Número de Expediente 185/03

Origen Tipo Extracto
185/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación CURLETTI Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO CANCELAR LA CONTRATACION DE CONSULTORAS PARA ASESORAR EN LA NEGOCIACION DE LA DEUDA EXTERNA .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén
Raso , Marta Ethel
Prades , Carlos Alfonso

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-03-2003 26-03-2003 13/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-03-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO:
18-03-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-0006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0185/03)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:

Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, proceda a cancelar la contratación de
estudios jurídicos y consultorías extranjeras que mediante el Decreto
533/02, fueron designados para asesorar al Ministerio de Economía de la
Nación en temas referentes a la "deuda externa", por cuanto las mismas
atentan contra los intereses de la Argentina, por ser paralelamente
representantes de empresas extranjeras que en el marco de la privatización
de servicios públicos, han presentado litigio contra el país, cuyas causas
se encuentran en proceso de resolución ante el Centro Internacional de
Disputas de Inversión (CIADI).

Mirian Curletti.- Marta E. Raso.- Carlos A. Prades.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Mediante el Decreto Nº 533, en marzo de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional,
aprobó la contratación de firmas de consultores extranjeros de reconocido
prestigio en la comunidad financiera internacional, con el objeto de llevar
a cabo las "negociaciones con los acreedores externos y defender las
posiciones de la República Argentina frente a las instituciones financieras,
los organismos multilaterales, distintos organismos del Gobierno y el
empresariado de los Estados Unidos de América".

La citada norma incorporó en sus considerandos la imprescindibilidad para
estos efectos, de contar con el asesoramiento institucional y financiero de
firmas interlocutoras del medio financiero, gubernamental y empresario que
establecieran un programa de relaciones con distintos sectores de los
Estados Unidos de América, designando para este especial propósito a las
firmas BAKER, DONELSON, BEARMAN&CALDELL, COVINGTON&BURLING y ZEMI
COMMUNICATIONS, delegando en forma inmediata la suscripción de las
contrataciones pertinentes al Ministerio de Economía.

Conforme lo manifiesta el Dr. Jorge Cholvis, de la Agencia Latina de
Información, un grupo de nueve empresas extranjeras a cargo de servicios
públicos que fueron privatizados en la década del noventa, están presentando
demandas contra la República Argentina ante el "Centro Internacional de
Disputas de Inversión" (CIADI), un panel de arbitraje del Banco Mundial. Las
firmas en conjunto pretenden cobrar más de 1.000 millones de dólares. Entre
dichas empresas hay algunas -AES y LG&E- que integran la lista de clientes
de los que hace poco fueron designados asesores del Ministerio de Economía
por el Decreto Nº 533/02, en temas referentes a la "deuda externa".

De los anexos del citado decreto se observaba que el gobierno nacional
encomendó las tareas a estudios jurídicos y consultoras que representan a
otras empresas (clientes) que tienen o tendrán intereses adversos a la
República Argentina (BAKER, cláusula 9º), o que representan a empresas con
reclamos pendientes contra la República Argentina; o a instituciones
financieras estadounidenses "con una variedad de intereses en la Argentina y
posibles reclamos contra la misma" (COVINGTON & BURLING).

Además, por este contrato el Ministerio de Economía se comprometió "a
renunciar a cualquier derecho que pudiera tener para objetar, basándose en
razones de conflicto", por la representación que ejercen los consultores de
las empresas e instituciones financieras antes mencionadas, y acepta que
ellos podrán tener en su nómina de clientes a "cualquier otro inversor
extranjero en cualquier reclamo contra la República Argentina por violación
de los tratados de inversión bilaterales y otras disposiciones de la ley
aplicables" (COVINGTON & BURLING).

En los contratos firmados los consultores se escudan de la realidad,
advirtiendo que informaron a las empresas con intereses contrapuestos con
nuestro país de que no podrían "representar al Ministerio de Economía de la
República Argentina si nos exigieran tomar o defender posiciones que sean
contrarias a los derechos" de dichas empresas.

Esta sola posibilidad de antagonismo habría sido motivo suficiente para
desechar la decisión que se tomó para designarlos en carácter de "asesores".
Ante la noticia que mencionamos en el párrafo anterior hoy queda claro el
sentido de estas cláusulas que impusieron los consultores en los contratos
suscriptos, pero también hecha luz sobre quienes "asesoran" al Ministerio de
Economía y la gravedad del problema que afecta al patrimonio de la Nación.

Con acuerdos de esta naturaleza se incurre en la renuncia a principios
éticos y a la violación de preceptos constitucionales que hacen al régimen
republicano de gobierno, y a la soberanía de la Nación.

Ciertamente, el problema no es nuevo en la Argentina, pues hubo una medida
común durante los noventa, cuando el Decreto Nacional Nº 1161/94, en su
artículo 3º facultó al Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de
Finanzas, a "contratar los servicios de asesoramiento jurídico de firmas de
reconocido prestigio internacional que fuera necesario para asistir al
Estado Nacional". Y esto ocurrió también y ocurre en otros espacios del
ámbito científico. En el último "Memorándum de políticas económicas del
gobierno argentino para un programa de transición en el 2003", también se
recurre a esta vía de la "asistencia" del FMI en varios aspectos, como
también se anuncia que se iniciará "el proceso licitatorio para que empresas
contables internacionales realicen estudios de due diligence y para que un
consultor internacional en gestión" lleve a cabo una revisión estratégica de
la banca pública. Ya está designado el banco francés Lazard Freres S.A.S
"para actuar como Asesor Financiero de la República Argentina en la
reestructuración de la deuda pública externa" (Resolución Nº 101 del
Ministerio de Economía, del 19/2/03). El Banco Mundial en los convenios
suscriptos impone sus propios criterios sobre "servicios de consultorías".

Por otra parte, cabe señalar que esta actitud de recurrir al asesoramiento
extranjero se lo debe enmarcar en el conjunto de políticas económicas que se
vinieron aplicando en nuestro país, las cuales contaron con la dirección y
diseño de los organismos financieros internacionales y el beneplácito del
establishment local y extranjero.

Así se reconoce que "el caso argentino es particularmente revelador porque
el Fondo estuvo profundamente involucrado en la Argentina durante muchos
años antes de la eclosión de la crisis actual", y "durante los años noventa
la Argentina operó de manera prácticamente continua, bajo los auspicios y el
estrecho seguimiento de un programa respaldado por el F.M.I."

Entonces, para poder concluir definitivamente con el problema debemos
necesariamente configurar una nación con capacidad suficiente de decisión
nacional, y no una nación en apariencia que conserva los atributos formales
del poder pero no su esencia. Ya no cabe discusión que el F.M.I., otros
organismos internacionales de crédito, y organismos gubernamentales y
técnicos de los países "acreedores", intervienen por distintos caminos en la
formulación de las políticas económicas de países endeudados, en particular
con misiones especiales, créditos condicionados y programas de ajuste.

Está claro que la República Argentina no debe renunciar a su soberanía,
dejando que los "asesores" extranjeros, las cartas de intención y los
memorando de entendimiento, o los acuerdos stand-by, se interpongan en las
decisiones del gobierno nacional. Si no, ellos seguirán siendo un soporte
de máximo rango en la conformación de la constitución real del país, que
somete y condiciona a la constitución jurídica.

Sobre la base de dichos instrumentos el F.M.I. -y también el Banco Mundial-
asume una función de co-redacción y vigilancia del cumplimiento de los
programas económicos de "ajuste. El país por esas vías sufre una limitación
sustancial en el ejercicio de su soberanía. La dependencia se concreta así
en la transferencia de la decisión nacional en la confección de los
programas económicos.

Es imprescindible señalar también, que dichos condicionamientos no tienen
igual efecto en todas partes y tampoco en todas las épocas fue el mismo: se
aplica máxima presión en aquellos casos en que los países han agotado sus
facilidades de pago o de crédito y tienen la mayor necesidad de
refinanciación; cuanto mayor es su dependencia de la financiación exterior
se agiganta su vulnerabilidad. Pero la situación se torna terminal si los
sectores dirigentes no logran articular una alternativa de poder efectivo
nacional que pueda sostener políticas socioeconómicas acordes a las
posibilidades e intereses de la Nación. Pues, el Estado es la institución
clave que decide la introducción e implantación de dichas políticas y de los
asesores que contribuyen a aplicarlas. La colaboración o la resistencia de
las fuerzas nacionales es decisiva para impedirlo.

Como decía Jauretche, "la historia es despiadada y no excusa a los hombres
por la buena fe y la ignorancia que los hizo pasibles del engaño. La
historia sólo sabe de los que contribuyeron a hacer grande, libre y próspera
a una Patria y de los que contribuyeron a empequeñecerla, esclavizarla y
expoliarla. No le interesan las intenciones, sino los hechos positivos". Se
debe tener presente esta advertencia.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente
Proyecto de Comunicación.

Mirian Curletti.- Marta E. Raso.- Carlos A. Prades.-