Número de Expediente 1845/04

Origen Tipo Extracto
1845/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación BUSSI Y PINCHETTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE REALICE UN RELEVAMIENTO DE LA SITUACION DE LA EDUCACION ESPECIAL .
Listado de Autores
Bussi , Ricardo Argentino
Pinchetti de Sierra Morales , Delia Norma

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-06-2004 23-06-2004 118/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-06-2004 01-10-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
22-06-2004 01-10-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-01-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 20-10-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1220/04 04-10-2004 APROBADA Sin Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 221/06 11-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1845/04)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación:

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de
Educación de la Nación, inste al Consejo Federal de Educación, para que en
el marco de las facultades que le otorga la Ley N° 24.195 (Ley Federal de
Educación) coordine con las jurisdicciones provinciales y municipales un
relevamiento sobre el estado de la educación especial en cada jurisdicción,
a los efectos de poder tener una perspectiva de cual es la situación en
cuanto a:

1) Cantidad de Instituciones públicas y privadas existentes y en
funcionamiento.
2) Cantidad de educandos que asisten a dichos establecimientos,
desagregados por tipo de discapacidad.
3) Cantidad de personal docente y no docente afectado y nivel de
capacitación del mismo.
5) Detalle de proyectos en trámite, con descripción e información de su
estado actual.
6) Toda otra información que resultare pertinente.

Todo ello, con el objetivo posterior de que en el marco de lo establecido
por la Ley Federal de Educación, se garantice lo atinente a:

1º) Asegurar la atención educativa temprana, a los niños discapacitados
nacidos en todo el territorio nacional, principalmente en ciudades, pueblos
y áreas rurales donde en la actualidad no existiera esa prestación.

2º) Promover y favorecer las posibilidades de integración de las personas
discapacitadas, en los distintos niveles educativos, sociales y laborales.

3º) Impulsar la capacitación de los recursos humanos dedicados a la
educación especial.

4º) Promover la conciencia en las autoridades de contar con mayor cantidad
de establecimientos dedicados a la educación especial o en su defecto la
construcción de aulas para educación especial, anexas a la infraestructura
de escuelas comunes ya existentes, para garantizar, entre otros, el
derecho constitucional de todos los habitantes de la nación, de enseñar y
aprender, establecido en el artículo 14 de la Constitución Nacional.


Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti de Sierra Morales


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La ley 22.431 que regula el sistema de protección integral de las personas
discapacitadas, nos da el marco conceptual de la discapacidad, para ello, su
articulo 2do, establece ".... se considera discapacitada toda persona que
padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental,
que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables
para su integración, familiar, social, educacional o laboral"

Como puede apreciarse, el tema de la discapacidad puede tratarse desde
distintos puntos de vista.

En el presente proyecto, partiremos desde la perspectiva de la educación y
su situación en el país, visto en su integridad.

Sobre el particular, si acudimos a los antecedentes legislativos nacionales,
contamos con la Ley 22.431 (Institución del Sistema de Protección Integral
de las Personas Discapacitadas) que establece como obligación del estado, en
su artículo 4 inciso e) la de promover una "Escolarización en
establecimientos comunes con los apoyos necesarios previstos gratuitamente,
o en establecimientos especiales, cuando en razón del grado de discapacidad
no puedan cursar la escuela común."

Posteriormente, en el año 1993 al sancionarse la Ley Federal de Educación,
norma liminar en la materia, entre sus puntos más importantes, figura el
tema de la educación especial, dirigida a las personas que sufren algún tipo
de discapacidad, que se encuentra contenida básicamente en el artículo 5
inciso k:

"La integración de las personas con necesidades especiales mediante el pleno
desarrollo de sus capacidades",

En el articulo 11: "El sistema educativo comprende, también, otros regímenes
especiales que tienen por finalidad atender las necesidades que no pudieran
ser satisfechas por la estructura básica,..."

En el articulo 27: "Las autoridades educativas de las provincias y de la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires coordinaran con las de otras
áreas acciones de carácter preventivo y otras dirigidas a la detección de
niños/as con necesidades educativas especiales...",

En el articulo 28: "Los objetivos de la Educación Especial son:

a) Garantizar la atención de las personas con estas necesidades educativas
desde el momento de su detección. Este servicio se prestará en centros o
escuelas de educación especial.

b) Brindar una formación individualizada, normalizadora e integradora,
orientada al desarrollo integral de la persona y a una capacitación laboral
que le permita su incorporación al mundo del trabajo y la producción"

Y en el articulo 29: "La situación de los alumnos/as atendidos en centros o
escuelas especiales será revisada periódicamente por equipos de
profesionales, de manera de facilitar, cuando sea posible y de conformidad
con ambos padres, la integración a las unidades escolares comunes. ..."

Asimismo, en el plano internacional, encontramos distintas disposiciones al
respecto, tales como, la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental
proclamada en 1971 y la Declaración de los Derechos del Impedido dictada en
el año 1975, ambas por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

El 17 de noviembre de 1988 en la República de San Salvador (El Salvador) fue
suscripto el Protocolo de San Salvador, adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y
culturales, que fue ratificado en nuestro país por intermedio de la Ley
24.658.

El artículo 18 del protocolo, establece normas de protección de los
discapacitados, al decir:

"Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o
mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de
alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad.".

Esta profusa legislación, trae aparejado una carga de obligaciones, e
implica que las autoridades educativas, deberán en su actividad diaria,
detectar a los alumnos / as con necesidades educativas especiales, siendo su
objetivo:

Garantizar la atención de las personas con estas necesidades educativas
desde el momento de su detección, servicio que se tendría que prestar en
centros o escuelas de educación especial, brindando una prestación
individualizada e integradora.

En los centros en que se imparte educación especial, la organización escolar
debiera ser común a las distintas clases de discapacidades.

Los alumnos tendrían que integrarse por secciones escolares de acuerdo al
nivel de maduración, y aquellos que presentan un desfase en su ritmo de
aprendizaje deben recibir clases individuales de nivelación.

Para conseguir esto, lo ideal es que se pudieran combinar clases de música,
educación física, recreación, danzas, labores y las especialidades de apoyo
escolar: reeducación vocal, psicomotricidad, psicología de la educación.

Pero la realidad es otra.

A partir de esa realidad y dando cumplimiento al mandato de la Constitución
Nacional (de acuerdo a la reforma del año 1994) del art. 75, inciso 23 que
establece que es facultad del Congreso de la Nación:

"Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad
real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de
los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad......"
es que venimos a promover el presente Proyecto de Comunicación, que persigue
como objetivo, efectuar un relevamiento de las condiciones que en la
actualidad se desarrolla la educación especial, en todas las jurisdicciones
de nuestra patria. .

Esto encuentra su fundamento, en que si la educación común, por lo que es de
publico y notorio conocimiento, esta en crisis, necesitamos conocer la
situación real de la educación especial.

Por ello importa poder realizar un diagnostico, a través de un trabajo de
campo, que permita posteriormente elaborar las respuestas pertinentes,
destinadas a brindar a las personas con discapacidad una educación digna,
brindándole de esa manera la oportunidad de integrarse al mundo del trabajo
y de la producción.

Nuestro derecho positivo sobre el particular es bastante completo, pero
dudamos que se cumpla con el imperativo legal, porque pudimos percibir que
las prerrogativas de los discapacitados son permanentemente conculcadas.

Sin entrar en las razones fácticas del por que de ello, entendemos que debe
cumplir con la ley, y esta dice que el objetivo es integrar pero sólo
aquellos que tienen un hijo, un pariente o un amigo discapacitado saben lo
que les cuesta que la idea central por la que esta norma existe se concrete
en las escuelas publicas.
Muchos niños y jóvenes discapacitados lo logran en colegios privados pero
¿qué pueden hacer aquellos padres que no tienen recursos económicos o
información?

Si esto pasa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, situación graficada en
la nota del matutino La Nación, publicada en fecha 08/04/2004: "Limitan la
integración escolar de chicos discapacitados", resulta poco menos que
imposible imaginar lo que puede estar sucediendo en muchas localidades del
interior de nuestro país.

Pueden Uds. Señores Senadores imaginar, a los padres de áreas rurales,
intentando la integración para sus hijos discapacitados, donde ni siquiera
existen escuelas de enseñanza especial, ni se habla de atención temprana, y
en el caso de que pudieran llegar a acceder a ellas económicamente, deben
hacer viajes a las capitales provinciales para que su hijo sea atendido,
con el consecuente costo, en el doloroso marco de la crisis socioeconómica
que nos aqueja.

Quienes caminamos por el interior, conocemos la cruda realidad, sabemos de
escuelas comunes, que apenas merecen ese nombre, dada la falta de
infraestructura y cuando existe, falta de mantenimiento, entonces nos
preocupa el conocer la existencia o no de las escuelas especiales.

Nosotros sabemos que este tema es responsabilidad de todos los miembros de
la sociedad, pero nos aflige que no exista una real conciencia de lo
importante que es que estos niños diferentes accedan a una buena educación.

Este es un desafío que no se puede y no se debe eludir, si realmente se es
un ciudadano consciente en una sociedad en constante evolución.

Por los fundamentos expuestos y en la inteligencia de que los Señores
Senadores, van a estar en un todo de acuerdo con lo antedicho, es que
venimos a solicitar la pronta aprobación del presente Proyecto de
Comunicación.


Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti de Sierra Morales