Número de Expediente 1881/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1881/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | LOSADA : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA APLICACION DEL DECRETO 1490/02 ( INCORPORACION AL HABER MENSUAL LAS SUMAS NO REMUNERATORIAS ).- |
Listado de Autores |
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Losada
, Mario Aníbal
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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22-06-2005 | 27-07-2005 | 94/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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24-06-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-06-2005 | 28-02-2007 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
24-06-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 21-06-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1881/05)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de la Jefatura de Gabinete, informe con relación a la
aplicación del Decreto 1490/02, a esta Honorable Cámara acerca de:
a) Si conoce cuántos reclamos administrativos se encuentran iniciados en cada una de las FFAA y FFSS,
tendientes a corregir la liquidación de los haberes del personal, por cuanto el mencionado Decreto se
contrapone con lo establecido en la Ley 19.101 "Ley para el Personal Militar".
b) Si se tiene conocimiento que como consecuencia de fallos judiciales favorables a quienes interpusieron
las correspondientes acciones, los mismos dieron lugar a que personal de una misma jerarquía cumpliendo
una misma función, perciba haberes diferentes o bien que eventualmente personal subalterno cobre mayores
haberes que sus superiores.
c) Si se ha considerado, como medida correctiva probable a los problemas presentados en los puntos
precedentes, modificar los alcances de ese Decreto, en concordancia con lo que establece el Art. 54 de la
Ley 19.101, por el cual se incorporó al "Haber Mensual" y no al "Sueldo" del personal de las FFAA y FFSS,
las sumas «no remuneratorias y no bonificables» es decir el suplemento dispuesto por los Decretos
2000/1991 y 2701/1993 "Inestabilidad de Residencia" y el adicional creado por el Decreto 628/1992 "Suma
Fija", teniendo en cuenta que en el propio Decreto no figuran las Escalas de Sueldo que se deben aplicar
por jerarquías.
d) Si en caso de mantenerse la aplicación actual del Decreto y la perspectiva de un considerable
incremento de las acciones judiciales, ¿Cuáles son las medidas que se ha previsto adoptar para morigerar
la segura afectación que ello producirá en el Estado?.
Mario A. Losada.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Desde el año 1996 el personal militar y de seguridad, en actividad, retirado o pensionado reclama al
Estado Nacional por la errática aplicación de ciertos decretos, que prescribían aumentos mediante
suplementos no bonificables. Esto generó numerosos juicios, convirtiendo a la mayoría de los integrantes
de las FFAA y FFSS en acreedores del Estado.
El origen del problema se remonta al Decreto 2000/1991, por el que se instituyó transitoriamente para el
Personal Militar de las Fuerzas Armadas en actividad, la compensación por "Inestabilidad de Residencia" en
los términos del Art. 58 de la Ley 19.101 (Ley para el Personal Militar), posteriormente por Decreto
2701/1993 (Art. 1ro) la medida se hizo extensiva al Personal Militar en situación de retiro y pensionados.
El 1º de septiembre de 2002, por Decreto 1490/02 se estableció que se incorporen al "Haber Mensual" las
sumas «no remuneratorias» es decir los suplementos "Inestabilidad de Residencia" y el Adicional «Suma
Fija» creado por el Decreto 628/1992.
El Decreto 1490/02, establece que los aumentos se incorporen al Haber Mensual conforme lo establece el
art. 2401 de la Reglamentación para el Ejército de la Ley 19.101 (Ley Orgánica para el Personal Militar y
sus modificatorias, y su Reglamentación, Decreto 1.081/73 y sus modificatorios «a los que remite la Ley
Orgánica de la Prefectura 21.033, y para Gendarmería Nacional el Decreto 1.082/73») - Tomo III "Haberes,
Suplementos y Compensaciones" (PE-00-02-III), que dice que "el Haber Mensual está compuesto por los ítems SUELDO y «reintegro de gastos por actividad de servicio» REGAS".
Puntualmente el Art. 1º del Decreto 1.490/2002 dice: "Incorpórense, la Compensación por Inestabilidad de
Residencia creada por Decreto Nº 2.000 del 20 de septiembre de 1.991, modificado y el Adicional creado por
el Decreto Nº 628 del 13 de abril de 1992, al haber mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas,
definido en el Art. 2.401, inciso 1, de la Reglamentación del Capítulo IV - Haberes, del Título II
Personal Militar en Actividad, de la ley para el Personal Militar Nº 19.101, a partir del 1º de septiembre
de 2002".
Como se observa, el Decreto no contempla lo prescripto en el Art. 54 de la Ley 19.101 donde se establece
que cualquier asignación "futura" de carácter general, debe ser incorporada en todos los casos al concepto
"SUELDO", dado que en este caso lo incorpora al "HABER MENSUAL".
Teniendo en cuenta que por Decreto 2794/83, con la finalidad de darle un valor permanente al REGAS, y así
evitar el dictado de sucesivos decretos fijando su monto, el Poder Ejecutivo determinó los porcentuales de
los conceptos que integran el HABER MENSUAL, (Sueldo 40 %, REGAS 60 %), como una distinción administrativa para la contabilidad del gasto público, entendiéndose desde entonces que con ello se fijaba una constante: "REGAS es 1,5 veces el sueldo, o bien el 60 % del Haber mensual".
Esta es la parte medular del problema que se plantea, ya que si bien el Decreto en cuestión determina que
el incremento dispuesto vaya al haber mensual, esto no implica que se soslaye el cumplimiento de lo que
establece la Ley 19.101.
Cuando se aplicó el Decreto 1490/2002, se incrementó el haber tomando de base el Art. 2.401 del Tomo III
"Haberes, Suplementos y Compensaciones", que establece que el Haber Mensual, está integrado por el
"Sueldo" y "Reintegro de Gastos por Actividad de Servicio -REGAS".
En consecuencia si se considera lo prescripto por el Decreto 1.490/02 como un incremento de haberes, este
no se incorporó íntegramente al concepto Sueldo como lo establece el Art. 54 de la Ley 19.101. De ser así
debería haberse incrementado el "REGAS" tomando como base el "Sueldo", aplicando el coeficiente
establecido.
Por lo expuesto, una correcta liquidación de las asignaciones otorgadas por el Decreto 1.490/02, sería
imputar las mismas, aplicando los Arts. 54° y 74° de la Ley 19.101, al concepto "sueldo", y luego, por
aplicación del Art. 2401° de su Reglamentación, calcular el concepto REGAS, para poder obtener el monto
del HABER MENSUAL, base del cálculo de los Suplementos Generales, Particulares y Compensaciones (Arts.
2.405°, 2406° y 2.408° de la Reglamentación).
El Poder Ejecutivo determina el haber mensual de todas las escalas jerárquicas conforme a la siguiente
legislación: Ley 19101, Decreto 2192/86, Ley 23697 de Emergencia Económica (25-Set-89), Decreto 628/92.
Pero en el Decreto 1490/02 no se determinó en ningún anexo, el Sueldo del Personal Militar discriminado
por jerarquía.
Actualmente se están cursando nuevos reclamos para que se actualicen adecuadamente los haberes del
personal militar, conforme lo establece el Art. 54 de la Ley 19.101 (Ley para el Personal Militar), en la
aplicación del Decreto 1.490/02, para que se tenga en cuenta la fórmula de ecuación en la actualización de
los nuevos importes que corresponde liquidar retroactivamente a la fecha del decreto.
Al respecto ya hay jueces federales que han resuelto los citados reclamos, dando lugar a lo solicitado por
los causantes (se Adjunta Copia de un Fallo Judicial). Como se puede apreciar esto genera de hecho
situaciones irregulares como la existencia de personal de las fuerzas que cumpliendo un mismo servicio
percibe haberes diferentes o bien que personal subalterno cobre mayores haberes que sus superiores.
Por las razones expuestas solicito la aprobación del presente proyecto.
Mario A. Losada.-