Número de Expediente 189/03

Origen Tipo Extracto
189/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley BAR : PROYECTO DE LEY SUSPENDIENDO LOS REMATES HIPOTECARIOS Y CREANDO UN REGISTRO DE DEUDORES .-
Listado de Autores
Bar , Graciela Yolanda

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-03-2003 26-03-2003 13/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-03-2003 12-11-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO:
20-12-2005 28-02-2006
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO:
14-03-2003 12-11-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1570/04 12-11-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0189/03)

PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º - Suspéndanse los remates hipotecarios en curso de ejecución en
todo el territorio argentino, alcanzando solamente al acto de subasta, no
así a los actos preparatorios, cuyo monto original no supere la suma de
DÓLARES CINCUENTA Y CINCO MIL (U$S 55.000,00).

Art. 2º - Créase un registro de deudores hipotecarios del sistema
financiero, que deberá ser llevado a cabo por las Direcciones o Delegaciones
de Trabajo asentadas en las Provincias, en el término de 30 días hábiles.

Art. 3º - Confeccionado el registro, se deberá convocar a audiencias
obligatorias entre la entidad bancaria y el deudor bancario, para que la
Unidad Legal de la Dirección de Trabajo, concilie una refinanciación y una
cuota razonable en el plazo máximo de treinta días hábiles, teniendo en
cuenta el parámetro estipulado en el artículo siguiente.

Art. 4º - La cuota estimativa de la refinanciación no podrá superar el 30%
del ingreso familiar tomado en cuenta originariamente para el otorgamiento
del crédito.

Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Graciela Bar.-

FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

Teniendo en cuenta la posibilidad de que miles de familias se queden sin
hogar, este cuerpo debe garantizar a las mismas la posibilidad de mantener y
preservar su vivienda única.

Es sabido que la entidades bancarias tienen la facultad de fijar las
condiciones de acceso para la renegociación de los créditos impagos pero,
frecuentemente exigen requisitos imposibles de cumplir ante determinados
ingresos familiares, o bien establecen cuotas exorbitantes para la
renegociación. Ante esta situación el deudor no tiene otra alternativa más
que esperar el desalojo y el remate de su inmueble que ha adquirido con
mucho sacrificio y esfuerzo, ya que al momento de su otorgamiento debió
aportar una suma considerable para acceder el crédito hipotecario.

El Estado argentino no debe dejar librado a la economía de mercado esta
cuestión esencial de la vivienda única familiar ya que ha sido el
responsable de la actual situación económica originada por las políticas
económicas aplicadas y las que han perjudicado las condiciones de ingreso en
las familias argentinas. Ejemplo de ello, y como producto de la inflación,
se ha perdido el 30% de la capacidad adquisitiva teniendo que afrontar una
cuota pactada con anterioridad a la Ley N° 25.561, con un contexto económico
muy diferente del actual.

Según un informe difundido por la Asociación de Bancos Argentinos y la
Asociación de Bancos Públicos y Privados habría 16.000 morosos tendrían sus
casas, departamentos o campos en condiciones de ser ejecutados, destacándose
el Banco Hipotecario con 4.800 morosos ejecutables. Otro informe elaborado
por el BCRA sostiene que el sistema financiero tiene 53.353 ejecuciones
hipotecarias listas para ser efectivizadas en cuanto se levante la
suspensión de los remates. Esta gran cantidad de morosos nos motiva a
establecer un mecanismo o parámetro en la renegociación de los créditos
hipotecarios para que el Banco Acreedor no exija condiciones de imposible
cumplimiento, y asimismo permita al deudor a cumplir con la deuda contraída,
con cuotas e intereses razonables acorde a las condiciones económicas
imperante.

De esta manera los costos de la emergencia económica la soportan las dos
partes de la relación, ya que caso contrario el único perdedor de esta
crisis sería el deudor hipotecario.

Sin dudas se dan aquí los requisitos de la emergencia económica para
restringir las libertades, derechos y garantías consagradas en la primera
parte de la Constitución Nacional. Conforme la sistematización doctrinaria y
jurisprudencial que caracteriza al estado de emergencia se requiere: a) una
real situación de emergencia, constatada y declarada por órgano competente y
con control judicial sobre su existencia y subsistencia; b) un fin real de
interés social y público, c) transitoriedad de la regulación excepcional, d)
razonabilidad del medio elegido, o sea, proporción y adecuación entre la
medida dispuesta, el fin perseguido, y los motivos y causas que dan origen a
la emergencia".

Todos estos requisitos se dan en la realidad fáctica y justifican disponer
un mecanismo razonable de cancelación de créditos hipotecarios, limitando o
restringiendo las facultades de los bancos de disponer condiciones que no se
puedan cumplir.

El Estado argentino se encuentra en tratativas con la banca para establecer
un mecanismo de compensación por las consecuencias derivadas de la
pesificación asimétrica, estando en juego unos 12.000 millones de pesos para
los Bancos. Pero quien va a compensar a los deudores hipotecarios?
Seguramente, no van recibir ninguna ayuda estatal, lo que nos conmueve a
disponer algún mecanismo que, reitero, reestablezca la relación de igualdad
contractual que imperaba antes de la devaluación del salario del tomador del
crédito.

En el marco de la Emergencia Económica vigente dispuesta por la Ley N°
25.561 resulta constitucional disponer mecanismos de base para establecer el
monto de la cuota hipotecaria que deberá abonar el deudor hipotecario.

Resulta importante destacar lo afirmado en la causa "Inversiones Yatay S.A.
c. Ferreira, Ramón"; Sala II de dicha Cámara de Apelaciones se sostuvo: "Es
evidente que esta nueva senda monetaria reviste suma trascendencia para la
vida socio económica del país atento a su influencia directa en la
estructura y dinámica de las transacciones de contenido patrimonial tanto en
el sector público como en el privado. Afecta a todos los sectores sociales,
a los que adquirieron títulos de la deuda pública, a quienes volcaron sus
ahorros en dólares dentro y fuera del sistema financiero, a todos aquellos
que contrajeron deudas en moneda extranjera para compra de vivienda o
perfeccionar tecnológicamente sus empresas y por supuesto al conjunto de la
población que ha visto disminuido su salario, cuando no perdido su empleo, y
por ende reducida drásticamente su capacidad adquisitiva"

Por ello, es necesario tener como objetivo primordial El Bien Común de la
sociedad, siendo el Estado, el responsable de armonizar los intereses entre
los distintos actores sociales para que no existan abusos ni arbitrariedades
por parte, en este caso, de las entidades bancarias que han sido
protagonistas decisivos en la década de los noventa.

Graciela Bar.-