Número de Expediente 1899/03

Origen Tipo Extracto
1899/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI Y OTRAS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE DEUDORES HIPOTECARIOS .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén
Lescano , Marcela Fabiana
Colombo de Acevedo , María Teresita Del Valle

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
28-08-2003 17-09-2003 115/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-08-2003 12-11-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
20-12-2005 28-02-2006
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
29-08-2003 12-11-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1570/04 12-11-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1899/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Dispónese que el requisito de certificación de la
documentación que consta en los puntos 1 a 3, ubicados al pie del
formulario de inscripción en el Registro de Ejecuciones Hipotecarias -
Vivienda Unica - Ley 25.737, conforme al procedimiento establecido por
la Resolución 67/2003 del Ministerio de Economía y Producción, se
tendrá por cumplido toda vez que el interesado exhiba ante el
funcionario del Banco de la Nación Argentina los originales
respectivos, conjuntamente con fotocopias, a fin de que dicho
funcionario deje constancia en las mismas bajo la leyenda "Es copia
fiel del original".

Artículo 2º: Prorrógase por el término de 30 días el plazo de
inscripción en el Registro mencionado ut supra, el que comenzará a
correr una vez operado el vencimiento originario establecido en el
artículo 2 del Decreto 247/2003.

Artículo 3º: Desígnase al Ministerio de Economía y Producción para
que, a través de la Secretaría de Coordinación Técnica, verifique el
cumplimiento en tiempo y forma, por parte de la totalidad de las
Sucursales del Banco de la Nación Argentina, de los requisitos
operativos necesarios para llevar a cabo la inscripción de los
interesados en el Registro de Ejecuciones Hipotecarias.

Artículo 4º: La presente Ley es de orden público y entrará en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Mirian Curletti - Marita Colombo - Marcela F. Lescano.-








FUNDAMENTOS

Señor Presidente:


A través del Decreto Nacional 247/2003 se
instrumenta la creación del "Registro de Ejecuciones Hipotecarias,
Vivienda Unica, Ley Nro. 25.737" cuyo fin es el de relevar el universo
de deudores cuyas viviendas únicas pueden ser objeto de subasta por
falta de pago de un crédito hipotecario.

La implementación de este Registro, cuyo plazo de inscripción vence el
día 9 de septiembre de este año, ha estado viciado de obstáculos que
dificultan su viabilidad y transgreden el espíritu de la normativa que
lo instituye.

Como prueba de la existencia de estas trabas basta citar que a la fecha
sólo se ha concretado la inscripción de 1.700 deudores en todo el país,
cuyas deudas suman 78 millones de pesos, representando en conjunto
menos del 10% de la cartera de deudores hipotecarios.

Entendemos que lo dispuesto por el Anexo de la Resolución 67/2003 en el
punto 3, respecto a que el "trámite será absolutamente gratuito" no se
cumple, ya que en numerosas ocasiones y bajo excusa de no transgredir
el requisito de certificación de la documentación a presentar por parte
del deudor, se requiere la intervención de un escribano.

Sumado a lo expuesto, este requisito se contradice con la difusión que
hace el Ministerio de Economía y Producción como Autoridad de
Aplicación de la Ley 25.737, afirmando que "el requisito de
Certificación se tendrá por cumplido toda vez que el interesado exhiba
ante el funcionario del Banco de la Nación Argentina los originales de
documentación respectiva, conjuntamente con fotocopias, a fin de que
dicho funcionario deje constancia en las mismas bajo la leyenda: es
copia del original que ha tenido a la vista. Si el Ministerio de
Economía y Producción entendiera necesario solicitar copia certificada
en algún caso especial, lo hará con posterioridad".

Como es sabido, la certificación por escribano de fotocopias de poder,
de la escritura constitutiva de hipoteca y de la primera y segunda hoja
del DNI implica un costo que oscila los 150 pesos, cifra privativa para
una gran cantidad de deudores, por lo cual requerimos que la
instrumentación de la inscripción en el registro respete el espíritu de
gratuidad del trámite que se contempla en el Anexo de la Resolución
67/2003.

En segundo lugar, consideramos necesaria una prórroga de 30 días del
plazo para la inscripción en el Registro, hecho que se fundamenta en la
demora experimentada en la obtención de la certificación judicial de la
deuda, agravada por la feria judicial desarrollada entre el 21 de julio
y el 3 de agosto de este año.

Por último, solicitamos a la Secretaría de Coordinación Técnica del
Ministerio de Economía y Producción, designada como Autoridad de
Aplicación en la Resolución 67/2003, la verificación de que la
totalidad de las Sucursales del Banco de la Nación Argentina se
encuentre en condiciones de recibir solicitudes de inscripción, hecho
que, por lo experimentado en diversas localidades del interior de la
Provincia del Chaco no se cumple, lo que obliga a los interesados a
movilizarse a otra ciudad ocasionando una importante pérdida de tiempo
y de dinero.

A través del presente Proyecto de Ley, buscamos perfeccionar el
procedimiento de Inscripción en el Registro de Deudores Hipotecarios,
para poder así reunir información veraz y representativa de la difícil
situación por la que atraviesan los sujetos de la Ley 25.737 y contar
con los elementos necesarios que nos permitan arribar a la solución más
justa.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Ley.

Mirian Curletti - Marita Colombo - Marcela F. Lescano.-