Número de Expediente 1844/98

Origen Tipo Extracto
1844/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley MAGLIETTI : PROYECTO DE LEY IMPLANTANDO EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA .-
Listado de Autores
Maglietti , Alberto Ramon

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-10-1998 14-10-1998 95/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-10-1998 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
09-10-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 2
09-10-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 3
09-10-1998 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 14-04-2000

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-1844:MAGLIETTI

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° Implántase en todo el territorio de la Nación el estado
de emergencia económica, conforme a las especificaciones contenidas
en los siguientes articulas.
Art. 2° Las unidades familiares integradas por padre, madre y un
(1) hijo como mínimo, cuyo ingreso familiar no supere los cuatrocientos
pesos ($ 400) mensuales al momento de la sanción de la presente ley,
gozarán de los siguientes beneficios a partir de su publicación:
a) Dejarán de pagar los alquileres o las cuotas hipotecarias de las
viviendas que habitan, cuyo monto no sea superior a los
doscientos cincuenta pesos mensuales ($ 250), durante un
período que no excederá de treinta (30) meses contados a partir
de la publicación de la presente ley.
b) En los mismos supuestos indicados en el inciso anterior,
también dejarán de pagar los servicios de electricidad, gas y
agua durante un periodo que no excederá de los treinta (30)
meses contados en similar fonda que la fijada en el inciso a).
c) La prórroga, durante doce (12) meses contados a partir de la
publicación de la presente ley, de los vencimientos de las
obligaciones exigibles que hubieran contraído cuyas cuotas
mensuales fueran superiores a cincuenta (50) pesos
mensuales.

Art. 3° Quedan exceptuados de los beneficios mencionados en el
artículo anterior, los inquilinos y los deudores hipotecarios que deban
abonar en concepto de alquiler o de cuota hipotecaria respectivamente,
un importe superior a los doscientos cincuenta pesos ($ 250)
mensuales.

Art. 4° En los casos indicados en el artículo 2°, inciso a), para el
cobro de los alquileres o cuotas hipotecarias, los locadores y los
locatarios o acreedores y deudores hipotecarios concurrirán a la entidad
financiera más próxima al inmueble objeto del contrato, con copias
simples de los contratos que los vinculan. La entidad financiera
registrará cada contrato y procederá a pagar al locador o al acreedor
hipotecario el monto de la cuota mensual pactada en el contrato y hasta
la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales, durante un
período que no excederá de treinta (30) meses contados a partir de la
publicación de la presente ley.

Art. 5° Las entidades financieras utilizarán para el fin indicado en el
artículo anterior las reservas contabilizadas como requisitos mínimos de
liquidez.

Art. 6°. En los casos indicados en el artículo 2° inciso b), las
empresas concesionarias de los servicios públicos allí mencionados,
deducirán de sus balances impositivos las facturas impagas por la
aplicación de la presente ley. Quedan incluidos en los beneficios de esta
ley, los consumos iguales o inferiores al abono, en todos los casos, y
150 kw/hora bimestrales de electricidad, 30 m3 de agua corriente y 30
m3 de gas donde existiere servicio medido, por bimestre.

Art. 7°. Es requisito imprescindible e ineludible para acogerse a los
beneficios de la presente ley, la condición de ciudadano argentino, con
no menos de cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía, para ambos
integrantes de la unidad familiar solicitante.

Art. 8°. Al momento de acogerse a los beneficios de esta ley, el o
los solicitantes se obligarán a informar sobre cualquier cambio de
situación que pudiera hacer cesar el beneficio. El Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de la Nación proveerá gratuitamente los respectivos
formularios.

Art. 9°. Si el o los solicitantes tuvieran empleador, éste les
extenderá gratuitamente constancia del ingreso mensual a percibir.
Cuando no hubiere empleador, él o los solicitantes firmarán una
declaración ante autoridad bancaria, docente o policial donde constará
su o sus ingresos.

Art. 10. Será reprimido con prisión de tres (3) meses a tres (3)
años, toda persona que incurriere en falsedad instrumental o en
simulación para obtener los beneficios de la presente ley. La pena se
incrementará en un medio, si en la comisión del hecho participaren
funcionarios públicos.

Art. 11. La omisión de la denuncia del cambio positivo y duradero
en la situación de los beneficiarios, hará pasible a su autor o autores al
pago de una multa igual al beneficio indebidamente percibido, con más
el pago de las obligaciones que ha dejado de abonar.

Art. 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alberto R. Maglietti.

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE 95/98.

A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Economía y de
Trabajo y Previsión Social.