Número de Expediente 1873/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1873/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | SALVATORI : PROYECTO DE DECLARACION CONDENANDO LA VENTA DE FOSILES ORIUNDOS DE LA ZONA PALEONTOLOGICA DE AUCA MAHUIDA , NEUQUEN , Y SOLICITANDO LA INTERVENCION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL . |
Listado de Autores |
---|
Salvatori
, Pedro
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
22-06-2004 | 23-06-2004 | 120/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
23-06-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-06-2004 | 23-06-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-07-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 23-06-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA: |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1873/04)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación,
DECLARA:
Su más absoluta condena y rechazo a la venta ilegal en el exterior de
los bienes que integran el patrimonio Cultural de la Nación, sustraídos
ilegalmente, solicitando que el Poder Ejecutivo Nacional a través de
sus organismos competentes instruya a sus representantes acreditados en
la ciudad de Nueva York, para que arbitren todas las medidas y acciones
pertinentes, sean administrativas o judiciales a los efectos de
impedir, en el presente mes de Junio de 2004, el remate en la Casa de
Subastas GUERNSEY´S de los fósiles, propiedad del dominio Publico de la
Provincia del Neuquén; y hacer las gestiones necesarias a los efectos
de lograr la restitución de esos bienes paleontológicos mencionados
anteriormente de conformidad a la normado en el artículo 4° de la Ley
25.743.
Pedro Salvatori.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Con profunda preocupación hemos recibido la grave noticia, publicada
por varios medios periodísticos, que dan cuenta de la venta, que se
realizará en la Casa de Subastas GUERNSEY´S, el próximo 24 de junio del
corriente, de huevos y embriones de dinosaurios oriundos de la Zona
Paleontológica de Auca Mahuida -Provincia de Neuquén -.
En noviembre de 1997, se produjo en la zona
denominada "Auca Mahuevo", el hallazgo de nidos con huevos de
dinosaurios, los que poseían embriones con piel fosilizada de
aproximadamente 30 centímetros. De más esta decir el invalorable valor
que tienen estos fósiles para el aprovechamiento científico como así
también para el acervo cultural e histórico de la Provincia de Neuquén
como para el de toda la Nación.
Estos especímenes, que según se puede observar en el sitio de Internet
de la casa de subastas serán puestos a remate bajo los números de lotes
256,257,258,259,260,262, han sido sustraídos de la zona paleontológica
mencionada precedentemente; hecho que representa una clara violación a
la norma provincial vigente en la materia como así también a la
legislación nacional que vela por la preservación del patrimonio
cultural de los argentinos.
Cabe destacar que la extracción por parte de personas u organismos
particulares de zonas paleontológicas como la de Auca Mahuevo, misma
que por Decreto Nro. 3603 del Gobierno de la Provincia de Neuquén ha
sido declarada "Área de Protección Patrimonial, de huesos de
dinosaurios como de cualquier otro tipo de material es considerado un
delito que atenta, indudablemente, contra la historia y herencia de
nuestro país.
En este sentido, y con la finalidad de preservar y proteger el
Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de la Nación es que se
sanciono el 4 de Junio de 2003, la Ley Nacional Nro. 25.743; la que
establece claramente la responsabilidad del Estado Nacional en la
materia, y que a la luz de los acontecimientos que nos ocupan, nos
dejan inferir que no se han adoptado las medidas de control y
supervisión adecuadas para resguardar los yacimientos paleontológicos.
Ahora bien, con relación a la delicada situación que nos ocupa, la
norma es más que clara. Su artículo 50° establece precisamente que "Los
objetos arqueológicos y restos paleontológicos podrán ser trasladados
dentro del territorio nacional, previa autorización del organismo
competente local, en calidad de préstamo a los fines de su
investigación y/o exposición por el término que determine la autoridad
competente........Los interesados deberán informar de las medidas que
se adoptarán para el resguardo de dichos bienes y garantizar su
reintegro al lugar de origen en las condiciones que les fueron
entregados"; de la lectura de este artículo se puede inferir que los
restos paleontológicos solo pueden ser trasladados dentro del
territorio nacional a los fines de investigación o exposición.
Más esclarecedor aún es el artículo 51° de la ley que establece "El
traslado fuera del territorio de la Nación de bienes arqueológicos y
paleontológicos se podrá realizar dentro de las condiciones
establecidas en el artículo anterior, previa autorización del organismo
local competente, en calidad de préstamo a los fines de su
investigación o para la difusión del conocimiento en el extranjero".
Sin lugar a dudas, lo normado en estos dos artículos, no se ajusta al
repudiable caso que nos ocupa ya que indudablemente los restos que han
de ser subastados no tienen como fin último su exposición o utilización
científica, sino el mero y egoísta beneficio económico.
Señor Presidente, es por todo lo expuesto, y a raíz de que la
condenable y medrosa sustracción, del dominio Público de la Provincia
de Neuquén, de los restos fósiles por parte de la casa de Subastas
GUERNSEY´S, como su venta, representan una clara violación a las normas
legales en la materia y atenta directamente contra el Patrimonio
Cultural de nuestro país, que solicito la aprobación del presente
proyecto de comunicación.
Pedro Salvatori.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1873/04)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación,
DECLARA:
Su más absoluta condena y rechazo a la venta ilegal en el exterior de
los bienes que integran el patrimonio Cultural de la Nación, sustraídos
ilegalmente, solicitando que el Poder Ejecutivo Nacional a través de
sus organismos competentes instruya a sus representantes acreditados en
la ciudad de Nueva York, para que arbitren todas las medidas y acciones
pertinentes, sean administrativas o judiciales a los efectos de
impedir, en el presente mes de Junio de 2004, el remate en la Casa de
Subastas GUERNSEY´S de los fósiles, propiedad del dominio Publico de la
Provincia del Neuquén; y hacer las gestiones necesarias a los efectos
de lograr la restitución de esos bienes paleontológicos mencionados
anteriormente de conformidad a la normado en el artículo 4° de la Ley
25.743.
Pedro Salvatori.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Con profunda preocupación hemos recibido la grave noticia, publicada
por varios medios periodísticos, que dan cuenta de la venta, que se
realizará en la Casa de Subastas GUERNSEY´S, el próximo 24 de junio del
corriente, de huevos y embriones de dinosaurios oriundos de la Zona
Paleontológica de Auca Mahuida -Provincia de Neuquén -.
En noviembre de 1997, se produjo en la zona
denominada "Auca Mahuevo", el hallazgo de nidos con huevos de
dinosaurios, los que poseían embriones con piel fosilizada de
aproximadamente 30 centímetros. De más esta decir el invalorable valor
que tienen estos fósiles para el aprovechamiento científico como así
también para el acervo cultural e histórico de la Provincia de Neuquén
como para el de toda la Nación.
Estos especímenes, que según se puede observar en el sitio de Internet
de la casa de subastas serán puestos a remate bajo los números de lotes
256,257,258,259,260,262, han sido sustraídos de la zona paleontológica
mencionada precedentemente; hecho que representa una clara violación a
la norma provincial vigente en la materia como así también a la
legislación nacional que vela por la preservación del patrimonio
cultural de los argentinos.
Cabe destacar que la extracción por parte de personas u organismos
particulares de zonas paleontológicas como la de Auca Mahuevo, misma
que por Decreto Nro. 3603 del Gobierno de la Provincia de Neuquén ha
sido declarada "Área de Protección Patrimonial, de huesos de
dinosaurios como de cualquier otro tipo de material es considerado un
delito que atenta, indudablemente, contra la historia y herencia de
nuestro país.
En este sentido, y con la finalidad de preservar y proteger el
Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de la Nación es que se
sanciono el 4 de Junio de 2003, la Ley Nacional Nro. 25.743; la que
establece claramente la responsabilidad del Estado Nacional en la
materia, y que a la luz de los acontecimientos que nos ocupan, nos
dejan inferir que no se han adoptado las medidas de control y
supervisión adecuadas para resguardar los yacimientos paleontológicos.
Ahora bien, con relación a la delicada situación que nos ocupa, la
norma es más que clara. Su artículo 50° establece precisamente que "Los
objetos arqueológicos y restos paleontológicos podrán ser trasladados
dentro del territorio nacional, previa autorización del organismo
competente local, en calidad de préstamo a los fines de su
investigación y/o exposición por el término que determine la autoridad
competente........Los interesados deberán informar de las medidas que
se adoptarán para el resguardo de dichos bienes y garantizar su
reintegro al lugar de origen en las condiciones que les fueron
entregados"; de la lectura de este artículo se puede inferir que los
restos paleontológicos solo pueden ser trasladados dentro del
territorio nacional a los fines de investigación o exposición.
Más esclarecedor aún es el artículo 51° de la ley que establece "El
traslado fuera del territorio de la Nación de bienes arqueológicos y
paleontológicos se podrá realizar dentro de las condiciones
establecidas en el artículo anterior, previa autorización del organismo
local competente, en calidad de préstamo a los fines de su
investigación o para la difusión del conocimiento en el extranjero".
Sin lugar a dudas, lo normado en estos dos artículos, no se ajusta al
repudiable caso que nos ocupa ya que indudablemente los restos que han
de ser subastados no tienen como fin último su exposición o utilización
científica, sino el mero y egoísta beneficio económico.
Señor Presidente, es por todo lo expuesto, y a raíz de que la
condenable y medrosa sustracción, del dominio Público de la Provincia
de Neuquén, de los restos fósiles por parte de la casa de Subastas
GUERNSEY´S, como su venta, representan una clara violación a las normas
legales en la materia y atenta directamente contra el Patrimonio
Cultural de nuestro país, que solicito la aprobación del presente
proyecto de comunicación.
Pedro Salvatori.-