Número de Expediente 1837/05

N° Origen Tipo Extracto
1837/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley MARTIN Y OTROS : PROYECTO DE LEY PROHIBIENDO EL USO DE FIBRAS DE ASBESTO.
Listado de Autores
Martin , Floriana Nélida
Oviedo , Mercedes Margarita
Caparrós , Mabel Luisa
Gallia , Sergio Adrián
Martinazzo , Luis Eduardo
Menem , Eduardo
Capitanich , Jorge Milton

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-06-2005 22-06-2005 92/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-06-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
23-06-2005 28-02-2007
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 2
23-06-2005 28-02-2007
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 3
23-06-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-07-2007

En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1837/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Prohíbese en todo el territorio nacional la producción, importación, comercialización y uso
de materiales y productos que contengan fibras de Asbesto, en todas sus variedades, a partir del 1º de
junio de 2006.

Articulo 2º.- Todos aquellos establecimientos que utilicen en sus procesos industriales este tipo de
compuestos deberán reemplazarlos a razón de un 25% para el 2006, un 50% para el 2007 hasta llegar a su
eliminación total a junio del 2008.

Artículo 3º.- Será autoridad de aplicación de lo establecido en la presente ley el Ministerio de Salud y
Ambiente, a través de la Secretaria pertinente.

Artículo 4º.- Los establecimientos comerciales e industriales que demuestren mediante informe producido
por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) la imposibilidad técnica de sustitución de las
fibras de asbesto por otros productos deberán plantear ante la autoridad de aplicación el caso, a los efectos
de que esta determine caso por caso la resolución del problema, previa verificación de la procedencia del
reclamo.

Artículo 5º.- Los establecimientos comerciales e industriales que comercialicen materiales con fibras de
asbesto, hasta tanto llegue la fecha indicada en él articulo 1º deberán cumplir con los siguientes
requisitos:

a.- Habilitar un libro debidamente foliado y rubricado por autoridad competente donde se deberá asentar la
siguiente información: nombre y apellido, documento de identidad y domicilio del comprador, nombre del
producto, cantidad vendida y uso declarado.

b.- Archivar las facturas y toda otra documentación que acredite la compra o venta al mayorista o
distribuidor tanto local como del exterior.

c.- Cumplir en un todo con las leyes nacionales en materia de Seguridad y Higiene, sustancias peligrosas y
con todo lo previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo

Artículo 6º.- Invitase a los Gobiernos de las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir a la presente ley.

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Nélida Martín.- Mercedes M. Oviedo.- Mabel L. Caparrós.- Sergio A. Gallia.- Jorge M. Capitanich.- Eduardo
Menem.- Luis E. Martinazzo.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto de ley tiene su origen en los efectos nocivos y a los carcinogénicos que provoca en
las personas la exposición al Asbesto o Amianto. La aplicación de las Resoluciones 845/2000 y 823/2001del
Ministerio de Salud de la Nación, atento a los antecedentes no estarían dando los resultados propuestos

Asimismo, La Constitución Nacional en su Capitulo Segundo, artículo 41, en el marco de la incorporación
de los nuevos Derechos y Garantías - Medio Ambiente - obliga a la Nación a dictar las normas necesarias
para preservar la salud de los habitantes y la preservación del medioambiente.

Los estudios realizados por organismos e instituciones medicas y científicas han demostrado que es
suficiente inhalar asbesto entre dos y tres meses para contraer mesotelioma pleural maligno, cuyos
pacientes viven de seis a nueve meses desde el momento del diagnóstico.

Para una mejor comprensión del problema podemos conocer mas sobre las características físicas y químicas,
conforme a lo que nos enseña "La Guía de las sustancias contaminantes", "las fibras de asbesto son
pequeñas e inodoras, a menudo solo son visibles en el microscopio y poseen características aerodinámicas
que les permiten permanecer suspendidas y flotar en el aire. Hay dos variedades comunes de asbesto:
crisolitas y anfiboles, las primeras están rizadas, tienden a formar grupos y el cuerpo las rechaza con
mayor facilidad. Las segundas son fibras alargadas se introducen con mayor facilidad en los pulmones".

"Los niveles de asbesto son elevados en regiones cercanas a las autopistas, posiblemente debido al
desgaste de los forros para los sistemas de frenos hechos con asbesto"

¿Qué puede producir el asbesto? ; Cáncer de Pulmón; Cáncer de Pleura; Cáncer de Peritoneo; Fibrosis de
Pulmón ( Asbestosis); Alteraciones en la piel y Placas Pleurales, entre otros.

La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer(IARC, Listado I-a) considera al Amianto como una
sustancia comprobadamente cancerígena.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), a través del Criterio de Salud Ambiental Nro. 203/98 del
Programa Internacional de Seguridad Química, establece que la aparición de los efectos crónicos por
exposición el Amianto es independiente de la dosis de exposición, siendo por lo tanto imposible establecer
niveles de exposición seguros.

La Organización Internacional de Trabajo (OIT), a través del Convenio Nro. 162/86 sobre la seguridad en el
uso del Amianto, recomendó que siempre que sea posible el Asbesto sea sustituido por productos o
tecnologías menos nocivas.

La Unión Europea (UE) determinó, a través de su Directiva 76/769/EEC del 27 de julio de 1999, la
prohibición del Asbesto Crisólito a partir del 1 de Enero de 2005, prohibición ya concretada hace años en
la mayoría de los países que la componen.

El veredicto de la Organización Mundial de Comercio (OMC), del 12 de marzo de 2001, ha validado "(...) el
derecho de los estados miembros de prohibir la importación y uso de bienes conteniendo sustancias
carcinogénicas como Crisólito (...) que el Crisólito es un carcinógeno establecido, que no existe umbral
seguro (...)".

Por disposición Nro. 1/95 de actualización del Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos, el ex -
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social incorporó al Amianto dentro del Grupo Primero (evidencia
suficiente de carcinogenicidad en humanos).

Por Decreto Nro. 658/96 el Asbesto fue incorporado al Listado de Enfermedades Profesionales por su
capacidad de producir mesotelioma y cáncer de pulmón en trabajadores expuestos.

En el Taller Nacional de Identificación de Prioridades en la Gestión Sustentable de Sustancias Químicas,
organizado por el entonces Ministerio de Salud y Acción Social en el año 1997, el Amianto fue considerado
como un problema prioritario para el país, siendo dicha prioridad ratificada en el II Taller Nacional de
Identificación de Prioridades en el año 2000.

El Decreto Nro. 20 del 13 de septiembre de 1999 establece que al Ministerio de Salud le compete adoptar
las medidas oportunas para proteger la salud de la población ante la detección de cualquier factor de
riesgo para la misma.

El criterio de Salud Ambiental Nro. 53/86 del Programa Internacional de Seguridad Química (OMS/OIT/PNUMA) describe la mayor frecuencia de aparición de Mesotelioma y Cáncer de Pulmón en expuestos a los Anfiboles;

La extracción, producción, industrialización, uso y comercialización de las fibras de Amianto de tipo
Anfiboles y de los productos que las contienen han sido prohibidas desde 1995 en la vecina República
Federativa del Brasil (quinto productor mundial de Asbesto y principal exportador hacia nuestro país).

Ha sido prohibido en forma total en mas de 60 países del mundo, la mayoría de la Comunidad Europea, y en
Sudamérica, la República Oriental del Uruguay, acaba de prohibir en forma total su producción,
importación y comercialización en todo su territorio, a partir del mes de abril del 2002.

El amianto está presente en numerosos productos y elementos de uso diario, y en Argentina, como en otros
países, el mayor consumo se da en la fabricación de asbesto cemento, en forma de chapas para cubiertas,
cañerías y tanques de reserva para agua potable y también en autopartes.

Resulta una función indelegable del Estado garantizar y velar por la Salud de su población y por lo tanto
actuar con el máximo grado de responsabilidad y eficiencia;

Por todo lo manifestado es que solicito a los señores senadores me acompañen en la sanción de este
proyecto de Ley.

Nélida Martín.- Mercedes M. Oviedo.- Mabel L. Caparrós.- Sergio A. Gallia.- Jorge M. Capitanich.- Eduardo
Menem.- Luis E. Martinazzo.