Número de Expediente 1863/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1863/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | DEL PIERO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO SU SIMILAR 17671 ( IDENTIFICACION DE PERSONAS ) EN LO QUE RESPECTA A LA TRAMITACION DE LA GRATUIDAD .- |
Listado de Autores |
---|
Del Piero
, Pedro
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
13-10-1998 | 14-10-1998 | 97/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
13-10-1998 | 14-04-1999 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-10-1998 | 14-04-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-05-2001
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 21-04-1999 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
APROBADO COMO: PROYECTO DE LEY |
NOTA:SE AP.OTRO PL CONJ.CON S. 449/98 -PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
28-02-2001 CADUCO EN DIPUTADOS.- |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
95/99 | 15-04-1999 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1863:DEL PIERO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Art. 1°. Modifícase el inciso b) del artículo 30 de la ley 17.671, que
quedará redactado corno sigue:
"Artículo 30 ..
b) Las personas que al momento de solicitar la expedición de un
documento, certificado, testimonio, reproducción, etcétera, manifiesten
mediante declaración jurada carecer de recursos para abonar las tasas
que percibe por el concepto requerido el Registro Nacional de las
Personas, y sus hijos menores de dieciocho años de edad u otros
incapaces que se hallen a su cargo.
El Registro Nacional de las Personas queda expresamente
facultado para requerir los informes, incluso socio-ambientales, y realizar
las gestiones pertinentes a fin de confirmar y ratificar la veracidad de las
manifestaciones de los requirentes, respecto de su carencia de
recursos, debiendo informar al interesado de dicha facultad, a quien se
le deberá notificar, también, de las sanciones previstas en el inciso d)
del artículo 40 de la presente, en caso de incurrir en falsedad en la
declaración jurada "
Art. 2°. Agrégase al final de los artículos 35, 36, 37 y 38 de la ley
17.671, el siguiente texto:
". . .
Exceptúanse de la sanción prevista en este artículo a las personas
indicadas en el inciso b) del artículo 30 de la presente ley."
Art. 3°. Agrégase como inciso d) del artículo 40 de la ley 17.671, el
siguiente texto:
"Artículo 40...
d) Las personas que incurrieren en falsedad al formular la
declaración jurada prevista en el inciso b) del artículo 30 de la presente
ley."
Art. 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Del Piero.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE ESTAN PUBLICADOS
EN EL DAE 97/98.
A la Comisión de Interior y Justicia.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1863:DEL PIERO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Art. 1°. Modifícase el inciso b) del artículo 30 de la ley 17.671, que
quedará redactado corno sigue:
"Artículo 30 ..
b) Las personas que al momento de solicitar la expedición de un
documento, certificado, testimonio, reproducción, etcétera, manifiesten
mediante declaración jurada carecer de recursos para abonar las tasas
que percibe por el concepto requerido el Registro Nacional de las
Personas, y sus hijos menores de dieciocho años de edad u otros
incapaces que se hallen a su cargo.
El Registro Nacional de las Personas queda expresamente
facultado para requerir los informes, incluso socio-ambientales, y realizar
las gestiones pertinentes a fin de confirmar y ratificar la veracidad de las
manifestaciones de los requirentes, respecto de su carencia de
recursos, debiendo informar al interesado de dicha facultad, a quien se
le deberá notificar, también, de las sanciones previstas en el inciso d)
del artículo 40 de la presente, en caso de incurrir en falsedad en la
declaración jurada "
Art. 2°. Agrégase al final de los artículos 35, 36, 37 y 38 de la ley
17.671, el siguiente texto:
". . .
Exceptúanse de la sanción prevista en este artículo a las personas
indicadas en el inciso b) del artículo 30 de la presente ley."
Art. 3°. Agrégase como inciso d) del artículo 40 de la ley 17.671, el
siguiente texto:
"Artículo 40...
d) Las personas que incurrieren en falsedad al formular la
declaración jurada prevista en el inciso b) del artículo 30 de la presente
ley."
Art. 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Del Piero.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE ESTAN PUBLICADOS
EN EL DAE 97/98.
A la Comisión de Interior y Justicia.