Número de Expediente 1896/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1896/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 49 DE LA LEY 24051 - RESIDUOS PELIGROSOS - EN RELACION A LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY . |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
06-06-2006 | 14-06-2006 | 82/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
13-06-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-06-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1896/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Modifícase el artículo 49° de la Ley 24.051, el que quedará redactado de la siguiente forma:
¿Artículo 49°: Toda infracción a las disposiciones de la presente ley, su reglamentación y normas complementarias que se dicten, será reprimida por la autoridad de aplicación con las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:
Multas de pesos cien mil $100.000.- hasta cien veces ese valor.
Cancelación de la inscripción en el registro.
La suspensión o cancelación de la inscripción en le Registro implicará el cese de la actividades y la clausura del establecimiento o local.
Estas sanciones se aplicarán independientemente de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder al infractor.¿
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Artículo 41 de la Constitución Nacional consagra el derecho a vivir en ¿un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental, generará la obligación de recomponer según lo establezca la Ley¿.
La responsabilidad es concurrente en el sentido de involucrar a las partes siendo el Estado el que por su propia esencia, debe resguardar los principios que garanticen el cumplimiento de toda norma en beneficio del desarrollo sustentable.
Distintas formas de contaminación del ambiente y amenazas de la salud de la población, encuentran en nuestra legislación, tanto las restricciones a determinadas acciones como las penalidades que de su cumplimiento derivan.
La Ley 24.051 en su Artículo 49, determina la vía de apercibimiento criterio que no se comparte por la levedad que implica para un daño que no se limita al tiempo presente sino que sus efectos resultan residuales comprometiendo futuras generaciones.
De igual modo resultan incompatibles los valores correspondientes a multas, las que se proponen elevar en correspondencia con el significado del delito.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Mirian Curletti.-