Número de Expediente 1889/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1889/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | OUDIN : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 95 DE LA LEY 22439 ( MIGRACIONES ) EN LO QUE RESPECTA A LA DEPORTACION . |
Listado de Autores |
---|
Oudin
, Ernesto Rene
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
15-10-1998 | 28-10-1998 | 99/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
15-10-1998 | 07-05-1999 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: |
16-10-1998 | 07-05-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-05-2001
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 23-06-1999 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
28-02-2001 CADUCO EN DIPUTADOS.- |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
220/99 | 10-05-1999 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1889:OUDIN
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°. Modifícase el artículo 95 de la ley 22.439, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
¿Artículo 95. El Ministerio del Interior dispondrá la deportación de
todo extranjero, cualquiera sea su situación de residencia, cuando:
a) Resulte condenado por juez o tribunal argentino, por delito
doloso a pena privativa de la libertad mayor a tres (3) años, una vez
cumplida su condena.
b) Resulte aplicable la condena condicional, desde que la misma
ha quedado firme.
c)Realizare en el país o en el exterior, actividades que afecten la
paz social, la seguridad nacional o e/ orden público de la República.
Contra las decisiones del Ministerio del Interior, podrá interponerse
recurso de apelación por ante el Poder Ejecutivo, con los requisitos y
efectos determinados por el articulo 80.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ernesto R. Oudín
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE ESTAN PUBLICADOS
EN EL DAE 99/98.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1889:OUDIN
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°. Modifícase el artículo 95 de la ley 22.439, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
¿Artículo 95. El Ministerio del Interior dispondrá la deportación de
todo extranjero, cualquiera sea su situación de residencia, cuando:
a) Resulte condenado por juez o tribunal argentino, por delito
doloso a pena privativa de la libertad mayor a tres (3) años, una vez
cumplida su condena.
b) Resulte aplicable la condena condicional, desde que la misma
ha quedado firme.
c)Realizare en el país o en el exterior, actividades que afecten la
paz social, la seguridad nacional o e/ orden público de la República.
Contra las decisiones del Ministerio del Interior, podrá interponerse
recurso de apelación por ante el Poder Ejecutivo, con los requisitos y
efectos determinados por el articulo 80.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ernesto R. Oudín
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE ESTAN PUBLICADOS
EN EL DAE 99/98.