Número de Expediente 1837/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1837/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAGLIETTI : PROYECTO DE LEY SOBRE NULIDAD DE LOS NUMEROS NO UTILIZADOS DE LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL .- |
Listado de Autores |
---|
Maglietti
, Alberto Ramon
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
08-10-1998 | 14-10-1998 | 95/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
09-10-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-10-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2000
OBSERVACIONES |
---|
REPRODUCIDO POR EL S-357/00 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1837:MAGLIETTI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°. Los números no utilizados de los registros de la
administración nacional, cualquiera sea su naturaleza jurídica, quedarán
anulados en el plazo máximo de treinta días a contar de la publicación
de la presente ley.
Art. 2°. Los funcionarios públicos que ejerzan la jefatura
permanente o transitoria de un registro estarán obligados a anular todo
número de decreto, resolución, disposición, ley, ordenanza cuya reserva
en blanco les hubiera sido ordenada por autoridad superior, si
transcurrieran quince días hábiles administrativos sin que el número
reservado hubiere sido utilizado por autoridad competente.
Art. 3°. Los funcionarios públicos que ordenaren la reserva del
número de un registro, deberán solicitar un nuevo número si
transcurrieran más de quince días hábiles administrativos sin que se
utilizara el número cuya reserva se ordenara.
Art. 4°. Los jefes, funcionarios o empleados que permitieren la
utilización de un número reservado en un registro para la inserción de un
instrumento público de fecha posterior, excluido el plazo del artículo 2°
de esta ley, incurrirán en la conducta prevista y penada por el artículo
248° del Código Penal.
Las penas de este artículo se incrementaran en un medio para
quien ordenara la comisión de las conductas precedentemente
descriptas, si el hecho no tuviera una pena más alta en el Código Penal.
Art. 5°. Se invita a las autoridades competentes de las provincias y
de los municipios a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Art. 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE 95/98.
A las Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1837:MAGLIETTI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°. Los números no utilizados de los registros de la
administración nacional, cualquiera sea su naturaleza jurídica, quedarán
anulados en el plazo máximo de treinta días a contar de la publicación
de la presente ley.
Art. 2°. Los funcionarios públicos que ejerzan la jefatura
permanente o transitoria de un registro estarán obligados a anular todo
número de decreto, resolución, disposición, ley, ordenanza cuya reserva
en blanco les hubiera sido ordenada por autoridad superior, si
transcurrieran quince días hábiles administrativos sin que el número
reservado hubiere sido utilizado por autoridad competente.
Art. 3°. Los funcionarios públicos que ordenaren la reserva del
número de un registro, deberán solicitar un nuevo número si
transcurrieran más de quince días hábiles administrativos sin que se
utilizara el número cuya reserva se ordenara.
Art. 4°. Los jefes, funcionarios o empleados que permitieren la
utilización de un número reservado en un registro para la inserción de un
instrumento público de fecha posterior, excluido el plazo del artículo 2°
de esta ley, incurrirán en la conducta prevista y penada por el artículo
248° del Código Penal.
Las penas de este artículo se incrementaran en un medio para
quien ordenara la comisión de las conductas precedentemente
descriptas, si el hecho no tuviera una pena más alta en el Código Penal.
Art. 5°. Se invita a las autoridades competentes de las provincias y
de los municipios a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Art. 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE 95/98.
A las Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales.