Número de Expediente 1852/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1852/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | CAPARROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DEL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LAS EMPRESAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES RIESGOSAS, DE LAS NORMAS SOBRE LA CONTRATACION DE SEGUROS . |
Listado de Autores |
---|
Caparrós
, Mabel Luisa
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
22-06-2004 | 23-06-2004 | 118/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
23-06-2004 | 11-08-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-06-2004 | 11-08-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 08-09-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 25-08-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
802/04 | 12-08-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1852/04)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo por intermedio de los organismos que
correspondan, se sirva informar sobre los siguientes puntos:
· Si en virtud del artículo 22 de la ley 25675 las empresas que
realizan actividades riesgosas para el ambiente están contratando el seguro
que impone la legislación.
· En caso de que no esté sucediendo, las razones por las que no se
cumple con la contratación del seguro.
Mabel L. Caparrós.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Es públicamente conocido el problema que existe actualmente y desde hace
varios años con la contaminación ambiental. La sanción de la ley 25675
justamente vino a solucionar algunos de los escollos que existían y a
prevenir que surgieran otros.
El sistema que establece la misma ley para algunos de estos accidentes
ambientales es el de la contratación de un seguro por empresa que realice
actividad riesgosa. Este tema es fundamental ya que sino se contrata el
seguro la empresa debería responder directamente, pero para que esto suceda
se tienen que poner en marcha los prolongados y muchas veces costosos
mecanismos judiciales que insumen tiempo y dinero, mientras tanto el
ambiente, que es el damnificado directo, y nosotros, la población, que
formamos parte de los damnificados indirectos debemos esperar a que los
tribunales den el veredicto con todo lo que significó para nuestro
ecosistema ese daño producido.
A todo esto también debemos agregarle un segundo problema que se puede
llegar a dar si la empresa no tiene los medios suficientes como para
afrontar el caso, y entonces de ser así la situación sería mucho peor.
Si el sistema de seguros funciona correctamente, entonces no hay de que
preocuparse ya que esto le daría mayor celeridad a la solución del problema,
pues sería la compañía aseguradora la encargada de investigar si hubo o no
culpa de la empresa en la contaminación y mientras tanto la situación se
iría solucionando con lo aportado por la aseguradora.
En cambio esto difiere drásticamente en caso de que no esté funcionando el
sistema de seguros lo que obligaría a buscar de manera urgente alguna
solución alternativa a este sistema.
Es preciso conocer este tema a fondo cuanto antes, porque cada segundo que
pasa es una posibilidad más de peligro para el medio ambiente, y la
prevención, en estos casos, es fundamental.
Esta ley data de fines del año 2002, con lo cual es bastante reciente, pero
así y todo ya debería estar aplicándose el sistema de seguros que creó la
misma, sino no sirvió de nada el artículo 22, que viene a prevenir los daños
al ecosistema que son tan comunes en la época actual.
Mabel L. Caparrós.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1852/04)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo por intermedio de los organismos que
correspondan, se sirva informar sobre los siguientes puntos:
· Si en virtud del artículo 22 de la ley 25675 las empresas que
realizan actividades riesgosas para el ambiente están contratando el seguro
que impone la legislación.
· En caso de que no esté sucediendo, las razones por las que no se
cumple con la contratación del seguro.
Mabel L. Caparrós.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Es públicamente conocido el problema que existe actualmente y desde hace
varios años con la contaminación ambiental. La sanción de la ley 25675
justamente vino a solucionar algunos de los escollos que existían y a
prevenir que surgieran otros.
El sistema que establece la misma ley para algunos de estos accidentes
ambientales es el de la contratación de un seguro por empresa que realice
actividad riesgosa. Este tema es fundamental ya que sino se contrata el
seguro la empresa debería responder directamente, pero para que esto suceda
se tienen que poner en marcha los prolongados y muchas veces costosos
mecanismos judiciales que insumen tiempo y dinero, mientras tanto el
ambiente, que es el damnificado directo, y nosotros, la población, que
formamos parte de los damnificados indirectos debemos esperar a que los
tribunales den el veredicto con todo lo que significó para nuestro
ecosistema ese daño producido.
A todo esto también debemos agregarle un segundo problema que se puede
llegar a dar si la empresa no tiene los medios suficientes como para
afrontar el caso, y entonces de ser así la situación sería mucho peor.
Si el sistema de seguros funciona correctamente, entonces no hay de que
preocuparse ya que esto le daría mayor celeridad a la solución del problema,
pues sería la compañía aseguradora la encargada de investigar si hubo o no
culpa de la empresa en la contaminación y mientras tanto la situación se
iría solucionando con lo aportado por la aseguradora.
En cambio esto difiere drásticamente en caso de que no esté funcionando el
sistema de seguros lo que obligaría a buscar de manera urgente alguna
solución alternativa a este sistema.
Es preciso conocer este tema a fondo cuanto antes, porque cada segundo que
pasa es una posibilidad más de peligro para el medio ambiente, y la
prevención, en estos casos, es fundamental.
Esta ley data de fines del año 2002, con lo cual es bastante reciente, pero
así y todo ya debería estar aplicándose el sistema de seguros que creó la
misma, sino no sirvió de nada el artículo 22, que viene a prevenir los daños
al ecosistema que son tan comunes en la época actual.
Mabel L. Caparrós.-