Número de Expediente 1845/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1845/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ROMERO FERIS : PROYECTO DE LEY SOBRE INTANGIBILIDAD DEL FONDO ESPECIAL DEL TABACO . |
Listado de Autores |
---|
Romero Feris
, Jose Antonio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-10-1998 | 14-10-1998 | 96/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
09-10-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-10-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
09-10-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-04-2000
OBSERVACIONES |
---|
REPRODUCIDO POR EL S-172/00.- |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1845:ROMERO FERIS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Establécese la intangibilidad del Fondo Especial del
Tabaco creado por el artículo 22 de le ley 19.800, sus modificatorias y
complementarias, para cualquier otro destino que no sean los
establecidos en los artículos 27, 28 y 29 de la citada ley.
Art. 2°.- A los fines del artículo 1° de la presente ley, el Fondo
Especial del Tabaco, integrado por el precio de comercialización del
tabaco en todas sus formas, no deberá ser incluido en las futuras ¿Ley
de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración
Nacional¿.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José A. Romero Feris.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 96/98.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economías
Regionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1845:ROMERO FERIS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Establécese la intangibilidad del Fondo Especial del
Tabaco creado por el artículo 22 de le ley 19.800, sus modificatorias y
complementarias, para cualquier otro destino que no sean los
establecidos en los artículos 27, 28 y 29 de la citada ley.
Art. 2°.- A los fines del artículo 1° de la presente ley, el Fondo
Especial del Tabaco, integrado por el precio de comercialización del
tabaco en todas sus formas, no deberá ser incluido en las futuras ¿Ley
de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración
Nacional¿.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José A. Romero Feris.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 96/98.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economías
Regionales.