Número de Expediente 1843/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1843/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CONTI Y OTROS : PROYECTO DE LEY OTORGANDO JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR , SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER . |
Listado de Autores |
---|
Conti
, Diana Beatriz
|
Giustiniani
, Rubén Héctor
|
Rossi
, Carlos Alberto
|
Ibarra
, Vilma Lidia
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
18-06-2004 | 23-06-2004 | 118/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
22-06-2004 | 17-08-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-12-2005 | 28-02-2008 |
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
22-06-2004 | 17-08-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2008
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 16-11-2005
PARA:PROXIMA SESION
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
849/05 | 18-08-2005 | CADUCA | Con Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1843/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Otórgase jerarquía constitucional a la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la
Mujer, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos, en Belém do Pará (Brasil) el 9 de junio de 1994 y ratificada en
nuestro país por Ley 24.632, en los términos del artículo 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Diana B. Conti.- Rubén Giustiniani.- Carlos A. Rossi.- Vilma L. Ibarra.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Asamblea General de los Estados Americanos aprobó, el 9 de junio de 1994,
la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer" conocida como "Convención de Belem do Pará". El
13 de marzo de 1996 este instrumento fue ratificado por la Ley 24.632.
La reforma constitucional de 1994 otorgó jerarquía constitucional a los
principales tratados internacionales sobre derechos humanos. El artículo 75
inciso 22 prevé en su última parte que "Los demás tratados y convenciones
sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán
del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada
Cámara para gozar de la jerarquía constitucional."
Por este procedimiento desde 1994 hasta la fecha, el Congreso Nacional
otorgó rango constitucional a dos tratados, la Convención sobre Desaparición
Forzada de Personas por Ley 24.820 y recientemente la Convención sobre la
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa
Humanidad por Ley 25.778.
La Convención de Belén do Pará es un tratado fundamental sobre derechos
humanos que se dirige a proteger de modo directo e inmediato a la mujer ante
la violencia y como tal debe ser incorporado a la Constitución Nacional.
En el Preámbulo de esta Convención, los Estados Parte afirman que "la
violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y
las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el
reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades"... "la
violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una
manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre
hombres y mujeres"
Las prácticas criminales y discriminatorias que constituyen la violencia de
género, no sólo producen daños, sufrimiento o muerte para cada mujer que la
padece, sino que además tienen un alto costo social por privar a la
sociedad de la participación plena de las mujeres en todos los ámbitos del
desarrollo.
La violencia de género constituye un obstáculo que limita las opciones de
las mujeres en todas las esferas de su vida, destruyendo su salud y su
autoestima y reduciendo su participación en la vida social, política y
económica de un país.
La violencia contra las mujeres atraviesa todas las clases y sectores
sociales y si bien no existen una estadística fehaciente sobre el número de
víctimas, se supone que de cada 10 mujeres, 5 son víctimas de violencia.
Por las razones expuestas, solicito de mis pares la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
Diana B. Conti.- Rubén Giustiniani.- Carlos A. Rossi.- Vilma L. Ibarra.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1843/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Otórgase jerarquía constitucional a la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la
Mujer, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos, en Belém do Pará (Brasil) el 9 de junio de 1994 y ratificada en
nuestro país por Ley 24.632, en los términos del artículo 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Diana B. Conti.- Rubén Giustiniani.- Carlos A. Rossi.- Vilma L. Ibarra.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Asamblea General de los Estados Americanos aprobó, el 9 de junio de 1994,
la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer" conocida como "Convención de Belem do Pará". El
13 de marzo de 1996 este instrumento fue ratificado por la Ley 24.632.
La reforma constitucional de 1994 otorgó jerarquía constitucional a los
principales tratados internacionales sobre derechos humanos. El artículo 75
inciso 22 prevé en su última parte que "Los demás tratados y convenciones
sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán
del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada
Cámara para gozar de la jerarquía constitucional."
Por este procedimiento desde 1994 hasta la fecha, el Congreso Nacional
otorgó rango constitucional a dos tratados, la Convención sobre Desaparición
Forzada de Personas por Ley 24.820 y recientemente la Convención sobre la
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa
Humanidad por Ley 25.778.
La Convención de Belén do Pará es un tratado fundamental sobre derechos
humanos que se dirige a proteger de modo directo e inmediato a la mujer ante
la violencia y como tal debe ser incorporado a la Constitución Nacional.
En el Preámbulo de esta Convención, los Estados Parte afirman que "la
violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y
las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el
reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades"... "la
violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una
manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre
hombres y mujeres"
Las prácticas criminales y discriminatorias que constituyen la violencia de
género, no sólo producen daños, sufrimiento o muerte para cada mujer que la
padece, sino que además tienen un alto costo social por privar a la
sociedad de la participación plena de las mujeres en todos los ámbitos del
desarrollo.
La violencia de género constituye un obstáculo que limita las opciones de
las mujeres en todas las esferas de su vida, destruyendo su salud y su
autoestima y reduciendo su participación en la vida social, política y
económica de un país.
La violencia contra las mujeres atraviesa todas las clases y sectores
sociales y si bien no existen una estadística fehaciente sobre el número de
víctimas, se supone que de cada 10 mujeres, 5 son víctimas de violencia.
Por las razones expuestas, solicito de mis pares la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
Diana B. Conti.- Rubén Giustiniani.- Carlos A. Rossi.- Vilma L. Ibarra.