Número de Expediente 1897/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1897/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAGLIETTI Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO ELECTORAL EN LO QUE RESPECTA AL PLAZO PREVIO PARA LA DIFUSION DE ENCUESTAS DE OPINION. |
Listado de Autores |
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Maglietti
, Alberto Ramon
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Salum
, Humberto Elias
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Gagliardi
, Edgardo Jose
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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24-09-1996 | 25-09-1996 | 124/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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24-09-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: |
24-09-1996 | 28-02-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 28-04-1998
OBSERVACIONES |
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REPRODUCIDO POR S.890/98. |
En proceso de carga
S-96-1897:MAGLIETTI Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Agrégase, como artículo 70 bis del decreto 2135
del 18 de agosto de 1983, aprobatorio del texto ordenado del Código
Electoral Nacional, con las modificaciones introducidas por la
leyes 23.247, 23.476 y 24.012, el siguiente:
Art. 70 bis.- Prohibición previa al día del comicio. Durante
los quince (15) días anteriores al del fijado para la celebración
del acto electoral, cualquiera sea el motivo de la convocatoria,
queda prohibido difundir, publicar o comentar -por cualquie medio
de comunicación- los resultados o evaluaciones de encuestas o
sondeos o muestreos de opinión pública, operaciones de simulaciones
de votos y cualquier otro elemento de sociología electoral que
pueda servir para formar opinión pública, relativas a dichas
elecciones.
Art. 2 .- Agrégase, como artículo 144 bis del decreto citado
en el artículo anterior, el siguiente:
Art. 144 bis.- Se impondrá una multa de $ 2.000.000 a $
5.000.000 a quien resultare responsable de violar la prohibición
establecida en el artículo 70 bis de la presente ley. Los fondos
obtenidos por tal concepto serán destinados al Fondo Partidario
Permanente, creado por la ley 23.297.
Art. 3 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti. - Humberto E. Salum. - Edgardo
Gagliardi.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 124/94.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.