Número de Expediente 1881/04

Origen Tipo Extracto
1881/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley MARINO : PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE INTERES NACIONAL LA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA A PARTIR DE FUENTES ALTERNATIVAS .
Listado de Autores
Marino , Juan Carlos

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-06-2004 07-07-2004 120/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
25-06-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1
25-06-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1881/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Declarar de interés nacional la generación de energía
eléctrica a partir de fuentes alternativas renovables en todo el
territorio nacional.

Art. 2°- A los efectos de la presente ley se consideran fuentes
alternativas renovables de generación de energía eléctrica a las
siguientes: hidráulicas con plantas generadores de hasta 10 mW,
geotérmica, solar, eólica y biomasa.

Art. 3°- Extiéndase los beneficios y demás términos de la ley 25.019
"Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar" a las actividades
relacionadas con la generación de energía eléctrica expresadas en los
artículos 1° y 2° de la presente.

Art. 4°- Como promoción de las energías renovables se faculta a los
distribuidores de energía que gozan de concesión en los términos de la
Ley 24.065, a generar energía eléctrica a partir de fuentes renovables,
cada uno en una cantidad de hasta un 5% de los kilovatios - hora que
distribuye.

Art. 5°- Se faculta a las Administraciones Comunales de todas las
poblaciones del país a generar energía renovable para satisfacer total
o parcialmente sus necesidades de alumbrado público. También, y solo
con el mismo fin, podrá comprar energía a generadores de energía a
generadores de energía renovable mediante los contratos a término
reglamentados en la Ley 24.065.

Art. 6°- Invitase a las provincias a adoptar un régimen de exenciones
impositivas en sus respectivas jurisdicciones en beneficio de la
generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

Art. 7°- Derógase toda disposición que se oponga a esta ley. La
presente ley es complementaria de las Leyes 15.336, 24.065 y 25.019 en
tanto no las modifique o sustituya y tiene la misma autoridad de
aplicación.

Art. 8°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Juan C. Marino.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Con la reciente crisis de energía que se ha planteado por la falta de
exploración y explotación de las concesiones en materias gasíferas se
pone en evidencia que la matriz energética, con una posición de gran
preeminencia de este fluido, tiene en el futuro una condición de riesgo
como estrategia de mediano y largo plazo en la capacidad de generación
de energía, y la atención previsible del progresivo consumo de energía
eléctrica o gas.

Por ello, es esencial promover con un fuerte impulso a todas las
valiosas investigaciones y emprendimientos que en materia de fuentes
alternativas de energía se han desarrollado en el país desde hace largo
tiempo.

Muchos de ellos no han podido progresar por falta de inversiones o
interés por un desarrollo económico que ha sido desatendido
principalmente por la ecuación que en general se ha tenido en cuenta de
la abundancia de reservas de gas y el bajo costo del mencionado fluido.

De tal manera como se ha visto recientemente, el mencionado combustible
tiene alta incidencia de uso de manera directa y en segundo término es
utilizado para la generación de energía eléctrica.

Tal posición crea un doble riesgo de desabastecimiento toda vez que las
falencias ya apuntadas, han puesto en peligro tanto el uso directo
industrial, comercial y domiciliario como el de las centrales
eléctricas que obligó a una compra urgente de los excedentes de fuel
oíl venezolano, que más allá de la circunstancial disponibilidad ha
tenido en materia de costos un resultado ruinoso si bien es cierto que
coyunturalmente resultó un paliativo válido.

Más allá de la circunstancia no es admisible continuar expuestos a las
contingencias apuntadas. Las obras de nuevos gasoductos y otros
posibles emprendimientos no son suficientes para mejorar la posición
estratégica en materia de generación de energía en el futuro.

En nuestro país, desde principio de siglo y hasta la década de 1950,
comenzaron a funcionar pequeñas centrales hidráulicas. Más tarde al
construirse las grandes centrales térmicas e hidráulicas las pequeñas
empezaron a ser desactivadas al imponerse un criterio de abastecimiento
desde la gran red.

Pero a diferencia de Argentina, en el resto del mundo las pequeñas
centrales siguieron funcionando, principalmente por leyes de
promociones en especial ambientales, ejemplo de esto España y E.E.U.U.

En Argentina existe una gran cantidad de posibilidad de generación
hidráulica en pequeña escala donde se pueden distinguir tres casos:
rehabilitación de viejas centrales, terminación de obras inconclusas y
proyectos nuevos. En general son obras de bajo costo de operación y
mantenimiento, de relativo alto costo inicial y de baja rentabilidad,
esto último debido a los bajos precios de venta de energía en el ámbito
de la generación. Hay pequeños mercados aislados de la Red que pueden
abastecerse desde pequeñas centrales compitiendo con la actual
generación térmica generalmente de alto costo.

En materia de energía geotérmica son muy importantes los estudios
realizados para su factibilidad en distintas zonas del país. Todas
ellas próximas a áreas de actividad volcánica o con afloramientos
termales, sus ventajas son importantes y más allá de una relativa
inversión inicial su tecnología esta suficientemente desarrollada para
que el impacto ambiental sea mínimo, y a diferencia de otras energías
alternativas es absolutamente previsible en su capacidad por no estar
sujeta a variables de la naturaleza. Hay estudios para su instalación
en Copahue, provincia de Neuquén y posibilidades en el área volcánica
de Tuzgle entre Salta y Jujuy entre otras.

Los combustibles de biomasa pueden ser desde variedades de árboles de
crecimiento rápido, cereales, aceites vegetales o residuos agrícolas.
La tecnología moderna permitiría aprovecharlos con mucha eficiencia
generando electricidad mediante una central normal de combustión que
utilice desechos agrícolas como combustible. O en otro sentido la
producción de combustibles a partir de los citados elementos que traen
como consecuencia la reducción de emisión de dióxido de carbono y con
un desarrollo superior y una economía de escala más bajos costos.

En nuestra legislación ya existe la ley 25.019 y el Decreto
Reglamentario 1597/99 que establecen un régimen especial para la
generación de Energía Eólica y Solar cuyos beneficios se propicia
extender a la generación de energía de que trata el presente proyecto.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación de presente
proyecto de ley.

Juan C. Marino.-