Número de Expediente 1883/04

Origen Tipo Extracto
1883/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley MARTINEZ PASS DE CRESTO : PROYECTO DE LEY RECONOCIENDO COMO OFICIAL LA LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA
Listado de Autores
Martínez Pass de Cresto , Laura

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-06-2004 07-07-2004 120/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
25-06-2004 05-11-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
20-12-2005 28-02-2006
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
25-06-2004 05-11-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1534/04 08-11-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
SENADO DE LA NACION
SECRETARÍA PARLAMENTARIA
DIRECCIÓN PUBLICACIONES

(S-1883/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados¿

ARTÍCULO 1°.- La presente ley tiene por objeto procurar la equiparación
de oportunidades para personas sordas e hipoacúsicas siendo obligación
del estado asistir en forma efectiva a las personas discapacitadas.

ARTICULO 2º.- Se reconoce como lengua oficial la Lengua de Señas
Argentina en todo el territorio de la República Argentina

ARTÍCULO 3°.- Todos los estudiantes con discapacidad auditiva, tendrán
derecho al acceso a la Lengua de Señas Argentina. Su enseñanza deberá
estar a cargo de docentes capacitados para tal fin.

ARTICULO 4º.- Se crea en el ámbito de la Comisión Nacional Asesora para
la Integración de Personas Discapacitadas, un Registro de Intérpretes
de Sordos para atender requerimientos oficiales y judiciales, para lo
cual se requerirá título habilitante.

ARTICULO 5º.- Se dispone la utilización obligatoria de Intérprete de
Sordos en todos los Actos oficiales.

ARTICULO 6º. Se incorporará la Lengua de Señas Argentina en todas las
emisiones de programas televisivos de noticias o de información
educativa y cultural en forma simultánea al lenguaje oral.

ARTICULO 7º: Se promoverá ante las autoridades de los tres Poderes del
Estado y entidades privadas, en cuyas dependencias se efectúa atención
al Público, la capacitación de personal para comunicarse por la Lengua
de Señas Argentina.

ARTÍCULO 8º: Corresponderá a la Comisión Nacional Asesora para la
Integración de Personas Discapacitadas la verificación del cumplimiento
de las obligaciones establecidas en la presente Ley.

ARTÍCULO 9º: Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y a los Municipios a adherir, en el ámbito de su competencia, a
las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Laura Martínez Pass de Cresto.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La lengua de señas es el lenguaje natural de la persona
sorda. Al no ser esta una lengua universal, cada país tiene la suya
propia. La de nuestro país se la conoce por lengua de Señas Argentina
(LSA).

Los intérpretes de lenguaje de señas son un puente de
comunicación entre las personas con discapacidad auditiva y las
personas que no entienden este lenguaje, lo cual requiere un alto nivel
de cualidades que sólo pueden ser alcanzadas con una adecuada formación
educativa.

La lengua de señas es un puente entre dos mundos, une a
sordos y oyentes y crea la incomunicación que hay entre ellos. El mundo
está hecho para los que pueden oír citando por ejemplo, que los
noticieros televisivos no tienen traducción al lenguaje de señas, con
lo cual negamos a los sordos la posibilidad de informarse y participar
activamente de la vida de la comunidad.

Las personas con déficit auditivo conforman una comunidad
lingüística minoritaria, con una lengua y cultura propia, es decir, que
la adquiere sin enseñanza sistemática, como adquiere el niño oyente la
lengua hablada de su entorno, y es transmitida de generación en
generación. Por lo tanto constituye su modo de aproximación al mundo,
el medio de construcción de su identidad y el mecanismo para significar
y "Decir" sobre el mundo. Al ser la Lengua de Señas una lengua viso -
gestual es la lengua para la que el sordo esta plenamente habilitado.

No es posible pensar en una sociedad integrada si no
vamos rompiendo las barreras que en nuestra sociedad se levantan,
barreras que impiden que todos los ciudadanos tengan en la práctica los
mismos derechos y oportunidades, en sus diversos ámbitos.

En tal sentido debemos velar no solo por su posibilidad
de acceso a la educación, sino a todo aquello que hace al
desenvolvimiento de la persona en su vida cotidiana, haciendo posible
su derecho a la información, a la realización de cualquier trámite en
dependencias oficiales, sabiendo que su condición auditiva no será un
impedimento para ello.

Sr. Presidente, es por estas consideraciones
que solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto.

Laura Martínez Pass de Cresto.-