Número de Expediente 1838/06
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 1838/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY SOBRE CREACION DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL FEDERAL EN LA CIUDAD DE RESISTENCIA PROVINCIA DEL CHACO . |
| Listado de Autores |
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Capitanich
, Jorge Milton
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 01-06-2006 | 14-06-2006 | 79/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 13-06-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-06-2006 | 28-02-2008 |
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-06-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1838/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º. Créase el Juzgado de Ejecución Penal Federal con asiento en la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco.
Artículo 2°. Será competencia del Juzgado de Ejecución Penal Federal creado en el artículo anterior, entender en la ejecución de las sentencias dictadas por los Tribunales Federales correspondientes a la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la
Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco.
El juzgado que se crea funcionará con dos Secretarías.
Artículo 3º. Créanse a tal efecto el cargo de Juez, dos (2) cargos de Secretario, dos (2) cargos de Prosecretario.
Créanse asimismo, los cargos de personal administrativo, técnico de Servicio y Maestranzas en el número que asigne la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Artículo 5º. La Corte Suprema de Justicia de la Nación distribuirá el personal existente en la jurisdicción de la Provincia del Chaco y / o procederá a la designación de aquel necesario para la instalación del Juzgado de Ejecución Penal Federal creados por la presente ley.
Artículo 6º. Los gastos que demande la instalación y funcionamiento del Juzgado de Ejecución Penal Federal de la Ciudad de Resistencia (Chaco), se financiarán con los recursos establecidos en la Ley de Presupuesto para el ejercicio que corresponda.
Artículo 7º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS.
Señor Presidente:
Actualmente, un juez de Cámara en la Ciudad de Resistencia, debe desarrollar tareas inherentes al de Juez de Ejecución Penal además de las específicas como Miembro de un Tribunal de Juicio.
En la práctica, la imposibilidad física y temporal de atender simultáneamente el trámite propio de toda causa elevada juicio, y el cúmulo de requerimientos que se presentan a partir de la existencia de personas detenidas, o en libertad, pero sometidas a un proceso, produce problemas a veces insalvables.
Una consecuencia inmediata, es el reclamo de aquellos vinculados a una causa, de que sus cuestiones tengan respuestas inmediatas; en el caso de los privados de libertad, además de sus demandas en igual sentido, está siempre latente o permanente la posibilidad del conflicto en las formas en que este país tiene ya algunas muestras.
La responsabilidad que implica llevar a cabo todas las tareas señaladas, inexorablemente genera - para cada Magistrado y la única Secretaría existente - una sobrecarga funcional.
Este desdoblamiento de roles, no representa en absoluto una respuesta al problema. Sí, en cambio, conlleva a un desgaste físico por la atención diaria de internos (alojados o en libertad), de procesados (en libertad o detenidos), el desplazamiento a unidades de alojamiento, etcétera, y la inevitable demora en el trámite cuando en ocasiones el Magistrado debe atender toda la realización de las audiencias del debate oral y público.
Un primer paso de la solución que se propicia, es la insoslayable e inmediata implementación de una Secretaría Letrada para la Ejecución Penal, pero indudablemente la creación de un Juzgado en esta materia, constituye la más conveniente, adecuada y efectiva manera de atender y resolver las cuestiones que se han referenciado párrafos arriba.
En el entendimiento que la extensa jurisdicción territorial de la Provincia del Chaco, teniendo en cuenta que las resoluciones que en cuestiones de ejecución que dicta el Tribunal Oral Criminal de Resistencia, sumado también lo que en materia penal aporta actualmente el Juzgado Federal de dicha ciudad, y habrá de hacerlo en un futuro cercano el de Presidencia de Roque Sáenz Peña, como también el proyectado segundo Juzgado en la ciudad capital de la Provincia del Chaco, ameritan la creación de un Juzgado de Ejecución Penal Federal con asiento en la ciudad de Resistencia, Chaco.
Con estos fundamentos, señor Presidente, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara Alta me acompañen en esta iniciativa legislativa.
Jorge M. Capitanich.-
ANEXO - MARCO LEGAL
En síntesis, un magistrado del Tribunal Oral que tiene que desempeña tareas de un Juez de Ejecución Penal desarrolla actividades de contralor que se puede establecer en dos tipos. La primera de ellas según lo dispuesto por la propia ley y demás disposiciones procesales que se atribuye al Juez Ejecución Penal y, en segundo lugar, aquellas actividades que el Tribunal, internamente le asigna.
1. Competencia:
La competencia está establecida por el artículo 75 de la ley Nº 24.141 que reza:
¿Las funciones de juez de ejecución que establece el Código Procesal Penal de la Nación serán desempeñadas, en el interior del país, por un juez del tribunal oral respectivo, conforme lo determinado que el órgano judicial competente..."
2. Marco legal de las actividades:
1) Artículo 493, siguientes y concordantes del CPPN.
2) Ley 24.660. De Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.
2.a. Privados de libertad.
Decreto Nº 303/96 Reglamento General para Procesados.
Decreto Nº 396/99 Reglamento de las Modalidades Básicas de la Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, Progresividad del Régimen Penitenciario, Programa de Pre- libertad y principales disposiciones a relacionadas.
Decreto Nº 18/97 Reglamento de Disciplina para los Internos.
Decreto Nº 1.136/97 Reglamento de Comunicaciones de los Internos.
Decreto Nº 1.139/00 Reglamento de Recompensas - Reglamentación del Capítulo VII ¿Recompensas¿ de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660.
2.b. Condenados en libertad.
Artículo 26 del Código Penal sobre Condenas de Ejecución en Suspenso.
2.c. Procesados en libertad.
Suspensión del Juicio a Prueba (¿Provation") establecida por artículo 76 bis Código Penal.
3. Otras intervenciones que pueden ser asignadas internamente al Juez de Ejecución Penal, pueden citarse:
Artículos 5º y 6º de la ley 24.390 sobre el plazo máximo de la prisión preventiva.
Nota de fecha 28 de abril de 2006 - Comisión de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura - con referencia a los Registros de Detenidos.
Trámites ordenados en la sentencia.
Competencia Judicial.
A) privados de libertad.
A -1) Procesado detenido.
Artículo 35 Decreto N° 303/96. Ejecución anticipada voluntaria. Petición que puede formular el procesado - detenido durante la etapa de instrucción de la causa que lo mantiene y en ese estado. Al incorporárselo, el interno empieza a transitar anticipadamente la progresividad del régimen de ejecución de la pena, como si se tratase de un individuo condenado por sentencia firme.
A2) Condenados - Ejecución de la pena privativa de la libertad.
Ley 24.660 - artículo 4º ¿Será de competencia judicial durante la ejecución de la pena":
resolver las cuestiones que se susciten cuando se considere vulnerado algunos de los derechos del condenado.
Autorizar todo ingreso del condenado del ámbito de la administración penitenciaria".
¿Que involucra la actividad?
Dentro de la ley 24.660, el control y verificación de todas las etapas del tratamiento penitenciario por las que debe transitar linterna hasta su egreso.
Promoción:
De los internos entre las fases y períodos de la progresividad de régimen (artículo 12) a partir de los guarismos calificatorios de conducta y conceptos obtenidos.
Incorporaciones:
* Al régimen de salida transitorias (artículo 16).
* Al régimen de Semi - libertad (artículo 23).
* Al programa de Pre - libertad (artículo 30).
* Al régimen de Libertad Asistida (artículo 54).
Otros egresos excepcionales:
El contralor de las situaciones que justifiquen un ingreso tiempo horario de la interno por razones de grave enfermedad, accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados con derecho a visitar o correspondencia (artículo 166).
Disciplina:
El Juez de Ejecución Penal deviene el Tribunal de Alzada para entender en los recursos contra las sanciones disciplinarias aplicadas a los internos (artículo 96)..
Frecuencia.
La inspección debe efectuarse cada seis meses o menos (artículo 208). Implica también el desplazamiento - además de la Prisión Regional del Norte (U. 7) - a otros establecimientos penitenciarios federales o provinciales del país (incluidos establecimientos hospitalarios) a los que se hayan derivado los internos por acercamiento familiar o por así indicarlo el tratamiento.
Periodo de Libertad Condicional (o Asistida):.
Comprende toda la actividad de verificación en cuanto al cumplimiento de las condiciones de soltura previstos en el artículo 13 del Código Penal. Se ejecute el seguimiento de liberado y se ejerce la tutela conjunta con el Patronato de Lliberados hasta el vencimiento de la pena.
B) Condenados con penas de ejecuciones en suspenso.
Aquellos casos en los que, mediando sentencia condenatoria, su cumplimiento lo es bajo la modalidad de ejecución condicional (artículos 26 del Código Penal).
¿Que involucra la actividad del Juez de Ejecución?
En el periodo que resulte fijado de la sentencia (entre dos y cuatro años) el Juez de Ejecución Penal deberá:.
Verificar: el cumplimiento de las ¿reglas de conductas" impuestas conforme al artículo 27 bis del Código Penal.
Resolver el cese o la continuidad (según dictamen de peritos) de las Medidas de Seguridad ¿curativa" o ¿educativa¿ impuestas al condenado (cfrg. Artículo 27 bis inciso 6 del Código Penal; artículos 16 y 21 de la ley 23.737).
C) Procesados en libertad.
Suspensión del juicio a prueba.
Aparte aquellos delitos de acción pública a los que resulte aplicable el instituto de la ¿Probatión¿ (artículo 76 bis del Código Pena), durante todo el periodo de ¿suspensión" resulte fijado por el Tribunal (entre 1 y 3 años, según la gravedad del delito) el Juez de Ejecución penal deberá verificar el cumplimiento de las ¿reglas de conducta" impuestas conforme al artículo 27 bis del Código Penal.
D) Otras intervenciones.
(Asignadas internamente al Juez de Ejecución Penal).
D.1) Ley 24.390.
Aquellas situaciones en que el procesado - detenido deba ser puesto en libertad por haber transcurrido los plazos previstos en el artículo 1º de la citada norma, sin que se haya dictado sentencia.
El Juez de Ejecución Penal deberá:
Verificar el cumplimiento de las ¿reglas de conducta" impuestas conforme al artículo 27 bis del Código Penal que resultaren compatibles con esa situación procesal.
D, 2) Control de causas con detenidos.
Conforme a la nota de fecha 28 de abril de 2006 - Comisión de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura - en cuanto solicita se informa respecto al ¿control de los sujetos que se encuentran detenidos en el orden federal", a los efectos de que tal medida (detención) no se extienda en el tiempo más allá del plazo razonable.
D.3) Trámites ordenados en la sentencia.
Se trata de aquellas medidas que hubieran sido ordenadas al momento dictarse el fallo.
1) Decomiso de efectos secuestrados y su puesta a disposición de los organismos correspondientes (v.gr. Comisión Mixta / Corte suprema de Justicia Nación y Sedronar).
2) Devolución de los efectos que no sujetos a decomiso, restitución o embargo (artículo 523 CPPN
3) Cobro de las multas impuestas a los condenados por infracción a la ley 23.737 (Estupafacientes).
4) Cobro de la tasa de Justicia (artículo 6° ley 2 3. 898).
5) Incineración de las sustancias estupefacientes incautadas ¿a posteriori¿ de la realización del juicio.



