Número de Expediente 1856/04

Origen Tipo Extracto
1856/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación DANIELE : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA EXPLOTACION DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN LA ZONA COMUN DEL " TRATADO DEL RIO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARITIMO " .
Listado de Autores
Daniele , Mario Domingo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-06-2004 23-06-2004 119/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
23-06-2004 13-08-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1
23-06-2004 13-08-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 01-09-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 25-08-2004
SANCION: Com.Art106
COMENTARIO:
NOTA:DESPACHO 209/04

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 401/05 01-08-2005
PE RP 84/05 28-04-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1856/04)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, informe
sobre las siguientes cuestiones vinculadas a la explotación de los
recursos pesqueros en la zona común de pesca establecida en el "Tratado
del Río de la Plata y su Frente Marítimo":
1) Funcionarios argentinos designados para integrar la delegación
nacional que integra la Comisión Técnica Mixta prevista en el art. 80
del Tratado mencionado.
2) Totales máximos de captura permitida por especie establecidos por la
Comisión para los períodos 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.
3) Cupos de captura asignados a la flota pesquera uruguaya, criterios
utilizados para su distribución.
4) Estudios realizados en los períodos indicados en el punto 2 a fin de
establecer la riqueza ictícola que aporta cada parte evaluada en base a
criterios científicos y económicos conforme lo establecido en el art.
74 del Tratado.
5) Totales de captura por especie efectivamente realizados por la flota
pesquera uruguaya y la flota pesquera argentina.
6) Evaluación del Tratado, su cumplimiento y consecuencias para la
Argentina.
7) Medidas de control adoptadas a fin de verificar el cumplimiento de
las disposiciones adoptadas y el respeto de los cupos de captura
asignados a cada parte.
8) Datos sobre infracciones y sanciones aplicadas.

Mario D. Daniele.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo fue
aprobado, en la República Argentina, por ley 20.645, promulgada el 8 de
febrero de 1974 y en la República Oriental del Uruguay por Decreto del
Consejo de Estado del 21 de enero de 1974.

Este instrumento dio origen a dos Comisiones Binacionales, la
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo y la Comisión Administradora
del Río de la Plata, ambas creadas a fin de hacer posible el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en su articulado.

El Tratado establece una franja de jurisdicción exclusiva
adyacente a las costas de cada parte del Río. Las franjas bajo
jurisdicción exclusiva tienen una anchura de 7 millas marinas entre el
límite exterior del Río y la línea recta imaginaria que une Colonia con
Punta Lara. Desde esta última hasta Punta Gorda, tiene una anchura de 2
millas marinas. Cada Estado ejerce jurisdicción exclusiva en su
respectiva franja costera. Las partes se reconocen recíprocamente y a
perpetuidad y bajo cualquier circunstancia, la libertad de navegación
para los buques de sus banderas en todo el río, tanto en aguas de uso
común como en las zonas de jurisdicción exclusiva.

Las partes contratantes tienen el derecho exclusivo de pesca en
la respectiva franja costera indicada en el art. 2. En las aguas de uso
común los buques de bandera de los Estados parte tienen libertad de
pesca.

El tratado crea la obligación para las partes de prevenir la
contaminación mediante normas y medidas apropiadas y la responsabilidad
de cada Parte frente a la otra por los daños causados, ya sea por sus
propias actividades o las de las personas físicas o jurídicas
domiciliadas en su territorio.

En cuanto a los órganos competentes que crea el Tratado, hemos
dicho que tales son:
a) Comisión Administradora del Río de la Plata: Es una comisión
internacional de administración fluvial que goza de personalidad
jurídica. Está integrada por igual número de delegados de cada parte.
Funciona en forma permanente y puede constituir los órganos que estime
necesarios. Por acuerdo de las partes, la sede asignada se halla en la
Isla Martín García. Son funciones de la Comisión :
- Promover estudios e investigaciones
- Dictar normas reguladoras de pesca
- Coordinar lo relativo al practicaje, búsqueda y rescate
- Ayudar a la navegación y al balizamiento,
- También considera a propuesta de las partes, las controversias que se
suscitaren en relación al Río de la Plata.
b) Comisión Técnica Mixta: Es un organismo argentino-uruguayo, cuya
sede, por acuerdo de las partes, se encuentra en la ciudad de
Montevideo. Para el cumplimiento de sus funciones realiza mensualmente
una reunión Plenaria de carácter ordinario. Cada país está compuesto
por una delegación compuesta por cinco miembros que a su vez
representan a distintos organismos del gobierno. Esta comisión se
encarga de la realización de estudios y la adopción y coordinación de
planes y medidas relativos a la conservación, preservación y racional
explotación de recursos vivos y a la protección del medio marino en la
zona común. Tiene dos funciones principales:

- Fijar los volúmenes de captura por especie ajustándolos
periódicamente.

- Determinar la forma de distribución de dicha cantidad entre las
partes.

Las normas que fijan los volúmenes de captura por especie y los
distribuye entre las partes, o las que establecen disposiciones
relativas a la explotación racional de las especies son de carácter
obligatorio para las partes.

Hemos recibido recientemente la inquietud y preocupación de los
diputados de la provincia de Buenos Aires, integrantes de la Comisión
de Pesca de esa Honorable Cámara, acerca del funcionamiento de este
Tratado, de cuáles han sido en los últimos años los volúmenes de
captura autorizados, del cumplimiento de las normas por ambas partes.

Así también preocupa la falta de controles en esta área de pesca y hay
desconocimiento acerca de posibles sanciones a infracciones allí
realizadas o sobre la existencia de algún registro.

Es por estas razones que solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de comunicación.

Mario D. Daniele.