Número de Expediente 1898/03

Origen Tipo Extracto
1898/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley GUINLE : PROYECTO DE LEY SOBRE NORMAS PARA EL CONTROL DEL TRABAJO NO REGISTRADO .
Listado de Autores
Guinle , Marcelo Alejandro Horacio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
28-08-2003 17-09-2003 115/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-08-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
29-08-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1898/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: Modifícase los párrafos tercero y cuarto del artículo
80° de la ley 20.744 (texto ordenado por el Decreto 390/76) modificado
por el artículo 45° de la ley 25.345 e incorpórase un quinto párrafo a
dicho artículo, los que quedarán redactados de la siguiente forma:


"Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa,
el empleador estará obligado en el plazo de cuatro (4) días hábiles de
extinguida la relación laboral a entregar al trabajador un certificado
de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de
prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los
sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados
con destino a los organismos de la seguridad social."

"Si el empleador no hiciera entrega del certificado previsto en el
párrafo tercero de este artículo en el plazo allí establecido, el
trabajador podrá intimarlo para que cumpla con su obligación dentro de
los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de
la recepción del requerimiento que a tal efecto le formularé, y en
caso de incumplimiento, será sancionado con una indemnización a favor
del trabajador que será equivalente a tres veces la mejor remuneración
mensual, normal y habitual por él percibida durante el último año o
durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor.
Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones
conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere
imponer la autoridad judicial competente.".

"Si durante la vigencia del contrato de trabajo el trabajador hiciere
uso del derecho que le acuerda el párrafo segundo del presente
artículo, e intimado fehacientemente el empleador no entregare la
constancia allí prevista dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles,
le será aplicable idéntica sanción indemnizatoria que la prevista en el
tercer párrafo del presente artículo.".

Artículo 2°: Modíficase el inciso b) del artículo 11° de la ley 24.013
modificado por la ley 25.345, el que quedará redactado de la siguiente
forma:

"b. Remita a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del
requerimiento previsto en el inciso anterior, la que podrá ser
presentada hasta el momento mismo de promover acción judicial o reclamo
administrativo de pago de las indemnizaciones previstas en los
artículos 8°, 9° y 10° de la presente ley.".

Artículo 3°: Derógase el artículo 3° del Decreto del Poder Ejecutivo
nacional 146 del 9 de febrero de 2001.

Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Marcelo A. H. Guinle.-
FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En la década del 90, comenzó a acuñarse profusamente en nuestro país el
término "flexibilización laboral", pregonándose desde diversos sectores
y aún del propio gobierno que era una herramienta de progreso y
desarrollo económico, y que consolidado el mismo desde el marco
normativo iba a traer aparejado un mejor nivel de empleo.

A más de una década de la sanción de la ley de empleo 24.013 y las
posteriores normas que se dictaron en el marco de la flexibilización
laboral, verificamos que desde los ámbitos públicos y privados se
reconoce que existe un nivel insoportable de desempleo y subempleo,
llegándose a afirmar en esferas oficiales que el empleo no registrado
-usualmente denominado "trabajo en negro"-, afectan a dos millones y
medio de argentinos.

Es así que con el fin explícito de combatir este flagelo, en la década
pasada se pensó que la modificación de la legislación laboral, como
respuesta a las nuevas técnicas productivas y requerimientos de la
sociedad, iba a generar las condiciones para mitigar el desempleo y aún
el empleo no registrado.-

Como fundamento para esta modificación legislativa se invocó la rigidez
del derecho laboral en cuanto a los principios protectorios y la
irrenunciabilidad de normas de orden público desarrolladas por esa rama
del derecho, aduciendo que atentaban contra la creación de nuevos
empleos y la correcta registración de los mismos, llegándose a
reclamar inclusive, que se dejara de lado el derecho laboral y se
volviera a una legislación común, en donde la relación de trabajo
quedara librada a la autonomía de la voluntad de las partes y los
vaivenes del mercado.

La realidad confrontó tales especulaciones, y hoy vemos que no
sólo no se han creado nuevos empleos sino que el "trabajo en negro"
casi es la regla general, con el evidente perjuicio que crea al propio
trabajador afectado, al sistema de seguridad social e inclusive a la
sociedad toda, pues el dinero con el que se abonan los salarios de
tales trabajadores es dinero no declarado, generando un circuito
perverso de evasión fiscal que se realimenta permanentemente.

Se hace necesario tratar de rectificar los errores y abusos que generó
tal proceso, volviendo a poner el acento en el hombre y la dignidad del
trabajo, objetivo que excede largamente el presente proyecto, pero que
sin duda lo contiene.

Entiendo que se debe encontrar el justo medio, vale decir proteger al
trabajador dependiente y promover el crecimiento a través de
inversiones genuinas que motoricen el crecimiento y desarrollo
económico, y en esto, no sólo existe el rol preponderante del Estado,
sino y en forma concomitante, el de las Asociaciones Profesionales de
Trabajadores y Empleadores, que mediante la negociación de las
convenciones colectivas de trabajo, deben coadyuvar con la articulación
de mecanismos que vehiculicen la adecuada protección del trabajador no
sólo como débito del empleador, sino del Estado y aún de la comunidad
haciendo una aplicación efectiva del principio de solidaridad, que en
décadas anteriores dio origen al sistema previsional, de asignaciones
familiares y de obras sociales entre otros institutos que hoy perduran.

Como ya referencié, sin dudas el Estado tiene un rol esencial como es
el de ejercer el poder de policía en su función básica de ser garante
del cumplimiento de las normas legales y convencionales en la materia,
y en este sentido se advierte una nueva impronta en la acción política
del Gobierno Nacional, que necesariamente deberá ser acompañada por las
jurisdicciones provinciales.

La ley 24.013 de Empleo, sancionada en el año 1991, creó nuevas
modalidades del contrato de trabajo, implementó una nueva modalidad de
provisión de trabajadores como es el de las empresas de servicios
eventuales, y un sistema de protección de los trabajadores no
registrados -"en negro"-, estableciendo inclusive una suerte de
moratoria en materia de regularización del empleo y de aportes y
contribuciones adeudados al sistema de seguridad social.

También vemos que la ley 24.467 sancionada en 1995, y
llamada Estatuto de las PyMEs, estableció un régimen laboral con
menos requerimientos para las PyMES de hasta 40 trabajadores.

La ley 24.465 sancionada también en el año 1995, llamada Ley de
flexibilización laboral, incorporó algunos institutos como el período
de prueba y creó dos nuevos tipos de contratos de trabajo como el de
Medida de Fomento del Empleo y el de Aprendizaje, modalidades éstas
destinadas eminentemente a bajar la desocupación y la registración del
empleo.

La ley 25.013, también llamada de flexibilización laboral
introdujo importantes modificaciones en la ley de contrato de trabajo
(20.744) y en la ley de empleo (24.013), creando inclusive una suerte
de dos categorías de trabajadores amparados en el régimen general, los
que estaban en relación de dependencia antes de su entrada en vigencia
y los ingresados con posterioridad, en especial en cuanto hace a los
institutos del preaviso y la indemnización por antigüedad.



La Ley 25.323, estableció un dispositivo complementario de
indemnización al de la ley de empleo para el caso del empleo no
registrado o registrado en forma irregular y una indemnización judicial
complementaria ante el caso de dilaciones en el pago de las
indemnizaciones emergentes del despido.

También la ley 25.345 de prevención de la evasión fiscal y
previsional, modificó varios artículos de la leyes de contrato de
trabajo y empleo, e implementó mecanismos que se previeron adecuados
para luchar contra el trabajo en negro, sin perjuicio de lo cual la
reglamentación en algunos casos desnaturalizó las normas de fondo,
haciéndoles perder la proyectada eficacia para combatir el empleo "en
negro" perseguida por el Legislador, y es sobre este aspecto que
apunta el presente proyecto.

La nueva impronta que le está dando a la materia el Gobierno Nacional,
no hace otra cosa que reconocer y poner en evidencia la corruptela
generalizada en materia del trabajo no registrado o "en negro" y la
ineficacia del dispositivo normativo, que inclusive tenía su correlato
aún en el propio Estado Nacional, y más grave todavía en los organismos
con específicas funciones en materia de su fiscalización del trabajo
"en negro", tal como lo acontecido en la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP-DGI) y la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES), que pese a aplicar a sus dependientes las
normas de la ley de contrato de trabajo, la violaban gravemente al
tener inspectores y aún empleados en funciones administrativas "en
negro", pues estaban vinculados por contratos de servicios y facturaban
los mismos como monotributistas, careciendo estos dependientes de
derechos fundamentales como licencias por enfermedad, por maternidad,
estabilidad, etc.etc. Y conforme ello surge claro la incongruencia de
que ese funcionario contratado en fraude a la ley laboral debía
infraccionar a un empleador privado que adoptare igual temperamento que
el Organismo Público del que dependía.

Ante esta situación, ya en el mes de julio de 2002 presenté un
proyecto de Comunicación ante esta Honorable Cámara solicitando al
Poder Ejecutivo nacional "que en el más breve plazo proceda a
regularizar la situación de todos los trabajadores dependientes de la
Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Administración
Nacional de la Seguridad Social que se encuentran vinculados con
contratos de locación de servicios y se proceda a registrar el empleo y
efectuar los aportes y contribuciones de ley" , y en forma concomitante
formulé denuncia ante el Defensor del Pueblo de la Nación sobre el
particular, ya que estos Organismos amparándose en el Decreto 1184/01
contrataban personal a través del mecanismo de locación de servicios y
de obra.

Ahora bien, el "Plan Nacional de Regularización del Trabajo", por el
que el Poder Ejecutivo nacional implementó un accionar coordinado de
Organismos de Recaudación Impositiva y Previsional a nivel nacional y
de los Organismos Provinciales de Policía del Trabajo, comenzó por
ordenar, regularizar y registrar el empleo irregular que existía en el
propio Estado Nacional, en especial en la ANSES y la AFIP, con lo que
desde el Estado, ahora se da el ejemplo y se marca el rumbo a la
sociedad toda.

Este cambio de rumbo es plausible, y el criterio debe ser acompañado
por normas que reencaucen la posibilidad de registrar el empleo,
persiguiendo en forma primordial el beneficio del trabajador no
registrado y no sólo la recaudación de aportes y contribuciones, y en
ese contexto advierto que ciertas normas incorporadas por la ley 25.345
no se ajustan a tal finalidad, existiendo inclusive tal distorsión en
las normas reglamentarias.

Por caso he verificado que el nuevo texto del artículo 80° de la ley de
contrato de trabajo, es por demás claro en cuanto imponer al empleador
que omitiere entregar el certificado de trabajo una sanción
indemnizatoria si no cumpliere con tal obligación de hacer en el plazo
de dos días de ser intimado fehacientemente por el trabajador, pero tal
norma no establece el plazo en el que el empleador debe cumplir con tal
obligación una vez extinguido el contrato de trabajo, y por vía
reglamentaria, se le otorgó uno excesivo de treinta días (Art. 3° del
Decreto 146/01).

El citado Decreto reglamentario desnaturaliza la ley, en varios
aspectos, pues elimina la posibilidad de reclamar la indemnización
prevista en la ley en el supuesto que no mediare extinción del contrato
de trabajo y cuando el trabajador requiriese la constancia prevista en
el segundo párrafo del artículo 80° de la ley de contrato de trabajo.
Por otra parte, no parece razonable que el trabajador tenga que esperar
30 días con posterioridad a la extinción de la relación laboral para
poder intimar al empleador remiso a que cumpla con su obligación de
hacer por el término de dos días, y luego ante el incumplimiento hacer
operativa la indemnización prevista en la ley, cuando este instrumento
privado, tiene entre sus muchas finalidades la de acreditar el empleo
registrado y los antecedentes laborales y es muchas veces
indispensable para la obtención de un nuevo empleo.

Es así que se propone en lo específico a este artículo de la ley 20.744
modificado por la ley 25.345, modificarlo y establecer el plazo que
tiene el empleador para cumplir con su obligación de entregar el
certificado de trabajo, vencido el cual el trabajador estará en
condiciones de intimar y hacer operativa ante el incumplimiento de la
indemnización prevista en dicho artículo, llenando el vacío legal
señalado y rectificando la distorsión introducida por vía
reglamentaria.

En lo específico al artículo 47° de la ley 25.345 que modificó el
artículo 11° de la ley 24.013, vemos que se introdujo un nuevo
requisito para hacer operativas las indemnizaciones previstas en los
artículos 8°, 9° y 10° de la ley de empleo, y es la comunicación dentro
del plazo de 24 horas a la AFIP de la intimación que se le efectuó al
empleador, lo cual si bien tiene por finalidad otorgar un medio idóneo
al organismo para conocer una situación de trabajo en negro, le impone
al trabajador que es víctima de este flagelo una obligación que
inclusive atenta con los objetivos primordiales que son los de dar
herramientas al trabajador para que éste logre la registración del
empleo voluntaria por parte del empleador en el plazo de 30 días, por
lo que no se advierte la necesidad de que se de intervención al fisco
en forma obligatoria y condicionante de la percepción de las
indemnizaciones previstas en la ley, con antelación al vencimiento de
los 30 días previsto en la propia norma.

Es así que en función del explícito fin perseguido por la norma,
entiendo que la obligación de denuncia ante la AFIP debe ser impuesta
como obligatoria sólo cuando el empleador no registrare el empleo en el
plazo de ley, sin perjuicio de que el trabajador aún antes de vencido
dicho plazo pudiere efectuar la comunicación, propiciando con ello que
el trabajador pueda omitir la denuncia mientras espera la
regularización y/o registración del empleo, sin que le haga perder el
derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la ley de empleo,
para el supuesto que el patrón no lo regularice.

Estar "en negro" significa no figurar en ningún registro laboral del
empleador, no tener aportes al sistema de seguridad social, carecer de
cobertura previsional aún ante el fallecimiento, en materia de
accidentes y enfermedades de trabajo, obra social para sí mismo y su
núcleo familiar, no percibir asignaciones familiares, y ante el despido
no tener siquiera el seguro de desempleo, y esta situación que
actualmente sufren millones de argentinos, debe motorizar los esfuerzos
de la sociedad toda para ser superada, y en este sentido entiendo que
las modificaciones propuestas constituyen un aporte.

Señor Presidente, con el presente proyecto se persigue adecuar
la legislación vigente a los fines de mejorar las herramientas al de
millones de trabajadores marginados por el "empleo en negro" para que
regularicen su situación, sabiendo inclusive que el "blanqueo" de los
mismos implicará necesariamente mayores ingresos a la seguridad social
y desterrar un circuito económico que alimenta la evasión general de
impuestos nacionales y provinciales, por lo que entiendo que poner el
acento en facilitar la propia gestión del afectado en el proceso de
regularización del empleo también será un efectivo aporte a la lucha
contra este flagelo de nuestra sociedad, por lo que solicito a mis
pares el acompañamiento a la presente iniciativa.

Marcelo A. H. Guinle.-