Número de Expediente 1898/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1898/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | ARANCIO DE BELLER :PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA LEY 25065 ( TARJETAS DE CREDITO ) |
Listado de Autores |
---|
Arancio de Beller
, Lylia Mónica
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
24-06-2004 | 07-07-2004 | 121/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
25-06-2004 | 28-09-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
28-06-2004 | 28-09-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 10-01-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 20-10-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1177/04 | 29-09-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 95/05 | 03-05-2005 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1898/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
organismo correspondiente, respecto de la ley 25.065, TARJETAS DE
CREDITO:
1. Informe a este H. Cuerpo si ha aplicado el control correspondiente a
las emisoras de tarjetas de crédito, conforme a los artículos 16, 18 y
concordantes de la ley 25.065. En caso afirmativo, cuál ha sido la tasa
promedio aplicada a la financiación de los intereses compensatorios y
punitorios en los últimos 12 meses.
2. Arbitre los mecanismos legales a los fines de garantizar que los
márgenes de comisiones y tazas de interés del sistema de tarjetas de
crédito sean razonables.
3. Reglamente la ley 25.065, especialmente el artículo 16 de la norma
que limita los intereses financieros.
4. Aplique las sanciones pertinentes a las empresas que hayan violado
la previsión de los artículos 16 y 18 del cuerpo legal citado y ordene
la disminución de las tasas aplicables hasta su limite, en virtud de
las facultades que le han sido atribuidas.
Mónica Arancio de Beller.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La ley 25.065 en sus artículos 16 y 18 establece los límites de los
intereses compensatorios o financieros y punitorios que el emisor puede
aplicar al titular de tarjeta de crédito.
En este sentido el artículo 16 establece que los intereses
compensatorios no podrán superar en más del 25 % a la tasa que el
emisor aplique al promedio de las tasas del sistema para operaciones de
prestamos personales publicados del 1 al 5 de cada mes por el Banco
Central de la República Argentina; y el artículo 18 estipula que el
límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no
podrá superar en más del cincuenta por ciento (50%) a la efectivamente
aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto
de interés compensatorio o financiero y que, independientemente de lo
dispuesto por las leyes de fondo, los intereses punitorios no serán
capitalizables
Actualmente ante la muy escasa oferta de créditos personales la
tasa aludida por el artículo 16 no existe y los bancos cobran intereses
que en algunos casos, de acuerdo a denuncias hechas públicas en los
distintos medios de comunicación, llegan al 31 % anual y en otros
casos, hasta del 9,6 % mensual.
Esta circunstancia hace que muchos consumidores que utilizan el sistema
de tarjetas de crédito, y que no pueden pagar el total de sus consumos,
abonando "el mínimo" obtengan con el paso del tiempo verdaderas "bolas
de nieve", por el abultamiento de los intereses.
En el mismo orden de cosas generalmente los bancos no explican como
construyen sus tasas de interés, lo cual trae aparejada la
incertidumbre de los usuarios en cuanto accederá el monto total de su
deuda.
Estas realidades, que escapan a la regulación de la ley son
aprovechadas inescrupulosamente por los bancos y financieras o
cooperativas emisoras de tarjetas de crédito, abusando de su posición
dominante en los contratos de adhesión suscritos con cada uno de sus
clientes.
Por lo antedicho, y debido al nuevo contexto económico que
enfrenta nuestro país consideramos oportuno que el Poder Ejecutivo
Nacional, por medio del Banco Central y/o los organismos que
correspondan actúen fijando un tope a los intereses punitorios y
compensatorios que cobran las tarjetas de crédito, informe sobre las
tasas de interés actualmente vigentes, reglamente la ley 25.065 y
aplique las sanciones pertinentes a los infractores del sistema.
Frente a la nueva realidad económica, la devaluación de nuestra moneda
y de nuestro poder adquisitivo es de suma importancia el cumplimiento
de los artículos 16, 18 y concordantes de la Ley de Tarjetas de Crédito
para que no se llegue a un interés ni excesivo ni abusivo.
Por todo lo desarrollado, consideramos de suma importancia este
Proyecto de Comunicación que preserva al usuario del desamparo en que
se encuentra al desconocer los intereses que le cobrará su tarjeta de
crédito o al comprobar que los mismos son usureros.
Mónica Arancio de Beller.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1898/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
organismo correspondiente, respecto de la ley 25.065, TARJETAS DE
CREDITO:
1. Informe a este H. Cuerpo si ha aplicado el control correspondiente a
las emisoras de tarjetas de crédito, conforme a los artículos 16, 18 y
concordantes de la ley 25.065. En caso afirmativo, cuál ha sido la tasa
promedio aplicada a la financiación de los intereses compensatorios y
punitorios en los últimos 12 meses.
2. Arbitre los mecanismos legales a los fines de garantizar que los
márgenes de comisiones y tazas de interés del sistema de tarjetas de
crédito sean razonables.
3. Reglamente la ley 25.065, especialmente el artículo 16 de la norma
que limita los intereses financieros.
4. Aplique las sanciones pertinentes a las empresas que hayan violado
la previsión de los artículos 16 y 18 del cuerpo legal citado y ordene
la disminución de las tasas aplicables hasta su limite, en virtud de
las facultades que le han sido atribuidas.
Mónica Arancio de Beller.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La ley 25.065 en sus artículos 16 y 18 establece los límites de los
intereses compensatorios o financieros y punitorios que el emisor puede
aplicar al titular de tarjeta de crédito.
En este sentido el artículo 16 establece que los intereses
compensatorios no podrán superar en más del 25 % a la tasa que el
emisor aplique al promedio de las tasas del sistema para operaciones de
prestamos personales publicados del 1 al 5 de cada mes por el Banco
Central de la República Argentina; y el artículo 18 estipula que el
límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no
podrá superar en más del cincuenta por ciento (50%) a la efectivamente
aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto
de interés compensatorio o financiero y que, independientemente de lo
dispuesto por las leyes de fondo, los intereses punitorios no serán
capitalizables
Actualmente ante la muy escasa oferta de créditos personales la
tasa aludida por el artículo 16 no existe y los bancos cobran intereses
que en algunos casos, de acuerdo a denuncias hechas públicas en los
distintos medios de comunicación, llegan al 31 % anual y en otros
casos, hasta del 9,6 % mensual.
Esta circunstancia hace que muchos consumidores que utilizan el sistema
de tarjetas de crédito, y que no pueden pagar el total de sus consumos,
abonando "el mínimo" obtengan con el paso del tiempo verdaderas "bolas
de nieve", por el abultamiento de los intereses.
En el mismo orden de cosas generalmente los bancos no explican como
construyen sus tasas de interés, lo cual trae aparejada la
incertidumbre de los usuarios en cuanto accederá el monto total de su
deuda.
Estas realidades, que escapan a la regulación de la ley son
aprovechadas inescrupulosamente por los bancos y financieras o
cooperativas emisoras de tarjetas de crédito, abusando de su posición
dominante en los contratos de adhesión suscritos con cada uno de sus
clientes.
Por lo antedicho, y debido al nuevo contexto económico que
enfrenta nuestro país consideramos oportuno que el Poder Ejecutivo
Nacional, por medio del Banco Central y/o los organismos que
correspondan actúen fijando un tope a los intereses punitorios y
compensatorios que cobran las tarjetas de crédito, informe sobre las
tasas de interés actualmente vigentes, reglamente la ley 25.065 y
aplique las sanciones pertinentes a los infractores del sistema.
Frente a la nueva realidad económica, la devaluación de nuestra moneda
y de nuestro poder adquisitivo es de suma importancia el cumplimiento
de los artículos 16, 18 y concordantes de la Ley de Tarjetas de Crédito
para que no se llegue a un interés ni excesivo ni abusivo.
Por todo lo desarrollado, consideramos de suma importancia este
Proyecto de Comunicación que preserva al usuario del desamparo en que
se encuentra al desconocer los intereses que le cobrará su tarjeta de
crédito o al comprobar que los mismos son usureros.
Mónica Arancio de Beller.-