Número de Expediente 1859/04

Origen Tipo Extracto
1859/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley PERCEVAL : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO A LAS NORMAS SOBRE PRESTACIONES DE SALUD GARANTIZADAS , LA CIRUGIA PLASTICA RECONSTRUCTIVA PARA LOS CASOS DE CANCER DE MAMA .
Listado de Autores
Perceval , María Cristina

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-06-2004 23-06-2004 119/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
23-06-2004 07-04-2005

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
23-06-2004 07-04-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 18-05-2005
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
REMITIDO AL ARCHIVO POR ISP-32/07 (CADUCO EN DIPUTADOS)

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
133/05 08-04-2005 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1859/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados..

ARTÍCULO 1°-
Considerar dentro de las prestaciones de salud garantizadas por las
Leyes 23.660, 23.661, 24.455 y 24.754 la cirugía plástica
reconstructiva de seno para toda mujer que sufriere mutilación total o
parcial de mama como consecuencia de utilización de la técnica de
mastectomía en el tratamiento de cáncer de mama.

ARTÍCULO 2°-
Corresponde al Sistema de Salud Pública por medio de su red de
Hospitales Públicos, y a los agentes naturales del Sistema Nacional del
Seguro de Salud y de Obras Sociales, contemplados en la Ley 23.660
artículo 1° incisos "a", "b", "c", "d", "e", "f", "g", y "h", así como
al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados y a las empresas o entidades que presten servicios de
medicina prepaga comprendidas en la Ley 24.754 proveer los servicios de
cirugía plástica reconstructiva de mama previstos en el artículo 1°,
utilizándose todos los medios y técnicas necesarias para asegurar su
calidad.

ARTÍCULO 3°-
Corresponde a los agentes de salud referidos en el artículo 2° incluir
dentro de la categoría de prótesis, con la misma consideración de
cualquier otro tipo de prótesis para su otorgamiento, a los apliques
capilares -v.gr. pelucas.

ARTÍCULO 4°-
Se consideran beneficiarias de la prestación establecida en el artículo
3° aquellas mujeres que, como consecuencia de la utilización de
quimioterapia en el tratamiento de todo tipo de cáncer, experimenten la
caída total o parcial de su cabello.

ARTÍCULO 5°-
Los agentes de salud mencionados en el art. 2ª de la presente ley
deberán informar a las posibles beneficiaras, a través de los medios
que consideren más adecuados, acerca de su derecho a recibir las
prestaciones mencionadas en esta ley.

ARTÍCULO 6°-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.

María C. Perceval.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto de ley tiene por objeto garantizar, a todas
aquellas mujeres que hayan sufrido algún tipo de mastectomía, el
acceso a técnicas de reparación por medio de cirugía plástica. De esta
forma, se procura brindar, a las mujeres que hayan padecido las
traumáticas terapias contra el cáncer, en especial en el caso del
cáncer de mama que deja secuelas físicas y psíquicas demasiado
visibles, un tratamiento de cirugía plástica reparadora que coadyuve a
mejorar su calidad de vida. La presente iniciativa tiene como
antecedente el proyecto de mi autoría presentado en el año 2002
(Expediente S-2519/02).

Cada año, 10 millones de personas se enferman de cáncer y 6 millones
mueren a causa de esta enfermedad. En América del Sur, el 14 por
ciento de las muertes que se producen en esta región son debidas al
cáncer. Sin embargo, según un informe de la Organización Mundial de la
Salud, dos de cada tres casos se pueden evitar o curar: un tercio de
ellos podría prevenirse, mientras que la detección temprana y un
tratamiento hecho a tiempo ayudarían a que otro tercio no termine en
muerte.

En recientes estadísticas de la Organización Mundial de la Salud se
hace una lectura diferenciada de la forma en que el cáncer ataca a
mujeres y varones. Entre estos últimos, los tipos de cáncer más comunes
son el de pulmón y estómago, a los que se suma el de próstata en los
países industrializados, mientras que, en el caso de las mujeres, los
más habituales son el de mama y el cervical (en el cuello del útero).

En los Estados Unidos, el cáncer de mama constituye el 32 por ciento de
todos los cánceres, siendo el cáncer de mayor aparición en las
mujeres. El riesgo de contraer cáncer de mama en la vida de una mujer
es el 12,2 por ciento, o sea una cada ocho mujeres, con un riesgo de
muerte de 3,6 por ciento, o sea, una sobre 282. Las mujeres mayores de
55 años son las más expuestas, ya que, sin factores de riesgo, las
mujeres comprendidas entre los 35 y los 55 años tienen un 2,5 por
ciento de probabilidades de contraer cáncer de mama. Los cambios en la
alimentación que se han traducido en un adelantamiento de la menarca y
en un atraso de la menopausia parecen incidir en el aumento de los
casos, según las cifras que maneja el Surveillance Epidemology Results
Program.

El hecho de que la ciencia médica se esté ocupando cada vez más de los
problemas de la salud de las mujeres no relacionados con lo
reproductivo resulta, al menos, auspicioso. Tradicionalmente, tanto en
el campo de la investigación como en el de la acción directa del
Estado, las mujeres eran objeto de una consideración sumamente
parcializada de su salud: mediante una figura retórica se reemplaza a
la mujer como entidad integral e integrada por una parte de su cuerpo,
su aparato reproductor. De esta forma, lo que importa es la posibilidad
o la imposibilidad de gestar, los cuidados que deberá brindar a su
cuerpo con miras a concretar un embarazo y un parto en buenas
condiciones de salud, y, finalmente, el amamantamiento.

Hasta un pasado demasiado reciente, no existía un abordaje específico
desde lo femenino para aquellas etapas de la vida alejadas de la
procreación: la infancia, la menopausia y la vejez. De esta manera, se
creía que la salud era una problemática neutra, sin caracteres
específicos atribuidos al sexo, y menos al género. Lo que, en realidad,
se estaba ocultando era el cuerpo de las mujeres, distinto y
diferenciado del de los varones y por lo tanto no susceptible de un
tratamiento "neutro".

Por ello, el presente proyecto de ley intenta abordar el problema del
cáncer de mama como un problema de salud que requiere de un enfoque
integral e integrador que tenga en cuenta el continuum salud-enfermedad
como resultado del interjuego de diversos procesos biológicos,
psicológicos, socioeconómicos y culturales que trascienden los límites
de la biología y de la fisiología y se integran a la dimensión social.

La proliferación de mujeres afectadas por diversos tipos de cáncer en
los últimos tiempos ha llevado a enfocar cada vez más la problemática
en aquellos aspectos relacionados con la prevención, la atención de la
salud y la difusión de la información. Las expectativas de sobrevida
que los tratamientos de última generación permiten vislumbrar nos lleva
a plantear agregar a las consideraciones antedichas el propender a
una mejor calidad de vida tanto durante el tratamiento, como una vez
que la mujer se ha reintegrado a sus quehaceres intentando recuperar el
ritmo de su cotidianeidad.

De acuerdo a las estadísticas, la mayor incidencia de cáncer de mama se
da en las mujeres mayores de 50 años, o sea plena menopausia, etapa
en la vida de las mujeres de la que, hasta no hace tiempo, se hablaba
con pudor y vergüenza y sobre la que, todavía hoy, hay mucho
desconocimiento. Entre las cosas que sabemos es que es una etapa de
grandes pérdidas en términos de lo que una cultura patriarcal asignaba
a las mujeres, de ahí que el fin de la edad fértil, el síndrome del
nido vacío y los cambios físicos se vivan como momentos muy dolorosos,
por lo que una situación tan dramática como el diagnóstico de un cáncer
de mama -con lo que en el imaginario colectivo de las mujeres
significan sus mamas- se viva de una manera significativamente
traumática, lo que, a veces impide tomar las decisiones adecuadas y
enfrentar la enfermedad de la mejor manera. De allí que el presente
proyecto de ley apunte a escribir la letra de esos tiempos que han
quedado en blanco y que tienen que ver con el día después de una
mastectomía, o lo que es lo mismo, con la posibilidad de sentirse
enteras para seguir encarando proyectos de vida.

Nuestra legislación contempla el tratamiento de las consideradas
afecciones malignas sin cargo alguno mediante la figura de
"prestaciones obligatorias". En esta consideración se incluyen todos
aquellos instrumentos de diagnóstico y tratamiento reconocidos por la
autoridad de aplicación ya sea en su modalidad ambulatoria como de
internación.

Por tal motivo, y teniendo en cuenta "el pleno goce del derecho a la
salud para todos los habitantes del país sin discriminación social,
económica, cultural o geográfica" reconocido en la Ley 23.661,
entendemos que, desde una perspectiva que contemple las diferencias con
que las distintas enfermedades impactan en los varones y las mujeres,
se hace necesario adaptar la legislación a los resultados de las
investigaciones científicas, como a las constataciones de demandas
específicas en torno hasta la hoy bastante silenciada salud integral de
las mujeres.

Asimismo, planteamos que debemos humanizar las prestaciones, debemos
pensar en el dolor y la desprotección de miles de mujeres sin recursos
que enfrentan la ablación de una o ambas mamas sin la posibilidad de
encarar una cirugía reparadora, reparadora en lo físico pero mucho más
reparadora de su estado de ánimo. Por ello, todo tratamiento debe
considerar la importancia que para la autoestima de cualquier mujer
entraña el tener un buen aspecto. Si a esto añadimos que, en la
recuperación de un/a paciente con cáncer, es de inestimable valor
-sobre todo teniendo en cuenta la agresividad del tratamiento de
quimioterapia- no sólo el buen estado físico general sino, sobre todo,
el estado de ánimo, concluimos que se hace necesario pensar en un
amplio espectro de medidas tendientes a hacer más llevaderas para las
mujeres las consecuencias del tratamiento del cáncer en general y del
cáncer de mama en particular.

La mastectomía es la ablación de la mama, el órgano más relacionado con
la feminidad, con el "ser mujer" transmitido culturalmente. De allí, la
carga simbólica que implica una mutilación de estas características más
allá de las secuelas físicas de prácticas realizadas sin integrar el
plano estético o sin prever una sobrevida de la mejor calidad,
entendiendo por esto, por ejemplo, la recuperación total de la
movilidad del brazo afectado lo que permite a las mujeres de esta época
retomar su vida laboral en forma plena. Contar con las ventajas que hoy
proveen los avances de la cirugía reparadora es un derecho que el
Estado no puede negarle a ninguna mujer en virtud del criterio de
justicia distributiva que establece la Ley 23.661.

Además de la cirugía reparadora de mama, el presente proyecto establece
considerar como prótesis, y por lo tanto pasibles de las mismas
condiciones de suministro y aplicación, a los apliques capilares a ser
utilizados por las mujeres que sufran la pérdida total o parcial de su
cabello. Es de público conocimiento que la caída del cabello es una de
las consecuencias de la mayoría de los tratamientos de quimioterapia al
que son sometidas las pacientes de cáncer, lo que se desconoce es el
grado de perturbación que agrega esta pérdida a la situación de
desequilibrio emocional producto de un diagnóstico de cáncer. De pocas
enfermedades se elude tanto el nombre como en este caso en que se lo
traviste con eufemismos que lo único que hacen es aportar una carga
simbólica difícil de soportar sobre todo si durante el tratamiento se
pierde, también, uno de los atributos físicos más cuidados por las
mujeres. Esta experiencia es tan frustrante que muchas mujeres
manifiestan en los grupos de autoayuda que verse peladas ha sido la
peor parte del proceso de su enfermedad.

En virtud de todo lo expuesto, el presente proyecto de ley intenta
llenar un vacío escribiendo un pequeño capítulo en el libro de la salud
de las mujeres: aquel que vincula la salud femenina con la Belleza, no
en el sentido superficial y baladí al que nos tiene acostumbrada
nuestra contemporaneidad sino en el sentido trascendente que la
civilización griega le adjudicaba al escribirla con mayúscula.

Por lo tanto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación
del presente proyecto de ley.

María C. Perceval.-