Número de Expediente 1836/04

Origen Tipo Extracto
1836/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley MARTINAZZO : PROYECTO DE LEY DEROGANDO LA RESOLUCION 131/01 DE LA SECRETARIA DE ENERGIA SOBRE EXPORTACION DE GAS .
Listado de Autores
Martinazzo , Luis Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-06-2004 23-06-2004 117/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-06-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1
18-06-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1836/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados..

Artículo 1: Derógase la Resolución 131/2001 de la Secretaría de Energía
de la Nación.

Artículo 2: Establécese como requisitos para la aprobación de
solicitudes de exportación de gas el cumplimiento de las siguientes
condiciones:

a) La existencia de reservas de gas económicamente explotables que
aseguren la provisión al mercado interno.
Las previsiones de demanda de gas para el mercado interno deberá
contemplar una proyección mínima de tres años y será elevada al H.
Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo en oportunidad del Mensaje
de elevación del Presupuesto de la Administración Pública Nacional.
Los productores de gas deberán informar semestralmente el volumen de
reservas a la Secretaría de Energía, revistiendo el carácter de
declaración jurada.
b) El transporte de gas natural para exportaciones aprobadas a partir
de la vigencia de la presente ley, deberá realizarse a través de
gasoductos construidos y destinados con exclusividad a tal fin.
c) La exportación de excedentes de gas, solo podrá autorizarse bajo la
condición de interrupción en caso de existir problemas de
abastecimiento interno, cualquiera fuera su causa. El respectivo
contrato deberá contener la condición de interrumpibilidad y la
ausencia de indemnización en caso de interrupción.

Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luis E. Martinazzo.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El art.3, de la Ley 24076, establece que las exportaciones de gas
natural deberán, en cada caso, ser autorizadas por el Poder Ejecutivo
Nacional, dentro del plazo de noventa días de recibida la solicitud,
en la medida que no se afecte el abastecimiento interno.

El Decreto Reglamentario, en relación a este artículo, delegó en la
Secretaría de Energía, la facultad de aprobar o rechazar solicitudes de
exportación de gas natural, y dictar normas complementarias a ese
respecto. Textualmente expresa, que las autorizaciones de exportación
que se emitan podrán prever la exportación de excedentes de gas a las
cantidades establecidas en las mismas, siempre que estén sujetos a
interrupción cuando existan problemas de abastecimiento interno según
determinación de la Secretaría. En este supuesto no será necesario
obtener la aprobación de cada operación de exportación de excedentes,
debiéndose únicamente presentar al Ente, al solo efecto informativo, el
respectivo contrato del cual deberá surgir la condición de
interrumpibilidad y la ausencia de indemnización en caso de tal
interrupción.

El Decreto 951/95 estableció una norma sustitutiva de la
reglamentación mencionada. Considerando que una autorización de
exportación es el paso previo al desarrollo y concreción de proyectos
empresariales de gran envergadura, entendió necesario ampliar la
delegación de funciones administrativas, en cabeza de la Secretaria de
Energía dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos. Ello motivado en la procedencia de establecer los criterios
técnicos, y de información bajo las cuales serán aprobadas o rechazadas
las solicitudes de exportación que efectúen los interesados, para
promover el desarrollo y el crecimiento de las inversiones en el país,
instrumentando sistemas a fin de optimizar los tiempos de la
Administración con los del capital privado involucrado en estos
proyectos.

El 9 de febrero de 2001, la Secretaría de Energía y Minería de la
Nación, a través de la Resolución 131/2001, establece un procedimiento
de aprobación automática de solicitudes de exportaciones de gas
natural. Entre sus fundamentos, en los considerandos mencionan que "se
verifica la continuidad de un adecuado horizonte de reservas y una
razonable relación reservas-producción, en vista del abastecimiento
interno", "que al sumado crecimiento de las reservas de gas natural
del país, se ha producido un incremento muy significativo en el nivel
de reservas de gas de la REPUBLICA DE BOLIVIA, circunstancia que, en
función de los acuerdos de integración gasífera vigentes entre dicha
vecina República y nuestro país, otorga reaseguros al consumo del
mercado interno nacional." "que se debe tener especialmente en cuenta
que los avances tecnológicos alcanzados tanto en los procesos de
transporte de gas natural por gasoductos, como en los de liquefacción,
transporte y almacenamiento de gas natural en estado líquido, permiten
asegurar que en el mediano plazo existirán posibilidades concretas de
abastecimiento de gas desde regiones más lejanas, que cuentan con
importantes reservas de gas como lo son la REPUBLICA DEL PERU,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO
entre otros."

Señor Presidente, el presente proyecto de ley, tiene como objeto
establecer parámetros para que el principio de la prioridad en el
abastecimiento interno, no se desvirtúe a través de criterios
técnicos, que fundado en lograr mayor agilidad administrativa sea
superado por una realidad, generando conflictos al normal desarrollo
de las actividades económicas de nuestro país, como el que hoy
protagonizamos.

Considero oportuno que las necesidades de abastecimiento al mercado
interno sea considerado en forma conjunta con las proyecciones que el
Gobierno realiza en materia de crecimiento interno cuando elabora la
política anual del presupuesto nacional.

Asimismo, entiendo que las empresas productoras constituyen la fuente
más genuina para conocer con mayor precisión el horizonte de reservas
económicamente explotables, permitiendo al poder público evaluar con el
menor margen de error toda solicitud de exportación para asegurar el
abastecimiento al mercado interno, conforme lo dispone la legislación
vigente. Ello en el ánimo de reducir el margen de desvíos, no
comprometiendo recursos estratégicos para el crecimiento económico de
nuestro país.

Del mismo modo, establecer en el futuro una separación y exclusividad
entre la infraestructura para el transporte destinado a la
exportación y la infraestructura destinada al abastecimiento interno,
permitirá una mayor optimización en la asignación de los recursos que
los ciudadanos de cada país pagan por los servicios de abastecimiento,
ya sean estos nacionales o de países vecinos.

Señor Presidente, en base a los fundamentos expuestos, solicito el
análisis y consideración del presente proyecto de ley.

Luis E. Martinazzo.-