos de imprenta en cada sección que distinga la
categoría de candidato a votar. En aquel o aquellos distritos que tengan que
elegir un número de cargos que torne dificultosa la lectura de la nómina de
candidatos, la Junta Electoral Nacional podrá autorizar que la sección que
incluya esos cargos sea de doce por diecinueve centímetros ( 12 x 19 cm.),
manteniéndose el tamaño estipulado para las restantes.

Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pedro Salvatori.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Las distintas normas que dan forma a nuestro régimen electoral están
contenidas en el Código Electoral -Ley 19.945- que en el Título III De los
Actos Preelectorales se refiere en el Capítulo IV, a la oficialización de
las boletas de sufragio. Siendo el sufragio el más importante mecanismo
para afianzar la democracia, es de considerar que las normas allí contenidas
son susceptibles de ser mejoradas, a medida que se afianza el ejercicio
electoral. La modificación que se propone tiene por objeto facilitar la
mejor elección por parte del elector; incluyendo en la boleta una sola
categoría de candidato. Se disminuirían, además, sensiblemente, los votos
nulos por error al emitir el sufragio, como el caso de emisión de voto
mediante dos o más boletas de distintos partidos que comprendan a la misma
categoría de candidatos.

De esta manera se posibilita una mejor dinámica política, al inducir una
mayor competencia entre los candidatos de una misma categoría de cargos
electivos, evitando el llamado efecto arrastre que se produce cuando el
candidato a una función que genera mayores expectativas en el
electorado, atrae el voto de los ciudadanos hacia candidatos que el
elector no elige con pleno conocimiento.

El escrutinio de cada elección se vería facilitado teniendo en cuenta que
esta es una forma más simple del cómputo de votos....."En razón de que el
sufragio no se concibe como un derecho a participar en la elección de los
gobernantes y en la formación de 1a ley sino, fundamentalmente, como medio
de trasladar el poder a los electos, la perfección del instrumento de
transferencia vendrá del grado de fidelidad con que, por su intermedio, se
traduzca en el cuerpo colegiado la voluntad política igual de cada
elector"....( El Sufragio y la Idea Representativa Democrática. Benigno
Martínez Vázquez. Depalma, 1996. Pág. 53).

Por último, la reforma que se propone, no importa un cambio sustancial del
artículo 62, que fija los requisitos que deben contener las boletas, sí en
cambio, se posibilita que los candidatos sean más representativos, y se
jerarquiza e induce al electorado a tener una mayor participación ya que
deberá disponer de una más amplia información acerca de las candidaturas
y candidatos en cuestión.

Por las razones expuestas, se solicita la aprobación del presente proyecto
de ley.-

Pedro Salvatori.-