Número de Expediente 1875/06

Origen Tipo Extracto
1875/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley SAADI : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO A LA LEGISLACION ARGENTINA LA REGULACION DEL CORREO ELECTRONICO O E - MAIL Y MODIFICANDO LAS PENAS ESTABLECIDAS PARA LA COMISION DE DELITOS TIPIFICADOS EN LOS ARTICULOS 153 , 154 , 155 , 156 , 157 Y 157 BIS DEL CODIGO PENAL .
Listado de Autores
Saadi , Ramón Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-06-2006 14-06-2006 81/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-06-2006 13-11-2007

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
13-06-2006 13-11-2007
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 2
13-06-2006 13-11-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 27-06-2008

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 28-11-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:VUELVE A DIP. SE AP. OTRO PL. CONJ. C.D. 109/06, S.1751 Y 4417/06
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 04-06-2008
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 04-06-2008
NUMERO DE LEY: 26388
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 24-06-2008
OBSERVACIONES: PROMULGADA DE HECHO

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
959/07 16-11-2007

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1875/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Código Penal
Capítulo III
Violación de secretos:

Artículo 1º.- Sustitúyase el art. 153 de la ley 23077 del Código Penal Argentino que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo153: Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que abriere indebidamente una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza o acceda a un correo electrónico que no le esté dirigido personalmente, salvo autorización implícita o explícita de su destinatario. Como asimismo; se apoderare indebidamente de una carta, de un pliego, de un despacho u otro papel privado o el contenido de un correo electrónico, aunque no esté cerrado, salvo autorización; o suprimiere o desviare de su destino deseado por el remitente una correspondencia o un correo electrónico utilizando todo tipo de maniobras en forma personal y directa o a través de cualquier servicio informático.-

Se le aplicará prisión de un año a tres años, si el culpable comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o correo electrónico no propio al que hubiere accedido sin ningún tipo de autorización.-

Entiéndase por correo electrónico o e-mails a toda correspondencia, mensaje, archivo, dato u otra información electrónica que se transmite a una o más personas por medio de una red de interconexión entre computadoras. A los efectos legales, el correo electrónico se equipara a la correspondencia epistolar. La protección del correo electrónico abarca su creación, transmisión y almacenamiento.-

Entiéndase por servicios informáticos a la provisión de accesos, servicios o datos desde una computadora, un sistema informático o una red informática. Asimismo, los servicios de procesamiento de datos, los servicios de Internet, los servicios de correo electrónico, los servicios de mensajes electrónicos o la información o los datos que se almacenen en relación con estos servicios.


Artículo 2º.- Sustitúyase el texto del art.154 de la ley 11179 que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 154: Será reprimido con prisión de dos a cuatro años, al empleado de correos, telégrafos o servicios informáticos que, abusando de su empleo y/o conocimientos técnicos, se apoderare de una carta, de un pliego, de un telegrama o de otra pieza de correspondencia o accediere a un correo electrónico, se impusiere de su contenido, lo entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, lo suprimiere, lo ocultare o cambiare su texto.

Artículo 3º.- Sustitúyase el art.155 de la ley 24286 que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 155: El que, hallándose en posesión de una correspondencia o contenido de algún correo electrónico no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, aunque hayan sido dirigidos a él, y será reprimido con multa de $3000 a $150.000, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.

Artículo 4º.- Sustitúyase el art 156 de la ley 24286 que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 156: Será reprimido con multa de $ 3000 a $ 150.000 e inhabilitación especial, en su caso, por seis meses a tres años, el que teniendo noticias, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa.

Artículo 5º.- Sustitúyase el art. 157 de la ley 23077 que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 157: Será reprimido con prisión de un año a tres años e inhabilitación especial el funcionario público que revelare hechos, actuaciones o documentos que por la ley deben quedar secretos.

Artículo 6º .- Sustitúyase el art.157 bis de la ley 25326 que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 157 bis: Será reprimido con la pena de prisión de uno a tres años el que:
1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
2. Revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años.


Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ramón Saadi.

FUNDAMENTOS
Señor Presidente

El presente proyecto tiene por finalidad incorporar a la legislación Argentina la regulación del correo electrónico o e-mail y modificar las penas establecidas para la comisión de los delitos tipificados en los arts. 153, 154, 155, 156 y 157 y 157 bis del Código Penal Argentino.-

La propuesta de reforma a los artículos citados no tiene otro fundamento que el de contemplar como delito "la violación del correo electrónico", equiparando el mismo a la correspondencia epistolar, de acuerdo a las consideraciones que ya refiriéramos y la cuantía en la pena en caso de violación.

Es innegable el avance de la tecnología en materia informática y el uso cotidiano y constante de los medios de comunicación inmediata que provee dicha rama de la ciencia a través de Internet y del correo electrónico, obligándonos por ello, a poner nuestro derecho positivo a la altura de las circunstancias en pos de salvar la magnífica laguna que se presenta ante su uso.-

La transmisión de correspondencia y de información de naturaleza pública o privada que se traslada de punto a punto dentro del territorio y a nivel mundial por el manejo de los servicios informáticos, hace que pongamos especial atención en su regulación a efectos que no se vulneren derechos esenciales que se desprenden de nuestra Constitución y del que en su consecuencia se desprenda.-

Lo más importante a destacar en estos fundamentos, es la necesidad de resguardar el derecho inalienable de todos los ciudadanos, plasmado en los arts. 18 y 19 de nuestra Ley Madre, propios de una República, en un Estado de Derecho, y por ende, establecer las penas merecidas para quienes cometen delitos, que por supuesto, deben ser debidamente tipificados y sancionados. Para ello, es menester introducir en nuestra legislación el concepto de ¿correo electrónico¿.-

El bien jurídico protegido que nos ocupa, es la libertad personal, abarcativa a todos los ámbitos en los que los individuos tienen el derecho de reserva de conductas y pensamientos; es decir, en los que su derecho personalísimo a la intimidad, se vería comprometido ante la injerencia de otras personas o del mismo Estado.

Es menester también resolver el caso de quien accede a un correo no personalizado, por ejemplo, cuando tienen como destinatario una empresa u otro tipo de empleador, y por una cuestión de relación laboral y deber de diligencia y buena fe, un empleado o funcionario dependiente, accede a un correo no propio. Es este el caso de discernir la autorización implícita o explícita del art. 1º, para no encuadrar en el tipo penal, al legislar no se puede dejar de tener en cuenta lo corriente que resulta la a implementación de estos medios en las tareas de cualquier establecimiento o repartición pública o privada, por la simpleza de sus mecanismos a los cuales por una cuestión de dinámica y operatividad todos los individuos acceden, en la medida de lo posible.-

Por la simple observación de la vida cotidiana de cualquier tarea dentro del ámbito privado o público en la que resulta notable la implementación de esta vía informática es que solicito a mis colegas se considere la aprobación del presente proyecto de ley.

Ramón Saadi.







Texto Original238122