Número de Expediente 1838/98

Origen Tipo Extracto
1838/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley BERHONGARAY : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO SU SIMILAR LEY 24059 ( SEGURIDAD INTERIOR ) ACERCA DEL EMPLEO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y POLICIALES FUERA DEL AMBITO FEDERAL .-
Listado de Autores
Berhongaray , Antonio Tomas

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-10-1998 14-10-1998 95/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-10-1998 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
09-10-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 2
09-10-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 3
09-10-1998 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-03-2000

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-1838:BERONGARAY

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Art. 1°. Agrégase al texto actual del artículo 23 de la ley 24.059, el
siguiente párrafo:
"También podrán ser empleadas las fuerzas de seguridad e
instituciones policiales nacionales fuera del ámbito de las normas que
reglan la jurisdicción federal, sin que concurran las situaciones aludidas
en el párrafo precedente, en el marco de los convenios que celebren
tales instituciones y fuerzas con provincias adherentes a la presente ley,
con aprobación del ministro del Interior y de las legislaturas provinciales,
para el ejercicio de funciones policiales ordinarias colaborando con la
respectiva policía provincial o apoyando a ésta, realizando operaciones
conjuntas, o sustituyéndola en el ámbito del territorio provincial
establecido en el respectivo convenio.
En tales supuestos, los elementos de las instituciones policiales y
fuerzas de seguridad del Estado nacional participantes actuarán bajo el
mando del jefe integrante de la institución o fuerza respectiva, que
designen conjuntamente el ministro del Interior y el gobernador
provincial.
En caso de que el convenio prevea la realización de operaciones
policiales conjuntas, los aludidos funcionarios designarán un jefe de una
de las instituciones policiales o fuerzas de seguridad del Estado nacional
interviniente, a quien se subordinarán los elementos de las instituciones
y fuerzas nacionales y provinciales a cuyo cargo se encuentre la
realización de las operaciones policiales previstas en el convenio."

Art. 2°: Sustitúyese el texto actual del artículo 24 de la ley 24.059,
por el siguiente:
"Artículo 24. Producidos los supuestos contemplados en los
incisos a), b) y c) del artículo precedente, el gobernador de la provincia
donde los hechos tuvieren lugar podrá requerir al Ministerio del Interior
el concurso de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado
nacional, a fin de dominar la situación. Se dará al Comité de Crisis la
intervención que le compete, de acuerdo a lo normado en la presente
ley.
Sin requerimiento del gobierno provincial, no podrán ser
empleados en el territorio provincial los cuerpos policiales y fuerzas de
seguridad del Estado nacional sino una vez adoptadas las medidas
prescritas en los artículos 6 y 23 de la Constitución Nacional, o bien por
orden de la justicia federal.
Toda orden impartida por la justicia federal para el empleo en
territorio provincial de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del
Estado nacional que impliquen el empleo de más de cincuenta (50)
efectivos, dará lugar a la conformación del Comité de Crisis.

Antonio T. Berhongaray.

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE 95/98.

A las comisiones de Interior y Justicia, de Defensa Nacional y de
Asuntos Constitucionales.