Número de Expediente 1857/04

Origen Tipo Extracto
1857/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley SAPAG : PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO A LA MUNICIPALIDAD DE CHOS MALAL , NEUQUEN , EL DOMINIO DE UN INMUEBLE..
Listado de Autores
Sapag , Luz María

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-06-2004 23-06-2004 119/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
23-06-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 2
26-08-2004 28-02-2006
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
23-06-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

OBSERVACIONES
26-8 SE INCORPORA COM.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1857/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de Chos
Malal, Provincia del Neuquén, el dominio del inmueble de propiedad del
Estado Nacional- Secretaría de Comunicaciones- individualizado como
parte del Lote A 1 de la Chacra 27 y parte del lote oficial 8
(Matrícula catastral N° 02-20-74-8505, con una superficie de 11 ha
9.113,25 m 2)

Artículo 2°.- La presente transferencia está condicionada a que la
cesionaria utilice la misma para la ejecución del Plan de Construcción
de Viviendas.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo Nacional, dentro de los ciento ochenta
(180) días de sancionada la presente, procederá a realizar los trámites
necesarios para el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa
de dominio, la que contendrá expresamente la condición establecida en
el artículo precedente, a efectos de su inscripción registral.

Artículo 4°.- Derogase toda norma que se oponga a las disposiciones
establecidas en la presente ley.

Artículo 5º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luz M. Sapag.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El terreno cuya transferencia se dispone en el proyecto que acompaño,
se encuentra registrado a nombre del Estado Nacional- Secretaría de
Comunicaciones - individualizado como parte del Lote A-1 de la Chacra
27 y parte del lote oficial 8 ( Matrícula catastral N° 02-20-74-8505)
con una superficie de 11 ha 9.113,25 m2.

Ahora bien, cabe agregar que la Ciudad de Chos Malal, se encuentra en
las orillas de la confluencia de los ríos Neuquén y Curi Leuvú, donde
su desarrollo ha sido a partir de la producción agrícola ganadera
basada en pequeños productores con parcelas de 2 o 3 hectáreas cada
uno. En los últimos veinte años se observó un fuerte desarrollo
urbanístico, producido por la radicación de familias que llegaron para
trabajar en la industria del petróleo, las cuales demandaron una gran
necesidad de viviendas y por consiguiente la solicitud de terrenos -que
por supuesto- las ventas de sectores privados no han podido satisfacer
dicha demanda.

Esta gran necesidad de terrenos baldíos generó que hasta en algún
momento se destinasen tierras productivas para la radicación de planes
habitacionales, obviamente en desmedro de las escasas posibilidades de
obtener suelos destinados a emprendimientos agrícolas en la región.
Obviamente con un altísimo costo medioambiental.

La situación hace que hoy ya no quede prácticamente ningún predio
disponible en el ejido urbano y la necesidad de brindar soluciones
habitacionales se hace por demás acuciante.

En el año 1973 se otorga la propiedad de la tierra al Servicio Oficial
de Radiodifusión la Chacra N° 27, ubicada en las afueras de la ciudad;
un predio que por ese entonces resultaba totalmente acorde a las
necesidades de la comunidad en contar con un servicio de comunicación
radial y a las demandas para dicho emplazamiento; y que no afectaba el
desarrollo urbano.

Con el correr de los años y por lo antes expuesto, la realidad hizo que
Chos Malal tuviese un crecimiento tal que la consideración hacia ese
predio ha cambiado, el agotamiento de las reservas de tierras hacen ver
a ese lote como el único disponible para la obtención de terrenos con
destino a la construcción de viviendas.

A partir del año 1993 comenzaron una serie de gestiones por parte de
las administraciones municipales, entre ellas con quienes se
desempeñaron a cargo de la dirección de la emisora radial, para
conseguir la tenencia de la tierra para lograr el objetivo precitado.

No obstante ello, y ante la necesidad de la reubicación de dicha antena
es que el municipio ofrece tres alternativas para un nuevo
emplazamiento y la mejor predisposición para hallar una solución que
beneficie a todas las partes.

La situación actual se nos presenta con el siguiente diagnóstico: se
cuenta con el beneplácito del director de la emisora para reubicar la
antena, la voluntad del municipio de brindar las alternativas que
posibiliten el nuevo asentamiento y una comunidad que espera ansiosa la
posibilidad de contar con un nuevo desarrollo urbanístico.

Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares la pronta aprobación
del presente proyecto de ley.

Luz M. Sapag.